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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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78. Así como tenemos dicho en la primera sesión que convendría al resguardo del puerto de Atacames y al bien de Quito que se despachasen a él todos los delincuentes que dejan de ser castigados por no tener inmediato el recurso de presidio adonde poderlos enviar, y todos los mestizos ociosos, que viven sin oficio ni beneficio atenidos a lo que hurtan, del mismo modo convendría hacer una repartición [o, mejor dicho, una asignación] de los corregimientos de toda la provincia [a los gobiernos de Yaguarzongo, Macas, Maynas y Quijos] para que cada uno desterrase la gente de esta especie al paraje que le correspondiese, los cuales, una vez puestos allí, habían de cumplir el tiempo de su destierro. Aquellos que fuesen como tales [trabajarían] sirviendo en el mismo modo que todos los presidiarios, y finalizado este [tiempo de su condena] se les había de precisar a que se mantuviesen allí, volviendo a despacharlos las justicias cuando intentasen restituirse a las jurisdicciones de los corregimientos. Los que no fuesen por más delitos que el de ser vagabundos (gente que abunda tanto en toda aquella provincia que con ella solo sería bastante para poblar el distrito de todos los gobiernos), a éstos no correspondía darles más pena que la de haber de residir en los sitios adonde perteneciesen según la ciudad, villa o asiento donde hubiesen sido aprendidos, dándoles de las muchas que hay incultas, para que las labrasen y se pudiesen mantener. Pero unos y otros habían de estar obligados a tomar las armas siempre que se ofreciese la ocasión, como lo hacen ahora los que viven en todas aquellas poblaciones circunvecinas a los infieles.

79. A esta gente que se destinase para los gobiernos de Yaguarzongo, Macas, Maynas y Quijos, era forzoso darles ración de víveres por algún tiempo, ínterin que aquello tomaba formalidad, y a todos el primer año después de llegados, hasta que ellos por sí tuviesen frutos de sus labores particulares. Y como sería un costo muy crecido e insoportable si se hubiese de hacer del Real Erario, para evitarlo y que no faltase la providencia necesaria se debería disponer que el ejercicio de los forzados fuese de desmontar , hacer siembras y criar ganados para los almacenes reales. Y porque si esto se ponía al cargo del gobernador, o no sería cuidado y fomentado con el celo que requiere, o, según la costumbre de aquellos países, sería aumentarle este ingreso, el cual no llegaría nunca el caso de que se emplease en beneficio del común y en adelantamiento del fin con que se instituía, respecto de que esta providencia debería mirarse como anexa y correspondiente a las misiones, se había de disponer que las mismas misiones pusiesen coadjutores en las haciendas, y un procurador en la ciudad capital, para que por su disposición corriese el cultivo de las , las siembras, las cosechas y la repartición de raciones. Con esto, no solamente estarían aquellas gentes abastecidas de todo lo necesario para el sustento, sino que sobraría para dar socorros de víveres a los pueblos que lo necesitasen, y particularmente a los modernos.

80. Todo esto parece difícil porque nunca se ha hecho, pero no lo es en unos países donde sobran y gentes. Sobran y son tan dilatadas las que no reconocen más dueños que a los indios bravos, y muchas ni aun a éstos, que pudieran ser reinos muy grandes; y sobran gentes porque en todos los países está de más tanta abundancia de mestizos como hay en ellos, sin servir ni para el cultivo de las , ni para el ejercicio de las artes, ni para otra cosa más que para vivir de lo que la malicia y la mala inclinación les induce. En otro país donde faltasen estas dos circunstancias tan precisas, sería impracticable esta idea, pero no en aquel donde sólo falta dirección para que se ejecute, celo para adelantar, y constancia para permanecer en el empeño de lo que se proyecta. Ya se ve que los ministros de acá no pueden promover estas cosas faltándoles los informes que necesitarían para disponerlas y ordenarlas, lo cual nace de que los que van allá con empleos, no llevando otra mira si no es la de ver lo que pueden sacar del oficio que se les confiere, se les da poco de que se adelanten las , ni de que decaigan los dominios del rey; aquello no les conviene que se ejecute en sus tiempos, porque si hubie-ran de poner en ello la atención, les haría falta [tiempo] para granjear, y así huyen de informar lo verídico, si es que alguna vez informan; y con esto último tampoco les está bien informar, porque son ellos la causa de todas las decadencias que se experimentan en aquellos reinos.

