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Хорхе Хуан и Антонио де Ульоа. Секретные сведения об Америке. Jorge Juan y Antonio de Ulloa. NOTICIAS SECRETAS DE AMERICA


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70. Esta gente que hubiese sido ya disciplinada en España y volviese destinada a las plazas de armas, sería por todos títulos más propia para ellas que la que se envía de España, pues con la práctica de ir y venir como marineros se habitaría también en este ejercicio, que es una de las circunstancias que necesitan las guarniciones de las plazas del Perú, porque siendo marítimas, se ofrece en ellas continuamente hacer algunos armamentos, ya de navíos de guerra o de balandras corsarias particulares, como se practica en Cartagena; y debiéndose guarnecer con la tropa de dotación que tiene la misma plaza, son más a propósito para esto los que ya han navegado que los que siempre han servido en tierra. En la plaza del Callao se hace tan precisa esta providencia como que ni la plaza tiene más guarnición que la de marina, ni los navíos de guerra se tripulan con otra tropa que con la que guarnece la plaza, porque una misma sirve a entrambos fines.

71. Los beneficios que a España y a las Indias se seguirían de esto están patentes; a España ayudando las Indias con gente para la guerra cuando se ofreciese, y tanta cuanta de allá pudiese venir se dejaría acá de sacar de los pueblos; a las Indias limpiando las poblaciones de gente vagamunda y viciosa, [dando] guarniciones a sus plazas de gente segura, vasallos del rey, y no propensa a la deserción, como lo son los españoles. Y además de estas ventajas, se conseguiría también que, siendo bien disciplinada, pudiesen tener confianza en ella los gobernadores, tanto para hacer las defensas que se ofreciesen contra los enemigos del rey, cuanto para hacer respetables entre aquellos vasallos las órdenes reales, reduciéndolos a la debida obediencia, que ahora conocen con más tibieza que veneración. Y, últimamente, por este medio se podría conseguir hacer de unos países sin más sujeción que la voluntariedad de sus moradores, unos arreglados a las leyes de justicia, tan necesarias en todo el mundo para el bien público y para la seguridad de las monarquías.

72. Establecido el que se trajese a España la gente que está más de sobra en las Indias, en la conformidad que queda dicho, resta decir el mejor modo de sacarla de aquellas poblaciones, sin perjuicio de ellas, lo cual debería hacerse por corregimientos, y asignando a cada uno aquel número que pareciese proporcionado según su extensión y poblaciones. Para esto daremos una norma por los que pertenecen a la provincia de Quito, la cual puede servir de régimen para arreglar los de las demás provincias.

73. La ciudad de Quito está regulada por las noticias de sus padrones de 50 a 60 mil almas de ambos sexos y todas castas. Su corregimiento se compone, además de la ciudad, de 29 curatos o pueblos principales, que casi todos tienen otro pueblo por anexo, y muchos dos y aun tres, y aunque la mayor parte de éstos se componen de indios, hay otros que son de mestizos enteramente, y otros en donde hay indios y mestizos. Con que no será mucho asignar a todo este corregimiento 50 hombres que deba dar anualmente.

74. La ciudad de San Juan de Pasto, cuyo partido, aunque perteneciente al gobierno de Popayán, es dependiente de la Audiencia de Quito y de esta provincia, tiene de 6.000 a 8.000 personas. Su jurisdicción consta de 27 pueblos, y mucha parte de ellos son compuestos de mestizos. Con que pueden asignársele 25 hombres anuales.

75. La villa de San Miguel de Ibarra se regula tener de 6.000 a 8.000 almas. Su jurisdicción se compone de 10 pueblos principales, muy grandes, y otros anexos. Su asignación puede, sin ningún perjuicio, hacerse de 25 hombres.

76. El asiento de Otavalo está regulado que tiene de 18.000 a 20.000 almas dentro de sus goteras. Este corregimiento se compone de seis pueblos principales fuera de los anexos, todos de mucho gentío. Pero porque la mayor parte del [gentío] que [se] comprende [en] toda su jurisdicción son indios, bastará asignarle otros 25 hombres.

77. El corregimiento de Barbacoas no debe contribuir gente ninguna, porque es muy corto el número de los que tiene en su jurisdicción.

78. El asiento de Latacunga tiene dentro de sus goteras de 10.000 a 12.000 almas. La jurisdicción de su corregimiento se compone de 19 pueblos principales muy grandes y muchos anexos; con que, sin hacerle gravamen, pueden repartírsele 30 hombres anuales.

