36. El comerciante confidente de algún ministro, o de otra persona de las nombradas, emprende su viaje y hace el empleo [en] los géneros que le parecen a su satisfacción y en el paraje donde se le proporciona más comodidad; después se restituye con ellos y pasa por todas partes francamente. El cognato de los corregidores, oficiales reales u otras personas a cuyo cargo está el celar las introducciones ilícitas, se vuelve en obsequiarle lo mejor que pueden; en facilitarle bagajes, indios y todos los demás que necesita, para granjear su amistad, y con ella la del sujeto de quien depende, a fin de tenerlo propicio en la ocasión que le hayan menester. De aquí nace que las quejas más justificadas que van a los virreyes o a las audiencias contra los corregidores, ya sea por los indios o por otros dependientes de sus jurisdicciones, pierdan toda su fuerza y que no se castigue la iniquidad, ni se modere la tiranía; de aquí el que, con estos ejemplares, no pongan reparo los mismos jueces que habían de celar las introducciones, en consentirlas a los demás sujetos particulares, mediante un indulto para ello; de aquí el que los mismos corregidores, oficiales reales y todo el comercio, no escrupulice en hacer lícito lo que está prohibido, y, últimamente, de aquí el crecido fraude que se hace a la Real Hacienda en los derechos reales que dejan de contribuir todos estos géneros y, a su ejemplar, los demás sobre que se extiende el abuso, dejando aparte las otras injusticias que se cometerán por proteger cada uno al sujeto que le aumenta su caudal, manejándolo en el comercio. Este asunto no necesitaría de citar ejemplar, siendo cosa tan corriente en aquellos reinos que no admite ninguna duda, pero para no apartarnos del método que hasta aquí hemos seguido, referiremos el último caso que experimentamos en Lima, que bastará para la inteligencia de lo que queda dicho.
37. El año de 1739 pasó a asistir a la feria de Portobelo uno de los comerciantes de Lima con quien, después que se restituyó de este viaje, tuvimos conocimiento. Iba encargado, entre otras partidas que llevaba por encomienda, de una que pertenecía a un oidor de aquella audiencia. Como la feria no se pudo celebrar y los caudales pasaron a Quito por disposición del virrey, en la misma ocasión en que de Lima se participó a Panamá esta providencia, le dio orden el oidor al encomendero que procurase hacer empleo de lo que a él le pertenecía en la forma que le pareciese mejor y que tuviese menor demora. Con esta facultad, no se detuvo el comerciante y, dejando en el segundo encomendero las demás porciones, pasó a las costas de Nueva España con la que a él le pertenecía y la que correspondía al oidor; fue a Acapulco, concurrió a la venta de la nao de Filipinas y, después que estuvo listo, se restituyó al Perú. A1 desembarcar en Palta halló tan buena recomendación en un juez que por orden del virrey estaba entendiendo en la pesquisa de algunas introducciones anteriores y celando que no las hubiese de nuevo, que inmediatamente le proveyó de bagajes y lo despachó para Lima; los corregidores y oficiales reales de las demás partes por donde pasaba, lo llenaban de ofrecimientos y todos lo cortejaban, encargándole con encarecimiento que hiciese presente al ministro de aquella audiencia la puntualidad con que habían cumplido el orden que les había dado, sirviéndole en todo cuanto dependía de ellos. Este sujeto llegó a Lima, y habiendo vendido sus géneros con mucha estimación, ganó en ellos casi un 300 por 100. Por esto se inferirá el perjuicio grave que recibe el comercio con tales introducciones.
38. Unos hechos tan comunes y públicos como éstos, si se fueran a averiguar determinadamente por términos jurídicos, se desaparecerían totalmente de la comprensión y no se hallaría ni aun sombra de ellos, porque allí donde hay libertad para cometerlos, hay también los arbitrios necesarios para desfigurarlos cuando consideran los cómplices que se han llegado a hacer pecaminosos, y que, como tales, andan divulgados, pasando su publicidad de los límites en que ellos quisieran verlos contenidos, a los del escándalo y de la nota.
