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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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52. Sentado, pues, por lo que dejamos dicho, que la mayor autoridad de las audiencias en materias de gobierno, cuando debiera corregir los defectos de éste, los acrecienta, por ser más los que se interesan en su desorden, parece que sería conveniente disponer que sólo tuviesen intervención estos tribunales en las materias de justicia o, al menos, poner alguna coartación en las gubernativas, de modo que éstas, en la mayor parte, dependiesen privativamente de los gobernadores, quedando responsables de su conducta en el Consejo Supremo de las Indias y también ante los virreyes. Estos deberían dar su residencia no allá, sino en el Consejo, adonde acudiesen los agraviados, por sí o por medio de apoderados, para pedir contra ellos. Con esto, los virreyes no se verían precisados a estar en una continua contemplación con los oidores, y aunque la providencia de haber de dar en España su residencia parece perjudicial a aquellas gentes por la necesidad de tener que ocurrir acá, no lo es tanto, mediante que continuamente vienen a sus pretensiones sujetos de aquellas partes, los cuales se harían cargo de los negocios de otros que se hallasen agraviados y, como patricios y cuasi interesables en ellos, los mirarían con el cuidado de propios. Además, que esto debe atenderse como providencia únicamente de formalidad, respecto que las residencias que se les toman allá a los virreyes no pasan de este término, y aunque su conducta haya sido la más pervertida, nunca se experimenta que resulten cargos contra ellos; lo mismo sucede con los gobernadores. Con que esto sirve únicamente de tenerlos precisados a que den razón de su conducta, aunque en la realidad no se cumpla con el rigor necesario.

53. A esta providencia es aneja la de prohibir que las materias puramente políticas y gubernativas pudiesen convertirse en materias de derecho, porque no evitándose este inconveniente, siempre permanecerá la dificultad en su fuerza. Y asimismo convendrá que, sin cercenar de aquellas facultades que conceden al respeto de los virreyes, se pusiesen términos algo más reducidos que los que reconoce ahora su soberanía, a fin de que, aunque depositarios de una confianza tal como la del gobierno de aquellos reinos, se conociesen vasallos con ceñida jurisdicción y arbitrio, disponiéndose para ello lo que ya dejamos advertido [en esta misma sesión] acerca de la observancia de las órdenes y su distinción.

54. Pudieran asimismo reducírseles a los virreyes algunas cosas que, aunque no pertenecen al gobierno, les engrandece y levanta fuera del término que les corresponde. Tal es la majestad de su entrada en Lima, sirviéndoles los alcaldes ordinarios de palafreneros, y, puesto que esta ceremonia es a caballo, se pudiera extinguir también la costumbre de ir debajo de palio, llevando sus varas los regidores que van a pie (54 a). Asimismo convendría que se extinguiese el método de cartas que está en práctica, en las cuales, a excepción de los títulos, ministros o gobernadores graduados, tratan impersonal a todos los demás particulares y jueces de otras clases, como a los oficiales reales, a los corregidores, a los regidores de las ciudades y, generalmente, a todos los demás. Estas ceremonias no son de consecuencia en lo formal, pero no dejan de infundir algunos humos de soberanía, los cuales no convienen allá en ninguna persona, aun cuando no pasen de aquella exterior presunción que adula a la persona,. sin propasarse en causar en ella el daño de la perversión.

55. Sería conveniente también precisar a los virreyes a que los empleos vacantes de oficiales reales, corregidores y otros los depositasen en aquellos sujetos que tienen mérito en servicio de S. M.; que no se pudiese beneficiar ninguno, como está mandado, ni admitir los virreyes, o sus secretarios ni asesores, obsequio ninguno de los sujetos proveídos en ellos, como ni éstos nombrar tenientes, fuera de aquellos que son precisos para los demás partidos subalternos de que se componen los corregimientos, porque esto es un disimulado modo de consentirles que los beneficien; que no pudiesen proveer ni estos empleos ni las residencias, hasta que hubiesen pasado seis meses después de haber cumplido los que los servían en propiedad, nombrando para este tiempo un justicia mayor que gobernase, a fin de que, si en este intermedio llegase el propietario provisto en España, pudiese entrar en su ejercicio inmediatamente sin el perjuicio de haberse de detener dos años; pero si cumplidos los seis meses no hubiese llegado el provisto para él, que en tal caso pudiese prolongar el gobierno del justicia mayor, o nombrar otro con el título de corregidor, por el tiempo de año y medio, que es el cumplimiento a los dos años, y que respecto a que en las secretarías de gobierno de los virreyes consta el tiempo en que empiezan a correrle a cada corregidor los cinco años que deben mantenerse en ellos, que cada año diesen cuenta a S. M. de los que están para cumplir y los que tienen provisión por futura para que, en su inteligencia, pudiesen ser proveídos a satisfacción del real agrado y nombrados los sujetos que hubiesen de residenciar a los que terminan. Con este orden podría ser factible que se mejorase el gobierno de aquellos reinos y que en ellos se atendiese a la justicia, reformándose en parte los abusos que poco a poco se han ido introduciendo en él, y con particularidad se conseguiría mejor si se procuraba en España proveer todos los empleos en sujetos ya experimentados, de conciencia e integridad, atendiendo para ello a los méritos de cada uno y extinguiendo enteramente la práctica de los beneficios, que es de donde toman principio todos los excesos.

