Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho
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del Colegio de México, 1949, p. 191.
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recuerda Elliot al referirse a La España Imperial, donde el rico comía hasta hartarse, contemplado por miles de ojos hambrientos. “El resto de la población —dice— desfallecía de hambre. La constante obsesión por el alimento que caracteriza a toda la novela picaresca española, no es más que un fiel reflejo de lo que cons¬tituía la principal preocupación de toda la masa del pueblo, desde el hidalgo empobrecido que con disi¬mulo Llenaba su bolsa de mendrugos en la Corte, hasta el picaro que lanzaba un asalto desesperado contra un puesto en el mercado”. El mismo mundo observado en Sevilla por Teresa de Jesús en los días en que viajan con Ortiz de Zarate al Río de la Plata los desesperados de la suerte. “Las injusticias que se guardan en esta tierra —escribe la santa— es cosa extraña; la poca verdad, los dobleces. Yo digo que con razón tiene la fama que tie¬ne”.
III - LAS LEYES QUE OBLIGAN A LOS MAS A SERVIR
Se dispone de la suma de una larga experiencia en España. Todo es controlado desde los días posteriores a la fundación de Garay: hombres, actos o intimidad. En ese mundo represivo, los vecinos propietarios esta¬blecen el horario de las pulperías, las diversiones propias para sus subordinados, los placeres sexuales (”que las mujeres mal opinadas tengan viviendas aparte de las casas honradas. . . y las que se hallasen en las calles principales, que con causa justa sea necesaria quitallas dellas, procuren darles vivienda en uno de los arrabales del lugar acomodado.. . para que las justicias con mayor comodidad puedan rondarlas”)a. Nada debe quedar fuera de control.
Los desposeídos, ya a comienzos del siglo XVII, de¬ben llevar consigo una papeleta donde se indique el nombre del amo y el sitio de trabajo. En 1642, el Ca-
” Acuerdo del Cabildo del 18 de mayo de 1653. 100
bildo de Buenos Aires solicita que nadie ampare a los vagabundos; aún más, aconseja sean denunciados a las autoridades. Y a mediados del siglo XVII, precisamente en 1653, se decide que todo poblador sin trabajo u ofi¬cio y que no sea dueño de estancia o tienda (”ni son mayordomos de ellas”) debe sentar antes de tres días plaza de soldado o salir de la jurisdicción0.
A partir de entonces se repiten disposiciones de esa índole. Señalan enfrentamientos bien determinados y cambios notorios. Se perfeccionan los métodos, se aumentan las penas, se envilece aún más el lenguaje al hacerse referencia a los desposeídos. A mediados del siglo XVIII, los gobernadores Andonaegui y Ortiz de Rozas destierran y condenan a la flagelación a “vaga¬bundos y holgazanes”, diferenciando la magnitud de las penas según se trate de españoles o miembros de las “castas”*.
Esa preocupación de los estancieros y las autorida¬des por reprimir, la total indiferencia por los problemas de los más, se hace claramente perceptible al analizar la realidad demográfica y económica de la campaña de Bue¬nos Aires. Así, pues, el padrón de 1744 registra 7.156 habitantes de los cuales sólo 186 son propietarios. Su¬poniendo, en el mejor de los casos, seis mil peones en potencia, es decir habitantes sin medios de fortuna, nos encontramos con un promedio superior a treinta por cada estancia o chacra, un absurdo si consideramos las necesidades de mano de obra y los sistemas pro¬ductivos.
Era el mismo, sin duda alguna, el reflejo de una so¬ciedad de contrastes acentuados. En esa situación, de¬finitiva para la clase poseedora, los pobres, en cuanto tales, no determinan otra reacción que no sea la de te¬mor, desprecio y violencia. En ese sentido, Andonae¬gui, en 1748, ordena que abandonen la ciudad los po¬bladores sin bienes y establece para los remisos una
a Cf.: Ricardo Rodríguez Molas, Realidad social del gaucho rioplatense, en Universidad, Universidad Nacional del Litoral, n° 55, pp. 99-153.
* Archivo General de la Nación, Buenos Aires, Libro de Bandos, 1742-1753.
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pena de doscientos latigazos. Previamente deberían sacarlos a recorrer las calles de Buenos Aires para “pú¬blica vergüenza’”2.
La respuesta a la represión era huir. El delta del río Paraná, los montes de talas y espinillos próximos a Chascomús y Dolores, las costas de Magdalena se po¬blaban de grupos de gauchos y criollos del Interior. A mediados del siglo XVIII, Baradero es refugio de muchos6. Para el juez de paz del pago como para Ma¬nuel de Lavardén, padre del autor de Siripa, son todos ellos “vagos” y “malentretenidos”. Otros, hemos visto, por entonces se establecen en la Banda Oriental o conviven con los indios charrúas, mbayás y minua-nes. En las cuchillas de la “tierra purpúrea” residen po¬bladores provenientes “de toda la provincia y fuera de ella, pues se hallan púntanos, santafesinos, correnti¬nos y paraguayos”, informa un testigo.
