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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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6. Es adehala de los corregimientos la cobranza de los tributos que pagan los indios a Su Majestad, y si los corregidores, por algún fin o motivo, no se encargan de ella, es tan corto el sueldo que tienen por meros corregidores, particularmente en algunos corregimientos, que no les alcanza a mantenerse, y en otros se reduce a la mitad del sueldo que les corresponde cuando no están hechos cargo de esta cobranza; y por esto les es forzoso tomarla sobre sí, tanto para gozar el sueldo por entero, como para tener motivo de acrecentar las utilidades. Proveen la comisión de estas cobranzas los oficiales reales de las cajas a donde pertenece el corregimiento, mediando antes la fianza que dan aquellos a quienes se les confiere, para la seguridad de los haberes reales; mas, como estas fianzas han de ser a satisfacción de los oficiales reales, son árbitros éstos en nombrar a la persona más de su agrado, sin precisión de que haya de serlo el corregidor, pero es lo regular que recaiga en el que obtiene este empleo, para evitar las discordias que entre uno y otro se ofrecerían de no ejecutarlo así.

7. Estas cobranzas se hacen en la provincia de Quito de dos maneras: la una, por cuenta del rey, y la otra, por la de los corregidores. Siguiendo aquel método, deben dar cuenta a los oficiales de la Real Hacienda del importe de toda la cobranza en virtud de las cartas cuentas que se hacen para ello, que vienen a ser una enumeración de los indios que hay en la jurisdicción del corregimiento, formada por los libros bautismales y de entierros de cada curato. Y por el segundo [método], se saca a pregón la cobranza y se remata en un tanto al que más da, en cuyo caso es preferido el corregidor si la quiere tomar por la misma en que se remató; y de este modo, aunque se forma cuenta, sólo debe servir para saber los indios a quienes se les ha de cobrar, porque entonces no tiene más obligación el corregidor que la de enterar en las cajas reales la cantidad en que tomó la cobranza, conforme se van cumpliendo los tercios, y queda exento de dar cuentas. Este último método se empezó a practicar en la provincia de Quito con aprobación del virrey del Perú, marqués de Villagarcía, después que nos hallábamos en aquella provincia. Y obligó a que se tomase este arbitrio, por una parte, el considerable fraude que hacían los corregidores en perjuicio de la Real Hacienda, porque incluían en las cartas cuentas los indios que les parecía, disminuyendo el número de los que cobraban, con exceso, y dando los restantes por ausentes, impedidos o incobrables; por otra, el atraso que padecían los enteros, porque los corregidores se utilizaban con el dinero, dedicándolo al comercio para sus ganancias, en que, además de arriesgarlo, se perjudicaba la Real Hacienda considerablemente en la demora de su entrega, dilatada en ocasiones tanto tiempo que solían pasarse ocho y diez años sin concluirla; y, últimamente, pareció acertado, para eximir a los corregidores de las extorsiones de los oficiales reales, que muchas veces eran causa para que totalmente perdiese la Real Hacienda el importe de los tributos [o] parte de él.

