5. Desde el instante que un virrey se recibe en el Perú y toma posesión del empleo, se empieza a ver equivocado con la majestad. Especúlense las ceremonias de su entrada pública en Lima que tenemos descritas en el segundo tomo de la Historia de nuestro viaje, y se verá cómo todas las circunstancias que se practican para esta función, se lo pueden hacer concebir. Así, los alcaldes ordinarios les sirven de palafreneros, llevando a pie, uno a cada lado, las riendas de su caballo; su persona es conducida debajo de un magnífico palio, cuyas varas llevan los regidores de la ciudad, y dejando aparte otras muchas ceremonias y obsequios correspondientes a éstos, ¿qué mayor podría ser la distinción y majestuoso aparato con que al príncipe verdadero recibiesen sus vasallos más leales y queridos? Considérese, pues, ahora, un virrey tan colmado de aplausos y tan lleno de rendimientos, rodeado de veneración, y en unos países tan distantes de su soberano, y será forzoso concebir, conviniendo con nosotros, que habrá de considerarse a sí mismo cual otro soberano, con sólo la distinción de la dependencia y de la limitada duración de esta majestad. ¿Qué mucho, pues, será que interprete las órdenes del príncipe, o que las ponga en ejecución con demasiada tibieza? Al verse con autoridad para todo, y capaz de arbitrar pretextos bastan-tes, o motivos aparentes, para no darles el debido cumplimiento suponiendo que no conviene el ejecutarlo, ¿qué habrá que espantar que se desentienda de lo que se le ordena, por no bajar nada de la suprema y absoluta superioridad en que se ve? Ni ¿cómo podrá extrañarse el que lo disponga todo a su voluntad, teniendo de su parte la confianza del monarca, y estando seguro de que prevalecerán sus informes a los que pudiesen hacer contrarios todos los demás? Pues este mismo régimen, esta independencia y esta voluntariedad es, a correspondencia de los sujetos y de los ministerios, un establecimiento universal en los reinos del Perú; la misma indiferencia por lo tocante a la tibia o ninguna observancia de las órdenes reales es común a todos los demás, y se ha hecho ya regular instituto de jueces y ministros.
6. Debajo de este supuesto, y ciñéndonos a lo más preciso por no dilatar la narración, habremos de dar una razón individual de aquellos asuntos que se particularizan más, citando los ejemplares que correspondieren a ellos, porque con esto se afirme el juicio con mucha mayor seguridad, y pueda deducir las regulares consecuencias a las materias omitidas.
7. Gozan los virreyes del Perú el privilegio de proveer todos los corregimientos vacantes por dos años. Este [privilegio] sería muy justo para que, con tal arbitrio, pudiesen remunerar los servicios que aquellos moradores hiciesen al rey, mediante no haber en aquellas partes otra cosa con que gratificar a los que se distinguen en el real servicio. Pero en ninguna manera se ejecuta así, porque recaen todos, cuando no en personas que los adquieren por medio de interés, en aquellos que, haciendo obsequio y galantería para su negociación, logran que se les abran las puertas del valimiento. De este modo sólo consiguen ser provistos en los corregimientos vacantes los que tienen el auxilio de la introducción, adquirido con regalos de valor, y de ninguna manera aquellos en quienes puramente hay mérito por el servicio, y no posibles para hacerlo valer. Así, quedan aquellos que sirven al rey defraudados de los premios que el mismo monarca les destina, y los que tienen lugar de introducirse en la estimación del virrey, o en la confianza de los que componen su familia, son los que disfrutan las conveniencias, con usurpación de los que legítimamente las deberían gozar. Virreyes han conocido el Perú tan poco cautos en este particular que hacían fuese público el cohecho, otros que lo han admitido con tono o disfraz de regalo, y otros, más cautos, [que] aunque lo han permitido a su propio beneficio, ha sido con tal industria que han dejado dudoso el hecho para que unos lo atribuyan a interés de sus criados y confidentes, y otros a utilidad de los mismos virreyes, partiéndolo con los que intervienen en la negociación. Pero también ha habido otros [virreyes] tan apartados de interés y tan arreglados a justicia que ni han querido admitir nada por estas mercedes, ni han consentido que lo hiciesen sus familiares.
