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TRES RELACIONES DE ANTIGÜEDADES PERUANAS.


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dad del negocio he visto y entendido, me pareció dar á
V. S. noticia de lo que acerca dello yo he colegido
y me paresce que convendría al servicio de S. M. y

por Fernando de Santillan 121

para el bien de aquella tierra; y es, que la dicha perpe-
tuidad se concediese con las calidades y condiciones
que sean justas y razonables, y no sería dañosa á los
naturales, y S. M. sería servido con alguna cantidad
de que pudiese suplir algunas necesidades; y si se con-
cediese sin la dicha moderación, no sólo sería muy
perjudicial á la tierra, pero muy en deservicio y daño
de S. M. Las razones que para ello hay son muchas,
especialmente la necesidad que S. M. tiene de ser so-
corrido con alguna suma de pesos de oro con que aquel
reino le serviría, haciéndole la merced; y asimismo pa-
rece que los indios serían mejor tratados, haciéndose
por la orden que abajo se dirá, porque no tendrían los
encomenderos más entrada ni salida que recabar dellos
sus rentas, antes, por tenellas seguras, procurarían su
conservación; lo cual al presente es al contrarío, por-
que no hay ninguno que pretenda más que gozar de lo
presente y esquilmar lo que puede con que poderse ve-
nir á arraigarse y hacendarse en Castilla, pues saben
que se han de acabar las vidas que tienen y han de que-
dar sin ellas; y también se les quitaría la pretensión de
venirse á España y no se darían tanta prisa en llegar
dineros para ello con daño de los indios, y excusarse
hía de andar los repartimientos de unos amos en otros,
que es una cosa muy dañosa á los naturales conocer
amos nuevos, porque cada uno que entra quiere servirse
dellos como si nunca hubiesen servido á otro; y tam-
bién se les excusaría otro trabajo no pequeño, que es
estar en poder y administración de los oficiales de la
real hacienda, que es el peor tratamiento que de ningud
encomendero, porque ninguna cuenta tienen con bene-

diado el tributo sin ningu-
ra Tsnsinr j raí r:c: ncrc. arique sea cosa que en
y z-t l:-s otros encomen-
Y prr esta razón están dani-
x TITOS bir essad:? v están en cabe-
zi. ¿e 5. jl rae re rener: crien vuelva por ellos,
es rsrr L.rs cs¿l¿^5 nachas tierras para dar á
es STSETOJ-S. t r*x rrjtiir ¿r ¿las. se han ido y des-
— xo^arse rrrirrirs ¿i srs rosixes: y si tuvieran dueño
rr se la cenaran. Y así. es justo
— i -ser t ras en Ir rasado les restituyan

nr*~*=r=r rroadr desjr-es del alzamiento
J rara iC: hiv también otras mu-
sor rrcnms.
s ,7t-nr.ñnf^ rx r.irrso; serian convenien-
jgL.e^ií: s¿ cence-üera. son: que pri-
rrjedi j se rop. li risira y rasa general de
■^TTs — se sssrrri 7 srrs ¿ rrfrrt: ordinario que los
j^-c * ^r rerrtrr^irrerri. y se empadronen los
^-^ rarr^ruese rj-rrsr: srl: c-ecibe i cada pue-
r_/ — — ry.r rrcir. snsrrí rre ti ¿icio tributo sea
- t ;a ir ¿ iicbr tributo v tasa sean
— ^ ^ rrcrrs rre I: ÍSCÍT. de suerte que no
_ / — .^- ^ Trasvi t ¿adi li dicha orden en la
— ^. S£ ccccsíii li perpetuidad sola-
_T _ . ^cr.i -s srrraio A cada encomendé-
^rrjerr:. t rus ie aquella renta sola-
___. . ^ — t iiscEndiertes. sin que ten-

por Fernando de Santillan 123

y tributo situado, y por esta merced hágase á S. M. el
servicio que han ofrecido y puedan cómodamente ha-
cer; porque tratar de concederse con juridicion ni
con más señorío deste, es cosa dañosísima á los natu-
rales y que sería causa de su total destruicion, y dello
también resultaría mucho daño á S. M.
120. Las causas que hay para que la dicha perpe-
tuidad, en caso que S. M. haya de hacer merced de
concedella, siendo servido, sea con las calidades suso-
dichas y no con juridicion ni propiedad, son: la pri-
mera, porque como es cosa notoria á los que de aque-
llas partes tienen alguna noticia, la gente dellas es tan
subjeta y humilde y miserable, que aun con no tener de
presente los encomenderos sobrellos juridicion ni per-
petuidad, usan con ellos de grandes excesos y no tienen
atrevimiento de quejarse ni contradecirlo; y para que
de cient partes de lo que pasan manifiesten una, es me-
nester que sientan en los que gobiernan grand favor, y
que los religiosos que los dotrinan les animen para que
busquen algund remedio de las opresiones que reciben,
cuanto mas si entendiesen que eran vasallos perpetuos
y que su encomendero tenia sobrellos juridicion para
poder ejecutar las penas que quisiese, sería su temor y
encogimiento tanto, que muchos con desesperación mu-
riesen, como cada dia acaesce que se desesperan y se
matan, y otros de pusilanimidad se echan á morir y
mueren cuando se ven muy acosados y fatigados; y á
los encomenderos se daría más atrevimiento y soltura
para que en sus cobdicias se desenfrenasen é inventa-
sen nuevos géneros de opresiones para esquilmar y de-
sollar los indios, porque al presenta muchos se abstie-

