9. La armada del Perú, que salió del puerto del Callao para Panamá el día 28 de junio del año de 1739, llevaba registrados cosa de nueve millones de pesos, inclusas las cantidades que se remitían a España. [Por] lo que llevaban para empleo, se consideraba que la feria sería ventajosa para el comercio de España, porque con los rezagos del Perú crecían más los caudales, y no eran equivalentes a ellos los géneros que llevaban cargados los registros. Estos caudales pasaron, después que se retiró [en 1740] la Armada del Sur a Guayaquil, íntegros a Quito, donde empleando unos en las menorías de géneros que había ya en aquélla, y en las que subieron inmediatamente de Santa Fe y Popayán, y bajando otros a hacer sus empleos a Cartagena, se abrió el comercio por aquella parte y empezó a hacer feria a fines del año de 1740. Esta no había cesado a mediados del año de 44 que dejamos aquellos reinos, en cuyo tiempo había ya muchas porciones de los mismos caudales que tenían hechos dos empleos y continuaban el tercero; esto es, que habiendo sido empleados en Quito luego que llegaron, pasaron a Lima, vendieron y volvieron a Quito; hicieron segundo empleo y se restituyeron a Lima con él, donde ya [lo] tenían vendido, y caminaban para hacer un tercer viaje. Bien que esto sólo sucedía con las pequeñas porciones de 30, 40 ó 50 mil pesos, porque las crecidas no podían tener tan pronto su despacho, habiendo entonces en Lima, por la brevedad de éste, tanta carestía de ropa que valía 12 y 13 pesos una pieza sencilla de bretaña angosta, 14 y 16 una vara de bayeta, y a este tenor todos los demás géneros. Con que las ventas de Cartagena no habían cesado y, con todo eso, existían tantos géneros que siempre esperaban los comerciantes ocasión oportuna para hacer la feria, como [si]tuviesen en [su] ser todas sus mercaderías y no las hubiesen desmembrado, para no decir vendido, por lo menos una vez con el continuo tráfico que hizo todo el comercio del Perú junto con [el de] las tres provincias de Quito, Santa Fe y Popayán.
10. En tiempo muerto no deja de hacerse algún comercio ilícito dentro de Cartagena por sus comerciantes, pero no es tanto como el que se practica en las costas de su inmediación, que es adonde acuden para este fin los comerciantes de la tierra de arriba, porque a más de ahorrarse la penalidad y costos de llegar hasta Cartagena, podría ser reparable entonces que fuesen a comprar allí en tiempo que no hay galeones. El que hace Cartagena en estas ocasiones es para el consumo de aquella ciudad y poblaciones de su jurisdicción, y también alguno, aunque no muy considerable, por los comerciantes gruesos que tienen allí su continua residencia, los cuales, con el pretexto o motivo de hacer por su cuenta remisiones a la tierra de arriba con los géneros que les quedan de armada, bien sea comprados o encomendados de los rezagos que no han tenido venta, incluyen con ellos algunos de la costa. Pero esto sucede cuando hay tardanza de galeones o registros, porque de no suceder así, no se experimentaría escasez de ropas y sobra de caudales en las provincias interiores, que es lo que da ocasión en toda aquella América a que los comerciantes se vicien en el comercio prohibido.
11. Entrando con nuestro asunto al mar del Sur, [diremos que] sus puertos no son menores almacenes de géneros de ilícito comercio que de los del permitido y corriente, y de haber alguna diferencia, podrá seguramente aplicarse por exceso al prohibido. Empezaremos por Panamá, que es la puerta por donde pasa todo, haciendo antes la prevención de dividirlo en tres especies: una, de géneros de Europa; otra, de negros, y la tercera y última, de géneros de la China. Las dos primeras se introducen en Panamá por la costa, y aunque precisamente no entren en aquella ciudad los que no se han de consumir en ella, pasan por la jurisdicción de la provincia, se depositan en sus pueblos, y de ellos van a bordo de los navíos que hacen viaje para los puertos del Perú, sin que se les ofrezca obstáculo a los interesados, porque, mediando el indulto que tienen establecido entre éstos y los que están para celarlo, pasan sin dificultad.
