Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco

Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко (судебные документы)

Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco.

Índice

Proceso Inquisitorial del cacique de Tetzcoco
o Preliminar
o I.- Auto cabeza de proceso
o II.- Prisión de Don Carlos
o III.- Declaración de Cristóbal, indio de Chiconabtla
o IV.- Secuestro de los bienes de Don Carlos
o V.- Declaración de Pedro, indio de Tezcuco
o VI.- Declaración de Gabriel, indio de Tezcuco
o VII.- Declaración de Bernabé Tlalchachi
o VIII.- Declaración de Doña Inés, natural de Iztapalapán
o IX.- Amonestación y declaraciones del Gobernador e indios principales de Tezcuco
o X.- Lo que declararon acerca del culto al dios Tlaloc
o XI.- Depósito de los bienes de Don Carlos
o XII.- Continúan las informaciones sobre el dios Tlaloc
o XIII.- Los ídolos de la cama de Don Carlos
o XIV.- Lo que hallaron a los pies de las cruces enterrado
o XV.- Diligencia en Tezcucingo
o XVI.- Lo que declaró Gerónimo de Pomar
o XVII.- Lo que se halló en las sierras
o XVIII.- Fundición de las barretillas de oro
o XIX.- Declaración de Doña María, mujer de Antonio Pomar
o XX.- Declaración de Doña María, viuda de D. Pedro, gobernador que fue de Tezcuco
o XXI.- Declaraciones de las criadas de Doña María
o XXII.- Declaración del hijo de Don Carlos
o XXIII.- Declaración de Doña María, mujer de Don Carlos
o XXIV.- Ampliación de la denuncia que hizo Francisco Maldonado
o XXV.- Declaraciones de los testigos
o XXVI.- Declaración del acusado Don Carlos Chichimecatecutli
o XXVII.- Nombramientos de Fiscal, Defensor y procurador
o XXVIII.- Acusación del Fiscal Cristóbal de Canego
o XXIX.- Traslado al defensor
o XXX.- Defensa presentada por Vicencio de Riverol
o XXXI .- Traslado al Fiscal y notificación
o XXXII.-Escrito del Defensor
o XXXIII.- Diversas diligencias
o XXXIV.- Interrogatorio presentado por el Defensor
o XXXV.- Ratificaciones de los testigos
o XXXVI.- Petición del Fiscal y auto de su Señoría
o XXXVII.- El defensor pide prórroga para hacer su probanza
o XXXVIII.- Auto negando la prórroga
o XXXIX.- Escrito del defensor pidiendo reposición del auto
o XL.- Nuevo auto negando lo solicitado por el defensor
o XLI.- Dase por concluso el proceso
o XLII.- Que se consulten los pareceres del Virrey e Oidores
o XLIII.- Consulta, lectura y relato del proceso
o XLIV.- Sentencia definitiva
o XLV.- Pregón del auto
o XLVI.- Notificación de la sentencia al fiscal
o XLVII.- Auto público de fe celebrado en la Plaza de México
o Apéndice
Fragmento de un Proceso contra los indios de Ocuila

Preliminar
Con el acuerdo oportuno y por indicación acertada del señor Secretario de Relaciones Exteriores, Don Enrique C. Creel, inaugura una serie de publicaciones históricas la Comisión Reorganizadora del Archivo General y Público de la Nación, que al fin ha quedado definitivamente instalada, después de empeñosas y eficaces gestiones del señor Subsecretario, Don Federico Gamboa.
El documento elegido para iniciar la serie es un proceso inquisitorial, hasta ahora inédito y desconocido, que a no dudarlo, será de interés para los individuos que formen el XVII Congreso Internacional de Americanistas, que ha de reunirse en esta ciudad de México con motivo de las fiestas seculares de la proclamación de nuestra Independencia; porque el proceso contiene no pocas noticias sobre el culto de algunos dioses indígenas, sobre las costumbres y sobre la vida social en el siglo XVI; todo enumerado y descrito con muchos detalles, en las prolijas y animadas declaraciones de los testigos, que vertidas al castellano por intérpretes como Fray Alonso de Molina, Fray Bernardino de Sahagún, el clérigo Juan González y otros peritos en la lengua náhuatl, nos conservan con exactitud el modo de narrar y de comunicarse entre sí, según la usanza de sus antepasados, los indios supervivientes a la conquista, y especialmente los descendientes de antiguos señores o caciques de los pueblos.
El proceso fue iniciado e instruido siendo Inquisidor Apostólico contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad de México y en todo el obispado, Don Fray Juan de Zumárraga, a quien se le había concedido tal título por el Arzobispo de Sevilla, Don Alonso -VIII- Manrique, Inquisidor General de España, con fecha 27 de junio de 1535.
El Señor Zumárraga tenía facultad y poder para inquirir contra todas o cualesquier personas, así hombres como mujeres, vivos o difuntos, ausentes o presentes, de cualquier estado y condición, prerrogativa y preeminencia y dignidad que fuesen, exentos o no exentos, vecinos o moradores que fueren o hubiesen sido en toda la diócesis de México, y que se hallasen culpados, sospechosos e infamados de herejía y apostasía, y contra todos los fautores, defensores y receptadores de ellos.