8. Séase por el un método o por el otro, con el motivo de esta cobranza hace el corregidor dos visitas todos los años en los pueblos y haciendas que comprende su jurisdicción para cobrar en cada una el tercio que se cumple [y parte del anterior], porque divide el año en dos, que son San Juan y Navidad; cuyo arrendamiento no es menos acertado que todo lo demás si, con ejecutarlo así, no se adelantase la codicia, y la sinrazón, sin límites, perjudicando gravemente a aquella desdichada gente, a la cual mira el soberano con tan benigna piedad que, atendiendo a que la carga de esta pensión no les sirva a los indios de molestia, tiene ordenado no empiecen a pagar hasta tener cumplidos los 18 años y que, en el primero después, sólo se les cobre la mitad de lo que paga el resto de su parcialidad, y que a los 55 años dejen de pagar, quedando libres totalmente, porque empezando a decaer la robustez, se consideran menos ágiles y fuertes en esta edad para soportar otro trabajo que el necesario para mantenerse. Con esta pensión tan limitada que sufren desde los 18 hasta los 55 años y de cuyo producto la mayor parte se consume en ellos mismos, porque de él se pagan los estipendios de sus curas, el protector fiscal que los debe defender en todas sus causas y litigios, los caciques, por el derecho de cacicazgo, y los corregidores quedan libres de alcabalas y de toda otra contribución; además de estos [menores de 18 años y mayores de 55], están exentos de tributos los baldados o impedidos, ciegos, insensatos o imperfectos (de cuyas dos especies abunda mucho aquella nación), los caciques gobernadores y sus hijos primogénitos o herederos del cacicazgo, y todos los que sirven en las iglesias de sacristanes, cantores y los demás que componen el coro de la música, los alcaldes mayores el año que lo son, y los demás alcaldes ordinarios de las ciudades y pueblos dependientes de aquéllos. Según estas reglas, parece que el tributo de los indios no puede ser más benigno, a menos de exceptuarlos a todos de toda suerte de gabelas, pero ¿qué importa que parezca así a quien lo viere de lejos, si, con no observarse nada de lo dispuesto, de suave y piadoso se transforma en pesado y cruel? Porque los corregidores forman las cartas cuentas a su voluntad, de modo que hacen dos: una, que es la que ha de parecer, y ésta se hace en justicia, y otra, privada, que es por la que cobran y en donde está depositada su maldad. Por ésta hacen que paguen tributo los indios que no tienen edad para ello, cuando demuestran ser fornidos y corpulentos, pero no anticipan la cobranza en los que son endebles o afeminados, sin que les baste para eximirse de la injusticia ni lo que consta por el libro bautismal, ni las plegarias del indio, ni el patrocinio de alguno que vuelva por su derecho, porque hasta que le cobran el tributo por entero, como si legítimamente lo debiera, no paran. Lo mismo ejecutan con los que llegaron a la edad de estar exentos, y hasta que los ven en tanta senectud que sólo están capaces para mendigar, no los excluyen de la cobranza, y siendo los indios, por lo general, de larga vida, suelen estarles cobrando aun después de pasados los 70 años. Esto mismo practican en todos los demás cuando conocen que la lesión no es tanta que les impida totalmente a que hagan algún trabajo, porque, en sustancia, los únicos que están exentos para ellos son los que no tienen otro recurso en sus fuerzas, para vivir, que el de pedir limosna.

9. Los que se libertan de esta opresión de todos los que comprende la benignidad real en sus privilegios, son únicamente los caciques, alcaldes y los empleados en servicio de la Iglesia; y el no extenderse hasta éstos el contagio de la infelicidad es porque no alcanza a ellos la voluntariedad de los corregidores, pues si estuvieran tan indefensos como los demás, les sucedería lo mismo.

10. Este perjuicio que los corregidores hacen a los indios precisándoles a que paguen los que están exentos, parece que no es tan grande como lo da a entender nuestra prevención, porque quedando ceñido a los que están privilegiados, resulta contra ellos en particular, y no en general contra todo el común de los indios. Pero esta inteligencia no es la legítima, mediante que el perjuicio lo experimentan casi todos, pues ya porque empezaron a pagar tributo antes de la edad competente por sólo la voluntariedad del corregidor lo que suele suceder a la mayor parte de ellos, contribuyendo desde dos o tres años antes que les obligue , o ya porque los que pasan de la edad prescrita continúan pagándolo, a casi todos viene a comprender el agravio. Fuera de esto sucede que no dándoles a los muy jóvenes la corta edad reposo para sujetarse al trabajo con la precisión que se requiere, y haciéndolos pagar fuera de tiempo, se obliga a los padres hermanos mayores a que, por no ver castigado a un hijo o hermano, concurran con sus fuerzas a ayudarle para completar el tributo. Los que ya han salido de la edad es preciso que ocurran al trabajo de los hijos, hijas y al de las propias mujeres, para que contribuyan al complemento de lo que importa la contribución, y en una edad en que, por necesidad, habían de tener algún descanso, es e” la que más pensión tienen que sufrir. A este respecto sucede con los baldados, insensatos, imperfectos y demás que deberían gozar del privilegio, y carga el perjuicio sobre los otros, que, además de pagar por sí, tienen que hacerlo por los que les toca el parentesco, y sobre las indias, que trabajan todo el año para satisfacer al corregidor.

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