Años más tarde, precisamente el 4 de diciembre de 1774, Juan José de Vértiz establece que todos los “que no viven de su trabajo, ni tienen oficio ni señores” sa¬liesen antes de cumplirse los tres días de pregonada esa disposición de Buenos Aires. De no cumplirlo, la primera vez serían condenados los infractores a cua¬tro años de destierro a las islas Malvinas y previamente “puestos a la vergüenza”; de reincidirse —no se esta¬blece si pueden regresar con el ánimo predispuesto—, la pena les sería aumentada, así establecen, “según las leyes”c. Por lo demás, ¿es posible entender una desproporción tan brutal e inhumana entre el presun¬to “delito” de no querer servir y la pena impuesta? ¿Debe atribuirse esa reacción a un aumento del te¬mor? ¿A un exceso del orden preventivo? En este último caso, no contestemos “uno u otro”, sino más bien “uno y otro”. Por otra parte, los comandantes
” Archivo General de la Nación, Buenos Aires, División Co¬lonia, Sección Gobierno, Bandos, n° 2, 1741-1763.
° Archivo General de la Nación, Buenos Aires, División Co¬lonia, Sección Gobierno, Hacienda-Luján-Correspondencia parti¬cular, 1719-1809.
c Archivo General de la Nación, Buenos Aires, División Co¬lonia, Sección Gobierno, Bandos, n° 3, 1763-1777.
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de campaña practican un “orden” similar en relación a los subordinados. Manuel del Pinazo, comandante de las milicias de la campaña y alcalde de la villa de Lujan, propietario de tierras latifundistas en su juris¬dicción, organiza totalitariamente la cotidianeidad en su partido. Uno de los hacendados de más impor¬tancia constituye en esos días el prototipo ideal de la élite rural. Atento a lo que para él representa la disciplina que debe imponerse en la campaña, el 22 de marzo de 1776 hace pregonar un bando ordenan¬do en él que ningún estanciero tenga agregados en su casa y menos “bajo el pretexto de sembrar”. Dentro del característico orden tradicional, prohibe a los des¬poseídos blasfemar, usar armas de fuego, divertirse en los días dedicados al trabajo y jugar al pato. Pero no es todo. Las pulperías deben cerrar sus puertas a partir del anochecer y sus dueños impedir las reuniones de canto y guitarra. Del mismo modo, los “hijos de fami¬lia” no pueden concurrir a las canchas de bolos, impi¬diéndose las relaciones con mestizos, negros y mulatos”.
En fin, el placer hedonista y el ocio en todas sus manifestaciones estaban reservados exclusivamente a la clase dominante. Mientras gobierne Pinazo el partido de Lujan, la represión más despiadada se impone en todos los sitios. El comandante-estanciero, un típico antecesor de sus pares del siglo XIX, persigue sin cuar¬tel a los labradores propietarios de pequeñas chacras y a los gauchos que cuidan sus rodeos vacunos. Estos y otros hechos observados en los sumarios que reali¬za este personaje, por cierto que numerosos, refle¬jan una parte de la indiscrecionalidad —¿cuánta ha quedado en silencio para siempre?— y el deseo de per¬petuar el orden vertical, deteniendo violentamente toda posibilidad de cambio en los sometidos.
Nos toca destacar el hecho, frecuente entonces, del control religioso, de la ideología que plantea la necesi¬dad del ascetismo, la obediencia y el orden. Como ocu¬rrió en el Interior y en el Alto Perú, se plantea en Bue¬nos Aires ante las mejores condiciones económicas un
a Archivo General de la Nación, Buenos Aires, División Co¬lonia, Sección Gobierno, Tribunales, legajo 5-5, expediente 20.
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interés más acentuado en imponer los aspectos del dogma religioso que hacen a la cotidianeidad. Desde San Pedro, en 1786, un caso entre tantos otros, el ca¬pitán José Manuel de Roo comunica que tanto en lo criminal “como en todo lo eclesiástico está este par¬tido en el último extremo de la perdición”. Y agrega: “los picaros, señor, se pasean a nuestra vista, los aman¬cebados, los ladrones de toda clase de mujeres, los que no quieren cumplir con la iglesia y todos los demás ma¬lévolos, que hay por aquí infinitos y que los mismos al¬caldes no los pueden remediar porque éstos no existen en los pueblos”. Con lenguaje firme comunica al te¬niente gobernador que no desea mantenerse en su pues¬to debido a la falta de respeto por el culto en el pueblo. Por último, recuerda que poco antes le había enviado la nómina, para su correspondiente control, de más de sesenta pobladores de San Pedro que no asistían a misa”.
Control social y control religioso. En definitiva,
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