Podía hacer procesos en debida forma de derecho, ciñéndose a lo que disponían los Cánones; así como encarcelar, penitenciar y castigar, y aun relajar al brazo seglar a los reos, es decir, entregarlos a la autoridad del orden común para que ejecutase en ellos la pena de muerte, ya quemándolos vivos o después de haberles dado garrote en sus propias personas o en sus efigies.
Había también facultad para nombrar los oficiales que hubiere menester en sus inquisiciones, señalarles salarios o sueldos que demandaren sus servicios, y removerlos de sus empleos cuando lo juzgare oportuno1.
Con tan amplios poderes, el señor Zumárraga estableció en México el Santo Oficio, casi en forma, aunque no como Tribunal, puso cárcel, nombró alguacil, secretario, fiscal, y comisarios.
-Un docto biógrafo2, asegura que el señor Zumárraga nunca usó el título de Inquisidor Apostólico, pero tal aseveración es inexacta, y en más de diez procesos que hemos tenido a la vista, y en el que hoy publicamos, actuó y firmaba con ese título, en castellano o en latín; conoció de toda clase de herejías, pronunció sentencias en unión de uno de los oidores y celebró autos públicos de fe.
Viene, pues, a rectificar este error, del aludido erudito, el presente proceso, como rectifica a la vez los de antiguos cronistas, que al hablar del procesado, incurrieron en inexactitudes de otra índole: y a dar bastantes datos sobre el ardiente celo que desplegaba el primer Obispo en la extirpación del culto idolátrico, celo que llevó bastante lejos tratándose de individuos que por su reciente conversión a la fe, merecían más clemencia de su justicia y menos rigor de sus cristianos sentimientos.
-IX-
Quizá tal celo abrasador fue hijo de las ilusiones que se forjaron los primeros y santos misioneros, cuando con tanta actividad, pocos años después de consumada la Conquista, entregáronse a las prédicas y a las prácticas que requería la implantación del catolicismo entre los indios.
Los indios al comparar la mansa actitud de los misioneros con la fiereza de los conquistadores, las virtudes de aquéllos con los vicios de éstos, en bandadas acudían a las plazas y a los templos, apenas levantados, para recibir las aguas del bautismo. Por otra parte, los indios, ante el nuevo culto lleno de ceremonias y de pompas flamantes para ellos, fueron más catequizados por la novedad y lo aparatoso del ritual, que por la convicción; les cautivó sobre manera el canto, la música, el espectáculo teatral de las procesiones; todos ansiosos venían sin distinción de sexo ni edad a oír las misas, escuchar los sermones, recibir los sacramentos, y, para asistir a todas y cada una de las festividades católicas.
En breve, sin embargo, apagose aquella llamarada de conversiones encendidas por el tizón del mal trato de los conquistadores y alimentada por el oleo del humanismo de los frailes.
Los mismos misioneros que como Fray Toribio de Benavente habían hecho alarde de convertir centenares, millares y aun millones de indios, comenzaron a ver la realidad descarnada, la aparente conversión de aquellas multitudes que habían recibido rociadas de aguas bautismales, pero que como lluvias pasajeras no hicieron germinar ni fructificar los granos esparcidos.
Los indios, unos no habían olvidado el antiguo culto y otros volvían después de bautizados, a abrazar de nuevo las creencias de sus mayores; y como todavía existían muchos sacerdotes y creyentes, fanáticos adoradores de sus derribados dioses, con el mismo celo que desplegaban los misioneros cristianos, tornaron al redil sus para ellos ovejas descarriadas.
Entonces sucedió lo que hubo de suceder. Los indios en los rincones de las chozas o jacales, en los templos o teocallis arruinados, en el fondo de las cuevas y en la cima de los cerros, en el apartado silencio de los bosques y en las orillas de los lagos, prosiguieron pertinaces en sus idolatrías, consumando sacrificios, ofreciendo flores, quemando copal o inciensos, y aun paliando la adoración de sus falsas deidades bajo los simulacros de imágenes y cruces cristianas.
Los misioneros, en cambio, desengañados de aquellas rápidas -X- conversiones que en su santo candor creyeron sinceras, comenzaron a ser duros con los apóstatas y a reprenderlos en sus pláticas doctrinales, a azotarles públicamente, y a procesarlos en materias de fe relajándolos al brazo seglar que había de dar fuego a las primeras hornazas inquisitoriales.
«No quisiéramos ver mezclado el nombre del señor Zumárraga» -como dijo el Señor García Icazcabalceta- en actos semejantes; pero el hecho es, que formó entre otros el proceso que se encontrará en el presente opúsculo; proceso inquisitorial en toda forma, con sus delaciones, su examen minucioso de testigos, sus amenazas a los que encubriesen delitos semejantes, confiscación de bienes, declaraciones de hijos, esposas y otros deudos, simulacros de defensas, exageraciones en los capítulos de la acusación fiscal; y a la postre el auto de fe público, en la plaza principal de la ciudad, ante concurso numeroso y asistencia de autoridades, previo pregón anunciándolo la víspera, con anatemas de excomunión mayor para los que no asistiesen y escarnio del pobre reo vestido con sambenito, coroza en la cabeza y candela encendida en la mano.
