Para honra y gloria de Dios, y de la Virgen María, su Madre y Señora Nuestra, á quien Vos El Capitán Pedro Sarmiento habéis de tener por Abogada y Patrona de los Navios y Gente que lleváis á cargopara este Descubrimiento y Jornada, que se os ha encargado, del Estrecho de Magallánes, por la experiencia que de vuestra persona se ha hecho en las Jornadas de guerra9 que se han ofrecido, así en la Mar como en la Tierra, de diez años á esta parte que Yo estói en este reyno, y para que se consiga con vuestro trabajo y solicitud el servicio de La Magestad del Rey Nuestro Señor, la guarda y seguro destos Reinos, é que los enemigos de nuestra Sancta Fe Católica no los ocupen, como se podría esperar, poniendo en peligro lo que en éllos se ha ganado.
Y porque, como veis, se han armado y proveído dos Navíos para este Viage y Jornada, el uno nombrado “Nuestra-Señora-de-Esperanza” que va por Capitana, en que Vos el dicho Pedro Sarmiento vais por Capitan, y el Navío nombrado “San-Francisco” en que va por Almirante Juan de Villalobos: y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de La Magestad Real, y buen subceso desta jornada, que obedezcan el dicho Almirante, Pilotos y demas Oficiales y Gente de Mar y Guerra de los dichos Navíos Capitana y Almiranta, á Vos el dicho Pedro Sarmiento, como á Capítan de la dicha Armada. Se provee y manda así, conforme á los títulos de los dichos Oficios, que Vos y el dicho Almi rante lleváis, y so las penas en que incurren los que no obedecen á sus Capitanes, y así se le da por Instruccion al dicho Juan de Villalobos Almirante. Y Vos comunicaréis con él las cosas y por la órden que en esta Instruccion se os advertirán, tomando su parecer y de los demas como viéredes que conviene: de manera que los unos y los otros en vuestros oficios cumpláis con la fidelidad que debéis y se confia de vuestras personas en negocio de tanta ímpor tancia, en el qual, demas de lo contenido en los dichos títulos, guadareis la Instruccion siguiente, so las penas en que incurren los que no guardan las Instrucciones y órden que en nombre de Su Magestad del Rei Nuestro Señor les son dadas.
I. Primeramente se os manda y ordena, que miréis con particular cuidado que Vos é la Gente que á vuestro cargo va, corresponda en su Viage á lo que deben á Christianos y al servicio de Nuestro-Señor, pues la jornada que lleváis pide en particular y se tenga mucho cuidado desto, é que le tengáis de castigar á qualesquiera que delinquieren contra esto en delitos que lo merezcan.
II. Y supuesto que se os entregan dos Navíos, que estan aprestados en este Puerto, la Capitana llamada Nuestra-Señora-de-Esperanza, y la Almiranta llamada San-Francisco, aderezadas y bastecidas con doblados aparejos en todo y en las comidas y municiones, y con artillería y arcabuces de la Casa-de-municion de su Magestad, que os darán el cargo y memoria de lo que de todo ello os entregan los Oficiales-Reales desta Cidad, y darán un tanto á los Maestres de los dichos dos Navíos que lo han de distribuir y a los Pilotos notificarán esta Instruccion mia para que sepan y no ignoren lo que se manda y ordena que hagáis.
III. Y salido con buena ventura, que Dios os dé, de este Puerto, con la derrota que tenéis y tenemos platicado, sin tocar en la Costa ni Reino de Chile, sinó poniéndoos á los cincuenta y cuatro, ó cincuenta y cinco grados, como viéredes que mas conviene para hallaros en el parage de la Boca del Estrecho, y dada la traza con el dicho Almirante y Piloto y Maestre y Oficiales del Navío San-Francisco, que vapor Almirante, de la corresponsion que ha de tener en la navegación para seguiros, y hacer siempre su farol de noche (que le han de llevar ambos Navios); y tomando el nombre de todas las veces que ser pueda, y concertando, si os derrotáredes con algun temporal, lo que debeis hacer para tornaros á recoger, ó esperar uno á otro, conforme al tiempo y posíbilidad, seguiréis la dicha vuestra derrota.