12. La gente que se emplea en la introducción de los géneros desde la costa del mar del Norte y los pone en la del Sur, son los mismos que tienen establecimientos en aquella provincia, y de éstos es de los que se valen los comerciantes para hacer sus empleos, mediando para ello un tanto por ciento que les dan, con lo cual se costean y les quedan ganancias suficientes. Estos tienen conocimiento de las veredas más seguras y ocultas, por las cuales se encaminan a los puertos donde están las embarcaciones de trato; compran y, por los mismos caminos o por otros algo extraviados si tienen algún motivo de recelo, se vuelven hasta poner los fardos en el paraje donde se ha con-tratado. Unas veces pasa el atrevimiento a introducirlos en Panamá, si les parece que conviene que salgan de aquella ciudad para el Perú llevando despachos corrientes, como que son mercancías de España rezagadas, para lo cual es preciso que la coyuntura sea proporcionada a este disimulo, y otras, que son las más regulares, lo embarcan directamente en los navíos sin pasar por la ciudad. Pero aun siendo de esta manera, se hace forzoso el disimulo en los jueces y guardas, porque es indispensable haber de pasar, antes de llegar a las playas del mar del Sur, por varios parajes adonde están apostados, por lo que si hubiera el debido celo en ellos, no se podría hacer este comercio.
13. Con el mismo método que se comercia en géneros ilícitamente en Panamá, se ejecuta con los negros en las ocasiones que existen los asientos, y al abrigo de una pequeña partida comprada en las factorías, se introducen otras de fraude, mucho más considerables. Pero, así para este género de comercio como para aquél, siempre es preciso que medie un indulto de tanto por cada fardo o por cabeza, con cuya circunstancia no hay ninguna dificultad para introducir todo lo que se quisiere, con el mismo desahogo que si fuera comercio lícito.
14. El comercio de los géneros de China, prohibido en aquellas partes, no tiene cabimiento en Panamá, porque abundando tanto el de la costa, no hay necesidad de él si no para algunas sedas. Pero como hay arbitrio en aquellos presidentes de conceder licencia a algunas em-barcaciones para que pasen a la costa de Nueva España, van éstas con registros corrientes, y a su vuelta infestan de ropa de la China todas las costas del Perú, porque, aunque no les es lícito llevarla, no por eso dejan de hacerlo, y tomando alguna carga de tinta añil, brea, alquitrán y hierro, que son los efectos que se pueden traer de Nueva España al Perú lícitamente, a la sombra de ellos entran todos los demás, no sin grave perjuicio del comercio lícito ni sin gran menoscabo de la Real Hacienda en los derechos que dejan de contribuir.
15. Uno de los almacenes principales en aquellas costas, donde entran con gran franqueza los géneros de la China, es Guayaquil. Y para que este fraude tenga algún género de disimulo llegan los navíos que vienen de la costa de Nueva España a cualquiera de los puertos de Atacames, Puerto Viejo, Manta o la punta de Santa Elena. Allí desembarcan todo lo que es contrabando, y mediando aquel indulto que tienen ya establecido, el mismo teniente del partido suministra bagajes y se conduce a Guayaquil, donde, interesados en ello el corregidor y oficiales reales, se desentienden de su entrada. Después pasa a Guayaquil la misma embarcación, y entonces se le ponen guardas; pasan a fondearla aquellos jueces, con cuya diligencia se falsifican jurídicamente las sospechas que pueda haber dado la embarcación, y, habiendo hecho una gran papelada de mucho volumen y poca sustancia, queda asegurado el dueño de la embarcación y resguardados los Jueces.
16. A este modo de consentir y aun patrocinar los contrabandos, llaman generalmente en aquellos países comer y dejar comer, y los jueces que los consienten por lo que les rinde cada fardo, hombres de buena índole que no hacen mal a nadie. Pero no atienden a que es defraudar las rentas reales, y que las defraudan de tal manera que aquello que el soberano prohibe absolutamente ellos lo dispensan, y que los derechos, que sólo pertenecen al príncipe, se los apropian ellos a sí mismos; como ni tampoco a que destruyen el comercio lícito, aminorándolo, y viciando los ánimos de aquellas gentes para que, dejándolo, se apliquen al que les está prohibido, pues con el seguro de que toda la pena que merecían por él se conmuta en pagar unos derechos, llevados de la mayor ventaja en las ganancias, no se detienen en lograr la ocasión luego que se les proporciona, y por esto será muy raro el comerciante de pequeño o grande caudal que se deja de interesar con el discurso del tiempo.
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