***
El procesado se llamaba Don Carlos Ometochtzin, aunque según otros se apellidaba Yoyontzin, en su lengua, y Mendoza en la castellana, pero él se designó con el dictado de Chichimecatecutli, que era más bien el título que se daban los señores de Tetzcoco3. Fue nieto del sabio y poeta Netzahualcoyotl e hijo del severo y prudente Netzahualpilli, y un cronista4 deudo suyo, nos informa que al morir su padre se dice lo designó para heredar el señorío, pero otros hermanos le precedieron en el cargo, hasta que el año de 1531 sucedió a Don Hernando Cortés Ixtlilxochitl, que tanto contribuyó en la Conquista para ayudar a los españoles.
Don Carlos, en realidad, no fue entonces sino un simple Cacique. Habíase criado bajo la protección y en casa de Hernán Cortés, y cuando vinieron los primeros frailes franciscanos, le bautizaron, le doctrinaron y le educaron con esmero, pues sabía escribir, y le -XI- tuvieron bajo su amparo hasta que recibió el señorío y gobernación de sus sojuzgados indios.
Sea, como él dice en sus declaraciones y defensas, que ambicionasen sus émulos el cacicazgo de Tetzcoco, que le tuviesen a mal sus energías y severidades para gobernar y castigar los abusos y vicios de sus súbditos, o que él en realidad no se hubiese convertido de corazón a la religión de los castellanos y tratase de renovar el culto de sus antepasados, y sobre todo, que echase de menos las antiguas leyes y costumbres y la libertad e independencia de sus mayores, lo cierto es que el año de 1539 se vio acusado por idólatra y amancebado, ante su Señoría Reverendísima Don Fray Juan de Zumárraga, Primer Obispo de México e Inquisidor Apostólico.
Los cronistas del siglo en que vivió y los inmediatamente posteriores le acumulan que hacía sacrificios, «porque había tenido revelación del demonio que había de haber mucha pestilencia en la tierra» y un ilustrado historiador moderno, que confiesa no haber conocido la causa formada a Don Carlos, en su marcada simpatía por el Primer Obispo de México, afirmó que éste procedería con las luces y conocimiento de los hechos, y que la verdadera «que el delito del Cacique pasaba mucho de idolatría disculpable en un converso, y era digno de la pena capital, si no por la Inquisición en la hoguera, a lo menos por la autoridad civil en la horca. Diez y nueve años después de la conquista, nadie podía ignorar, y menos un Señor de Tetzcoco, que los sacrificios humanos eran asesinatos y que habían de ser severamente castigados sus autores. A pesar de la ilimitada libertad religiosa de nuestros días, no creo que saliera ileso de las manos de la justicia el indio que volviera al culto de Huitzilopochtli y le honrara derramando sangre humana.»5
Las «luces y conocimiento» de los hechos que consigna la causa, darán a cada uno la razón, al reo severamente castigado o al entusiasta admirador del juez inquisidor, y la imparcialidad y sereno juicio de los lectores, fallará si hubo en realidad fundamento para atribuir a Don Carlos, humanos sacrificios.
Concluido el proceso, entregado como hemos dicho el culpable a la justicia del orden común, he aquí cómo consigna y cuenta otro cronista indígena el delito y ejecución de Don Carlos.
«Entonces -dice- murió y fue quemado Don Carlos… tlatohuani de Tetzcuco-Aculhuacán; había señoreado durante ocho -XII- años; era también uno de los hijos de Necahualpilli Acamapichtli; fue de orden de Don Juan de Zumárraga, primer obispo de México, que fue quemado Don Carlos… que era a la sazón fiscal de Tetzcuco. Con él acabó la idolatría, porque él no la había abandonado, pues así se le atestiguó; adoraba los demonios que desde hacía mucho tiempo eran objeto de la devoción de los antiguos; se dice que los había juntado e colocado alrededor de su jardín.»6
El cronista indígena oyó a los enemigos del culpado o era un inocente creyente de los persuadidos por los misioneros para tomar como efigies del mismo diablo a las deidades falsas de piedra, que un tío de Don Carlos, colocara en la huerta de su casa; y el cronista indígena asentaba una falsedad mayúscula, al asegurar que con Don Carlos había acabado la idolatría, pues ésta continuó oculta, persistió durante mucho tiempo, y aún hoy día subsiste en los pueblos de indios, solapada y paliada, aunque sin ofrendas sangrientas como en los tiempos primitivos.7
Si el señor Zumárraga quiso hacer un ejemplar con Don Carlos, si logró que muchos indios, como dice otro cronista, quemaran por temor de sus justicias las pinturas jeroglíficas que se habían escapado de la destrucción, y que entregaran o destruyeran ellos mismos, ídolos y aun esculturas que nada tenían que ver con el culto, no consiguió, empero, todo lo que se proponía en su grande actividad de propagandista del cristianismo; porque poco después de muerto el descendiente infeliz de Netzahualcoyotl, cierto religioso agustino, Fray Antonio de Aguilar, descubría ídolos en una cueva, y a los indios conversos y no conversos que continuaban adorándolos, les predicó y amonestó para que los entregasen a su Señoría Reverendísima, así como otros útiles de sacrificios, y descubriesen quiénes los tenían, y «que si no los daban, e su Señoría los descubriese o supiese de ellos por otra parte, que los castigaría, y que se acordasen de Don Carlos y otros que su Señoría había castigado por ello…»