39. Con la misma facilidad, pues, que se cometen las maldades, se disfrazan cuando parece que de ellas puede resultar daño, y no hay otra cosa por ardua o falsa que sea que no tenga allí justificación. En propios términos nos explicaremos con decir que en el Perú se juega con la justicia a discreción, pero para conocerlo bien era menester estar allá viendo las informaciones que se hacen, las certificaciones jurídicas que se dan y los testimonios que se sacan en los asuntos que los piden, y viendo al mismo tiempo ejecutar lo contrario de todo lo que en ellas se contiene. Por esto, aunque los delitos que allá se cometen por unos sean muy grandes, no [lo] parecen en España, y aunque otros [tales caracteres] no los tengan, si e faltan posibles [al acusado] para poder inclinar a su interés a algún ministro que lo proteja, vienen a parecer gigantes, porque se hacen tan abultados que causarán asombro. Este es el régimen que siguen los instrumentos que se envían de allá pintando los servicios de los jueces y ministros, y [alguna] vez hemos sido testigos de que los que representaban como tales, más acreedores eran de castigo que de premio. Así, no deberá hacerse extraño que no se encuentren delitos donde el juicio está precisado a haberse de gobernar por lo escrito sobre el papel, y estampado en unos países donde la conciencia no se atribula por nada y donde el honor está cifrado en la riqueza.
40. La autoridad y despotismo, vuelvo a decir, de los ministros de las Indias y particularmente del Perú, que es de los que podemos hablar con seguridad, está a correspondencia en el mismo pie que la de los virreyes, y aún hay asuntos y ocasiones en que excede, porque en alguna manera se halla ceñida la de éstos a haberse de sujetar a los dictámenes de la audiencia, de lo cual resulta que los virreyes, si son personas justificadas y de integridad, no puedan castigar por sí los desórdenes, aunque los conozcan, porque la audiencia los absuelve; que [si] los virreyes [no son personas justificadas y de integridad] tengan el recurso de disculparse con la audiencia, y que ni uno ni otros mejoren el gobierno que está a su cargo, y resguardándose recíprocamente los virreyes con la audiencia y este tribunal con los virreyes, ni sea averiguable quién cometió la falta, ni corregible el exceso.
41. Se ven precisados los virreyes a sujetarse a los dictámenes de la audiencia porque, haciéndolo así, no pueden resultarles cargos en la residencia; y como es por el oidor más antiguo por quien se le forman, le es forzoso contemporizar, así [con] éste como [con] los demás, para no tener por enemigos a los que ha de reconocer por jueces. Por esta razón, la mayor parte de los asuntos gubernativos, que debería resolverlos por sí con sólo el dictamen de un asesor, los hace pasar a la audiencia, y allí se determinan, y habiendo en este tribunal interesados, séase de la especie que se quisiere imaginar, son las resultas más propiamente de partes que de jueces independientes; lo mismo sucede con lo que pertenece a hacienda real, que se determina en el tribunal correspondiente, y lo que mira a derecho o rigurosa justicia, por su propia naturaleza sigue el curso de la audiencia; con que los virreyes tienen refundida toda su autoridad, mirándolo legítimamente, en la provisión de los oficios vacantes, en dar el pase a los empleos provistos en España y en pasar la palabra en los demás asuntos de los tribunales a los particulares interesados, o de éstos a los tribunales a donde corresponde.
42. De la precisa intervención que es forzoso tengan los tribunales de las audiencias en todos los negocios gubernativos, resulta el desorden que tenemos manifestado en la sesión hablando del que cometen los corregidores con los indios y generalmente, el que se experimenta en la conclusión de todos los demás asuntos. Porque habiendo de ir a terminarse [todos los asuntos] a la audiencia, y no faltando entre los jueces alguno que haga por el acusado, con éste basta para inclinar a sus intereses los demás, y el delito, que en la acusación parecía enorme y digno de un castigo severo, después de examinado y de concluida su justificación, quedan tan desvanecido que hay ocasiones en que la pena debe trocarse en premio, y la reprensión en aplauso. Esto sucede con tanta regularidad que será fuerza de desgracia el que un sujeto no tenga valimiento para ser absuelto, o, a lo menos, el que le falte modo de disminuir la gravedad del delito de tal modo que no quede reducido [sino] a una parvedad despreciable. Con la confianza, pues, [de] los jueces inferiores [de] que sus delitos no llegarán a confirmarse como tales en los tribunales, no tienen reparo en cometerlos ni en perderles el temor, olvidarse de la justicia y no tener por objeto de su conducta otra cosa más que el adelantamiento del propio interés, y toda la vez que éste se consiga, no es del caso que sea justo o injusto el medio de que se valen para ello.
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