52. Determinado ya el modo de que los hospitales se mantengan, nos resta ver cuál será el que se pueda arbitrar para que todo el producto de lo asignado no se convierta en fraude, y deje de conseguirse el fin; de qué sujetos se podrá echar mano para que administren estos caudales y dispongan su distribución con celo, con inteligencia, con aplicación y con limpieza; a quién se nombrará en cada pueblo para que tenga a su cargo la administración de los hospitales, y cómo se dispondrá todo de suerte que se luzca y que los indios gocen beneficio tan grande. Si se les hace el encargo de esta dirección a los obispos, aunque estos prelados quieran manifestar el mayor celo que es posible, toda la vez que ahora no remedian los desórdenes de los curas y de los demás eclesiásticos que están a su disposición, ¿qué seguridad puede haber de que lo hagan en asunto que no grava tanto sus conciencias como aquél? [Poca,] mayormente cuando, siéndoles forzoso descargar lo fuerte de este peso sobre otras personas de su confianza, es darles ingreso a éstos y quitar comodidad a los indios. Si se encarga de ello a los gobernadores, es lo mismo que agregarles una nueva renta a las muchas que ellos se procuran. Si se da a las religiones hospitaleras, como a la de Nuestra Señora de Belem, establecida en todos aquellos reinos, o a la de San Juan de Dios, será agregar riquezas a las comunidades, sobre las muchas que allí tienen, sin beneficio del público, ni esperanza de tenerlo. Sólo un arbitrio hay, el único a nuestro parecer que puede salvar los inconvenientes de aquéllos, y es que todo este negocio se ponga al cuidado y celo de los padres de la Compañía, pues aunque su instituto no sea de hospitalidad, el dirigir este negocio no es ser hospitaleros, ni es menos piadoso y agradable a Dios el de tomarlo a su cargo que el de la predicación y enseñanza del Evangelio, pues uno y otro son actos de caridad, la cual en ninguna religión, de las que hasta el presente se hallan establecidas en las Indias, se nota con las ventajas que en ésta, en cuyo asunto nos dilataremos lo necesario cuando tratemos de las religiones. Con que sería muy acertado encomendarle [a la Compañía] esta obra tan importante, y aun obligarla a que la admitiese, si se reconociese necesario. Pero para evitar que el público o las demás religiones, movidas de la natural envidia que regularmente acomete a la mayor confianza, fulminasen contra ella las poco fundadas voces que han solido, pretendiendo manchar el acierto de su conducta, se dispondría todo con las precauciones necesarias, como las que podremos exponer, u otras equivalentes, que lo evitasen.
53. A la religión de la Compañía había de pertenecer el percibir inmediatamente todo lo asignado a hospitales, sin que entrase en las cajas reales, ni los oficiales de la Real Hacienda tuviesen intervención en ello; sólo sí [intervendría], como de testigo autorizado, con consentimiento [expreso], el protector fiscal de los indios, haciendo el oficio [de tal en lo referente al] producto del derecho de hospitalidad, y no [en] otra cosa [si no] para dar razón al Consejo de Indias inmediatamente, [y] sin que las Audiencias pudiesen tener tampoco más conocimiento en este asunto que los oficiales reales, a fin de evitar con esto el que el producto de la hospitalidad se aplicase a otro destino que el legítimo suyo, con cualquiera urgencia o motivo que se ofreciese [y] que los oficiales reales pudiesen oscurecer parte de su producto, retardar las entregas, pretender gajes o tener algún otro arbitrio en ello.
54. Se le debería conceder a la religión de la Compañía [que] por sí, con intervención del protector fiscal, pudiese nombrar los administradores y guardas necesarios para que éstos percibiesen los derechos de los hospitales, y que los minasen a su salvoconducto siempre que les pareciese, gozando aquellos a quienes diesen estos empleos y ejercicios los mismos fueros y preeminencias que tienen los que están empleados en las rentas reales. Pero si le pareciese a esta religión [conveniente] el poner administradores o procuradores de su misma religión, que lo pudiese hacer, pero que en este caso hubiese de haber un tesorero seglar que percibiese el dinero de la primera mano, el cual debería ser nombrado por la misma Compañía, con intervención del protector fiscal.
