35. Aquí se puede ofrecer un reparo, y es que, puesto que allí se defraudan las rentas reales con tanta libertad y desahogo, sería más natural [que] la vez que se comete la maldad, [ya que] hay franqueza para todo, hacerla por entero, y no en parte. Pero esto tiene en su contra que los que cometen estas iniquidades, al paso que solicitan interesarse, quieren también quedar cubiertos y disimularlas, lo que no pudiera ser si faltara con qué hacer cara. Y así, a imitación de los reconocimientos que se practican en los fraudes de tierra pasando a visitar las mercaderías que lleva el comerciante y a ver si convienen con las guías, se practica también en el tráfico del mar, y pasan el juez nombrado para este asunto, los oficiales reales, guarda mayor y escribano de registro, a fondear la embarcación. Pero esta diligencia no se reduce a más que [a] hacer la plataforma de ello, pasando a su bordo con el registro que se les ha presentado, poniendo por diligencia que se ha registrado y que lleva la embarcación lo que consta del registro, y, últimamente, a tomar los derechos que les corresponden por la visita, sin que en realidad se haya hecho, ni sea posible aunque quisieran, porque no lo es el que se reconozca todo lo que tiene a su bordo una embarcación abarrotada, donde no se ve más que aquello que está superficialmente a la boca de la es cilla. Así, esta visita sólo sirve de aviso para el dueño de la embarcación de que puede descargar desde entonces libremente todo lo registrado, y lo que no lo está, porque los ministros del rey están ya satisfechos de lo que lleva y de que en ello no hay fraude.
36. La prueba más evidente del crecido fraude que se hace, en aquellos reinos, en los derechos de entradas y alcabalas que deben contribuir a la Hacienda real todos los géneros y efectos que entran en Lima, Callao y demás ciudades y puertos de aquellos reinos, y los de salida en los que los tienen, se puede ver en lo sucedido con los derechos de “mutuo y nuevo impuesto”, establecidos con el motivo de la guerra contra ingleses, para sufragar a los gastos extraordinarios de armamentos marítimos y manutención de tropa que se levantó. Estos derechos, que comprendían plata, géneros de Europa [y] del país, y frutos, sin excepción de otros que los del trigo y sebo, eran tan considerables sobre cada especie que, bien calculados por las reglas de lo que legítimamente entra en Lima anualmente según la práctica y conocimiento de los hombres más inteligentes en esta materia, debían sufragar en un año a mucho más de lo que importaba el expendio extraordinario que se hacía en él. Pero como el dinero se necesitaba de pronto, dispuso el virrey, con dictamen de la Audiencia, hacer una derrama entre el comercio y vecindario acaudalado de Lima, para habilitar con su monto la escuadra que despachó a Panamá por febrero del año de 42 y los navíos que habían de ir a Chile, lo cual se había de satisfacer de lo que produjesen estos derechos; y para que estuviesen mejor administrados y celados, dio la comisión de su cobranza al tribunal del consulado, esperando que vigilase más bien en ello por ser todo el comercio interesado, precediendo fianza que dio éste para obtener el depósito de lo que redituasen estos impuestos, y en su consecuencia puso contaduría particular aquel tribunal, nombró guarda mayor, visitador y otros guardas para que vigilasen en las entradas y evitasen los fraudes. Pero ¿qué sucedió, si no lo que con tanta desgracia es mal universal en aquellos reinos? Estos guardas se unieron con los otros y siguieron el mismo rumbo, de suerte que, al cabo de tres años de estarse cobrando, que era por octubre del año de 1744, permanecía el empeño en el mismo ser que a los principios, no alcanzando lo que se percibía a soportar los gastos que se repetían, aunque incomparablemente menores, desde el año de 43 en adelante que los que se habían hecho en los de 41 y 42, porque en el de 43 se reformaron los regimientos que se habían levantado, y sólo se armaron dos navíos [la Esperanza y el Belén] para que fuesen a las costas de Chile, y en el de 44 no se armó más que uno, [la Esperanza]. Con que todo se convertía en fraude, sin que se consiguiese el fin.
37. Lo que se hace más sensible en este particular es que ni el honor, ni la conciencia, ni el reconocimiento de verse mantenidos por el soberano con los crecidos salarios que le disfrutan, sirve de estímulo en aquellos países para celar lo que es de la obligación de cada uno. Y así está manteniendo el rey a los que le usurpan sus derechos [fiscales] y menoscaban su Real Hacienda.
