Skip to content

Хосе де Акоста. Письма. José de Acosta. Cartas.


| Email This Post Email This Post | Print It Print It |

recebida de todos los teólogos y juristas que han tratado de propósito
este punto, es claramente contra la autoridad declarada de San Pablo: Quid
mihi de iis qui foris sunt iudicare, nam eos qui foris sunt Dominus
iudicabit. Y es mucho de advertir que trataba allí San Pablo de un crimen
contra ley natural, y así dice: Omnino auditur inter vos fornicatio et
talis fornicatio qualis neque inter gentes, ita ut uxorem patris sui
aliquis habeat. Pues si el Apóstol confiesa que ni él ni la Iglesia tiene
poder para castigar el incesto tan notorio del infiel, ¿cómo será verdad
lo que dice el Memorial, que el Papa puede remediar, quitar y corregir en
cualquier nación lo que hubiere malo y perverso contra lo natural y
honesto?

En el presupuesto 10 habla con la misma confusión, diciendo que el
Papa puede poner otras cabezas en la república, si los que gobiernan no
tienen bastante capacidad para el buen gobierno natural y moral. Si
entiende esto con repúblicas ya cristianas, puede pasar con las debidas
limitaciones, de no seguirse de ahí mayores daños y escándalos, y de
constar clara y manifiestamente de su insuficiencia e incapacidad, y de no
haber otro señor temporal que lo pueda y deba remediar. Mas si entiende
generalmente etiam en las repúblicas que no recibieron la fe, ni están
temporalmente sujetas a la Iglesia, es muy falso y contra toda la común
doctrina.

En el 12, que es como conclusión de los otros presupuestos, dice que
faltando las tres condiciones que pone, conviene a saber, que la república
tenga buenas leyes y buen gobierno temporal, que la gente tenga
entendimiento y prudencia bastante para el gobierno cristiano y
espiritual, que sean de confianza para permanecer en el evangelio aunque
haya peligros y dificultades, cuando faltasen estas condiciones, dice que
de necesidad se ha de mudar y quitar el gobierno temporal, o ponerles otro
superior que le corrija y guíe al fin más alto espiritual. Todo esto para
concederse se ha de entender con dos limitaciones, una es que no se sigan
mayores daños y escándalos de la tal mudanza del gobierno, porque
expresamente dice Santo Tomás 2, 2, q. 10, a. 10, que aunque la Iglesia
tiene potestad para privar a los infieles del dominio sobre los fieles,
sed hoc infidelibus sibi temporaliter non subditis, licet secure posset
facere non tamen facit Ecclesia ad vitandum scandalum. Y así lo que la
Iglesia no ha hecho por evitar el escándalo, siempre queda que para
hacello se mire si hay escándalo o mayor daño. La segunda limitación es
que, la falta de aquellas tres condiciones sea tanta y tan notoria, que
merezca claramente tal privación del gobierno o de absoluto gobierno,
porque no en todos los reinos de infieles se halla eso. En el Perú y Nueva
España y islas adyacentes nadie puede negar lo que el Memorial dice, y así
justamente puso la Iglesia el supremo gobierno en los reyes católicos de
España. En el Japón mucho tiempo gobernó el rey de Bungo siendo infiel,
sin necesidad de superior temporal, y mucho menos de que se le quitase el
gobierno, y fuera grande escándalo y daño el quitársele. Pues viniendo a
los Chinas, primero ha de constar claramente que el rey de la China es
incapaz de tal gobierno, que se le quite o se le ponga superior temporal;
lo cual hasta ver cómo toma las cosas de la fe, y si las aborrece o si las
aprueba, no se puede bien juzgar, pues, en lo temporal no tienen más
policía los japones que los chinas, y aún se ha de advertir que la fe y
gracia levantan y perficionan mucho el buen natural y le hacen muy más
capaz y suficiente; y así hasta ver qué obra Dios en esta parte, parece
que es condenar sin oír la parte.

3. Al capítulo tercero. Primeramente el modo de proceder por
condicionales y por universales proposiciones sin poner todo el caso con
sus circunstancias como en el hecho se entiende, es modo capcioso y poco
acomodado para cosas morales, porque como dice Aristóteles, los tratados
en universal sin llegar a lo particular, son de poco fructo para el
negocio moral. Podría otro fácilmente poner otros veinte fundamentos o
presupuestos por condicionales o proposiciones universales, de donde
viniese a inferir todo lo contrario del Memorial; como si dijese: si en
alguna tierra hubiese tanto gobierno temporal y tanta riqueza y fuerza de
gente, que se entendiese que el movelles guerra sería para que
aborreciesen del todo la fe cristiana y no para alcanzarla, no sería
lícito hacer tal guerra; segunda, si hubiese esperanza que por medios
pacíficos se vernía a convertir, no seria lícito hacer la guerra; tercero,
si con la guerra se entendiese que habían de ser más los agravios y robos
y muertes y malos ejemplos, y por el consiguiente que o no habían de
recibir el evangelio o le habían de recebir con ficción y odio de Cristo y
de los cristianos, no sería lícito hacer tal guerra; cuarto, si los
agravios hechos a cristianos no fuesen por la república ni por su Rey, ni
él tal cosa supiese, sin requerirle primero y denuncialle guerra, no sería
lícita la guerra; quinto, si los daños fuesen pequeños y hechos con justo
temor de no verse enseñoreados de extranjeros, no sería justa la guerra;
sexto, si los medios fuesen más aparejados para conquistar un gran reino y
poseerle temporalmente, que no para convertille a Jesucristo, no seria
lícito usar de tales medios. A este modo es fácil responder a todos los
fundamentos del Memorial, y todo es hablar en el aire y dar en los
broqueles.

