90. Como una de las dificultades de esta providencia estaría en el modo de sacar la gente de aquellos países sin que causase alboroto, ni hubiese entre la gente distinguida quienes se atreviesen a estorbarlo o protegiesen a los que fuesen nombrados para venir, libertándolos de ello, se debería hacer cargo de esta comisión a los ayuntamientos de las ciudades y villas, para que éstos dispusiesen la leva en toda la jurisdicción del corregimiento, arreglando por sí, con la asistencia del corregidor y de los alcaldes, el repartimiento que se habría de hacer a cada pueblo. El cual concluido, habría de remitirse a la Audiencia a donde perteneciese para que fuese aprobado por este tribunal, y después lo deberían poner en ejecución los mismos alcaldes ordinarios, pasando en persona, uno por cada lado de la jurisdicción, a sacar la gente que tuviese asignado cada pueblo, sin que el corregidor tuviese que intervenir en esto, ni en otra cosa de todo el asunto, más que en autorizar la junta, porque haciéndolo los alcaldes, como patricios a los cuales, y a toda la gente de lustre, miran los plebeyos con entera sumisión y obediencia, pasarán por todo lo que éstos quisieren imponerles, sin inquietarse; lo que no sucede respecto de los corregidores, porque siendo forasteros los tienen siempre en oje-riza, y los reputan por hombres que van a hacer caudal, y no a gobernar.
91. Para obligar a los ayuntamientos a que hiciesen esta leva con el celo y eficacia necesarios sería conveniente establecer una ley en que se ordenase que los regidores que no concurriesen a ello con toda eficacia, fuesen privados por las Audiencias de los oficios, y que no pudiesen volver a ejercerlos, ni ser nombrados alcaldes ordinarios, ni tener otro cargo ninguno, honorífico, del servicio del rey, o de la república, a menos de ser habilitados nuevamente por el Consejo de las Indias. Pero asimismo que los que habiendo sido 10 años regidores y uno alcaldes y hubiesen desempeñando en todos ellos esta obligación, se le reconociese por servicio y mérito bastante para ser atendidos y premiados para cuando llegase la ocasión; y para remunerarlos con cosa que los estimulara, podían asignarse a este fin varios empleos de honor que hay allá, los cuales no son de gravamen al Real Erario, y [sí] de mucha estimación para aquellas gentes; tales son el de maestre de campo, el de sargento mayor, el de general de caballería, los de capitanes, y otros que pudieran conferírseles de los que hay en España, que serían para aquella nobleza de tanta estimación como ahora los cortos que tienen, porque hace gran vanidad por esta parte, y por tal de obtenerlos (particularmente si fuesen empleos de honor, sin ejercicio, de los que hay en la Casa Real) se emularían todos los de más lustres en hacer méritos para que se les confiriesen.
92. Los mismos ayuntamientos deberían encargarse de las providencias de su conducción hasta el puerto más inmediato, para continuar, desde él, el viaje por mar. Y para que ésta fuese gente de servicio, la debería recibir el gobernador y oficiales reales del dicho primer puerto para que los que no fuesen de la marca, edad y circunstancias que se les prescribiese, los excluyesen, y sería del cargo de los mismos ayuntamientos el volverlos a conducir a su costa hasta sus propios pueblos, y reemplazarlos, también a su costa, con otros.
93. Ya se está viniendo a los ojos una dificultad tocante a la conducción de esta gente hasta el puerto inme-diato, y [es] el modo de guardarlos y evitar su fuga, lo cual se debería hacer con el auxilio de las milicias de cada corregimiento, ordenándose que los acompañasen, y para que a éstas no se les siguiese grave perjuicio, que en cada pueblo se remudasen. Pero los que, no obstante esta providencia, desertasen, éstos se habrían de solicitar en todos los corregimientos comarcanos, y por este hecho quedar condenados a ir a servir de forzados al gobierno a donde perteneciesen, por tiempo de cinco años, de lo cual se tratará más adelante. Pero no serían muchos los que desertasen, porque aquella gente ordinaria no demuestra resistencia en el particular de venir a España, ni mira con el horror que acá, entre la gente rústica, el ejercicio militar, porque no conoce sus pensiones y peligros.