Hizo más el Fraile Antonio de Aguilar. Ya no con amonestaciones sino con rigor procedió contra los culpables, y él propio refiere que «por poner temor» entre los otros indios «azotaron a Tezcacoacatl y a Collín, carpintero, que no era cristiano, porque habían tenido -XIII- aquellos ídolos e a otros que no eran cristianos y bautizados…»8
Cuando se supo en España la ejecución de Don Carlos, y quizá estos otros castigos, «no pareció bien por ser rezin convertidos; y así se mandó que contra los indios no procediere el Santo Oficio, sino que el ordinario los castigase.»9
En efecto, a poco tiempo se recibió una carta del Señor Inquisidor General, escrita en Madrid a 22 de Noviembre de 1540 y dirigida al Ilustrísimo Señor Obispo de México, «sobre el modo que se había de tener en procesar contra los indios que se hubiesen bautizado y después idolatrasen;» y otra carta del mismo Inquisidor General y de la misma fecha, «reprendiendo al Ilustrísimo señor Zumárraga por haber hecho proceso contra un indio cacique por idólatra y haberlo sentenciado a muerte y quemádolo.»10
Fue, por consiguiente, Don Carlos, a modo de redentor de su raza, pues en lo sucesivo ya los indígenas no cayeron bajo la tremenda jurisdicción del Santo Oficio, y al exhumar hoy su proceso olvidado, cuando México conmemora la primera centuria de su emancipación política, no se puede menos que recordarle con simpatía, porque según consta en su causa, dijo suspirando, refiriéndose a los que habían concluido con el gobierno y dominio de sus antepasados:
«¿Quiénes son éstos que nos deshacen, e perturban, e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Pues aquí estoy yo, y allí está el Señor de México Yoanize, y allí está mi sobrino Tezapille, Señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, Señor de Tula, que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros; que ésta es nuestra tierra, y nuestra hacienda y nuestra alhaja, y nuestra posesión, y el Señorío es nuestro y a nos, pertenece, y quién viene aquí a sojuzgarnos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan, pues aquí estamos y no ha de haber quién haga burla de nosotros…»
-XIV-
¡Grito doloroso e impotente, digno de la altivez y rebeldía del representante de una raza desgraciada y muerta, sólo redimida por él de la potestad del Santo Oficio; pero grito que resuena bien en estos instantes en que toda la Nación hace la apoteosis de los que iniciaron nuestra independencia!
Luis González Obregón.
México, Septiembre de 1910.

Proceso criminal contra don Carlos, indio principal de Tezcuco

I.- Auto cabeza de proceso
En la iglesia de Santiago de Tatelulco de esta cibdad de México, Domingo veinte e dos días del mes de Junio, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante el Reverendísimo Señor Don Fray Juan de Zumárraga, por la gracia de Dios e de la Santa Iglesia de Roma, Primer Obispo de esta dicha cibdad de México, del Consejo de Su Majestad y Inquisidor Apostólico contra la herética pravedad e apostasía en esta dicha cibdad y en todo su obispado, y en presencia de mí Miguel López de Legazpi, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición, paresció presente, Francisco, indio, natural de Chiconabtla, siendo intérpretes el Padre Fray Antonio de Cibdad Rodrigo, Provincial de la orden del Sr. Sant Francisco en esta Nueva España, e su compañero Fray Alonso de Molina, e Fray Bernardino, letor del Colegio de Santiago, por lengua de los cuales dijo: que viene a denunciar y a decir lo que sabe de Don Carlos, principal e vecino de Tezcuco, casado, que por otro nombre se dice Chichimecatecotl, y es que puede haber veinte días, poco más o menos, que haciendo ciertas procesiones e rogativas e disciplinas en el pueblo de Chiconabtla, por consejo del Padre Provincial, por el agua, y porque moría mucha gente, -2- el dicho Don Carlos fue al dicho pueblo de Chiconabtla, a ver a su hermana, que es mujer del Cacique del dicho pueblo; e como el dicho Don Carlos, vido hacer las dichas procesiones, e que en aquellos días no comían sino pescado, murmuró de ello diciendo que para qué hacían aquello; y después de pasadas las procesiones, el dicho Don Carlos llamó a éste que declara diciendo que le quería hablar, y ido adonde él estaba, el dicho Don Carlos, delante de Don Alonso su cuñado y Don Cristóbal, y de otros dos principales de Tezcuco, que iban con el dicho Don Carlos, le dijo a éste que declara, reprendiéndolo mucho: «pobre de ti, en que andas con estos indios, e qué es esto que haces, piensas que es algo lo que haces» -dándole a entender que era inorante e simple, y que no sabía lo que se hacía- «quieres tú hacer creer a estos lo que los padres predican e dicen, engañado andas, que eso que los frailes hacen, es su oficio de ellos hacer eso, pero no es nada; ¿qué son las cosas de Dios? No son nada: por ventura hallamos lo que