11. Todavía no queda satisfecha la injusticia y la maldad de los corregidores con hacer pagar a los que están exentos de tributos, porque se extiende a cobrar a unos y a otros, en algunas ocasiones, dos veces; y esto sucede con los indios sueltos, que son aquellos que no hacen mita o no viven en pueblos de caciques. Con los de estas dos clases no les queda arbitrio para ejecutarlo, porque los que hacen mita pagan los amos a quien sirven por ellos y recogen los recibos de los que están a su cargo, con los cuales quedan resguardados para en adelante, y los que habitan en pueblos pequeños pagan al cacique, y éste hace el entero por todos al corregidor. Pero los demás que viven en las poblaciones grandes no experimentan lo mismo, y les sucede que teniendo el corregidor varios cobradores para que perciban el tributo de ellos, les dan el recibo luego que lo han cobrado, pero como los indios son gente tan rústica y poco ladina que no alcanza a prevenirlas resultas que trae consigo el descuido de aquel papel, ni tengan ellos en sus casas la formalidad de alguna caja o paraje seguro donde reservarlo, al cabo de cortos días se le pierde o se le rompe, y queda en la precisión de volver a pagar, porque viniendo a él otro cobrador, o tal vez el mismo, a reconvenirle que le pague, aunque el indio se canse en persuadirle que ya tiene satisfecho el tercio, no basta para librarse de hacerlo nuevamente, porque ocurriendo a buscar el recibo y pareciéndole que no hay diferencia de un papel a otro, le presenta el primero que encuentra; como el cobrador no queda satisfecho, atribuye a picardía lo que es ignorancia, y después de maltratarlo carga con lo que es del desdichado indio, si es cosa de valor, y si no, lo pone en un obraje (que es lo más común) para ir desquitando el importe del tributo a costa de sus jornales, y allí lo tiene hasta que, lleno de miseria y necesidad, muere en poco tiempo, si en el intermedio no ha podido la mujer agenciar por alguna parte la cantidad de que le hacen cargo, o hay otra persona que la adelante con el cargo de que el indio la vaya a desquitar en su servicio.
12. Además de los privilegios que tienen aquellos indios, en que se les modifica la pensión ligera del tributo, gozan otro no menos piadoso que aquéllos, y es que los indios que han estado ausentes algún tiempo, como uno o dos años o más, y con este motivo no hayan pagado en el corregimiento adonde pertenecen los tributos, si vuelven a él no se les pueda cobrar más que un tercio, que es el inmediato cumplido, cuya providencia es muy acertada para aquella gente y tiene a su favor dos razones muy fuertes. La una es que, como todos los corregidores cobran a los indios forasteros del mismo modo que a los patricios, aunque el indio no pague al corregidor a quien pertenece, paga a otro, y así será raro que se liberte del tributo. La segunda, que, aunque el indio no pague a ningún corregidor en dos o tres años, y aunque en este tiempo haya ganado mucho, al cabo de él no tiene ni más caudal ni más bienes que los que le quedaron cuando hizo el último pagamento, con que, estando insolvente, queda por naturaleza absuelto de la deuda. Pero esto no se practica así, sino que luego que aparece el indio, se le hace cargo de todo el tiempo de que le faltan recibos después que el corregidor entró en el empleo, y como no se le hallan ningunos, sucede con él lo mismo que queda dicho de los libres, y si tiene alguna cosa que pueda valer algo, se le quita a cuenta de la deuda, pero él no se liberta del obraje hasta que [la] satisface enteramente.
13. Todas estas extorsiones, que en lo exterior se hacen con el disimulado pretexto de ser celo por el servicio del rey y de la Real Hacienda, legítimamente no son otra cosa sino acrecentamiento de la utilidad propia, valiéndose indignamente de aquel disfraz para justificar la iniquidad. Pero ella es tan exorbitante que se hace patente a los ojos de la razón, descubriendo por otros rumbos lo que pretende ocultar por aquél.
14. Son los indios unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían dichosos si sólo tuviesen un amo a quien contribuir lo que ganan con el sudor de su trabajo, pero son tantos que, al paso que les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo [de lo] que, a fuerza de sudor y de un continuo afán, agencian con su trabajo. Mas, no apartándonos de lo que sufren con los corregidores, quedarán para las otras sesiones, como ya se ha prevenido, lo que pertenece a las demás.
