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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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19. Gobernaba al Perú un virrey cuya codicia ha dejado bien oscurecida su fama, y ofreciéndose tratar en la Audiencia un asunto de justicia, viendo la parte interesada que no la tenía a su favor, ni derecho para esperarla, buscó conducto por donde granjear la voluntad del virrey; consiguiólo, y que éste se interesase por él. Habló el virrey el día que se había de votar el negocio en el acuerdo de tal modo, que conocieron los ministros hallarse empeñado con extremo en aquella materia, y esta advertencia sirvió de que votasen todos a su contemplación, a excepción de uno cuya conciencia fue más ajustada. Concluyóse el acuerdo, y habiéndose retirado el virrey a su alojamiento, le siguió poco después el juez que se había declarado en contra de su dictamen. Entró a verle para disculparse y pedirle que le perdonase, porque su conciencia no le permitía otra cosa, mayormente siendo un asunto de justicia y donde ésta se hallaba tan declarada; dejólo decir todo lo que quiso y después le respondió dándole pruebas de quedar en su amistad, no obstante el haberse opuesto a su empeño. Pero, habiendo terminado la conversación, le preguntó el virrey con gran disimulo si le habían pretendido cohechar en alguna ocasión para ganarle el voto, y despreciado él el regalo por no faltar a la obligación de su empleo ni a la rectitud de justicia; res-pondió el ministro que sí, y fue refiriendo las ocasiones en que había sucedido. El virrey le aplaudió grandemente su entereza y desinterés, y al fin, llegándose a una mesa que estaba en medio de la pieza, levantó una toalla, y descubriendo una grande fuente de oro colmada de tejos, de cajas llenas de oro en polvo y de doblones, le dijo [que] no se admiraba de su mucha justificación y limpieza, porque tal vez todas las tentaciones que le habían acometido no pasarían de alguna caja de oro, de algunos candeleros u otras piezas de plata que, por su poco valor, eran despreciables, pero que si le tentasen con una fuente como aquella, sería capaz no sólo de sacrificar la justicia, sino de hacer mil sacrilegios en un día, si tantos le pidiesen. El ministro quedó admirado de lo que vio y, sin saber qué respuesta dar, se despidió del virrey lleno de confusión con lo que había visto y no esperaba.

20. Semejantes obsequios, tan frecuentes como lo son allí, bastan para pervertir la conducta de los virreyes cuando su genio no es naturalmente desinteresado y se hallan prevenidos con una omnímoda aversión y positiva abominación a este vicio, porque aquellos que no delinquen en los primeros ataques de los presentes, suelen vencerse con la continuación. Y así, junto el interés con la soberanía, enducen tal envaramiento en sus ánimos, que no es mucho atiendan poco a la precisión de las órdenes, mayormente cuando concurren ambos motivos para no guardarlas.

21. De aquí nace el que den puntual cumplimiento a las que les parece, y las que no, las vuelven inútiles con el motivo de que no conviene dárselo por varias razones que se ofrecen en su contra y cuya fuerza no se conoce en España. Es evidente que hay muchas ocasiones en que no conviene ponerlas en ejecución porque, efectivamente, hay embarazos legítimos para ello, y si los virreyes no reflexionasen los casos y [no] tuviesen la libertad de poder arbitrar y suspender su ejecución, se cometerían muchos absurdos en el gobierno, y los desaciertos serían muy repetidos. El abuso sólo está en que el privilegio de tal alta confianza, que debería mirarse como cosa sagrada para no profanarlo, se aplique a otros casos en que no hay más razón que la voluntad, y el hacer ostentación del poder. Para conseguir esto con menor peligro, acuden al apoyo de las Audiencias y, con un acuerdo, quedan resguardados de cualquier contraria resulta. Varios casos pudiéramos citar en este particular, pero nos ceñiremos a uno que será suficiente para comprobación de lo que tenemos dicho, debiéndose entender que en todas las demás materias de distinta naturaleza, sucede lo mismo que con ésta.