tenemos, lo escripto de nuestros antepasados: pues hágote saber que mi padre e mi agüelo fueron grandes profetas, e dijeron muchas cosas pasadas y por venir, y ninguna dijeron cosa ninguna de esto, y si algo fuera cierto esto que vos e otros decís de esta dotrina, ellos lo dijeran, como dijeron otras muchas cosas, y eso de la dotrina cristiana no es nada, ni en lo que los frailes dicen no hay cosa perfecta: más hay que eso, que eso que el visorey y el obispo y los frailes dicen, todo importa poco y no es nada, sino que vos e otros lo encarecéis y autorizáis y multiplicáis (con) muchas palabras, y esto que te digo yo lo sé mejor que tú porque eres mochacho; por eso déjate de esas cosas que es vanidad, y esto dígote, como de tío a sobrino, y no cures de andar en eso ni andar haciendo creer a los indios lo que los frailes dicen, que ellos hacen su oficio, pero no porque sea verdad lo que dicen; por eso quítate de eso y no cures de ello, sino mira por tu casa y entiende en tu hacienda:» y otras muchas cosas, y reprensiones y palabras -3- contra nuestra santa fe católica le dijo el dicho Don Carlos; las cuales dichas pláticas éste que declara dará por escripto, como pasó; a las cuales dichas pláticas el dicho Don Alonso, Cacique de Chiconabtla, respondió muy desabrido, diciendo al dicho Don Carlos que no se hablase más de ello, porque no era bien hecho; y éste que depone, respondió al dicho Don Carlos: «cómo dices eso, no sabes que estas cosas son de Dios y son santas y no conoces ni te acuerdas de lo que el Padre Provincial nos ha dotrinado y predicado, que es Padre nuestro, y nos ha criado a todos ¿por ventura es pecado lo que el visorey y el obispo nos mandan?, pues yo tengo e creo lo que la iglesia tiene y cree, porque es santo e bueno,» y otras muchas cosas; y todos los que estuvieron presentes a las dichas pláticas, quedaron escandalizados de lo que el dicho Don Carlos decía; y que después el dicho Don Carlos se apartó con Don Alonso su cuñado y tuvo cierta plática; y después tomó asimismo aparte el dicho Don Carlos a su hermana, mujer del dicho Don Alonso, y estuvo platicando con ella y que no sabe lo que pasaron, más de que después el dicho Don Alonso y su mujer, dijeron a éste que depone, que el dicho Don Carlos les había dicho que debían de matar a éste que declara y otros dos hijos del dicho Don Alonso, porque estaban muy adelante en las cosas de Dios, y que se guardasen de él, y que lo que más pasaron, ellos lo saben y lo dirán; y juró ser así verdad todo lo suso dicho, y que no lo dice de malicia ni por odio ni enemistad que tenga al dicho Don Carlos, sino porque pasó así en hecho de verdad, y por descargo de su conciencia, e porque le paresció muy mal lo que el dicho Don Carlos decía, por ser como es contra Dios e contra nuestra santa fe católica; todo lo cual dijeron los dichos intérpretes, que lo dice el dicho Francisco, indio, y lo firmaron y asimismo firmó el dicho Francisco. -Fr. Antonio Civitatencis. Provincialis. mr. Fray Alonso de Molina. -Fray Bernardino de Sahagún. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).

-4-

II.- Prisión de Don Carlos
E luego su Señoría Reverendísima, vista la dicha información, mandó dar su mandamiento para prender al dicho Don Carlos, el cual se dio en forma, dirigido al nuncio e alcaide del Santo Oficio.

III.- Declaración de Cristóbal, indio de Chiconabtla
E después de lo susodicho, en el pueblo de Chiconabtla, dos días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, su Señoría Reverendísima, por ante mí el dicho Secretario, hizo parescer a Cristóbal, indio, natural e vecino del dicho pueblo de Chiconabtla, del cual fue tomado e rescebido juramento, segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de decir verdad, so cargo del cual le fueron hechas ciertas preguntas por lengua del Padre Juan González, clérigo, intérprete, e visitador de su Señoría, del cual asimismo fue tomado juramento en forma, e so cargo de él prometió de interpretar e declarar bien e fielmente en todo lo que pudiese e se le entendiese; e lo que se le preguntó e dijo e respondió por lengua del dicho intérprete, es lo siguiente:
Preguntado cómo se llama, dijo que Cristóbal y que es natural de Chiconabtla, y casado en el dicho pueblo;
preguntado, si conosce a Don Carlos, el de Tezcuco, que por otro nombre se dice Chichimecatecotl: dijo, que sí (lo) conosce;
preguntado, si es verdad que en el dicho pueblo de Chiconabtla, hicieron ciertas procesiones e disciplinas, dijo que sí, que es verdad, que puede haber veinte e un días, poco más o menos, que en el dicho pueblo hicieron ciertas procesiones, ayunos e disciplinas, por agua;
preguntado, si es verdad que en los días que hicieron las dichas procesiones vino al dicho pueblo de Chiconabtla -5- y estuvo en él, el dicho Don Carlos de Tezcuco: dijo, que sí vino y estuvo en el dicho pueblo cuando se hicieron las dichas procesiones;
