Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho
Uncategorized August 4th, 2006
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los cuerpos veteranos”6. Es más, se deja bien aclarado:
” El bando del gobernador Manuel Luis de Olinden consta de once artículos. En el primero establece que el acusado puede apelar a la designación de vago y sirviente: “nombrará por su parte un vecino honrado, y el alcalde por la suya otro, y de la resolución de los tres juntos no habrá apelación”. En el no¬veno ordena: “Para que esta providencia tenga su debido cum¬plimiento, se faculta a cualquier vecino de la campaña para que pueda tomar conocimiento de los individuos que transitan por su territorio y en el caso de faltarles los requisitos menciona¬dos en los artículos anteriores remitirlos al juez territorial para que informado del hecho tome las medidas consiguientes”. Las papeletas debían renovarse cada tres meses (Registro Nacio¬nal, 1.1).
* E. F. Sánchez Zinny, La guardia de San Miguel del Monte, Buenos Aires, 1939, p. 175.
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“todo individuo que no tenga propiedad legítima de qué subsistir, será reputado de la clase de sirviente.. . se castiga a los vagos con cinco años de servicios en el ejército de línea. . . los que no sirvan para este destino, están obligados a reconocer un patrón a quien servirán por obligación durante dos años, por su justo salario, en la primera vez y en la segunda por diez años”.
Es, sin duda, el sistema del peonaje obligatorio que define a vastas áreas de América latina. Y en 1816 vuelve a insistirse, y se establece que las partidas celadoras deben detener “con actividad y viveza” a to¬dos aquellos que no sirven a un señor0. De todas ma¬neras el sistema se perfecciona con el tiempo. Es así que meses más tarde, el 28 de octubre de 1816, Juan Martín de Pueyrredón autoriza a los propietarios bonae¬renses, los que denomina “honrados labradores y ha¬cendados”, para que detengan a quienes ellos consi¬deren desertores y vagos. Descontado el interés social de un control rígido, la medida se basa en la necesidad’ de lograr soldados para integrar las filas del ejército, “que por falta de reclutas —se dice— se encuentra con pocos arbitrios para completar la fuerza de su dota¬ción”. Es más, el gobierno se compromete a premiar a los propietarios con cuatro y dos pesos, respectiva¬mente, por cada vago o desertor que entregue. Es, sim¬plemente, la caza del hombre. Sabemos, así lo señalan los documentos de la época, que se organizan verdade¬ras partidas armadas con ese fin bien preciso.
¿Es necesario aclarar nuevamente el estricto senti¬do de esas disposiciones? La justicia obra siempre autoritariamente, siguiendo la mejor tradición repre¬siva: “Se autoriza a aquellas justicias ordinarias para imponer castigos prontos y ejecutarlos sin consultas de la Cámara, como previene el Reglamento” estable¬cen el 11 de mayo de 1819. Es lógico pensar, por lo de¬más, la condición de aquellos “castigos prontos”.
El sistema determina la rebeldía anárquica e indivi¬dual, la única respuesta posible entonces para el des¬poseído. La constante sucesión de las normas judicia-
a Registro Nacional, t. I, p. 368. Buenos Aires, 14 de julio de 1816.
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les para controlar el comportamiento de los peones y reglamentar el ingreso de éstos al ejército contribuye a que muchos se “alcen” y huyan a sitios apartados de los pueblos y estancias: entre otros las Islas del Tordi¬llo, más conocidas como Montes del Tordillo, en el actual partido bonaerense de Dolores.
Pero allí también la presencia de los “matreros”, como los denominan los documentos contemporáneos, incomoda a los estancieros instalados en las cercanías y propietarios de campos que pocos años antes habían comprado pagando por ellos treinta y cinco pesos la legua cuadrada (dos mil quinientas hectáreas)fl. En la zona muchos fabrican carbón empleando para ello la abundante madera de los montes naturales de la región. Pesados carretones arrastrados por bueyes lo trasladan periódicamente para su venta en la ciudad de Buenos Aires. Los estancieros no miran con simpatía a los peones ni a los empresarios que practican esos me¬nesteres, por lo general, escriben en 1817, “vagos y desertores”.
III - EL GAUCHO ENTRE LOS AÑOS
1820 Y 1830
Las disposiciones posteriores señalan medidas simi¬lares a las expuestas, como ocurre en el decreto sancio-
a Rolando Dorcas Berro en su monografía Nuestra Señora de los Dolores (La Plata, Publicaciones del Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 1939) alude a la adquisición de tierras con tres leguas de frente y otras tantas de fondo “a la Pampa”. Menciona asimismo y transcribe el Reglamento Pro¬visional del 25 de enero de 1816 para otorgar estancias al sur del Río Salado, no menores de doce leguas cuadradas.
