Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho
Uncategorized August 4th, 2006
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nas designadas a los de esta clase.” (Ibidem).
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De acuerdo con las ideas predominantes, los patrones periódicamente presentaban la lista de sus peones a los alcaldes para que a su vez éstos las remitiesen a los jue¬ces de paz. El juez entonces confeccionaba la respectiva papeleta, “expresándose en ella la filiación de cada peón, las que serán por tiempo de tres meses el que concluido deberá hacerse nuevamente con arreglo a lo arriba ex¬puesto”3. Pero el control es todavía más estricto: todos los dueños de estancias tendrán la obligación de hacer lo posible para “que sus peones duerman en la casa de su habitación, sin permitir por pretexto alguno que salga ninguno de ellos de noche a las vecindades de lo que suelen sucederse algunos perjuicios”. El deseo de los propietarios no terminará con el estricto control de la movilidad de un partido a otro de Buenos Aires. Se vigi¬lan atentamente los paseos diarios por los alrededores del sitio de trabajo, las horas de descanso, impidiéndose la huida. Mayor servidumbre que la establecida —a me¬nos que se impusiese la esclavitud— no podía exigirse.
El incumplimiento de alguna de las disposiciones ex¬puestas podía ser suficiente causa para calificar de vago a un gaucho. De diversos partidos de la campaña de Bue¬nos Aires, particularmente los ganaderos, los estancieros solicitan nuevas medidas contra los peones. Desde Arre¬cifes, en 1822, un propietario expone su pensamiento y sostiene “que no sea permitido sembrar en los terrenos de estancias porque estorba el descanso de las hacien¬das, que se corren y alborotan por defender (los agricul¬tores) las sementeras”. Los estancieros debían estar se¬parados de los agricultores6.
Es más, para criar ganado vacuno todo hacendado debe “ser dueño o poseedor de (un campo) de media
a Se establece, además: “Ningún peón de toda la traza de chacras podía salir de la casa de su patrón, ya sea en día de tra¬bajo o en cualquiera”. . . Las penas para aquellos que salie¬ran de los límites de la propiedad de su patrón eran variadas: limpieza de la plaza pública, prisión por ocho días, ser envia¬dos al ejército como vagos.
¿”Plan enviado por Mario Andrade, estanciero de Arre¬cifes.
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legua de tierra de frente y legua y media de fondo”". Desean con esta disposición legalizar lo que ya en la práctica y desde hace dos siglos fue un hecho corrien¬te: las adjudicaciones de tierras a militares con prepon¬derancia política y a funcionarios influyentes están indicando el cumplimiento de las aspiraciones de pre¬dominio.
Durante aquellos años los gauchos concurren como antaño a la pulpería situada en el cruce de dos caminos o ¿n un pueblo de la campaña; era el sitio común de su sociabilidad y el lugar obligado de los jueces y alcal¬des para detener a presuntos vagos y malentretenidos. Allí juegan a los naipes y a la taba. En su cercanía co¬rren carreras cuadreras afamados parejeros y entablan partidas de pato. Las actividades desarrolladas en el interior son celosamente controladas por las autorida¬des, regulándose el horario de cierre y las reuniones. Por esa causa el estanciero de Arrecifes, citado ante¬riormente, solicita un mejor control sobre aquellos comercios bonaerenses. Y cree conveniente para dis¬traer a los ociosos, que se organicen los domingos partidas armadas contra los temidos perros cimarro¬nes, partidas que deberían estar al mando del vecino más “condecorado”, expresa, de cada partido. A di¬ferencia de los estancieros de cien años antes, cree en la necesidad de la educación como método eficaz para cambiar las costumbres de los criollos. Pero no menciona para nada el problema de la tierra. Ahora bien, en esos años, nadie puede sembrar trigo sin el permiso consiguiente del juez de partido quien infor¬mará si el interesado dispone para tal fin de las herra-
a “Que nadie pueda ser hacendado o criador de ganados sin ser dueño o poseedor de media legua de tierra de frente y legua y media de fondo”.. . En el lenguaje patriarcal del es¬tanciero, agrega: “Asimismo debe ser prohibido tener agregados en las estancias, no sólo porque corrompen el candor de las fa¬milias, sino también porque dañan al propietario que los man¬tiene o a sus vecinos y tal vez cuando más se necesita de ellos desaparecen dejando suspensas operaciones precisas y de mu¬cha utilidad particular y pública. Las estancias son laboratorios que necesitan gente; pero ha de ser propia o asalariada para que pueda responderse de su conducta y no tenerla ociosa.”