22. Con el motivo de la guera contra Inglaterra, [en 1740] destinó Su Majestad una de sus escuadras para que guardase las costas y puertos del mar del Sur, dando su comando al teniente general don José Pizarro, entonces jefe de escuadra y confiriéndole asimismo el carácter de comandante general del mar del Sur. Ordenóse al virrey que todas las expediciones y providencias marítimas las consultase con este jefe para proceder en ellas de común acuerdo, cosa tan justa, tan propia y tan necesaria como que, no siendo marítimos los virreyes, carecen de las luces necesarias para proceder con acierto en las providencias que corresponden a este particular, y habiendo allí un jefe del celo, experiencia y conducta tan acreditada como don José Pizarro, sería extraño que no se le comunicasen las providencias marítimas y se consultase su dictamen. Así lo mandaba el rey, y así lo dictaba la razón, pero nada se ejecutó menos que esto, porque disimulando el virrey la precisión de la orden, y huyendo de tener que partir su autoridad con otro, ni se dignó comunicarle sus determinaciones hasta que llegaba el término de mandarle que las pusiese en ejecución, ni cedió nunca a las representaciones de este jefe, por no manifestar que cedía, o por no dar a entender que miraba con sujeción sus consultas. Y en consecuencia de esto, por lo mismo que aquel jefe iba tan autorizado, tuvo que simular algunos desaires y que reducirse a pasar por todo cuanto disponía el virrey, después de hacerle aquellas protestas y reconvenciones que eran propias de su carácter y obligación, huyendo siempre los lances que a otro menos prudente y advertido hubieran hecho caer en más sensibles consecuencias.

23. Interin que el virrey tenía a un jefe, enviado por el mismo rey, abandonado para las consultas, separado de su confianza para los pareceres, y aun despojado de los ministerios que le pertenecían directamente, hacía consultas con su secretario y con su asesor, personas, una y otra, de tan reducidos alcances en los asuntos de marina que no tenían de ellos el menor conocimiento. Con éstos confería y, para quedar al resguardo de las malas consecuencias que se podían seguir de tales determinaciones, las autorizaba después con el dictamen de los oidores, llamando a junta de Guerra. Y allí donde don José Pizarro venía a ser el único que podía hablar con acierto, era también sólo y sin contrarresto al dictamen de todos los demás, que no entendían ni aun la materia de que se trataba, porque allí concurrían los oidores y oficiales de aquel país, tan poco hábiles en las cosas de marina como el virrey, su secretario y el asesor. Pero aun estas juntas sólo se convocaban para los asuntos más graves, porque los que [el virrey] no consideraba de tanta entidad, los resolvía por sí con el dictamen de los dos a quienes consultaba como más confidentes.

24. A vista de esto, se puede hacer juicio de lo que sucederá en otras materias de menos recomendación, y cuyas consecuencias no fuesen tan sensibles como las que entonces pudieron tener éstas. Y esto, aun siendo el virrey que gobernaba entonces uno de los que más arregladamente han procedido, [más] se han señalado en la moderación y menos ha [envanecido] o hecho salir fuera de sí el excesivo brillo de la autoridad. Pero con todo, no podía hacérsele llevadero el haber de reducirse a ceder o partir con otro la superioridad.

25. Para evitar esto, sería conveniente que las órdenes que se despachasen a los virreyes, a las audiencias o a otros ministros, [y] que conviniese el que se ejecutasen absolutamente, se las distinguiese de modo que allá no tuviesen embarazo o tergiversación en los asuntos que, por estar bien digeridos acá, no debiesen admitir demora en su cumplimiento, quedando los otros en que no concurriese tal circunstancia, en el mismo estado de poder representar los perjuicios que de su práctica se podían originar. En aquellas era forzoso coartar la autoridad de los virreyes, obligándoles por todos los medios posibles a que las hubiesen de observar con exacta puntualidad, y dirigiéndoselas con tanta claridad y precisión que no quedase el más leve resquicio por donde pudiese introducirse el arbitrio de una siniestra interpretación, porque sin esta circunstancia, se les buscarían tantas [interpretaciones] allá (como sucede ahora) que hallarían bastante campo para negarles su legítimo curso, siendo necesario hacerse cargo [de] que las expresiones más fuertes y las frases más específicas y vigorosas aún no bastan para preservarlas del peligro, creyéndose todas hijas, más que de la voluntad del príncipe, del estilo de las secretarías. Y las otras [órdenes] podían correr en el orden regular que hasta aquí.

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