81. Supuesto, pues, que en sola la religión de la Compañía se reconoce el correspondiente celo para adelantar las conversiones, que los modales y costumbres de las otras no son adecuadas para ello, [y] que la Compañía lleva a las Indias cuadruplicado o quintuplicado número de sujetos más del que emplea en sus misiones en el gobierno de Maynas, se le debería precisar a que estableciese misiones en los otros tres de Yaguarzongo, Macas y Quijos, y de este modo podrían dirigir en todos ellos las haciendas que se formasen para la subministración de víveres, a fin de que nunca llegase el caso de que entrasen en la dirección de los gobernadores, ni de otros que no fuese en la suya, porque lo mismo sería salir de su conducta que malograrse el fin enteramente. Es claro que la emulación y la envidia no dejaría de estar alerta contra la Compañía, publicando que la mayor utilidad de estas haciendas se la aplicaba a sí, y aunque convengamos en que sucediese así, no faltaría nunca lo necesario para las raciones que se hubiesen de subministrar, en cuya forma podía dárseles de barato el que se aprovechasen de lo restante, pues se lograba el intento, debiéndose lo demás atribuir a su buena industria, a su aplicación y a la formalidad de su gobierno.

82. El primer paso que se debe dar para que esto tenga efecto, y sea útil en los gobiernos la gente que hubiera de destinarse a ellos, consiste en que se les provea de armas, sobre lo cual se ha dicho lo bastante en la sesión segunda. Y aunque allí no se incluyeron las que se de-berían asignar a cada uno de estos gobiernos, fue porque ínterin que no se determina que se pueblen aquellos países y se destina gente para ello tomando las medidas necesarias, no hacen mucha falta, aunque no dañaría tampoco el que se despachasen algunas para el uso de los moradores que al presente tiene cada una de aquellas poblaciones. Y como todas están igualmente expuestas a los insultos de los indios, en caso de enviarse era preciso ordenar que las que fuesen destinadas para cada gobierno estuviesen repartidas en los pueblos principales, a la dirección y cuidado de los gobernadores y de sus tenientes.

83. Estos gobiernos se deberían proveer, ya que no se hiciese lo mismo con todos los corregimientos, como se ha dicho en su lugar, en militares, sujetos experimentados, y de edad madura, no tanta que no estuviesen capaces para salir a campaña contra los indios cuando llegase la ocasión, pero no convendría que fuesen de tan poca edad que pudiesen aspirar a hacer un caudal sobresaliente para gozarlo después fuera de aquellos empleos, sino, antes bien, que sabiendo tenían un buen sueldo para mantenerse, procurasen permanecer allí hasta que los méritos de cada uno los hiciesen acreedores de otras mayores confianzas. No convendría tampoco que se les diesen los gobiernos por tiempo limitado, a fin de que viéndose con renta para toda la vida si obrasen bien, mirasen con amor el servicio del rey, procurasen fomentar las misiones y hacer por su parte las que se proporcionasen para agrandar la jurisdicción del gobierno, lo cual había de ser con dictamen del superior de las misiones, y siempre quedaba abierto el campo para privarlos de los empleos cuando su conducta no fuese la más acertada, cuya autoridad se le debería conferir al virrey, y la de que nombrase un gobernador ínterin, pero no más que por el tiempo que tardase en ir otro de España nombrado por Su Majestad, para que los virreyes no pudiesen tener interés en poner gobernadores de su facción, ni dar lugar a que la envidia pusiese mal con ellos a los legítimos, valiéndose de este medio para disfrutar el empleo.

84. Estos gobernadores deberían hacer informe, una vez cada año, directamente a Su Majestad, del estado de las misiones, para que los ministros se enterasen en el adelantamiento que tuviesen, y de si cumplían las órdenes dadas tocantes al despacho de la gente que se debería enviar. Asimismo sería conveniente que el superior de cada misión enviase anualmente una relación del estado de las que estuviesen a su cargo, y de la conducta y celo del gobernador, para que, confrontando una con otra, se viniese en conocimiento de la realidad. También se le debería obligar al gobernador a que enviase razón de todos los sujetos que estuviesen empleados en ellas, y teniendo otra de los que fuesen de España cada vez que se enviasen misiones, se sabría el destino de todos.

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