IV. E yendo discurriendo por vuestra navegación, habéis de ir advertido que todo quanto os pasáre así en rumbos por donde navegáredes, como en todas las tierras que fuéredes viendo y descubriendo, lo habéis de ir escribiendo en el Libro que para ello habéis de llevar, así Vos como el dicho Almirante del otro Navío, é poniéndole en Carta; lo qual habéis de hacer por vuestra persona y en vuestro Navío con autoridad de testigos y de Juan Desquíbel y Francisco de Trejo, Escribanos que para los dichos Navíos se han proveidos y demas desto habéis de ordenar al dicho Almirante, Piloto y Maestre y demas personas del dicho navío Almirante, que así lo hagan y cumplan, hacíendo que lo que así se escribiere se lea en público en cada uno dos dichos Navíos, cada dia; de lo qual ha de darle el Escribano del tal Navío para que conste cómo y de qué manera se cumplió, y el autoridad que se le puede y debe dar; y si á alguno de los que van en los dichos Navíos le pareciere que se ha excedido ó excede en la verdad, ó hai alguna cosa que advertir, ó pueda decir ó apuntar, se asiente lo que así dixeren para que despues conste de todo; y hanlo de firmar de sus nombres juntamente con el Religioso que va en cada uno de los dichos Navíos, y dar dello fe el Escribano.
V. En todo el Viage que llevardes no habéis de perder el cuidado, así Vos en el un Navío, como el dicho Almirante en la Almiranta, de ir echando vuestros puntos, y mirando con cuidado las derrotas, corrientes y aguages que hallardes, y los vientos que en los tiempos de vuestra navegación os corrieron y los Baxos y Arrecifes, Islas, Tierras, Rios, Puertos, Ensenadas, Ancones, y Babías que halláredes y topáredes: lo qual habéis de hacer asentar en cada Navío en uno de los Libros que para ello se os manda que llevéis, y en las Cartas que fuéredes haciendo Vos y los demas Pilotos, consultándoos y concordándoos los del un Navío con los del otro, juntándoos para ello las mas veces que pudiéredes y el tiempo os diere lugar: y habéis de ir advertidos de que, pudiendo ser, en las partes señaladas que os pareciere se pongan cruces altas para señales para los que despues por allí fueren y pasaren; y donde no hubiere nombres puestos, los iréis poniendo para el órden de los dichos Libros, y de las Cartas de marear.
VI. Al tiempo que os halláredes en la altura de la Entrada del Estrecho iréis con mucho mayor cuidado de ver todas las particularidades de Mar y Tierra que halláredes, atendiendo á las comodidades de Poblaciones que por allí puede haber, y si hai algunas muestras de babertas habido puede haber, y si hai algunas muestras de baberlas habido ántes de agora, sin dexar muestra, ni particularidad por apuntar: y procurad con vigilancia saber todas las Bocas que tiene el dicho Estrecho á la entrada por esta Mar, y medirlas, poniéndoles nombres á quantas fueren, midiéndolas así por lo ancho como por lo fondo, y mirando en qual dellas hai mayores comodidades para fortalecerlas.
VII. Hecho esto, habéis de colar por una de las dichas bocas del dicho Estrecho, qual os pareciere mas conveniente, y habéis de ir en compañía del otro Navío Almiranta, sin dexarle ni apartaros el uno del otro de tal manera que lo que el uno viere vea el otro, y de todo lo que pasare podáis ambos dar testimonio. Y en el discurso de todo el Estrecho por donde desembocáredes no habéis de dexar de hacer la mesma Descripcíon, y llevar particular cuidado de ver sí en la una, ó en la otra Costa hai alguna Población, y qué gente es la que está poblada en ella, con todas las señales de mayor claridad y certeza que pudiéredes hallar y poner.
VIII. Y adonde quiera que llegáredes y saltáredes en tierra tomaréis Posesion en nombre de Su Magestad de todas las Tierras de las Provincias y Partes donde llegáredes, haciendo la solemnidad y autos necesarios, de los quales den fe y testimonio en pública forma los dichos Escribanos que lleváis.
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