Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho
Uncategorized August 4th, 2006
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e cincuenta años antes. El ministro de Gobierno Ber-
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nardino Rivadavia expone luego. A pesar de tradu¬cir en sus opiniones cierta oposición para los que no poseen, afirma (reunión del 3 de junio de 1822) que “no hay aristocracia más temible, ni más necesaria en un país que la del saber y poseer”; agrega que ellas deben necesariamente ser fomentadas por los gobier¬nos, pero equilibrando paralelamente y dentro de lo posible las diferencias sociales. Por lo expuesto consi-, dera necesario, y para igualar a todos los pobladores, la implantación del sistema militar de conscripción por sorteo; de esta manera, agrega, el soldado deja de estar al servicio de los jueces que “saben y poseen”. Sostiene que todos deben llevar sobre sí la carga de la defensa nacional (reunión del 5 de junio de 1822):
“señores, no hay aristocracia más temible, ni más necesaria en un país, que la del saber y poseer; pero si es un deber de sus autoridades el fomentarla por la pú¬blica prosperidad, no lo es menos el equilibrarla en lo posible: he aquí el objeto que se propone el articulo, en que esa carga del premio para el soldado precisa¬mente recaiga sobre cada uno de los departamentos, y no sobre el tesoro público. La designación de los que deben llenar el contingente, está librada al juicio arbi¬trario de los jurados y este arbitrario de los que saben y poseen, por más que se espera de su probidad siempre será lo menos favorable respecto de los que no saben ni poseen. Tal aristocracia no se puede equilibrar, si no repartiendo, o derramando una carga popular librada también a ese mismo juicio de los jurados, que debien¬do de recaer sobre la clase que posee el arbitrario sirva de recompensa a los que por la designación de éstos, son aplicados a un servicio penoso, cual es el del ejér¬cito: entonces se verificará que un clamor injusto, se equilibra con otro; y siendo la carga proporcional a las aptitudes de cada uno de los individuos de la socie¬dad, se habrá arribado a la igualdad”.
Pero a pesar de su plausible interés en igualar las cargas públicas, quedan exceptuados del servicio mili¬tar comerciantes, dueños de fábricas, tenderos y los propietarios de campos “cuyo valor llegue al de mil pesos”, como escrupulosamente establece la legisla-
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ción sancionada. En uno de los artículos dispone que todo aquel a quien le toque en suerte la incorporación al ejército puede enviar en su lugar a otra persona, con¬tratada para tal fin y denominada “personero”. En realidad la situación no varía.
Recordemos las medidas dadas a conocer el 17 de julio de 1823 referentes a los contratos de trabajo: establecen allí que todo trabajador debe llevar consigo un documento que certifique “el tiempo por el que el peón se conchaba y el servicio y prestación que ha con¬venido con su patrón” (artículo segundo). La “pape¬leta” la entrega el comisario del partido; agregan que nadie ha de requerir los servicios de un trabajador sin la presentación previa del mencionado documento. En él anotarán las tareas anteriores, su conducta y el concepto que merece (artículo tercero); sin los requi¬sitos enunciados nadie puede admitirlo y su incumpli¬miento considérase un grave delito.
En el decreto aludido vuelve a insistirse en la cláu¬sula sobre la movilidad de los peones de un partido a otro. Para hacerlo deben tener permiso de sus amos y por escrito; sin él no podrán ausentarse de la estancia (artículo cuarto): “Vencidos los días que en ella (la papeleta) se expresa, el peón que se halle fuera de la estancia, chacras o establecimiento del patrón, será te¬nido por vago o contratarse por dos años en el servi¬cio de las armas”, establece en el artículo sexto.
El 17 de diciembre del mismo año la Junta de Re¬presentantes de Buenos Aires sanciona la que deno¬mina “Ley militar”, determinando que personas com¬petentes y autorizadas remitan al ejército permanente a “los ociosos sin ocupación en la labranza y otro ejer¬cicio útil”; a los que concurrieran los días de trabajo “a casas de juego, tabernas, carreras y diversiones de igual clase”, a los “hijos de familias sustraídos de la obediencia de sus padres” y a todos aquellos que con armas blancas hiriesen a otros, condenándolos a servir en el ejército tres o cuatro años”.