15. Los corregimientos de la provincia de Quito son de varias especies: unos de tráfico, otros de tierras de labor y otros de fábricas; en todos ellos tienen los corregidores una buena parte de utilidad para el acrecentamiento de su interés. En los de tráfico se agregan a sí la mayor parte, y sirviéndose de los mismos indios a quienes quitan este beneficio, los emplean en él, y dándoles muy limitadamente aquello que es indispensable para que se mantengan, se les hacen ventajosas las ganancias de lo mismo que a ellos les usurpan; en este ejercicio les hacen que se alternen, y con esta disposición los tienen siempre ocupados en su servicio. En los corregimientos de fábricas, donde por lo regular son todos los indios de su pertenencia, tejedores, hacen que les fabriquen telas, y dándoles puramente los materiales y una paga muy reducida, los tienen continuamente empleados en sus utilidades, como pudieran hacer con los esclavos; si de esto redun-dara después que les dispensasen los tributos, parece que entonces sería llevadera la pensión, pero, muy distantes de hacerles esta gracia (que sería justicia en ellos), se los cobran con el mismo rigor, como si en el discurso del año no les hubieran servido [en] nada. Los únicos que se exceptúan de estos servicios son los de aquellos parajes donde sólo hay haciendas de labor o de otras especies; pero si, por desgracia de ellos, llega a tenerla el corregidor propia o arrendada, viene a ser ésta el paradero de todos los indios que dejan de pagar los tributos con puntualidad. Y así, por todos caminos, no tiene aquella gente más libertad que la que el corregidor les permite, ni más ingre-so en su trabajo que el que, como cosa gratuita, les quiere conceder.
16. Al respecto de esto sucede en los casos de justicia, y no desean aquellos jueces otra cosa si no es que se rodee la ocasión para dejarlos totalmente aniquilados; de tal modo que con poco motivo tienen bastante para lograrlo, porque ya sea con el motivo de multas, o ya con el pretexto de costas, se hacen dueños de alguna mula, vaca u otra res que tengan los indios, y es a lo que se reduce el caudal y hacienda de los más ricos entre ellos. Estas extorsiones, que nunca tienen fin, los ha reducido a tan infeliz estado que no es comparable con el de los indios el de las gentes más pobres y míseras que se puedan imaginar. Pero ahora entraremos a examinar lo que sucede en los corregimientos donde se hacen los repartimientos, y se verán crueldades mayores por otro término.
17. Desde el corregimiento de Loja exclusive empiezan los repartimientos, establecimiento tan perverso que parece que fue impuesto para castigo de aquellas gentes, pues no se podía imaginar cosa más tiránica contra ellos. Es cierto que si se hiciera con regularidad, como parece que se arregló en su principio, no les perjudicaría, porque atendiendo a su mayor comodidad y a que no careciesen de lo necesario para vestirse, para trabajar y para el trajín y comercio, se ordenó que los corregidores llevasen cantidad de aquellos géneros que fuesen propios para cada corregimiento y los repartiesen entre los indios a unos precios moderados, a fin de que, teniendo con que trabajar, sacudiesen la pereza, dejasen la ociosidad, tan connatural a su genio, y agenciasen lo necesario para pagar sus tributos y mantenerse. Si esto se ejecutara así, contentándose los corregidores con unas moderadas ganancias, sería de mucho acierto, pero en la manera que se hace no le compete otro nombre sino el de una tiranía, y tan horrible que es la mayor que se puede discurrir.
18. Los repartimientos se componen de mulas, de mercancías de Europa y del país, y frutos, y como este uso viene de algún tiempo anterior, está ya regulado lo que sufre de repartimiento cada corregimiento, y a proporción de ello es mejor o no tan bueno, porque aquel que sufre más deja más utilidades. Como todos los corregidores dependientes del virreinato de Lima tienen que ir forzosamente a aquella ciudad para sacar el pase del virrey y despachos con que ha de ser recibido, y es Lima el principal depósito del comercio del Perú, es en aquella ciudad donde hacen el surtimiento de lo que han de repartir. Y para ello toman los géneros que necesitan del almacén de algún comerciante, fiados y con un precio sobresaliente, porque como los mismos de aquel comercio conocen las crecidas ganancias que les quedan a los corregidores, levantan de punto los intereses para aprovecharse en parte, y no teniendo el corregidor caudales entonces con que comprar por su cuenta, se ve en la precisión de pasar por lo que quiere el que le franquea las mercancías, que al mismo tiempo le ha de dar dinero en plata para comprar la partida de mulas que corresponde según el tráfico que hay en la jurisdicción.
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