124

Relación

nen dello más por temor que por falta de voluntad. Y
también si los encomenderos tuviesen señorío y pro-
piedad sobre los pueblos é indios con juridicion, sería
muy difícil de ejecutarse ni haber efeto cosa alguna de
las que santamente S. M. tiene proveídas y proveyere
adelante, para el descargo de su conciencia y buen tra-
tamiento y conservación de los naturales; pues aun con
no tener la dicha propiedad en los indios, sino una en-
comienda de prestado, se ha visto por experiencia la
dureza que acerca dello han mostrado y la dificultad
que con cada cosa de las susodichas se ha introducido
en aquella tierra, cuanto más si tuviesen pleno dominio
sobre los dichos repartimientos, que se deja bien en-
tender, especial á los que de aquella tierra tienen noti-
cia, lo que pasaría acerca de las cosas susodichas. Asi-
mismo sería grand daño que al patrimonio real de S. M.
vendría de la dicha enajenación, porque sería mucho
más el ínteres que S. M. perdería en ello que el servi-
cio que de presente le pudiesen hacer, demás del grand
inconviniente ques en tierra tan desviada de la persona
real, estar enajenadas las propiedades de los pueblos y
vasallos en personas particulares, por razón de la liber-
tad que con esta ocasión se tomarían, mediante lo cual
no se haría tanta justicia y razón como es justo que se
haga, y los que en nombre de S. M. gobernasen aque-
lla tierra, tendrían muy mayor trabajo en gobernalla y
tenella en paz y justicia, lo cual es cosa que requiere
consideración, por lo que de los negocios pasados se ha
entendido y entiende; los cuales inconvenientes, no sólo
militan y tienen fuerza de concederse la dicha perpe-
tuidad con juridicion en general, pero los mismos es-

por Fernando de Santillan 125

tan de concederse en particular, aunque sea sólo en los
repartimientos que están en cabeza de S. M., como sea
con juridicion, porque, al fin, es principio y camino por
donde todos querrán entrarse y pretenderán se les haga
la misma merced, y darán causas para que parezca jus-
to hacérselas.
121. Demás de seguirse los dichos inconvenientes,
hay otras muchas causas para que la perpetuidad no
se conceda con juridicion, las cuales, por ser tan noto-
rias y haberlas dado muchas personas, no se refieren.
De hacerse la dicha merced por la via arriba dicha,
ques, quedando en S. M. la propiedad, señorío y juri-
dicion de los repartimientos y pueblos, haga merced
sólo de la renta y situado que fuere servido sobre-
llos, se siguen las utilidades siguientes: lo primero,
que en aquella tierra hay muy pocas personas que ten-
gan posibilidad para comprar uno un repartimiento en-
tero, si es grueso, y tampoco no se sufria que dispo-
niendo S. M. de algunos de los repartimientos que
están en su cabeza, se diese á muchos, por el grand
daño que haria álos naturales; y disponiendo solamen-
te de la renta, cesaría este inconveniente y habría mu-
chos más compradores para cantidades pocas, cada
uno conforme á su posibilidad, y con esta facilidad se
aventajaría mucho en el precio. Asimismo, porque en
muchos repartimientos de los que hoy están encomen-
dados y de los que están en cabeza de S. M., hay dis-
posición de términos y tierras en los cuales en tiempos
venideros se podrían fundar pueblos despañoles, por-
que están muchos dellos despoblados de indios, y ven-
dría (sic) á ser señor de los tales pueblos que se fun-

126

Relaciofi

dasen los que hubiesen comprado los repartimientos
ó se hubiesen perpetuado en ellos, lo cual seria de
grand inconviniente en aquella tierra, para la quietud
della, que otro que S. M. tenga vasallos, mayormente
españoles, pues aun indios no conviene que otros los
tenga; y haciéndose la dicha merced con las dichas ca-
lidades, los encomenderos reciben tanto beneficio y más
que de concedérseles con juridicion; y muchos lo en-
tienden así, porque no pretenden sino dejará sus des-
cendientes renta con que se sustentar, y no vanidades
con que se pierdan, y á S. M. viene la utilidad que se
pretende, que es ser socorrido con alguna b

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Tags: Blas, don joan, Fernando, licenciado, madrid, pachacuti, Peru, peruanas, RELACIONES, santacruz, santillan, TRES, Valera

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