63. En cada paraje donde hay bodegas o aduanas en aquel reino, como en la jurisdicción de Guayaquil, en Cruces y otras partes, está reglado que cada carga que transite por allí, si es de frutos o géneros de la tierra pague un real de derechos, y el doble cada fardo de mercancías de Europa; y por este indulto tan pequeño tienen almacenes donde se reciben hasta que sus dueños logran ocasión de darles curso, con que parece que más es este derecho por el almacenaje que por vía de tributo, pues si no lo tuvieran allí, lo habían de buscar en otra parte, donde también lo habían de pagar. Esto supuesto, y también el que [ni] uno, ni dos reales de derechos más del que es regular en cada carga de frutos o mercancías, no es perjuicio para el dueño respecto del crecido aumento de precio que va a adelantar en Panamá, no sería irregular que a cada carga se le impusiese este indulto, y que el producto de él, que sería tanto más crecido cuanto fuese mayor el comercio, se aplicase para la fábrica y subsistencia de los fuertes necesarios, y para la manutención de alguna tropa que, sin ser en número crecido, bastase para guarnecerlos, y junta con la gente del país, sería suficiente para su defensa y estorbar el paso a los enemigos que intentasen allanarlo.
64. Además de la seguridad que tendría entonces la provincia de Quito, y de que, con el motivo de este comercio, se poblarían todas aquellas tierras que pertenecen al gobierno de Atacames y al presente no lo están, resultaría para Quito otro beneficio grande, y sería que tendría este lugar de Atacames como presidio para condenar a él los malhechores, cuyo género de castigo ahora no [se] practica, porque, siendo Valdivia el único lugar destinado a este fin, no llega el caso de que se ponga en ejecución, a causa de que siendo la distancia tan dilatada, son los gastos de conducirlos muy crecidos, y si los hubieran de costear las justicias, sería castigarse a sí mismas con la imposición de estas multas; y así, aunque se condene al destierro de Valdivia en las sentencias, no llega el caso de que se cumplan en esto. El justo temor de que se hubiesen de ejecutar, y el de ver el lugar del castigo inmediato, corregiría mucho los desórdenes de aquella gente malévola, y reduciría al trabajo a los que ahora no lo reconocen y, llenos de pereza, están abandonados a los vicios. Con que de todos modos contribuiría la fortaleza de este puerto al bien de aquella provincia y, principalmente, a su seguridad, de que carece totalmente.
65. Supuesto, como se ha dicho al principio de esta sesión, que no es bastante providencia para las plazas de aquella América Meridional en las costas del mar del Norte, la de enviar tropas de España para que las guarnezcan, por la total deserción que es regular en ellas, y que las que tienen las de las costas del mar del Sur es gente sin disciplina ni experiencia para la guerra, parece que convendría disponer esto en tal conformidad que, sin hacer saca de gente España, se pudiesen guarnecer todas las plazas que lo requieren, con tropa veterana, disciplinada y acostumbrada a la guerra, y que, al mismo tiempo, no estuviese sujeta a la propensión de desertar, como que también fuese toda ella de vasallos del rey, pues siempre que se consiguiese en esta forma, no habría qué temer en aquellas plazas. Y como lo más arduo en estas materias es el conocer los arbitrios que deban contribuir a ello sin grave perjuicio del común ni de los países propondremos el medio que se nos ofrece, según lo podemos concebir mejor.
