Skip to content

Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


| Email This Post Email This Post | Print It Print It |
1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (No Ratings Yet)
Loading ... Loading ...



43. Muchos motivos hay para que los jueces deban hacerse protectores de los que cumplen mal las obligaciones correspondientes a sus oficios, pero la raíz de todos es el interés. El comercio que, por tercera mano, hacen los ministros, contribuye tanto que los liga y precisa a ello, como se verá claramente en el siguiente caso.

44. Siendo las introducciones de ropa de ilícito comercio que hubo en el Perú, desde el año de 39 en adelante, tan cuantiosas que no parecía sino que cada instante llegaba a Paita una armada de galeones y descargaba allí, y tan público este comercio que en medio del día entraban en Lima las recuas cargadas de fardos, le fue preciso al virrey enviar jueces pesquisidores a Paita para que averiguasen en este hecho que, sin más diligencia que el ver la fardería en Lima, en el camino, en el mismo Paita, y a bordo de los navíos que llegaban de Panamá, lo estaba sobradísimamente. No obstante, como ya se ha dicho en la sesión, los primeros jueces que se enviaron se corrompieron con tanta facilidad que, haciéndose del partido de los que había allí, no sólo protegieron el fraude futuro, sino que totalmente disimularon el pasado, queriendo persuadir, con sus justificaciones, que eran inciertos los hechos (que es a cuanto puede llegar el atrevimiento: falsificar con lo jurídico lo que están tocando, con universal escándalo, los sentidos), pero, finalmente, fue a entender en aquel asunto un juez más íntegro, [D. José Antonio de Villalta], y descubrió completamente toda la maldad, hizo causa contra los culpados y los envió presos a Lima. Luego que llegaron se empezó a tratar el asunto en la audiencia, donde tomó tan distinto semblante que salieron poco menos que absueltos, porque los delitos quedaron tan apocados que una moderada multa fue bastante para purgarlos, y ésta recayó no sobre la malicia principal, sino sobre la falta u omisión de haber incurrido en algunas inadvertencias. Esto proviene, como se ha dicho, de que hallándose gratificados los jueces por los reos, y siendo las introducciones que ellos mismos protegen las primeras que abren camino a las demás, precisamente han de procurar que no padezcan por ellas los que contribuyen con el disimulo a su entrada. Pero, aun cuando esto no fuera así, bastaría el enlace que hay de unos sujetos a otros, y el que tienen los negocios de interés entre sí, para que los jueces no tengan libertad de condenar a ninguno. Y brevemente se conocerá.

45. Un comerciante en Lima, o donde hay audiencia, que está hecho cargo de los intereses de un ministro, por el suyo propio franquea los géneros que ha menester a un corregidor; entra éste haciendo estrago en su jurisdicción, va la queja de sus extorsiones al virrey, lo hace llamar, preséntase, pasa la causa a la audiencia, [donde] ya el interesado comerciante tiene impuesto al ministro de su confianza en el negocio, y éste a los demás ministros que, como compañeros y que unos se necesitan a otros, es preciso que condesciendan en todo lo que pretende exigir de ellos, y ya dispuestos a ser favorables, se empieza la pesquisa contra la acusación; examínanse los testigos que presenta la parte agravante, hállase por esta justificación lo contrario de lo que se supone contra ella y, finalmente, manéjase la cosa con tal arte que queda absuelta, y los agraviados más ofendidos, padeciendo la de revoltosos, inquietos [y] parciales, a cuyos delitos corresponde alguna pena que suele no excusarse, no por castigarlos como culpados, que bien conocen los mismos jueces que no hay materia para ello, sino para que escarmienten y no se atrevan a repetir queja contra aquel sujeto.

46. Estos son los pasos y términos que siguen precisamente los negocios de justicia en las audiencias, y todo proviene, como se ha visto, del oculto enlace que tienen entre sí los jueces, los comerciantes y los ministros. Pero aun cuando éstos no hicieran comercio ninguno, bastarían los obsequios que reciben para hacer disimulables los agravios de los que gobiernan, y para apocar las culpas de todos los demás.

47. Nace todo este desorden de una diferencia grande que hay entre los que obtienen empleos en las Indias [y] los que se ocupan en España en los equivalentes; y consiste ésta en que allí no se contenta ninguno con tener un empleo que le rinda lo bastante para mantenerse con la regular decencia que le corresponde, sino que es preciso que con él haya de criar, en corto tiempo, un crecido caudal. Siendo en esta forma, por precisión se ha de valer de todas las ocasiones y medios para ello, aunque sea desatendiendo la justicia y atropellando el sagrado de las leyes.

