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Рикардо Э. Родригес Молас. Социальная история гаучо. Ricardo E. Rodríguez Molas. Historia social del gaucho


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bibliográfica del folklore ar¬gentino, Buenos Aires, 1942.
a Es interesante observar la similitud, semántica y social, con el término gavacho o gauachos empleado en España en los siglos XVII y XVIII para designar a los franceses que huyen de la po¬breza del Languedoc y se trasladan a la Península. Una similitud que merece un análisis más detenido, asociándose ambas circuns¬tancias. Es posible que el siguiente texto de Covarruvias, uno de tantos, perteneciente a su Tesoro de la lengua castellana, pueda darnos algunas pautas: “Gavachos, hay unos pueblos en Francia que confinan con la provincia de Narbona, Strabon y Plinio los
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sean estancias— y viven en zonas apartadas “sin oír el Santo Sacrificio de la Misa; ni asistir a concurso de fies¬tas o diversiones públicas; cuyo estado de barbaridad e independencia he descrito”0.
En general, puede decirse que gauchos y gauderios son enrolados compulsivamente con el fin de integrar las fuerzas militares de la frontera común entre España y Por¬tugal, una amplia franja de tierra que se extiende al norte de la Banda Oriental. Lo advertimos en el texto de una comunicación enviada en 1808 al virrey Sobremonte. Sin entrar en demasiados detalles, recordemos que le infor¬man entonces la actitud de cincuenta gauchos incorpora¬dos para integrar una expedición militar contra los ingle¬ses. Alistados aquéllos, observan, para repeler la invasión, vencidos los adversarios, prefieren el sueldo recibido en las estancias a las soldadas del ejército. Los mencionados gauchos habían integrado una compañía de cazadores a cuyo frente se encontraba José Artigas.
Pues bien, después de haber examinado brevemente las relaciones semánticas y sociales, especialmente en sus primeras etapas, es necesario referirnos a las distintas de¬nominaciones de los trabajadores rurales y en general las de todos los habitantes del ámbito rural sin medios de fortuna. Ya en el siglo XVII los califican de “mozos per-
llaman gabeles. Caesar gubalos. A estos llama Belteforestio gaua-chus y nosotros gauachos. Vide Abraham Ortelio, verbo gabales. Esta tierra (Languedoc) debe ser mísera, porque muchos de estos gauachos. Con todo esto, vuelven a su tierra con muchos dineros y para ellos son buenas Indias los Reynos de España”. En 1789, en Colonia del Sacramento, a causa de una pelea ocurrida en una pulpería, se declara que uno de los intervinientes “había sido un gabucho, y que el tal había tomado el campo”. Detenido, resulta ser José Torres, natural del Paraguay. En su declaración señala: “la mucha gabuchada que a la sazón se hallaba en la expresada pulpería de Vicente Piris, unos dentro de ella tocando la vigüela, y otros en la parte de afuera de la misma puerta montados a ca¬ballo” (Archivo General de la Nación, Buenos Aires, División Co¬lonia, Sección Gobierno, Tribunales, Criminales, legajo n° 153).
a Miguel Lastarria, Colonias Orientales del Río Paraguay o de la Plata, en Facultad de y Letras, Documentos para la , t°, III, Buenos Aires, 1914, p. 245.
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didos”a, “mozos vagamundos”6, “ociosos y vagabun¬dos”0, “amigos de cosas nuevas””, son algunos calificati¬vos mencionados en los documentos oficiales. Conocidas son las críticas de Hernandarias y de Diego de Góngora, gobernadores y capitanes generales de las provincias del Río de la Plata, a las actitudes adoptadas por los mesti¬zos de rechazo al orden establecido por sus padres.^ Este planteamiento y este tipo de análisis, reflejo de los inte¬reses generales, siempre tiene presente la posibilidad de que los sometidos se apropien de los bienes disfrutados por los menos/
Como ya se lo indicara, la imposiblidad de someter a trabajo a los indios y la falta de yacimientos de metales preciosos se reemplazan con la intermediación en los con¬trabandos de plata altoperuana y manufacturas extranje¬ras, dos actividades que se asocian a la exportación de algunos productos agropecuarios. Recordemos, el hecho
a “Testimonio sobre lo que se ha hecho en las provincias del Rio de la Plata”, Buenos Aires, 6 de abril de 1622, en C.G.G.V. n°4757.
b Cf.: Revista de la Biblioteca Nacional, t° II, n° 1, Buenos Aires, enero-marzo de 1938, p. 112. del gobernador Her¬nandarias de Saavedra al rey de España, Buenos Aires, 13 de ma¬yo de 1618.
clbidem. dlbidem.
e Hernandarias de Saavedra, según se testimonia en su juicio de residencia, asocia la persecución a los desposeídos a su parti¬cular interés. Había realizado en Santa Fe una leva de mujeres pobres para destinarlas a tejer: “con fuerza y violencia fueron sa¬cadas cantidad de doncellas del poder y casas de sus padres y pa¬rientes contra su voluntad y hacerlas hilar y tejer sayales” (Docu¬mento en Archivo General de Indias, Sevilla).
