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Диего де Кастро Титу Куси Юпанки. Сообщение о Завоевании Перу и дела Инки Манко II. Castro Titu Cusi Yupanqui, Diego de. Relación de la Conquista del Perú y hechos del Inca Manco II. Lima: Impr. y libr. Sanmartí, 1916 [1570]


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Sepan quantos esta carta de poder vieren, como yo el sapai ynga don Diego de Castro Tito Cussi Yupangui, hijo mayorazgo que soy de Mango Ynga Yupangui, y nieto de Guaina Cápac, señores naturales que ffueron destos reinose prouincias del Pirú, digo: que por quanto yo tengo neçesidad de tratar en los rreynos de España muchas cosas y negoçios con el Rey don Phelipe nuestro señor y con otras justiçias de qualquier estado y condiçion que sean, ansí seglares como eclesiásticas, y juntamente con algunas otras personas que destos reinos hayan ido a los Despaña que allá puedan residir y residan, y no podría hallar persona que con más calor y solicitud pudiese solicitar mis negoçios, como es el señor Gouernador, el Liçenciado Castro, que a los rreinos de España agora vá, ni quien con más amor los haga ni pueda hacer, como ha tenido e tiene de costumbre de hacerme merçed, que por esta çon la conffiança que de su persona tengo, le doy todo mi poder bastante, libre y sufficiente, qual de derecho más puede valer, ansí como yo lo he e tengo, y de derecho en tal casso se rrequiere, para que por mí y en mi nonbre, y como mi persona mesma, pueda paresçer ante su Maçestad y presentar a su Real nombre qualesquier petiçión ó petiçiones y decir y declarar todo lo que le ffuere preguntado tocante a mis negoçios, de la misma manera que si yo lo dixiese y declarase; e pueda paresçer ante qualesquier consejos, audiençias, alcaldes e reçimiento, e ante otras qualesquier justiçias de su Maçestad, ansí eclesiásticas como seglares; y pedir y demandar, amparar y deffender todas y qualesquier cossas que vean que me puedan y deban perteneçer; las quales pueda poseer, reçir y adjudicar, como si yo mesmo las poseyese, reçiese y adjudicase con mi propia persona; e para lo que ansí ouiere de pesos de oro e plata, haçiendas, rentas, ganados y otras qualesquier cossas que obiere me las pueda enviar a estos reinos a mi costa e minsión. E para que por mí y en mi nombre, si le paresçiere, de qualesquier pesos de oro que me pertenezcan me pueda haçer comprar y compre qualesquier haçiendas, rrentas y mercadurías que le parezca que me conuengan, ansí muebles como raíces. Ansí mesmo, para que pueda haçer qualesquier pedimientos, rrequirimientos, juramentos de calunia y desisorio, deçir verdad, rresponder a lo hecho de contrario, concluir, presentar testigos, prouanças, escrituras, promisiones, cédulas rreales y otro género de prueba y lo sacar, contradeçir los de en contrario; poner qualesquier recusaçiones, sospechas, objetos; jurarlos, apartarse dellas; tomar y aprehender en mi nonbre qualesquier posesiones de qualesquier mis bienes e haciendas que me conuengan; y sobre la aprehensión hacer lo que ffuere justo y convenga á los dichos bienes; oír sentençia en fauor; consentir, lo de en contrario, apelar y suplicar a dónde y con derecho deba; seguir la causa hasta la ffinal conclusión, pedir costas y las jurar en effeto; hacer todo aquello que yo podría, avnque aquí no vaya declarado ni espresado, y sean cossas de calidad que requieran mi presencia, que quan cumplido poder como tengo y de derecho se requiere dar y otorgar, otro tal, ese mesmo lo doy e otorgo, con todas sus inçidençias, anexidades y conexidades, y con libre y çeneral administración, y para que este dicho poder lo pueda sostituír en vna o más personas, como le paresçiere, y los rrebocar. A los quales y a el rrelieuo en fforma e para firmeza dello, obligo los bienes, tributos rrentas, haçiendas, que ansí me convengan, muebles rraíces, hauidos e por hacer. E para testimonio de lo susodicho lo ffirmé de mi nombre. Que es ffecho seis días del mes de hebrero de mill e quinientos e setenta años. Testigos que ffueron presentes a lo uer sacar, los muy rreuerendos padres ffray Marcos Garçía e ffray Diego Ortiz, e don Pablo Guallpa Yupangui y don Martin Cosi Guaman, don Gaspar Xulca Yánac. Yo Martín de Pando, Escriuano de comisión por el muy ilustre señor Gouernador el Licençiado Castro, doy ffe de cómo es verdad todo lo suso dicho, y que el dicho Inga don Diego de Castro dió este poder al dicho señor Liçenciado Castro, Gouernador que ffué de estos reinos, cómo y de la manera que de derecho se rrequiere: en testimonio de lo qual puse en su nombre don Diego de Castro en su firma como abaxo paresçía en el oriçinal. Don Diego de Castro Titu Cussi Yupangui. Por testigo: ffray Marcos García. Por testigo: fray Diego Ortiz. Y en testimonio de verdad fice aquí este mío signo. Martín de Pando, Escriuano de comisión.105.

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