56. Quedando ceñida la autoridad de las audiencias puramente a las materias de derecho, sería el desorden mucho menor, y aunque hubiese mala conducta en él, estaría ceñida a la de un sujeto y no a la de muchos, como sucede ahora, y así no serían tantos los extravíos de la justicia, siendo cierto que, mientras más sujetos tengan intervención en un negocio, más serán los que quieran interesarse en él, y el daño a correspondencia mayor. Habiendo uno solo, se interesa éste como tal y no repara en la mayor cantidad, porque es único; pero siendo muchos, a proporción del carácter, quiere ser graduado en el indulto cada uno.

57. Quedando establecidos los gobiernos y la jurisdicción de las audiencias en la forma que dejamos dicho, se pueden poner estos tribunales en el pie de tres oidores cada uno de ellos, el fiscal y un protector, cuyo número es bastante para evacuar los negocios correspondientes a él, porque ni necesitan de más ni un número más crecido ha de adelantar lo que este corto no hiciere. La experiencia lo está dando a entender así en el expediente que tienen ahora los negocios, que no es más pronto ni más arreglado a justicia el de los que corren por la Audiencia de Lima, donde hay muchos ministros, que los que se evacuan en las de Panamá y Quito, que por lo regular suelen estar ceñidas al número de tres [oidores], fiscal y protector de indios. Y aunque se pudiera decir que consiste esto en que la Audiencia de Lima está más cargada de negocios que las otras, provenido de la intervención que tiene en los [asuntos] gubernativos, cesando en el conocimiento de éstos, quedan todas iguales en cuanto a la cantidad y especies de materias de su pertenencia.

58. Ningún reino necesita de mayor reforma de ministros y jueces que el Perú, así porque la Hacienda Real no tiene fondos suficientes para mantenerlos, como porque en un país donde están tan viciados como en aquél, mientras menos hubiese, menos será el daño; por lo cual parece conveniente ceñirse a lo inexcusable, y siéndolo el que haya audiencia, se deben mantener éstas de aquel modo que sean menos gravosas al rey y más favorables para el público.

59. En la Audiencia de Lima, además de los ocho oidores de número que la componen y de un fiscal, hay una sala del crimen compuesta de cuatro alcaldes de corte, cuyos empleos son allí tan excusados que sin ellos se pasaría del mismo modo que teniéndolos, [pues] muy comúnmente sucede ser tan poco lo que tienen que hacer, que se les pasan meses enteros sin tratar de ninguna causa, y, aunque se juntan en su tribunal, es únicamente a cumplir con la obligación de la asistencia; así, estos empleos deben reputarse como muertos en que S. M. expende anualmente una crecida suma de dinero, sin provecho ni necesidad. La prueba de que se puede pasar Lima sin estos alcaldes de corte está clara en las demás audiencias, donde unos mismos ministros entienden en los negocios civiles, de gobierno y criminales, y siendo así, no sólo no dejan de atender a todos, sino que hay ocasiones en que se hallan vacantes; con que no hay embarazo para que se pongan todas en este mismo pie.

60. A correspondencia de los alcaldes de corte y de una parte de los oidores, cuyos empleos podían reformarse sin perjuicio del bien público y, antes bien, con beneficio del Real Erario, sucede con los muchos que hay en el Tribunal Mayor de Cuentas, el cual se compone de un regente, que preside en él; cinco contadores mayores de número y otros cinco supernumerarios, dos de resultas y dos ordenadors, y todos gozan sueldos bien crecidos.

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