‘ Se trata de un temor permanente sustentado consciente o inconscientemente en la realidad de los menos. Se dice en 1622, en el documento mencionado en la anterior, que los mesti¬zos “en año estéril murieron de hambre porque no comen más que un poco de Vaca asada y cocida, y muchas veces sin sal, por¬que no la hay en esta tierra y de ordinario beben agua porque no se coge vino”. Es, sin duda, la realidad del ámbito folk.
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adquiere importancia dentro del contexto general de las actitudes sociales, que la condición de vaquear es una cir¬cunstancia heredable y transferible a terceros, un domi¬nio disputado desde los primeros momentos en los pla¬nos del poder político y el tradicional de los propietarios. En un entrelazamiento de intereses aún no bien estable¬cido, se ordenaba en 1591 la devolución de los caballos cimarrones tomados para sí por el adelantado Torres de Vera, propiedad de los primeros pobladores establecidos en Buenos Aires (”porque al tiempo y cuando se pobló fueron a ella sesenta soldados solteros o casados a su cos¬ta e minsión sin que de nuestra real hacienda ni la del di¬cho gobernador fuesen ayudados, animándose mediante el aprovechamiento que tenían de enlazar y cazar los di¬chos potros e caballos sin tener otro alguno” observa Fe¬lipe II en una real provisión)0.
Este es, sin duda, cual acabamos de exponerlo, el ca¬rácter peculiar de los primeros enfrentamientos. Queda dicho —y volveremos a insistir en ello— que la tierra ya desde los primeros momentos de la conquista se encuen¬tra en poder los afortunados y no pocas veces es obteni¬da por medios ilícitos dentro de las propias reglas de jue¬go impuestas por el sistema.
No tiene ninguna validez científica la afirmación, co¬rriente por otra parte, de que en las primeras décadas del siglo XVII la tierra no posee valor ni despierta el interés de los pobladores bonaerenses. El hecho, por caso, de discutirse los derechos de propiedad y el sistema de la va¬quería resta toda seriedad a la tesis. Por otra parte, es en¬tonces cuando aparece con toda su fuerza el hacendado como fuerza representativa local de un dominio ejerci¬do en lo social y económico. Tenencia de la tierra y reali¬dad social, dos circunstancias que no podemos disociar: el cuerpo municipal de Buenos Aires en abril de 1609 establece normas para vaquear en los campos próximos, autorizando sólo a cuarenta vecinos sobre aproximada¬mente doscientos que componen el número de todos los privilegiados con esa condición, y entre otros a los si-
? Archivo General de la Nación , Época colonial, Reales cédulas y provisiones, 1517-1622, Buenos Aires, 1911. Real provisión del 30 de setiembre de 1591.
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guientes: capitán Pedro Hurtado, alcalde de la cofradía de San Martín, convento de San Francisco, padres Mer-cedarios, regidores Francisco Muñoz y Pedro Gutiérrez, capitán Francisco de Salas, tesorero Montalvo, goberna¬dor Remandarías de Saavedra y otros funcionarios.”
Por cierto, la realidad de los hechos venía dándose por el vasto camino de los intereses. En referencia a la tierra, la.Recopilación de leyes de los reynos de las Indias (Libro IV, título 12, ley cuarta) determina que los virreyes pue¬den otorgar mercedes, advirtiéndose paralelamente: siem¬pre que no sea “en perjuicio de terceros, y sea por el tiempo que fuese nuestra voluntad”. Y también, el repar¬to de la tierra debía realizarse” con parecer de los cabil¬dos de las ciudades o villas, teniendo consideración a que los regidores sean preferidos, sino tuvieran tierras y sola¬res.^
Considerado en su conjunto, esto no constituye una novedad. En primer lugar, con ese sistema de reparto le¬gitiman el poder colonial y permiten una forma de domi¬nio indirecto basado en el hecho de que los obedientes y sumisos pueden obtener apoyo, beneficios y protección oficial. En segundo, facilitan de esa manera la actuación de virreyes y funcionarios, una alianza entre el poder de la Corona y los intereses locales.
Frente a las acciones de los unos, en todos los casos encontrarnos las reacciones de los otros. Como se ha se¬ñalado con justeza (Freud en El malestar en la cultura), todo sector que explota a otro en propio beneficio, que se apropia de los bienes, ante el temor a una posible re¬belión de los oprimidos impone paulatinamente a éstos • regulaciones más estrictas. Es así como para Hernanda-rias, genocida de indios en el Paraguay, los que él califica de “mozos perdidos” logran su sustento de las matanzas que realizan en el ganado vacuno cimarrón, y así lo ob¬serva en la relación enviada a España informando cómo
” Se establece que las va

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