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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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3. El primer cacique que conocimos en la provincia de Quito fue el del pueblo de Mulahaló, perteneciente al corregimiento de Lacatunga; llamábase éste don Manuel Sanipatin, hombre muy razonable, y tan amante de su rey que no podía disimular su mucha lealtad. En una de las ocasiones que se ofreció transitar por su pueblo y nos hospedamos en su casa, pobre a la verdad de alhajas pero llena de voluntad y de agrado, entre otras cosas de que se quejaba fue una: que teniendo dos pedazos de tierra que le pertenecían, y donde hacía sus siembras, un español dueño de hacienda, su vecino, deseando extender la suya con la agregación de la ajena, hizo postura en Quito, ante la Audiencia, del un pedazo; y aunque el cacique acudió inmediatamente a la defensa correspondiente, no pudo conseguir nada y, de un día al otro, le despojaron de su tierra, sin que le sirviesen súplicas, instancias, ni representaciones, ni hubiesen sido útiles las que interpuso ante el protector fiscal para que pusiese la eficacia necesaria en la defensa. Por este mismo tenor se venden, todos los días, de los indios, luego que hay quien las solicite con empeño; este desorden proviene de que, como los indios no tienen más títulos de ellas que la antigua posesión, porque, aunque los hubiera, no son capaces de acertar a citar el oficio o archivo en donde estén, se dan por desiertas, y como tales se venden, coloreándose con este disfraz la injusticia. De esta suerte se han ido agrandando la mayor parte de las haciendas que ahora poseen los españoles seglares y comunidades, y aminorando las chácaras de los indios, a cuya proporción es forzoso disminuya también el número de ellos.

4. En la hacienda de Guachala, de donde se citó en la sesión antecedente el caso sucedido al padre José de Eslava, fuimos testigos de otro [caso] tocante al despojo de las que suelen padecer allí los indios. Porque, habiendo llegado a ella a hacer noche en ocasión en que su dueño estaba allí, envió éste (luego que entramos) a llamar un indio que tenía en su vecindad, y fingiéndole una ridícula fábula sobre el motivo de nuestra llegada, consiguió de él que, por una cosa muy corta, le dejase las , entrando él a su posesión desde aquel día. Concluido con el indio el negociado, nos lo dio a entender el mismo dueño de la hacienda, de quien supimos cómo había mucho tiempo que solicitaba que el indio se las vendiese, el cual no convenía en ello, y no teniendo juego en la Audiencia para intentar el medio de que se las adjudicasen como usurpadas y realengas, echaba ideas sobre el modo de lograrlo, hasta que pudo su malicia conseguirlo, dándole a entender al indio que los franceses y nosotros íbamos, de orden del rey, a reconocer todas las que tenían usurpadas los indios a los españoles, para despojarlos de ellas y volverlas a sus dueños; que las que él estaba gozando no le pertenecían, porque hallándose tan inmediatas de su hacienda, era usurpación de ella, y que así tratase de dejárselas buenamente, y le daría de caridad alguna cosa por cuenta de su valor, pero que si no condescendía en ello, pues ya estábamos en la hacienda y era éste el fin con que habíamos llegado, nos daría la queja, y entonces, por vía de justicia, se le quitarían y sería castigado como usurpador de lo ajeno. El indio, cuya simplicidad (regular en toda aquella gente) no alcanzaba a conocer la depravada intención del que le engañaba, creyendo ser cierta toda la artificiosa fábula, no se detuvo en cedérselas, y desde allí pasó derecho a mudar su pobre choza y dejárselas desembarazadas, pues, para evitar que no tuviese lugar de arrepentirse viniendo en conocimiento del enredo, le compró también las simientes que tenía sembradas.

5. Otros se valen de medios más inicuos que el antecedente, haciendo que los mayordomos de sus haciendas los persigan, incitándolos a provocación para tener motivos de ajarlos. Y de este modo consiguen, que, aburridos, les vendan las , por hacérseles insoportables la vecindad de los españoles ricos y poderosos.