55. Cada mes se debería hacer la entrega del dinero a la Compañía, y el administrador o tesorero manifestar sus libros de entradas al protector, para que éste tomase una razón por mayor de la que hubiese habido en él. Y en todo lo demás la Compañía sería libre para distribuir el dinero, nombrar un administrador de hospital en cada pueblo, y mujeres para que asistiesen en ellos, que son allá las curanderas, y demás providencias necesarias.
56. El protector fiscal debería enviar al Consejo de Indias cada año, según se ha dicho, la razón del dinero que la Compañía hubiese percibido, y esta religión la de su distribución por menor, sin más justificación que la de su dicho, el cual es digno de mayor fe que los que pueden venir autorizados de jueces y escribanos. Porque cuando hay extravío en la distribución concurren todos a él, y unos ocultan la mala conducta de los otros, por cuya razón es difícil llegar a conocer acá lo que allá se ejecuta.
57. Déjase comprender que la Compañía tomaría sus medidas en todo, empezando por hacer elección de un sujeto de gobierno, inteligencia y capacidad que manejase todos los fondos a imitación de los procuradores que tiene en todas las provincias para el de las rentas que les pertenecen. La misma Compañía tendría otros procuradores de la misma religión en cada colegio particular, para que estuviese al cargo de él el gobierno económico de los hospitales que perteneciesen a cada corregimiento, lo cual consistiría solamente en dar esta comisión a uno de los sujetos que asistiesen a él, sin que en esto se les siguiese perjuicio alguno, mediante que en todos ellos tienen colegios, y en uno u otro donde faltase, como sucede en la provincia de Quito, que de todos los corregimientos que le pertenecen, sólo en el de Chimbo no tienen colegio, allí destinarían un sujeto para que residiese en alguna de sus haciendas, o, si no la tuviesen, podían agregar esta procuraduría a la más inmediata. Con lo cual estarían celados, y en un permanente ser, todos los hospitales, con buena asistencia, sin que hiciese falta nada, bien servidos y sin que se desperdiciase en extraviados fines lo que se asignase para ellos. Porque además del don de gobierno, en que todos convienen a favor de esta religión, su celo, su eficacia, su caridad y el amor particular con que mira y trata a los indios, son prendas que se hallan tan elevadas en todos sus individuos que los hace dignos y únicos acreedores a tanta confianza, cual la necesita y pide el cuidado de los indios, los cuales, verdaderamente menores, hoy no tienen quien mire por ellos, aun con aquella precisa caridad de prójimos.
58. Para cualquiera otra especie de tribunal, comunidad, o sujeto a quien se hiciera este encargo, que no sea la Compañía, no le serviría de pensión o carga, sino de comodidad y provecho, porque aunque empezaran con fervor como les sucedió a los padres betlemitas en Quito, cuando consiguieron que se les adjudicasen las rentas de aquel hospital y lo tomaron a su cargo , después se aplicarían al aumento de la propia utilidad, dejando el fin principal tan decaído cuanto ya está dando a entender la experiencia en aquél, y como se está palpando en las memorias de los demás hospitales que se fundaron de orden de Su Majestad, y a sus reales expensas, en las principales poblaciones de aquella provincia; esto es lo que no hay motivos de recelar de parte de la Compañía. Para esta religión sería pensión verdaderamente este encargo y, por tanto, habría la precisión de remunerárselo en algo, lo cual podría ser en que sus géneros y efectos no hiciesen ninguna contribución con fin de hospitalidad, mediante que bastaba la de dar y mantener procuradores en todos los corregimientos para que cuidasen de todo lo perteneciente a hospitales. Pero porque esta gracia, que bien mirada sería justicia, enconaría más los ánimos de las otras religiones contra ésta, y aun los de algunos seglares (aunque no todos), para que no causase en ellos tanto reparo, convendría que, por lo perteneciente a aguardientes, no pagasen nada, lo cual no sería para ellos más que una gracia distintiva de honor, en que se perpetuaría a la memoria la rectitud con que observan y guardan las órdenes del soberano, porque en sus haciendas y trapiches no se ha fabricado nunca aguardiente de cañas para vender, y que de todos los demás géneros contribuyesen con la mitad de lo que correspondería, o con aquello que pareciese conveniente, únicamente para que no tuviesen que decir, o fulminar, como lo suele hacer la indiscreción.
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