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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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Dáse noticia del servicio que hacen los indios en varias especies de haciendas para su cultivo y [en] fábricas [de telares]
de la mita, y del gravamen que de ella les resulta a los indios; y, últimamente, del rigor con que se les trata

1. Sin suponer cosa que no sea cierta, ni hacer ponderación que aparte nuestra narración de los términos de la verdad, podemos sentar, como cosa indisputable, que todas cuantas riquezas producen las Indias, y aun su misma subsistencia, es sudor de sus naturales, porque, si bien se repara, con ellos se trabajan las minas de oro y plata; con ellos se cultivan las ; ellos guardan y crían los ganados y, en una palabra, no hay trabajo recio en que no se empleen, siendo de todo ello tan mal recompensados que, si se quieren averiguar las gratificaciones de parte de los españoles, no se hallará ninguna más que un continuo y cruel castigo, menos piadoso que el que se ejecuta en las galeras. La religión ya queda visto del modo que se les da, quedando cuestionable en el prudente juicio si, verdaderamente, es o no más culpa de los que la enseñan que de los que deberían admitirla el dejar de tener en ella toda la solidez necesaria de verdaderos cristianos. Si [nos detenemos en] el oro y la plata que adquieren a costa de su sudor y trabajo, nunca llega el caso de parar en sus manos; si [en] los frutos que produce la tierra a espensas de su labranza, o los ganados que guardan y crían, casi nunca o en muy pocas [ocasiones] llega el caso de alimentarse con ellos y, finalmente, si [en] las mercancías que van de España, tampoco se les proporciona ocasión de usar de ellas, pues toda su manutención consiste en el maíz y hierbas silvestres, y su pobre y reducido vestuario se ve ceñido a aquellas rústicas telas que tejen sus mujeres, nada adelantadas a las que usaban en tiempo de la gentilidad. Con que por todas partes se halla verificado que, siendo cuanto producen las Indias efecto del trabajo de sus naturales habitantes, y éstos quien lo contribuyen, son los que menos los gozan y los que menos recompensados se encuentran del afán de sus tareas.

2. Para que se pueda hacer juicio sólido, tanto de lo que queda dicho en las dos sesiones antecedentes, como de lo que comprenderá ésta, es forzoso suponer que la vida y ejercicio de los indios en los corregimientos es conforme a las [riquezas y producción de las] provincias. Porque en aquellos donde hay minas que se trabajan, y no haciendas, los indios hacen mita en parte, y parte de ellos queda reservada del trabajo, alternativamente. Los que en su jurisdicción tienen haciendas y minas, los indios de mita se dividen y se reparten en los dos ejercicios: uno de sacar los metales de las venas de la tierra, y otro de labrarla y darle el cultivo necesario para que produzca los frutos. Los corregimientos que meramente son de haciendas u obrajes (que es lo que allá se entiende por fábricas de telares), en éstos se emplean todos los indios de mita en sus labores y tareas. Y hay también corregimientos en donde los indios no hacen mita, porque las haciendas se trabajan con negros esclavos y no hay minas de labor en aquellos contornos.

3. También es de suponer que los indios a quienes hostilizan los corregidores son los libres, esto es, los que no están de mita, porque los que se hallan empleados tienen bastante pensión con la precisión de cumplirla.

4. Consiste la mita en que todos los pueblos deben dar a las haciendas de su pertenencia, para que se trabajen, un número determinado de indios, según su erección; y lo mismo a las minas cuando, habiéndolas registrado sus dueños, han conseguido que se les conceda mita para hacer sus labores con más conveniencias. Estos indios deberían hacer mita en tiempo de un año y, concluido, restituirse a sus pueblos, porque yendo en su lugar otros a mudarlos, deberían quedar libres hasta que les volviera a tocar el turno. Pero esta formalidad, aunque bien dispuesta por las leyes, no se guarda ya, y así, lo mismo es para los indios el trabajar en mita para el amo de la mina o hacienda, que trabajar de libres para utilidad del corregidor, pues de ambos modos les es igual la pensión. Todos los corregimientos de la provincia de Quito, y los demás que siguen en las otras provincias del Perú hacia el Sur y son de serranía, tienen mita. Todos los de valles, hasta las jurisdicciones de Pisco y Nasca, no son de mita, por no haber en éstos minas de labor, y cultivarse la mayor parte o todas las haciendas que corresponden a valles, con negros esclavos; pero los que comprenden parte de serranía, en la extensión de ésta hacen sus indios mita. Esto asentado, diremos lo que sucede en la provincia de Quito, y de ello se puede venir en conocimiento de lo que pasa en todos los otros [corregimientos], en quienes corre una misma paridad. Y para hacerlo con más formalidad será preciso dividir las haciendas en cuatro clases, que serán: la primera, haciendas de sembradío; segunda, de hatos o vaquerías; tercera, de rebaños, y la cuarta y última, de obrajes. Debiéndose regular las de trapiche, que es una quinta especie, como las de la primera.