37 bis. Volviendo al fraude que se practica en el Perú en los géneros que deben contribuir derechos reales, debemos advertir, para concluir este asunto, que lo mismo que queda dicho de Lima sucede generalmente en todas las demás ciudades y poblaciones de aquellos reinos, y que al tenor con que se practica en las mercaderías y frutos, sucede con todo lo demás con que allí se comercia, porque éste es mal universal de todo el reino, y general sobre toda suerte de mercaderías.
38. Sobre el particular del comercio ilícito que se hace en el Perú con géneros de Europa introducidos por la costa de Panamá, se ofrecen algunos medios que pueden contribuir a su extinción, de tal modo que casi enseña ya la experiencia que puede llegar aún a perderse este curso totalmente, pues al paso que lo hemos visto en su mayor auge, lo hemos conocido también en su total decadencia. Y para aclararnos sobre este asunto, estableceremos primero las causas que conocemos y dan ocasión a él.
39. Para que haya comercio ilícito es preciso no sólo que deje unas utilidades sobresalientes que sufraguen a las contribuciones que se han de hacer para facilitar los pasos y allanar las entradas, sino que deje mayores ganancias que el comercio lícito, porque si fueran iguales los beneficios de uno y otro a favor del dueño, no habría ninguno que, sólo por defraudar los derechos reales, se emplease en él, pues entonces sería ejecutar un daño sin expectativa de algún bien.
40. En segundo lugar, es de suponer que los caudales no pueden estar parados en el Perú, porque, siendo grandes los gastos, si no se hiciesen continuos empleos a proporción que unos efectos se van vendiendo y convirtiendo en dinero, resultaría que se menoscabarían y, con el tiempo, llegarían a deshacerse totalmente, como se experimenta con muchos. Esto asentado, se hace preciso ahora entrar a especular de qué modo se comercia allí con los géneros de Europa y con los del país, de lo cual y de lo que acabamos de establecer, se vendrá en conocimiento de las causas que tienen por principio estos desórdenes.
41. Para mejor inteligencia de lo que se va a explicar, será acertado suponer el caso de unos galeones, como que es en éstos en los que tienen recurso aquellos reinos para hacer sus empleos. Luego que el comercio del Perú se restituye a Lima después de concluidas sus compras en Portobelo, todos generalmente abren sus tiendas y ponen almacenes para empezar las ventas. De las provincias interiores y de toda la sierra bajan a Lima a emplear los que comercian con corto caudal unos compran a dinero de contado, y otros parte a contado y parte a crédito , pero además de esto, envían cajeros suyos los mismos comerciantes de Lima a aquellas provincias, para que vendan por su cuenta. De modo que, tanto por lo que expenden de esta manera, como por lo que venden dentro del mismo Lima, a los seis meses después de haber llegado [las mercancías] a aquella ciudad, se hallan ya con una gran porción de sus géneros reducidos a dinero, lo cual será mayor en unos que en otros, según la oportunidad de ventas que hubieren logrado. Este dinero y el que sucesivamente va haciendo el comerciante, si lo hubiera de tener parado hasta otros galeones, la mayor parte del tiempo no le redituaría nada y llegaría el caso de hallarse con todo su caudal en dinero, sin poderlo adelantar y, antes bien, comiendo de él, porque ni allí hay comercio de cambios, ni otro alguno en que poderlo entretener, porque un comerciante de Lima no ha de ir a comprarle a otro los géneros que le han quedado por no haberlos podido despachar con tanta prontitud, y como no hay armadas, ni registros que puedan tenerlo entretenido, faltándole otro recurso que el de enviarlo a la costa, [así lo hace. Para ello] se valen de la ocasión de algún comerciante de pequeño caudal que pase a Panamá y bien sea dándoselo a riesgo, por un tanto por ciento, o por su cuenta, le confía una parte de lo que tiene en plata para que nunca le falten géneros ni esté privado de ganancias, de cuyo modo van los caudales traficando sin parar; con el mismo motivo envían otras porciones a la costa de Nueva España, y no se les ofrece ocasión en qué poder hacer empleo que no la aprovechen, porque el comerciante, menos que otro ninguno, puede tener ocioso su caudal.
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