66. Es de advertir de las provincias interiores de aquella parte de América, que son las que están en la serranía, son asimismo las más dilatadas y pobladas de gente que hay en todas ellas. En éstas abunda mucho la casta de mestizos, y éstos son de muy corta o ninguna utilidad en aquellos países, porque la abundancia de frutos que hay en ellos, y la inaplicación que es común en éstos al trabajo, los tiene reducidos a vida ociosa y perezosa y hechos depósito de todos los vicios; la mayor parte de esta gente no se reduce nunca al matrimonio, y viven escandalosamente, aunque allí no es extraño este régimen por ser muy común. Hacer saca de esta gente sería beneficio para aquellos pueblos; traerla a España y formar con ella algunos regimientos que sirviesen en las plazas y en campaña, lo sería también para España, y volver a restituir a las Indias parte de ella con destino a aquellas plazas, sería tal vez conseguir enteramente lo que se desea para su seguridad. Porque esta gente, como que es de distinto color que los españoles, o conocida por sus facciones, lleva patente el sobre escripto de su casta por todas partes, y conocidos por mestizos o por mulatos (que también de ésta se deberían traer, porque hay parajes donde abundan, y los mestizos no), en ninguno de las Indias pueden tener esperanza de hacer fortuna, y como sea éste el incentivo que da motivo a la deserción de los españoles, faltándole totalmente a esta gente, no hay duda que permanecerían, porque todos ellos saben muy bien la poca o ninguna estimación que tienen en sus países, y así, poco estímulo pueden tener para internarse en ellos conociendo que la fortuna no puede serles más favorable, estando al descubierto la poca suerte que les cupo en su nacimiento.
67. Nunca sería conveniente el que esta gente se mezclase en los regimientos con la española, para evitar que, familiarizados con los legítimamente blancos, concibiesen en España más altos pensamientos que los que tienen en sus países natales y no quisiesen volver allá. [Como decíamos, nunca sería conveniente que esta gente se mezclase en los regimientos con la española], sino que con ellos se formasen aquellos regimientos que pareciesen necesarios para mantener las guarniciones de todas aquellas plazas, y éste habría de ser su fin e instituto. Pero en estos regimientos convendría que los oficiales fuesen españoles hasta los subtenientes inclusive, y los sargentos y cabos de ellos mismos, a fin de que tuviesen mejor disciplina y que se impusiesen en ella.
68. Toda la dificultad que se ofrece en esta nueva providencia consiste en hacer el transporte de esta gente desde las ciudades, villas, etc., de donde saliesen, hasta España, sin gravamen del Real Erario. Pero esto se conseguiría sin mucha dificultad disponiendo que cada ciudad, o cabeza de corregimiento, hiciese el transporte de la gente que hubiese de dar, hasta el puerto de mar más inmediato, a costa de los mismos pueblos; y para que no fuesen gravados sensiblemente, que los vecindarios concurriesen unos con mulas y otros con víveres de sus cosechas, con los cuales se transportasen y mantuviesen. Pero llegados al puerto de mar, se les debería dar ración en él por cuenta de S. M., hasta que se embarcasen, y por esto no se conducirían allí hasta que hubiese pronta ocasión de enviarlos a España.
69. El transporte de esta gente desde los puertos del mar del Sur hasta los de España puede hacerse arreglado al método que haya en el comercio con aquellas partes, o bien trayéndoles en derechura en los navíos de guerra y registros que fuesen a aquel mar, o bien llevándolos en los mismos navíos del Perú a Panamá, de donde se transportarían a Portobelo para embarcarse en los galeones, a cuyo fin convenía que se instituyese el que, a proporción de las toneladas que tuviese cada navío marchante, hubiese de estar obligado a traer un número determinado de gente, estableciendo, por ejemplo, que por cada diez toneladas le perteneciese un hombre; y lo mismo para llevarlos. [El transporte de estos soldados quedaría así solucionado], fuera de los que los navíos de guerra pudiesen también recibir llevando a las Indias, y trayendo de ellas, la gente de guarnición para aquellas plazas. No se les hacía perjuicio sensible a los dueños del navío porque, aunque esta gente no fuese marinera de profesión, puesta a bordo de los navíos y al lado de marineros viejos, trabajaría en todo lo que no fuese faena de peligro o de cuidado, que son las que requieren gente hábil, como lo hace la infantería de marina en los navíos de guerra; y así, un navío [de] 300 toneladas, que estará tripulado con 50 ó 60 hombres, llevaría y traería 30 de éstos, y con otros 25 ó 30 marineros buenos, tendría bastante para su viaje. Con que haciéndose en esta forma, parece que se lograría el fin, sin que resultase perjuicio ni a la Real Hacienda, ni a los particulares.
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