preguntado, si es verdad que el dicho Don Carlos les reprehendió por que hacían las dichas procesiones, deciendo que no era bien hecho ayunar ni comer pescado ni hacer las dichas disciplinas y procesiones, e que con estas cosas traían engañados los maceguales, e qué otras cosas le oyó decir este testigo al dicho Don Carlos contra nuestra Santa fe católica: dijo, que lo que pasa es, que el día que acabaron de hacer la procesión, que fue un día Martes, por la mañana, el dicho día en la tarde, de parte de Don Carlos, cacique del dicho pueblo, les fueron a llamar a este testigo, y (a) Francisco, indio, que estaba en el barrio de Yopico; y fueron a su llamado a la posada del dicho Don Alonso, donde posaba el dicho Don Carlos, y allí les dieron de comer, y después de haber comido, el dicho Don Alonso les dijo que fuesen a ver al dicho Don Carlos que les buscaba; y este testigo y el dicho Don Francisco fueron al aposento donde el dicho Don Carlos estaba, y estando en el dicho aposento, vino el dicho Don Carlos, dos principales de Tezcuco, que se dicen Zacanpatl, y Coaunochtezi, y otro indio que se dice Poyoma, de Tezcuco, y Don Alonso, cacique de Chiconabtla y el dicho Francisco, y este testigo y Melchior Aculnauacatl, principal de Chiconabtla, y otros dos indios del dicho pueblo: el dicho Don Carlos mandó salir del dicho aposento a estos dos indios protescos (sic), porque no eran muy principales, y preguntó a Melchior si era principal, y le dijeron que sí, y el dicho Don Carlos le dijo que se estuviese; entonces el dicho Don Carlos les dijo que se allegasen a él, y estando con él juntos, les comenzó a decir: «agora aquí estáis, y está mi sobrino el Señor, y quiero os decir una cosa que dejaron nuestros antepasados, nuestros agüelos y nuestras agüelas, y por ventura lo entenderéis: ¿y por ventura no yo también estaba en la iglesia de Dios y he estado en todas partes?» Y volviendo -6- al Francisco, le dijo: «hermano, seamos así ¿qué verdad es la divinidad que deseamos? quizá es nada; aquí tenemos tres maneras que son cartillas, romance, y gramática, y en la cartilla está el «a b c,» y «pater noster,» y «ave María, credo, y salve regina,» artículos y mandamientos ¿por ventura fenece aquí todo? no hay más que hacer: los padres de Sant Francisco tienen una manera de hábito, y los de Santo Domingo de otra, y los de Sant Agustín de otra, y los clérigos de otra, y cada uno de ellos enseña a su manera, pues nuestros pasados también fueron profetas y supieron lo pasado y por venir, y nunca dijeron quiénes habían de venir;» y otras muchas cosas les dijo el dicho Don Carlos, persuadiendo al dicho Francisco que lo que oía de los frailes que no lo enseñase: «e si alguna cosa te dijere el visorey, el obispo, el provincial, no lo digas a nadie, sino guárdalo para ti;» y que las pláticas del dicho Don Carlos e las cosas que les dijo, le paresció muy mal a este testigo e que reñió con el dicho Francisco el dicho Don Carlos, deciéndole: «qué quieres hacer, sabéislo bien, hermano; cata que te lo estorbo y te lo riño;» persuadiendo a que no enseñase la dotrina cristiana ni les quitase ni estorbase a los indios sus vicios e costumbres antiguas, sino que les dejase vivir como a sus antepasados: «y mira que esto te digo aquí entre nosotros que somos principales:» e que esto es lo que se le acuerda de las dichas pláticas, a las cuales estuvieron presentes los dichos Don Alonso y el dicho Don Francisco, y Melchior y los tres de Tezcuco, que de suso tiene declarado; y que ésta es la verdad y afirmose en ello, y firmolo, de su nombre, y asimismo firmó el dicho intérprete; y encargósele el secreto de lo susodicho en forma. Cristóbal. -Juan González.» (Rúbrica).
Otro sí. Dijo el dicho Cristóbal que se le acuerda que el dicho Don Carlos les dijo cuando les dijo que los frailes tenían cada uno su manera de enseñar: «veamos donde se dijo que tuvo principio la ley de nuestros antepasados, que dejaron ¿por ventura comenzose en el cielo o en el infierno aquello?» sea dando a entender que aquello habían de guardar -7- e no otra cosa; y que esta es la verdad, e afirmose en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González -(Rúbrica). -En cuatro de Julio del dicho año fue preso el dicho Don Carlos, por mandado de su Señoría Reverendísima, y puesto en la cárcel del Santo Oficio.

IV.- Secuestro de los bienes de Don Carlos
E después de lo susodicho, en cuatro días del dicho mes de Julio del dicho año, en el lugar y sitio, que se dice Oztuticpac, donde es la casa de la morada del dicho Don Carlos, que es en el dicho pueblo de Tezcuco, por ante mí el dicho Miguel López, su Señoría Reverendísima mandó secuestrar los bienes del dicho Don Carlos, y para los secuestrar fue a las dichas casas de la morada del dicho Don Carlos, donde halló a Doña María, su mujer del dicho Don Carlos, e otras personas; y en las dichas casas se hallaron cuatro arcos de palo, y diez o doce flechas, y un libro o pintura de indios, que dijeron ser la pintura o cuenta de las fiestas del demonio que los indios solían celebrar en su ley, e una cama con ciertas mantillas de poca importancia que se dio a la dicha Doña María, e una heredad de sementera de trigo, y árboles de diversas maneras, cercada junto a la dicha casa.
