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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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54. Establecido, pues, que los corregimientos no se terminasen precisamente al tiempo de los cinco años, y extinguidos en ellos los repartimientos, era preciso ponerlos todos en el pie de que los salarios de los corregidores no pudiesen ajar de dos mil pesos para que éstos tuviesen con qué mantenerse cómodamente, sin necesitar de hostilizar a los indios, ni de comerciar dentro de sus propias jurisdicciones. Y para que esto no redundase en perjuicio de la Real Hacienda, debería prorratearse el exceso de estos salarios a los que al presente tiene de asignación cada corregimiento, y cargar lo demás en el tributo de los mismos indios, cuya prorrata debería hacerse anualmente para que, a proporción que hubiese más indios, les tocase a menos, o al contrario. Este aumento de tributos, como el beneficio de los corregimientos que los mismos indios deberían hacer en cada cinco años en el tiempo de guerras, no sería de ningún perjuicio para ellos, con tal que por este medio consiguiesen libertarse de las gravosas pensiones a que están sujetos ahora con los corregidores, y no hay duda que [aun] cuando enteramente no lo consiguiesen, no serían tan tiránicas las que experimentarían.

55. El corregidor que no cumpliese bien las obligaciones de su cargo, ya porque él los estrechase con el fin de su utilidad propia, o porque no los protegiese y libertase de las extorsiones de los curas o de las de otros particulares, de que se tratará en las sesiones siguientes, debería ser depuesto y procesado inmediatamente; su caudal se debería secuestrar enteramente, y con cualquier cargo, aunque leve, que resultase contra él, debería perderlo enteramente y ser aplicado la mitad a la Cámara y la otra mitad a los hospitales de indios. Pero estos corregidores, una vez condenados por los tribunales de allá, no deberían ser rehabilitados ni absueltos por el Consejo de las Indias mediante que, si no se ejecutaba así, lo que sucedería es que los que allá fuesen condenados ocurrirían después al Consejo, y desfigurando sus delitos con siniestras informaciones, como lo hacen ahora, muchos serían absueltos y proveídos en los mismos o en otros, que es lo peor que se puede practicar, porque irritados contra los indios, aunque no lo dan a entender acá, van dispuestos a desquitarse de la acusación, de los gastos que se les ocasionan para purgarse de ella, del pesar y sobresaltos que les ha causado, y, finalmente, van prevenidos contra ellos para vengarse enteramente a fuerza de extorsiones, de maltrato y de tiranías.

56. Para dar más estímulo a los corregidores a que cumpliesen bien y mirasen en todo por los indios, convendría también darles ascenso en su carrera, de suerte que de un corregimiento corto, después de haberlo servido bien algún tiempo cumpliendo las obligaciones de su cargo, podrían ser adelantados a otro de mayor jurisdicción, y así hasta llegar a serlo de las ciudades grandes. Al presente no se regulan los corregimientos por mejores en cuanto a ser cabeza de ellos una ciudad, porque como se atiende sólo al usufructo que puede dar, naciendo éste del mayor número de indios que tiene en su jurisdicción, aquel que tiene más es preferible al que no [tiene] tantos, aunque el primero sea de un asiento y el segundo de una ciudad, y por esto el corregimiento de Latacunga o el de Otavalo, que son asientos, son mejores que el de Cuenca o el de Riobamba, todos en la provincia de Quito, porque estos dos últimos no dejan tanta utilidad como aqué-llos; lo mismo sucede en todas las demás provincias. Pero una vez que se extinguiesen los repartimientos y que los corregidores no pudiesen sacar de los indios más usufructo que el de sus salarios, en tal caso serían apreciables los de las ciudades y villas sobre los demás, porque en ellos se consiguen más comodidades para la vida que en los asientos, donde faltan muchas. Y sólo la expectativa de la mayor utilidad hace ahora que sean éstos más estimables que aquéllos.

57. Supuesto, pues, que los indios contribuirían por entero, de su propio trabajo, al beneficio de los corregimientos en tiempo de guerra, y siempre al cumplimiento de los dos mil pesos de salarios a los corregidores, que al presente no tienen tanto, debería ordenarse que no se les pudiese llevar nada por derechos de las diligencias de justicia que pudiesen ofrecérseles, y al contravenir a ello, aunque fuese en cosa muy leve, o por título de obsequio o regalo, se debía reputar por uno de los mayores delitos que pudiesen cometer los corregidores. Con esto se evitaría que padeciesen lo que ahora experimentan con harta lástima, y es que los corregidores se apropien, al fin del litigio, la alhaja puesta en demanda, y además de esto, lo poco que las dos partes tenían antes, con título de costas.