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mientas necesarias: “animales bastantes como para sub¬sistir por sí, en vacas u ovejas, sin perjudicar a los ha¬cendados más cercanos”. Tal la idea de este estanciero de Arrecifes. Pero también otros, entre ellos varios jue¬ces de paz, señalan diversas causas que originan desór¬denes en la campaña: pulperías instaladas sin autoriza¬ción y cuyos propietarios compran botas de potro, estancieros que aceptan “agregados” en los campos, partidas ilegales de pato, carreras de caballos, juegos de taba y de cartas. Los agricultores y los dueños de pequeñas extensiones de tierra son considerados perju¬diciales para los hacendados bonaerenses.
En 1822 el gobierno de Martín Rodríguez expide un decreto que señala otro de los jalones en la legisla¬ción represiva. Nos referimos al que firma su minis¬tro Bernardino Rivadavia el 19 de abril —no sabemos porqué causa no incluido en el Registro oficial publi¬cado en 1880— y donde en líneas generales insiste so¬bre los mismos conceptos expuestos anteriormente. Por él se ordena un severo castigo a los vagabundos, denominándolos “clases improductivas, gravosa, nociva a la moral pública e inductora de inquietudes en el orden social”.
El decreto comentado no define a quiénes deben señalar como vagos, indicando, en cambio, que serán destinados al ejército; aquellos que por enfermedades o defectos físicos no sean aptos quedarían sujetos du¬rante un año a trabajos públicos con goce de sueldo. En caso de reincidencia la pena se triplica. Y por último, si aún decide continuar en la “calidad” de vago, “será sujeto a los mismos trabajos por ocho años con el sala¬rio que se le designe”. Todas las decisiones que se adop¬ten estarán estrechamente ligadas con los informes y consejos que desde distintas zonas remiten agricul¬tores y hacendados.
La discusión de la “ley de enrolamiento” permite apreciar otros aspectos del pensamiento de una socie¬dad que basa su riqueza en la explotación del ganado vacuno. Sostiene el 10 de mayo de 1822 el ministro de Guerra en la Junta de Representantes (la ley de enro¬lamiento fue sancionada el 2 de julio de aquel mismo año) que los vagos no deben formar parte del ejército por considerarlos individuos “sin patria ni hogar”, in-
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capaces de sustentar valores humanos; preconizará otro sistema: el sorteo previo entre todos los ciudadanos para determinar de esta manera quiénes deben ingre¬sar a las filas.. . Recordemos que ciudadanos con todos los derechos (elegir a los representantes y ser electos) y los deberes (”merecer el grato y honroso título de hom¬bre de bien”), de acuerdo con lo dispuesto por el “Esta¬tuto provisional” aprobado por el Congreso de Tucu-mán de 1816, conjuntamente con la Declaración de la In¬dependencia, sólo pueden serlo unas pocas personas; no podrán gozar de los beneficios que reporta este título aquellos que no tengan medios de fortuna “por ser do¬méstico asalariado; por no tener propiedad u oficio lucrativo y útil al país”. … (artículo 2° del capítulo 5° de la sección primera). El gaucho está fuera de la ciudadanía y por lo tanto tendrá que permanecer “sin patria ni hogar”, pero al servicio de aquellos que gozan los beneficios enunciados en constituciones, regla¬mentos, estatutos y otros papeles similares, para de¬fender sus intereses y los de la patria, identificados entre sí.
Señalábamos la opinión del ministro de Guerra en la Junta de Representantes sobre la necesidad de efec¬tuar un sorteo entre los ciudadanos; a su opinión se opone el hacendado Tomás de Anchorena, para quien será más conveniente y cómodo aplicar el ya tradicio¬nal método del contingente o enganche forzoso. Ga¬llardo (reunión del 13 de mayo de 1822) observa que el ejército está organizado sobre la base de “un poder absoluto por parte de los jefes y una sumisión ciega por la de los subditos”, sistema dispuesto exclusivamente para los vagos que ingresan a él, todos ellos gauchos sin bienes y que por lo tanto no forman parte de la ciudadanía; el nuevo sistema propuesto de conscrip¬ción por sorteo, agrega Gallardo, debe establecer al mismo tiempo otro código militar adaptado a la “cla¬se industriosa y hombres de honor”: aquellos que de acuerdo con el “Estatuto provisional” de 1816 son considerados “hombres de bien”. . . Sus palabras re¬sumen la mentalidad de los “ilustres” pobladores de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX —fuesen éstos unitarios o federales—, similar con la d
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