Así vista la dicha casa, luego su Señoría preguntó a los indios principales de Tezcuco, que presentes estaban, si tenía el dicho Don Carlos otros bienes en otra casa en el dicho pueblo, los cuales, por lengua del Padre Juan González, clérigo, dijeron que el dicho Don Carlos tenía otra casa, a la cual fue su Señoría, por ante mí, el dicho Secretario y testigos de yuso escriptos, juntamente con algunos de los dichos indios principales que la fueron a mostrar; y en las dichas casas, andando buscando lo que en ellas había, se hallaron dos adoratorios que dijeron ser de ídolos, en que -8- los techos, poco más o menos; e junto a ellas, un pilar hecho de piedra, pegado a una pared, en el cual dicho pilar estaban ciertas caras, e figuras de ídolos de piedra; y en otro adoratorio estaba una casita a manera de capilla antigua, y junto a ella, por las paredes, algunas figuras de ídolos de piedra; y unos pocos de cabellos cortados; lo cual se derribó por ver lo que había, y en los dichos adoratorios y en el dicho pilar, que estaba hecho en el uno de ellos, dentro de él se hallaron los ídolos e figuras siguientes: dos figuras de piedra que dijeron ser e que se llamaba Quezalcoatl, y otras dos figuras como de mujeres que dijeron se llamaban Xipe, y otro figura que se dice Coatle, y otras cinco figuras a manera de culebras enroscadas que dijeron se llamaban Tecoatl, e otra figura que se dice Tecoacuilli e otra que se dice Cuzcacoatltli, e otra que se dice Tlaloc, y otras tres que se dicen Chicomecuatli, y otras dos figuras que se dicen Cuatl, e otra que se dice Cuanacatl, e otras dos piedras a manera de una capillita, entalladas, que dijeron ser Cues y que la una era casa de Quelzacoatl, y más otras treinta figuras de piedra de diversas maneras que los indios dijeron que no saben como se decían ni las conocían; todas las cuales dichas figuras eran de piedra, ecepto una que era de barro cocido; y a los sacar y tomar de los dichos ídolos estuvieron presentes, el Receptor Santiago López de Aburo, e Cristóbal de Canejo, e Martín de Buensoto, e Don Lorenzo, Gobernador de Tezcuco, e Don Francisco e otros principales del dicho pueblo; los cuales dichos principales, como dicho es, dijeron e declararon los nombres de los dichos ídolos por lengua del dicho Juan González, clérigo que así mismo fue presente a todo lo suso dicho; todos los cuales dichos ídolos e figuras, su Señoría mandó llevar a la cibdad de México, para hacer sobre ellos justicia, e lo entregó todo ello al dicho Don Lorenzo, Gobernador de Tezcuco; testigos los dichos.

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V.- Declaración de Pedro, indio de Tezcuco
Y luego incontinenti, el dicho Señor Obispo, Inquisidor susodicho, por ante mí el dicho Miguel López, Secretario, para saber la verdad e como pasó lo suso dicho, para hacer en el caso justicia, hubo e tomó la información siguiente:
E luego su Señoría hizo parescer ante sí a Pedro, indio, vecino e natural del dicho pueblo de Tezcuco, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho, y él lo hizo y prometió de decir verdad, so cargo del cual se le preguntó e dijo lo siguiente:
Preguntado, cómo se llama y de dónde es natural: dijo que se llama Pedro, y que es natural de Tezcuco, e vecino, y casado, y que ha treinta años, poco más o menos, y que es criado del dicho Don Carlos: e que es cristiano bautizado;
preguntado, si conosce a Don Carlos: dijo, que sí le conosce, porque se criaron ambos juntos, y porque el dicho Don Carlos es sobrino de este testigo, hijo de su hermana de este testigo;
preguntado, si estuvo presente el dicho día en una casa donde su señoría halló a ciertos ídolos de piedra: dijo, que sí estuvo presente, que los vido sacar los dichos ídolos;
preguntado, cuya es la casa donde su Señoría halló los dichos ídolos: dijo, que la dicha casa era de su abuelo del dicho Don Carlos, y al presente es del dicho Don Carlos, que sucedió en la dicha casa;
preguntado, qué tanto tiempo ha que el dicho Don Carlos posee la dicha casa: dijo, que desde que fue niño es suya la dicha casa, porque siendo niño, el dicho Don Carlos, le dio su padre de este testigo aquella casa, y después acá hasta agora siempre la ha tenido e poseído el dicho Don Carlos por suya e como cosa suya la dicha casa;
preguntado, quién ha vivido y vive al presente en las dichas casas: dijo, que su padre deste testigo, vivió en las -10- dichas casas mucho tiempo, que fue abuelo del dicho Don Carlos, porque eran suyas las dichas casas, y él las dio al dicho Don Carlos su nieto, y después de muerto su padre de este testigo, las guardó cierto tiempo un tío del dicho Don Carlos, que se decía Bernabé Tlachiachi, el cual murió puede haber ocho años, poco más o menos, y después vivió en ellas cierto tiempo el dicho Don Carlos, y de dos años a esta parte, ha estado e vivido este testigo en las dichas casas, por el dicho Don Carlos e con su licencia, y porque el dicho Don Carlos le mandó que fuese a vivir allí para guardar las dichas casas, porque nadie no se las deshiciese;
preguntado, quién puso los dichos ídolos en las dichas casas y qué tanto tiempo ha: dijo, que no lo sabe, porque cuando este testigo fue a vivir a las dichas casas, ya estaba así como su Señoría lo halló el dicho día;
preguntado, si vido este que declara, los dichos ídolos en las dichas casas: dijo, que los que estaban fuera en la pared sí veía y los miraba como a piedras, pero no sabía otra cosa, porque este testigo tenía aquella casa para dormir no más y que de día no estaba allí;
preguntado, si iba el dicho Don Carlos muchas veces a las dichas casas y si entraba a los dichos adoratorios a ver los dichos ídolos y qué les ofrescía: dijo, que la dicha casa era del dicho Don Carlos y se acordaba de ella, y muchas veces iba allí a verla, y se andaba por ahí mirándola, y luego se volvía, e que no le vido ofrescer ni hacer otra cosa.