79. El asiento de Ambato, que es tenientazgo de Riobamba, tiene en sus goteras de 8.000 a 10.000 almas. Su jurisdicción se compone de 16 pueblos principales y muchos anexos. Los mestizos abundan mucho en él y es gente inquieta y belicosa, tal que en toda la provincia padece esta , por lo cual se le pueden asignar 40 hombres al año.

80. La villa de Riobamba tiene en sus goteras de 16.000 a 20.000 almas. Su jurisdicción, extra de la de Ambato, se compone de 18 pueblos principales y muchos anexos, todos bien grandes. Pero por tener muchos indios bastará repartirle 35 hombres.

81. El asiento de Chimbo es corto. Guaranda, que es ahora el pueblo principal, donde residen los corregidores, tendrá de 6.000 a 8.000 plazas. En todo se compone su jurisdicción de ocho pueblos, y en ellos hay mucha parte de mestizos, con que pueden asignársele 25 hombres al año.

82. La ciudad de Guayaquil tendrá de 16.000 a 20.000 almas en sus goteras, y su jurisdicción se compone de 14 pueblos principales y algunos anexos. La mayor parte de la gente que los habita son mulatos y castas de éstos. Se pueden sacar anualmente 40 personas. Es gente libre, belicosa y resuelta.

83. El asiento de Alausi, tenientazgo perteneciente al corregimiento de Cuenca, tiene de 5.000 a 6.000 almas, y su jurisdicción se compone de cuatro pueblos principales y algunos anexos. Por ser indios la mayor parte de los que los habitan, bastará asignarle 10 hombres.

84. La ciudad de Cuenca está regulada de 25.000 a 30.000 almas. Su jurisdicción se compone de nueve pueblos principales, muy grandes; entre ellos hay algunos que tienen hasta cinco y seis anexos. La casta de mestizos abunda mucho en toda la jurisdicción; es gente muy altiva, muy perezosa, viciosa y mal inclinada. De esta ciudad y los pueblos de su pertenencia pueden sacarse anualmente 50 hombres o más y le será de un grandísimo beneficio.

85. La ciudad de Loja tiene de 8.000 a 10.000 almas, según se regula. Su jurisdicción se compone de 14 pueblos principales y varios anexos. Pueden sacársele 30 hombres anualmente.

86. Los gobiernos no deben comprenderse aquí, porque antes bien necesitan de gente respecto de la que tienen, como después se dirá. Y es de advertir que ésta que se saca de los corregimientos no perjudica a la que debe asignarse a estos gobiernos, por la mucha que hay en aquellas poblaciones sin oficio ni ejercicio. Y toda la que contribuirá la provincia de Quito para este fin se puede ver en el resumen siguiente.

87. Resumen de la gente que se puede sacar de la provincia de Quito anualmente para servir en el ejército:

Hombres anuales

Del corregimiento de Quito…… …… 50
Jurisdicción de Pasto 25
Corregimiento de San Miguel de Ibarra 25
Corregimiento de Otavalo . 25
Corregimiento de Latacunga 30
Jurisdicción de Ambato 40
Corregimiento de Riobamba 35
Corregimiento de Chimbo 25
Corregimiento de Guayaquil 40
jurisdicción de Alausi . 10
Corregimiento de Cuenca 50
Corregimiento de Loja . 30

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88. A este respecto puede hacerse la repartición en todas las demás provincias del Perú, y aumentar o disminuir el número según fuese necesario; porque aunque se haga institución de que se dé anualmente esta gente, si no se necesitare tanta, puede reducirse a la mitad, o a la tercera parte, conforme conviniese. Pero la aumentación no ha de ser tanta que llegue a perjudicar a , sino solamente en ocasiones como en la presente guerra, que en España hay necesidad de ella, y fuera conveniencia para los navíos marchantes el traer de allá más gente, pues con ella serían mayores sus fuerzas y no peligrarían tanto con los corsarios enemigos.

89. Está claro que si se hubiese de ceñir el transporte de esta gente a la precisión de un hombre por cada diez toneladas en los navíos marchantes, siendo pocos los que van no podrían traerla toda. Pero esto se salva con aumentar el número de la que cada navío deba traer a proporción de la que deba venir, porque todo su costo consistirá en los víveres y aguadas. Mas, como las ganancias que quedan a los navíos que pasan a las Indias con permiso son muy sobresalientes, esta pequeña pensión que se les impone no les es de tanto perjuicio como si hicieran el viaje a otras partes.

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