En el segundo y tercero presupuesto o fundamento, en cuanto parece
que pretende fundar que por las malas costumbres y vida contraria a la que
enseña el evangelio, los infieles harán burla de nuestra predicación y se
seguirán burlas y denuestos indignos de los predicadores por donde quiere
inferir que es necesario ir con autoridad y potestad y fuerza de armas;
adviértase que siempre la predicación del evangelio tuvo estas
contrariedades, como San Pablo dice: Nos stulti propter Christum, y In
hanc horam esurimus et sitimus et persecutionem patimur et blasphemamur,
etc.; y Cristo apercibió de eso mismo a los suyos. Adviértase también que
antes es gloria de los predicadores de Cristo ser afrentados y burlados y
perseguidos por Cristo; y con esto véanse las Historias eclesiásticas y el
discurso de la Iglesia, para que conste que siempre creció la fe y la
conversión de las gentes con esas mismas contrariedades, así como Cristo
por medio de su cruz, lleno de oprobios y persecuciones, obró nuestra
salud y atrajo a sí al mundo. Si dicen que en los primeros fervores de la
Iglesia fué así, mas después cesó eso; lo contrario es cierto por todas
las Historias auténticas, como parece en la conversión de Anglia por la
predicación de Augustino y Justo y los demás monjes que refiere largamente
Beda, y en la conversión de los Sajones y gran parte de Germania por la
predicación de Bonifacio y sus compañeros que envió el papa Zacarías y
Gregorio II, como refiere Surio. Y así en otras naciones cuyas costumbres
eran sin duda más bárbaras y fieras que son las de los Chinas; y lo mismo
refiere San Bernardo de Hibernia en la vida de San Malaquías, que fué más
de mil y cien años después de Jesucristo; y no se halla conversión digna
de loor por medio de armas y pompa, como pretende el Memorial y adelante
lo dilata más. Por donde se debe temer que hacer nueva introducción del
evangelio y dar para esto regla universal, es cosa peligrosa, y no por eso
se niega que donde los hombres sean tan salvajes y bárbaros, que más se
hayan vuelto bestias, como son indios caribes, que sea necesaria alguna
manera de potestad y compulsión, como en otra parte lo disputamos
largamente. Pero en orden a la China, donde hay policía y gobierno, y la
contrariedad al evangelio nace de la vida carnal que siempre el mundo
enseñó a los suyos, no hay razón para buscar otras armas sino las de
Jesucristo, y esas son las poderosas, esotras más empecen que aprovechan
al evangelio.

Lo que se dice en el mismo fundamento tercero, que por la formal
enemistad que tienen a los cristianos, porque en todos los reinos de la
India los portugueses tienen esclavos de todas naciones, y los letrados
pasan con ello como cosa lícita; necesidad hay de no poca distinción, si
los tales esclavos tienen más de ser infieles y aborrecen la fe, porque si
no hay más desto, no basta para hacellos esclavos. O si han sido contra
los portugueses o contra los cristianos en cosas injustas y contrarias, y
entonces si fuesen habidos en guerras hechas con sus requisitos, podrán
ser esclavos. Mas porque esto no es del intento principal, no hay
necesidad de proballo agora.

Al cuarto fundamento, véase lo que San Bernardo siente y escribe
sobre esto en el libro 2.º De Consideratione ad Eugenium Papam, y mírese
que la imitación de la cruz de Cristo ha de durar cuanto durare la Iglesia
de Cristo. Y no se diga que en la Iglesia primitiva no se usó llevar gente
y autoridad los predicadores y prelados, porque eran los primeros
principios y no habían poder para ello, y que después acá tanto lo ha ido

Share and Enjoy:
  • del.icio.us
  • YahooMyWeb
  • Digg
  • E-mail this story to a friend!
  • Facebook
  • Google
  • Live
  • Technorati
  • Print this article!
  • MySpace
Tags: Acosta, Aguilar, ALAYA, alcaldes, Archivo, arzobispo, AYMARA, Cabildos, cardenal, Caribes, carta, chachapoya, Chile, china, concilio, conquista, cortes, cuzco, Dioses, doctrinas, Ecuador, historia, inca, isla de jamaica, Italia, italiano, Lima, lorenzo, madrid, naves, Nicaragua, Ojeda, PARIA, Pariacaca, Peru, pizarro, Quito, rey felipe ii, san francisco de borja, san juan, santo domingo, Toledo, valladolid, VIAJE, visorrey, XVI

Related posts

Post a Comment

Your email is never published nor shared. Required fields are marked *
*
*

This is a captcha-picture. It is used to prevent mass-access by robots. (see: www.captcha.net)

You must read and type the 5 chars within 0..9 and A..F, and submit the form.

  

Oh no, I cannot read this. Please, generate a