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Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho


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cia la miseria con todas sus consecuencias”0.
Las tareas ganaderas no necesitan gran cantidad de peones pues “pueden postergarse a placer, sin mayor perjuicio del propietario y sin ninguno para el país, porque el procreo y engorde obedecen a leyes natu¬rales, sin participación de sus guardianes”. En el par¬tido de Bragado revistaban en las milicias, según los informes del momento, no menos de quinientos peo¬nes que pocos meses antes se encontraban en las cha¬cras al frente de diversas tareas, mientras “los guar¬dias nacionales de Areco, Navarro, Villa de Mercedes y otros puntos, continúan tranquilamente apacentan¬do sus ganados”. Los mencionados en último lugar eran partidos dedicados exclusivamente a la explotación ganadera en grandes extensiones de campos. Nadie molestaba sus intereses. La ganadería latifundista era una actividad que no debía interferirse.
” Archivo del General Mitre, Cartas confidenciales de varios sobre diversos asuntos, t. XV, Buenos Aires, Biblioteca de “La Nación”, 1912, p. 132.
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IV - EL GAUCHO EN EL “CÓDIGO RURAL” Y EN OTRAS DISPOSICIONES
La sección segunda del Código rural sancionado en 1865 menciona las relaciones entre patronos y peones. Su análisis permite señalar otro jalón en el camino de la servidumbre del hombre de campo. Afírmase en 1865: “Es patrón rural, quien contrata los servicios de una persona, en beneficio de sus bienes rurales; y es peón rural quien los presta, mediante cierto precio o salario”. Ordena el Código rural que en adelante ningún peón debe ser conchabado para el servicio de faena alguna de estancia, chacra o quinta, sin contrata escrita”, estable¬ciéndose en el documento la duración del trabajo, el salario y el horario de cada jornada. Fuera de la dudo¬sa concesión del descanso dominical —a “excepción de las épocas de esquila y cosecha” y “siempre que esto sea conciliable con la clase de servicio para que se halle contratado el peón”—, el resto de lo establecido en el tercer título sirve para acrecentar el dominio del estan¬ciero sobre sus subditos. He aquí lo dispuesto:
“Art. 277. Las contratas se extenderán por el res¬pectivo juez de paz, en un “libro de conchabos” que deberá abrir y lo firmará tanto él, cuanto el conchaban¬te y el conchabado, u otros a su ruego; y dará copia autorizada de ellas a aquel de ¡os contratantes que la pidiese”.
El peón está obligado a realizar toda clase de tareas fuera de las horas establecidas “si es requerido al efecto por el patrón”. Para los asalariados, el libre tránsito por el territorio de Buenos Aires está condicionado con es¬crupulosa meticulosidad. El siervo, para la mentalidad de las autoridades y estancieros feudales, debe perma¬necer bajo el dominio del propietario de la tierra.
“Necesitando un patrón emplear uno o más peones fuera de los limites de su partido, les muñirá de un do¬cumento fechado, que exprese los días que calcule durará la comisión o trabajo; vencidos los cuales, el peón hallado fuera de dichos limites, y que no acredítase
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haberlos observado, sobrevenido enfermedad y otro obs¬táculo considerable para regresar, será remitido por el juez de paz del Partido, en que sea hallado, al del Parti¬do de su residencia, para que lo entregue al patrón y se le imponga una multa de cincuenta pesos a benefi¬cio de la Municipalidad”.
En caso de duda o discusión, al dársele a un peón el sueldo adeudado “el juez de paz a falta de otro género de prueba, fallará con arreglo al libro de cuenta que lleve el patrón, agregándose el juramento que este prestará”. Los comentarios huelgan. Además de estas irregulari¬dades, el dueño de una estancia puede despedir a su peón si a su criterio es desobediente, haragán o vicioso y si éste, aclárase, “se creyere injustamente clasificado, puede ocurrir al juez de paz, exigiendo su vindicación o la subsanación del perjuicio que el hecho le causase”. Pero no debe olvidarse que siempre está disponible un juez de paz con mayores aspiraciones políticas y eco¬nómicas. . .
Las arbitrariedades contenidas en el Código rural resumen y reúnen al mismo tiempo y en un solo cuer¬po toda la legislación anterior de Buenos Aires, sin introducir variante alguna en su espíritu y en algunos casos ni en la letra. Para redactarlo, Valentín Alsina recurre al consejo de una Comisión de Hacendados “conocedores de las necesidades de la campaña” y en la cual figuran los estancieros de mayor prestigio social y poder económico: Plowes, Atkinson y Cía., José F. Iraola, Manuel Guerrico, José Martínez de Hoz y otros. Sostiene el codificador, exponiendo el método que ha utilizado, que extractó “las numerosísimas y variadas disposiciones, referentes a mi objeto, que durante cua¬renta y tres años se han dictado en Buenos Aires, y que se hallan diseminadas en el Registro oficial desde 1821″.