94. A los ayuntamientos convendría, para el fin de esta leva, que se les diesen ordenanzas que pudiesen servirles de régimen para hacerla con formalidad, disponiendo por ellas que hubiesen de ser, los que reclutasen, mozos desde 16 a 20 años, porque no fuesen con la mayor edad embebecidos en los vicios. Que fuesen mestizos hasta el cuarto grado, esto es, hijos de español e india, hijo de español y mestiza en primer grado, de español y mestiza en el segundo grado y de español y mestiza en tercer grado; a excepción del primer grado, los demás son tan blancos como los españoles, y particularmente los de las dos últimas castas son ya rubios, de tal forma que aunque allá son conocidos por ciertas señales que los distinguen de los españoles, en España no se podrá acertar a distinguirlos, a menos de poner en ello bastante cuidado.
95. En tercer lugar se debería disponer que fuesen de marca, y con todas aquellas circunstancias que son regulares en las reclutas.
96. No se deberían comprender en estas reclutas los que estuviesen casados, pero los que lo fuesen y no hicieren vida con sus propias mujeres, después que hubiesen pasado un año de estar separados de ellas, no solamente habrían de ser comprendidos en la leva, sino preferidos a los que no fuesen casados, porque es muy regular el que se casen y después abandonen las mujeres propias para tomar otras, y así remudar cuantas se les antoja. Con esta providencia pudiera ser no sólo que se consiguiese el fin principal de tener buena tropa y segura para guarnecer las plazas de armas de las Indias, sino que casándose todos los que quisiesen librarse del peligro de salir de sus países, y haciendo vida con sus legítimas mujeres, se aumentasen los vecindarios y se acrecentasen las poblaciones, lo cual contribuiría en gran manera para poder poblar los dilatados y amenos países que hasta ahora están abandonados.
97. Un reparo se ofrece en contra de esta providencia, y es que, fiándose de esta gente la guarda y defensa de las Indias, sería de temer en ella alguna infidelidad o alzamiento, y si volvía a sus países hábil en el ejercicio de la guerra y llenos del nuevo aliento que en ella se cría, no serían capaces de sujeción; a lo cual satisfaremos para que quede destruida la fuerza de aquel justo reparo, aunque su fuerza está solamente en la exterior consideración, como haremos ver.
98. Siendo el principal fin de traer a España esta gente el de hacer tropa con ella para guarnecer las plazas de la América Meridional, no hay necesidad de que vuelvan nunca a sus países, porque sólo se ha de llevar la necesaria a las plazas de armas como a Cartagena, Santa Marta, Caracas, Panamá, El Callao, Valparaíso, La Concepción, Valdivia y Buenos Aires, con tal orden que los que fueren de Chile deberán ir a las costas del mar del Norte y Panamá [y] los de Quito, Popayan y otras provincias interiores, al Callao y Chile o Buenos Aires, porque de esta suerte estaban en países tan extraños para ellos como para los españoles, mediante que distan de los de su nacimiento mil y más leguas. Pero un mestizo de Quito, mestizo se queda en todas las Indias y por tal es conocido, y así, aunque en país muy apartado del suyo propio, nunca tendrá lugar de levantar el ánimo, como lo hacen los europeos, para lograr mayor fortuna, y se conseguirá el fin de que no deserten, o a lo menos, de que, aunque lo hagan algunos, no sea con la generalidad que los españoles. La demás gente que sobrare se deberá mantener en España en sus propios regimientos, y con ésta se mudará la de aquellas plazas cada cuatro o cada cinco años, pero sin dejar que medie más tiempo para que no tenga lugar de volverse a viciar con la pereza y flojera que reinan en aquellos países. No volviendo, pues, a sus tierras, no hay fundamento para tener que recelar de ellos; pero aunque volviesen, tampoco, porque aunque es gente voluntariosa ahora, nace esto de que no reconoce obediencia ni sabe lo que es sujeción, y sus genios y natural, por el contrario, son dóciles y se reducen con facilidad a aquello en que se les impone cuando hay resolución en el que lo manda, como podrá verse por los ejemplos que citaremos en otras partes.
99. No debe haber tampoco ningún temor en poner las plazas de armas en la confianza de esta gente, como no lo hay ahora para que lo estén, porque las guarniciones de todas las del Perú siempre han sido de gente criolla; lo mismo las de Panamá, con las demás fortalezas de su dependencia, y del mismo modo las de Cartagena y Santa Marta, no obstante las que se les han enviado de España, porque esta tropa ha desertado, toda o parte, en el primero y segundo año, y la que ha guardado la plaza después ha sido aquella poca del mismo país, compuesta de mulatos, blancos y castas fuera del primer grado, y nunca se ha dado ejemplar de que esta gente se haya alborotado ni dado motivo de desconfianza, que es prueba de su docilidad.
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