En el artículo trece establecían para “evitar en lo posible que con el tiempo se reduzcan las estancias a chacras, o se vean interpoladas con ellas, como sucede en nuestros campos con notable perjuicio de los criadores; no podrán por ningún título ni en caso de repartición de herencia, dividirse ninguna suerte de estancia en menos de doce leguas cuadradas”. Con esto desean perpetuar el latifundio.
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nado por el ministro de Gobierno de Buenos Aires Bernardino Rivadavia, el 9 de noviembre de 1821. En su primer artículo ordena que “se faculte a todos los jueces territoriales de la Provincia para aplicar la pena de azotes a los ladrones que se aprehenden infraganti”".
Con la reglamentación de este castigo infamante colo¬can en manos de la autoridad un arma eficaz para uti¬lizarse en beneficio de los hacendados. Durante aque¬llos años recrudecen las penalidades contra los gauchos. Los propietarios hacen uso de todos los medios posibles para continuar con el predominio que tradicionalmente venían ejerciendo. Recordemos que la flagelación fue y será luego, durante mucho tiempo, aplicada en las cárceles y en el ejército.
La tierra se encuentra en manos de un escaso núme¬ro de personas que disfrutan feudos de muchas leguas de extensión. Las estancias permanecen baldías, sin cultivo de ninguna especie. La edificación es rudimen¬taria; el casco del “establecimiento” lo componen al¬gunas casas construidas con paja y barro. Raramente encontramos un arado.
Un periodista porteño escribe sobre los latifundis¬tas:
“Estos (los ricos) no sólo tienen baldío e inculto este terreno, sino que por convenio alguno permiten que otro lo cultive. Asi es que por esto los pobres se arrin¬conan a vivir juntos en el terreno más estéril y árido,
” El texto del decreto no figura en el Registro oficial, tomán¬doselo de una copia existente en el Archivo General de la Na¬ción, Buenos Aires (Gobierno Nacional, Sección Gobierno, Estado Mayor General, Reforma Militar. Oficios Públicos, 1822, Sala 9, C. 12, A. 10, Nro. 1): “Buenos Aires, Noviembre 9 de 1821. Los clamores de los honrados habitantes de la campaña que llegan instantáneamente a los oídos del gobierno por los robos que cometen los vagabundos que la infestan le han deci¬dido a decretar lo siguiente, entre tanto se construye la cárcel de la Provincia, y se establece la legislación correccional
1.- Se faculta a todos los jueces territoriales de la Provin¬cia para aplicar la pena de azotes a los ladrones que se apre¬hendan infraganti.
2.- Esta pena no podrá exceder de cincuenta azotes y para
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porque tan sólo en este ningún rico tiene propiedad”".
Son muchos los que claman por una reforma sustan¬cial de la situación imperante en la campaña de Buenos Aires. Se dice que esta reforma “no solamente es justa, es necesaria”. Había que “cortar de raíz los malos usos y costumbres dañosas”, debíanse sanear todos los aspec¬tos: político, económico y social. Pero como siempre, oír que se desea cambiar la estructura reinante causa pánico entre aquellos que poseen la tierra.
“y al oír que la palabra reforma va a mejorar a los infelices, que cabalmente oprimían, se irritan y dan vo¬ces diciendo: reforma injusta, ilegal e ilegitima: reforma usurpadora de los derechos de los hombres”.
El autor de las líneas anteriores opina que 1823 será el año más adecuado para realizar los cambios.
“A este propósito muy juiciosamente se expresa J.
aplicársela deberá justificarse el crimen por un sumario verbal de dos testigos.
3.- Los jueces territoriales sobre la costa del Paraná quedan además facultados para registrar los barcos pequeños que nave¬gan por aquellos puertos siempre que se hagan sospechosos.
4.- En el caso de encontrarse en estos buques frutos o efectos robados serán detenidos, dando cuenta inmediatamente al Gobierno.
5.- Los jueces territoriales quedan responsables de cualquier abuso que cometan en virtud de estas facultades.
6.- Se hará saber el presente decreto a todos los habitantes
de la campaña por los jueces en sus respectivas jurisdicciones.
Rodríguez, Bernardina Rivadavia.”
a Pablo Ramírez, Reforma de la campaña compuesta por el ¡oven .. .,
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