8. Entre los sujetos que como beneméritos tienen derecho a los corregimientos vacantes, está comprendida la misma familia de los virreyes, porque éstos no llevan más asignación de salarios, para mantener la ostentación correspondiente al empleo, que la esperanza de [proveer a sus familiares] en ellos. Y aunque esto sea cosa justa, debe entenderse en cuanto se les gradúe el mérito, y, a proporción del que tienen, alternen con los demás particulares. Pero no puede serlo el que se les provea en un oficio vacante y, acabando de servirlo, en otro y, de este modo, consecutivamente ínterin que el virrey permanece en el gobierno, porque esto es aplicar a los familiares todo el premio y despojar de él a los que no lo son, siendo el derecho que adquieren por mérito, si no igual, mayor. Algunos virreyes lo han practicado así, pero otros se han excedido tanto en atender a los de su familia con perjuicio de los extraños, que han solido darles, a un tiempo, dos o tres oficios a un mismo sujeto, para que los beneficie bajo del embozo de nombrar tenientes en ellos que los sirvan por el propietario. Y con esta máxima salvan la fuerza de la ley, que les prohíbe el que consientan que se beneficien estos empleos sin expresa facultad del príncipe.
9. El derecho que los virreyes tienen para poner sujetos en estos oficios, luego que los que estaban en ellos han concluido su tiempo y está pasado el de los edictos que se fijan para que ocurran con sus cédulas los nuevos provistos, es tan fuerte que inmediatamente los provee y queda el propietario, aunque ocurra cortos días después con sus despachos, precisado a esperar que el provisto por el virrey concluya los dos años de su gracia, de lo cual resulta perjuicio no pequeño contra los provistos en España, pues tal vez es sujeto de tan cortos posibles que le faltan los precisos para mantenerse aquel tiempo. En consideración de esto, han solido algunos virreyes tener la atención de ocuparlos en otros oficios vacantes o en algunas comisiones particulares para que tengan con qué mantenerse ínterin que se llega el tiempo de que entren en el suyo, pero no son todos los que lo ejecutan así.
10. Las residencias de los corregidores corren en el mismo pie que [la provisión de] los corregimientos, de suerte que aquellas en que a su tiempo no llegan las provisiones de España, las confieren los virreyes a los sujetos que les presenta su secretario de cámara, de quien son gajes éstos [nombramientos]. Y lo que sucede es que, como ya está establecido el producto de cada una o regulado su valor, o bien las benefician los secretarios, o van a medias con los sujetos a quienes se les hacen las gracias. Siendo esto así, se deja entender la ninguna justicia que se observa en ellas, y la confianza con que irán los jueces, teniendo a su favor la del mismo secretario, por cuya mano corren todas, como también las buenas o malas resultas que haya de ellas.
11. Lo mismo sucede con los empleos de oficiales reales cuando están vacantes y, generalmente, con todos, así políticos y gubernativos, como militares, a excepción de los ministros de las Audiencias, que no puede crear ni proveer interinamente. Con que se deja percibir que, para un [virrey que fuese un] sujeto algo inclinado a hacer caudal, son bastantes los conductos por donde interesarse y todos perjudiciales al bien público. Porque el que adquiere uno de estos empleos por beneficio, ya sea descubierto o disfrazado, haciéndose cargo de que tiene a su favor el apoyo y patrocinio del virrey, no se detiene en nada y, con tan buena sombra, lo atropella todo a fin de sacar el mayor producto para resarcir el gasto y quedar utilizado, sin reparar en los perjuicios ajenos.
12. Sobre la precisión que se guarda en la subsistencia de los empleos proveídos por el virrey con perjuicio de los propietarios y agravio de la justicia, podremos citar dos casos, entre los muchos que se experimentan, los cuales servirán de norma a los demás.
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