5. En las haciendas del primer orden, gana un indio gañán mitayo al año, según el paraje o corregimiento, pero lo regular es de 14 a 18 pesos; y además de esto, le da la hacienda un pedazo de tierra, como de 20 ó 30 varas en cuadro, para que haga en él una sementera, y le presta también los bueyes para que la are, quedando por esta paga obligado el indio a trabajar 300 días en el año, y a hacer tarea en cada uno. Y los restantes 65 se le dispensan por los domingos, fiestas de precepto para ellos, enfermedades u otro accidente que les estorbe el que puedan trabajar, y los mayordomos de las haciendas van apuntando, por semanas, todos los que cada indio ha trabajado, para ajustarle la cuenta al fin del año. No son solamente los indios mitayos los que se emplean en el trabajo de aquellas haciendas, sino también sus mujeres y los hijos capaces para ello, mas no por esto adelantan alguna otra ganancia más que la del igual rigor al que le corresponde al marido por la mita. Emplean a las mujeres y muchachos en la siembra del maíz, papas y otras simientes de plantío, en desherbar toda suerte de sementeras, y en cosecharlas y desgranarlas, y por este tenor en cuantas cosas se ofrecen en las haciendas. Con que es de gran conveniencia para los amos tener, con un criado tan mal pagado como queda dicho, tantos que le sirvan con tal género de sumisión.

6. Este indio, poniéndolo en un medio, paga ocho pesos de tributo en cada año, cuatro [a la mitad]; pues aunque hay parcialidades de indios que pagan menos, hay, por el contrario, otras que contribuyen más. Con que descontados de los 18 que gana, le quedan 10, y rebajando de éstos el costo de un capisayo, que consiste en tres varas de jerga, a razón de a seis reales, le vienen a quedar libres siete pesos y seis reales, con los cuales, y lo que le rinde la chacarita, se ha de mantener él, con su mujer e hijos, ha de hacer las fiestas de Iglesia que le asignare el cura, y se ha de vestir toda la familia. Pero aún hay que hacer otra rebaja, y es que la hacienda le da cada mes una media [fanega] de maíz, y se la cargan por el mismo precio a que vale en la ciudad, sin considerarles [de] menos el importe del flete de su conducción, el cual sube a veces tanto como vale el maíz cuando está barato. Con que, puesto por un precio ínfimo, será a seis reales la medía [fanega], y las 12 que regularmente se le dan en el año componen nueve pesos, con que ya el indio, después de haber trabajado todo el año, habiendo cogido seis fanegas de maíz, un capisayo y lo poco que puede usufructuarle la chacarita, que por ser tan poco es preciso que la hacienda le socorra con la media de maíz mensual, queda adeudado en un peso y dos reales. Pero aún no es esto lo más, sino que si (como hemos visto suceder) acierta a morirse en el páramo alguna res, la llevan a la hacienda y, para que no se pierda su valor, la reparten entre los indios, y aunque se les carga a precio moderado, siempre es cara, pues suele estar de tal suerte que sólo para dejar-la a los irracionales era buena.

7. Si la desgracia quiere que se le muera al indio algún hijo, o la mujer, o tiene alguna de las funciones de Iglesia a que los fuerzan los curas, entonces es menester que contraiga otro empeño con el dueño de la hacienda para que le supla lo que necesita; con que al cabo del año está adeudado en tanto o poco menos como lo que gana, sin haber entrado dinero en su poder, ni cosa que lo valga, y entonces pretende adquisición de derecho el amo sobre él, y no lo deja hasta que le pague la deuda; pero a proporción que le sirve, se acrecienta más y queda hecho esclavo por toda la vida él, y los hijos después que muere el padre.

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