Todo seguía tal cual era antes. El tiempo y los pro¬gresos sociales no se tienen en cuenta. Buenos Aires, el país todo, fue y debía ser propiedad de los menos. Y por esa razón no podía cambiar el concepto de vagan¬cia. Pues bien, de acuerdo a las ideas del Código rural al acusado de ese delito puede condenárselo mediante un juicio sumarísimo y verbal con el testimonio del juez de paz y dos alcaldes y, así especifica el
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292, “los que resultasen vagos serán destinados, si fue¬sen útiles, al servicio de las armas por el término de tres años”. Y agrega que de no ser útiles al servicio de las armas se los remita a la policía para “que los destine a trabajos públicos por el término de un año”. Y, qué duda cabe, persisten las penas corporales: el 306 señala que las condenas pueden ser pecuniarias o corporales. Una resolución que debía establecer el juez de paz y desde luego de acuerdo a sus simpatías perso¬nales o a los intereses en juego en cada caso. Esto, sobreentendido desde luego, no era necesario acla¬rarlo en lo que bien pudo denominarse entonces Código de los privilegios de los propietarios bonaerenses”. A poco, la mencionada legislación se incluirá en los códigos provinciales transcribiéndose sin varian¬tes los artículos más represivos*. Una realidad que va a las últimas causas, en un continuo crescendo que no omite ninguna disposición favorable a la perpetuación del dominio. Paralelamente, en Buenos Aires prosígue-
a En el Código rural de Córdoba (1881) se considera vago a “todo habitante de la campaña que, careciendo de medios de subsistencia y estando en condiciones aptas para el trabajo no se ejercite en éste, lí y honestamente, sea en la esfera que fuete”. Medios de subsistencia constituyen para el codificador “el que un individuo posea alguna propiedad móvil o raíz o se ejercite con constancia en un arte, oficio, ocupación o con¬chabo” ( 647). Los calificados de vagos y mal entrete¬nidos serían remitidos por dos o tres años al ejército. Recor¬demos que estamos en 1881. Sobre la situación social del gaucho en el litoral, cf.: Orlando Carracedo, Vagancia, conchabo y levas en la legislación del litoral, en Anuario del Instituto de Investi¬gaciones Históricas, Rosario, 1958, año III, número 3, pp. 121-147.
En el interior la rigurosidad en algunos casos llega a ex¬tremos. En Jujuy se establece (16 de mayo de 1840): “Los que no tuviesen papeleta de conchabo, serían apresados y des¬tinados a las obras públicas hasta que hallasen conchabo”. Es más: “pena de doscientos azotes al que robase caballos, muías, vacas, yegua o cordero. La segunda vez podía imponerse la última pena” (9 de mayo de 1846).
” Gastón Gori, opus cit., p. 37.
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se el sistema de control decidiéndose el 19 de abril de 1869 fuesen enviados a la guardia nacional los vagos de acuerdo a lo establecido por el Código rural. Inmedia¬tamente las decisiones se transforman en innumerables paisanos detenidos en los campos, pulperías y en sus viviendas. Es posible que muchos recordaran lo que se había dicho un año antes en la Cámara de Diputa¬dos de la provincia de Buenos Aires en referencia a los jueces de paz: “Son en nuestros partidos de campaña una especie de autócratas que ejercen su voluntad abso¬luta y disponen de los ciudadanos como mejor con¬viene a sus miras” sostiene Héctor Várela. Y agrega con vehemencia Dardo Rocha:
“En la campaña varia la especie: hay la ‘coacción de los comandantes, como ha dicho el diputado Várela, y con excepción de determinadas personas, nadie puede luchar contra ellos porque la frontera es el castigo de los que se atreven a ejercer sus derechos; y la frontera, señor Presidente, es la Siberia de nuestra campaña por¬que pierden todo lo que tienen o dejan en abandono a sus familias”.
Una parte de la verdad, insistimos. De todas mane¬ras, las voces se alzan de tiempo en tiempo. Se ordena en aquella ocasión que al menos se cumplan las normas dispuestas por el Código rural, aparentemente más progresistas que la realidad

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