Todavía en 1824 la única prueba admitida para cali¬ficar de vago a un poblador y destinarlo al ejército, es
” El 17 de diciembre de 1823. 148
el testimonio verbal de los alcaldes y jueces de paz”. La ausencia de todo sentido humanitario está reflejada en el considerable aumento de las condenas: de dos a cua¬tro años, y de cuatro a seis. Queda así el gaucho a mer¬ced de las simpatías o del odio que les dispensan las autoridades locales.
Al parecer, y a pesar de las decisiones que toman, muchos habitantes bonaerenses mantienen una actitud insumisa favorecidos por los extensos territorios aleja¬dos de los núcleos poblados donde pueden hallar refu¬gio. Aludiéndose a los hechos referidos, el gobierno pro¬vincial señala algunas de las disposiciones con que cuentan los alcaldes y jueces:
“Con este objeto se han expendido ya diversas resolu¬ciones pero el gobierno observa con dolor, que no han producido ni producen todo el bien que era de desearse. Entre éstas el gobierno no puede prescindir de reco¬mendar a los jueces de paz los decretos de 17 de abril de 1822 y 13 de mayo del mismo año. El primero es de suma importancia para obtener la extinción de los vagos de esa clase”^.
Recomiendan a las autoridades locales la aplicación del sistema de contratos. Sostienen que con aquellas medidas asegurarán a los hacendados el número de bra¬zos necesarios para diversas faenas; debe tomarse espe¬cial cuidado en el cumplimiento estricto de las dispo¬siciones policiales. Y ordenan por esa razón que los jueces de paz “procedan con toda energía, que en su virtud todo aquel que no se halle con la respectiva contrata, sea irremisiblemente aplicado al servicio de las armas, conforme al precitado decreto”. Señalan además la necesidad de impedir que el pobre cultive
a Así lo establecía la ley sancionada por la Junta de Repre¬sentantes de la Provincia el 10 de setiembre de 1824: “Los jue¬ces de quienes habla el artículo cuarto de la ley militar de 17 de diciembre de 1823, no admitirán más pruebas en favor de los sujetos aprehendidos por la Policía como vagos, que los in¬formes verbales de los jueces de paz o alcaldes de barrio.”
h El 18 de marzo de 1825. Manual para los jueces de paz de campaña, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1825, p.23.
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la tierra, deseo manifestado, como ya lo expresára¬mos en otras oportunidades:
“Otro mal de grave trascendencia advierte el gobierno que existe en la campaña. Tal es el que causan algu¬nos hombres que bajo el pretexto de pobladores o la¬bradores y sin tener acaso más fortuna que una choza, permanecen en algunos terrenos baldíos o de propie¬dad particular bajo la denominación de arrimados, sin trabajar acaso, o sin rendir todo el producto que necesitan para su sostén y el de sus familias”".
La riqueza que produce la pampa húmeda sólo está destinada al rico latifundista; pero el silencio, a pesar de la estructura de Buenos Aires y del poder de aque¬llos que gobiernan, se ha quebrado. Como en otras oportunidades, y a pesar de no tener éxito, no faltan voces que den a conocer la oposición a un sistema de oprobio y vergüenza para una nación que se considere civilizada. El periodismo señala la situación imperante a causa de las levas. El país está en guerra contra el Imperio del Brasil y necesitan nuevamente con urgen¬cia soldados para completar los cuadros del ejército. Las partidas armadas recorren la campaña de Buenos Aires y con extremada violencia reclutan peones,-con o sin “papeleta”; la agitación social llega a términos insostenibles.
Un vecino de San Isidro, pueblo emplazado en las cercanías de la ciudad, refiere que debido a las levas, jornaleros y peones emigran a regiones más tranqui¬las. Esta emigración en masa —calcula que por cada hom¬bre reclutado huyen dos— determina la falta de brazos para levantar la cosecha de trigo*. La situación era an¬gustiante, similar a la planteada en 1810. Otras críti¬cas de la misma naturaleza, públicas y privadas, refle¬jan los verdaderos términos del problema que aqueja a un gran sector de la población.
El 22 de noviembre de 1826 por segunda vez El Tri-
” Ibídem. p. 23.
b El Tribuno, Buenos Aires, sábado 18 de noviembre de 1826, número 12.
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huno hace referencia a lo que un periódico de tenden¬cia unitaria denominó “furioso arrebata hombres” que no perdona “bicho viviente, por seguir .la expre¬sión vulgar”, según expone. Relata en aquella ocasión hechos co
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