6. Dos beneficios grandes consiguen los dueños de las haciendas despojando a los indios de sus : el uno es el agrandar las suyas, como queda dicho, y el otro, el que aquellos indios se vean precisados a hacer mita voluntaria, porque no hallando otra cosa equivalente en qué emplear aquel dinero y teniendo contra sí la ambición de los corregidores y curas, apenas se lo sienten cuando, buscando medios de conseguir su intento, hacen que pase a sus manos, sin que el indio saque ningún aprovechamiento; éste, que se halla sin ni modo de mantenerse, no puede pagar el tributo cuando se le cumple el plazo, y se ve precisado, huyendo de un obraje, a venderse en una hacienda para que su amo lo satisfaga por él. Pero también resulta de esto su disminución, porque, empezando a entrar en él y en su familia la miseria, mueren y se consumen.

7. Son los indios de una cortedad y encogimiento tal que, faltándoles explicación y actividad para hacer valer sus derechos cuando llega la ocasión de necesitarlo, cerrados en las palabras mano o ari, no o sí, les falta resistencia, o formalidad, para hacer oposición en los litigios contra la malicia de los que pretenden usurparles lo que les pertenece; y por esto, despreciando los jueces sus defensas, creyendo que son enredos y mentiras de indios, los despiden, reprendiéndoles tal vez con severidad, de que resulta ser muy rara la ocasión en que la justicia se declare a su favor. Regularmente es la parte contraria algún sujeto de los más lucidos de la población, y tiene de su parte no sólo la voluntad de los jueces, sino también la amistad del protector, con que, a poca diligencia, tienen lo suficiente para conseguir lo que desean. Por esto deberían atender los ministros en las defensas que hacen los indios cuando se les quiere despojar de las , o de otra cosa que les pertenezca, no a la fuerza de sus expresiones, ni a la solidez de las pruebas, porque una gente del todo rústica y poseída de ignorancia y simplicidad no puede darlas con la formalidad que sería necesario en rigor de juicio, sino a la cortedad de sus talentos, a la posesión de la alhaja, y al bien común de unas personas tan miserables y abatidas, y a procurar los medios de que no se disminuya la nación, sino, antes bien, se aumente por ser ella la que mantiene las Indias con su sudor y trabajo en las campañas; la que saca las riquezas, con el afán de sus tareas, de las minas, y la que sirve de instrumento para el comercio de géneros del país, con que se trafica en todos aquellos reinos, fabricando los que sirven al vestuario de toda la gente pobre, y, finalmente, ser los indios los que, sin fraude, contribuyen al erario todo el fondo con que se mantienen los ministros y jueces para el gobierno de aquellos reinos, [con que se mantienen] las guarniciones de las plazas para su defensa, y los que concurren por todos modos a las urgencias que se ofrecen en ellos. De tal suerte que, bien considerado, si faltasen, se habrían de reducir los habitantes españoles y mestizos a otro modo de vida muy distinto del que tienen ahora, o no sería posible que se mantuviesen aquellos países tan dilatados, ricos y abundantes.

8. La naturaleza, el genio y los cortos alcances en que al presente están los entendimientos de los indios, se hacen acreedores a que se reputen en todo tiempo por menores, mediante que si hoy se desposeen de una alhaja por atender a la presente urgencia, es no alcanzando a reflexionar la falta que les hará mañana. Esto asentado y a que así lo previenen las mismas leyes de Indias, aunque ellos quisieran vender las cortas que les pertenecen voluntariamente, no se les debería permitir, para que, conservándolas siempre, nunca les faltase con qué mantenerse, y con ellas les fuese más llevadero el desagüe de lo que les estafan los corregidores, y de lo que les hacen contribuir los curas, y estuvieran en más proporción de poder satisfacer los tributos. Por esto sería acertado que hubiese una ley rigurosa prohibiendo que ningún indio pudiese vender las que les perteneciesen, con pena de que el que se las comprase, las perdiese luego que fuese delatada la venta por otro indio, y éste las [pudiese] adquirir para sí. Asimismo, que las realengas, en dos o tres leguas alrededor de las poblaciones, se adjudicasen a los indios, y que ningún español ni mestizo no sólo no las pudiese comprar mas tampoco sembrar, o pastear ganados en ellas, aunque estuviesen desiertas, porque se valen de este pretexto, aun estando regadas en ellas las simientes, para adjudicárselas y quitárselas a los indios, atrevidos de verlos tan despreciados y abatidos.

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