48. [Y sin embargo] no hay gobierno que se hiciera tan fácil como el del Perú, si aquellos de quien depende obraran con desinterés e integridad. Porque todo está reducido a dos puntos, que [son]: que los corregidores cumplan con su obligación, y que los oficiales reales hagan lo mismo, celando los derechos reales. Y estos dos son tan limitados que con evitar las extorsiones [de los corregidores] contra los indios y mantener en buena paz [a] los demás dependientes de la jurisdicción, está concluido; los oficiales reales, cuidando de percibir los derechos de alcabalas, quintos y tributos, de pagar a los que tienen sueldos de la Real Hacienda y evitar el ilícito comercio, tienen cumplido. Pero estos dos cargos, mal administrados y peor remediados sus desórdenes, son bastantes para tener en un continuo litigio a aquellas gentes, y para dar quehacer con sus resultas al Tribunal Supremo del Consejo de las Indias de acá, al ministerio y al mismo monarca.

49. Siendo, pues, tan grande la autoridad de los ministros de aquellas audiencias, estando refundida en ellos la mayor de todo el gobierno, y obrando sin cargo de residencia, lo manejan y disponen [todo] a su voluntad, y como la distancia grande de allí a España no permite que lleguen con toda la viveza necesaria los yerros de su conducta, ni hay ocasión de corregirlos, ni de hacer ejemplar capaz de contenerlos, y creciendo en los sujetos la confianza, hacen y deshacen a su arbitrio, como verdaderos dueños de la acción. Esta autoridad, que para sus ánimos no reconoce términos, los llena tan sobradamente del ministerio que tienen que son indiferentes para ellos las órdenes más respetables, de las cuales observan lo que les parece, y lo ponen en ejecución cuando se les antoja, y dándoles distintas inteligencias de las que corresponden a su verdadero sentido, se excusan con que tienen que representar o con decir no ser conveniente su cumplimiento. Esto se practica con tanta sutileza que el orden más estrecho y preciso pierde toda su fuerza, y queda sin ningún valor cuando estos ministros lo quieren así, por medio de las interpretaciones que les buscan, o introduciendo la malicia por el resquicio de alguna cláusula indiferente, poco eficaz o confusa, pues aunque legítimamente no lo sea, basta sólo que convenga con lo que ellos pretenden, para que quede el todo del orden suspendido en su ejecución; lo que podrá acreditar el siguiente caso, que fue de los últimos que experimentamos.

50. En el año de 1743 llegaron al Perú los primeros navíos de registro que, con bandera francesa, pasaron a aquellos mares. La cédula en que Su Majestad concedía este permiso a los españoles que lo solicitaron decía, en una cláusula, que hallándose informado Su Majestad de la escasez de ropas de Europa que padecía el Perú, venía a conceder licencia a los tales sujetos para que cargasen tanto número de toneladas en Cádiz y pasasen con ellas a vender los efectos al Perú. Llegaron estos navíos y, como con el motivo de las introducciones se hallaban sumamente abastecidos de géneros aquellos reinos, y de empezar a vender los que iban de España se seguía perjuicio a los otros, salió el comercio de Lima poniendo embarazo en la venta y pretendiendo que hubiesen de permanecer sin hacerla el tiempo de un año, para que en este intermedio pudiesen ellos evacuar sus efectos, mediante haber siniestramente informado a Su Majestad para conseguir la licencia y supuéstole que el Perú estaba escaso de ropas, siendo así que abundaban. Y sirviéndose de aquella cláusula, pasó el litigio a la audiencia, donde estuvo algunos meses, y tan en punto de perderse por los de Europa que, a no haberse sabido manejar, como lo hicieron, se hubieran visto precisados a la demora, con el grave perjuicio de los atrasos y pérdidas que eran correspondientes.

51. Lo mismo se experimenta en todos los demás casos, porque [se] ha llegado a tal extremo que es abuso general en todas las audiencias el andar buscando interpretación a las órdenes que se les envían. Por esto es común sentir de todos que vale más en aquellas partes la amistad de un ministro que una cédula real, pues con el favor se está en aptitud de conseguir cuanto se pretende, y con la cédula real, sin la amistad, no.

Share and Enjoy:
  • del.icio.us
  • YahooMyWeb
  • Digg
  • E-mail this story to a friend!
  • Facebook
  • Google
  • Live
  • Technorati
  • Print this article!
  • MySpace
Tags: , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

Related posts