58. Como hay algunos corregimientos en donde, siendo corto el número de sus indios, sería gravarlos con exceso si se les cargaba lo necesario para beneficiar el corregimiento en tiempo de guerra y para acrecentar los salarios del corregidor hasta los dos mil pesos, éstos deberían extinguirse, bien fuese agregándolos a los inmediatos, o nombrando en ellos justicia mayor, sin salario, lo cual podría hacerse dando este título, por honor únicamente, a uno de los vecinos más acaudalados y de más respeto, y en quien se proveyese una vez; deberían ser éstos vitalicios, a menos de que se desistiesen ellos mismos, o que su mala conducta diese lugar a que se le privase. Esta provisión debería hacerse por Su Magestad, para quitar la ocasión de que el mayor valimiento con los secretarios de los virreyes u otros malos medios con la Audiencia, corrompiesen el buen orden de su provisión y para el mejor acierto de ella, debería ser circunstancia precisa para poderlo obtener, que el sujeto a quien se le confiriese estuviese establecido de asiento dentro de la jurisdicción. Pero no deberían incluirse en este número de los corregimientos cortos aquellos que lo son no porque tienen en sus jurisdicciones pocos indios, sino porque todos o la mayor parte de ellos son de encomiendas, porque debería declararse que éstos contribuyesen del mismo modo que los indios reales a las dos obenciones de beneficio y salario de los corregidores, mediante que estos jueces son comunes para todos, y por lo tal deben estar pensionados en ello todos los interesados.

59. Con estas disposiciones bien observadas, podría mejorarse el gobierno de aquellos países, cuyas resultas serían favorables a todos: el monarca las conocería en el acrecentamiento de los tributos reales y en el adelantamiento de las alcabalas, porque a proporción que se poblasen más aquellos países, sería el consumo de géneros mayor, y los reales derechos crecerían; los particulares las tendrían en el mayor número de indios para trabajar las minas, para dar cultivo a sus haciendas y para las manufacturas, y los propios indios, como los interesados principales, las gozarían en vivir más descansados, con mejores conveniencias, y cualquier pensión que pidiese la urgencia les sería soportable y la llevarían con gusto.

SESION QUINTA

Trátase de las extorsiones que padecen los indios por medio de los curas, con distinción de las que cometen con ellos los eclesiásticos seculares y los regulares, [y] el extravío de su conducta, de donde redunda la tibieza con que los indios guardan la religión, y el que la miren con indiferencia [trátase del estado de las iglesias]

1. Parece que, a vista de lo que se ha dicho en la sesión pasada, no caben más crueldades en el juicio humano que las que los corregidores practican con los indios, o que sus fuerzas, cansadas con el grave peso de aquellas tiránicas imposiciones, deben, rendidas, abatirse antes que soportar el acrecentamiento de la carga. Mas, como se halla fortaleza en su naturaleza y disposición en la humildad y sencillez de sus genios para resistir y para obedecer, no se cansa la codicia, ni se satisface la falta de consideración, de combatirlos por todas partes, de suerte que, aun por donde habían de experimentar el alivio, por donde habían de recibir el consuelo y donde habían de hallar acogida sus miserias, se les acrecienta el trabajo, se les aumenta la congoja y son conducidos a la infelicidad.

2. Esto experimentan los indios con sus curas, que debiendo ser sus padres espirituales y sus defensores contra las sinrazones de los corregidores, puestos de conformidad con éstos, se emulan a sacar el usufructo en competencia, a costa de la sangre y del sudor de tan mísera y desdichada gente, a quien faltando el pan para sustentarse sobran riquezas para engrandecer a otros. Este fue el fin de aquel cura de quien se hizo mención en la sesión pasada, para concurrir con su apoyo a hacer persuasible el supuesto y falso cúmulo de delitos que fraguó la intención depravada del corregidor contra los caciques y principales de aquellos pueblos para lograr por su parte el ingreso que antes no podía sacar de los indios. Y éstas son las razones que tienen todos los curas para no contradecir a los corregidores en sus depravados establecimientos y en tan injustas imposiciones.

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