preguntado, qué otras personas entraban en las dichas casas a ver los dichos ídolos y ofrescerles: dijo, que no entraba nadie, e que con el dicho Don Carlos iban algunas veces, Gabriel Xaltemo, y Juan Mixcoatl, y Pablo Nantle, y Pablo Chochocoatl, y Andrés Aculoa, y que no iban otros ningunos; e que estos todos andaban por toda la casa, e que así mismo han entrado en las dichas casas, algunas veces Antonio. Tlatuxcalcatl, y Bernarbé Tlalchachi, y Tacacoatl, e Juan Tlaylotlac, y Lorenzo Mixcoatlaylotlac, y Antonio Azcametl, y Tlacuxcaltl Xiuimito, -11- porque todos éstos son tíos del dicho Don Carlos, pero que ninguno de ellos no ofrescía a los dichos ídolos más de que los vían allí; y que es verdad que antes que viniesen los cristianos, era aquella casa, casa de oración, y allí se juntaban a hacer sus fiestas y a rogar a sus dioses lo que querían, pero que después que vinieron los cristianos, nunca más lo han hecho.
preguntado, qué tanto tiempo ha que el dicho Don Carlos no oye misa: dijo, que no sabe;
preguntado, cuántas mancebas tiene el dicho Don Carlos: dijo, que no lo sabe, porque éste que declara, no entra donde están sus mujeres:
preguntado, si tiene por manceba, el dicho, Don Carlos, a una sobrina suya, que se dice Doña Inés, dijo: que es verdad que el dicho Don Carlos solía tener por manceba a la dicha Doña Inés su sobrina, y tuvo en ella una hija; pero que puede haber dos años, poco más o menos, que oyó decir que el dicho Don Carlos, la había dejado; y que esta es la verdad y lo que deste caso sabe, para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica.)

VI.- Declaración de Gabriel, indio de Tezcuco
E después de lo suso dicho, este dicho día, fue tomado e recibido juramento, segund forma de derecho, de Gabriel, indio, natural que dijo ser de Tezcuco, el cual lo hizo en forma de derecho e prometió de decir verdad, e so cargo a la cual, le fue preguntado e dijo por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete, lo siguiente:
Preguntado, como se dice: dijo, que Gabriel Xaltemo, y que es natural de Tezcuco, e que no es casado, e que es de edad de veinte cuatro o veinte cinco años, poco más o menos, y que es cristiano bautizado;
preguntado, si conoce a Don Carlos y de qué tanto -12- tiempo a esta parte: dijo, que sí le conosce de cinco años a esta parte;
preguntado, si estuvo presente ahí dicho día, en la casa donde su Señoría halló ciertos ídolos de piedra: dijo, que sí estuvo presente e vido deshacer la pared y pilares de donde se sacaron los dichos ídolos;
preguntado, cuya es la casa donde se hallaron los dichos ídolos; dijo, que Don Carlos solía vivir en las dichas casas y después que él salió de ellas, vive en ellas Pedro Yzcutecatl, tío del dicho Don Carlos;
preguntado, cuántas veces ha estado éste que declara en las dichas casas: dijo, que algunas veces ha ido éste que declara a las dichas casas con el dicho Don Carlos, e otras veces sin él, porque el dicho Pedro, que vive en las dichas casas, es tío de este testigo;
preguntado, qué les ofrescía el dicho Don Carlos a los dichos ídolos en las dichas casas: dijo, que no les ofrescía cosa ninguna, más de que entraba donde estaban los dichos ídolos e miraba por allí e luego se salía afuera;
preguntado, si vido este testigo los dichos ídolos en las dichas casas: dijo, que sí vido los que estaban en la haz de la pared, hacia fuera, como piedras quebradas puestas en la pared, e no vido más;
preguntado, quién puso los dichos ídolos en la dicha pared: dijo, que oyó decir, a Bernabé Tlalchachi, indio, tío de Don Carlos, que Lorenzo Tlaxlotla sabía quién puso los dichos ídolos en la dicha pared;
preguntado, qué otras personas ha visto entrar en la dicha casa a adorar los ídolos e ofrescerles: dijo, que no, a nadie;
preguntado, cuántas mancebas tiene el dicho Don Carlos: dijo, que no lo sabe, más de que solía tener por manceba a una sobrina suya, que se dice Doña Inés, la cual parió allí, y después ha oído decir que la dejó; e que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose -13- en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre.-Juan González -(Rúbrica).

VII.- Declaración de Bernabé Tlalchachi
El dicho Bernabé Tlalchachi, testigo recibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, el cual lo hizo e prometió de decir verdad, so cargo dél, por lengua del dicho padre Juan González, se le preguntó e dijo lo siguiente:
preguntado, si estuvo presente allí dicho día, en la casa donde el suso dicho Señor Obispo halló ciertos ídolos, éste que declara, e vido los dichos ídolos e adoratorios de donde se sacaron: dijo, que sí estuvo presente e lo vido todo;
preguntado, cuya es la casa donde se hallaron los dichos ídolos: dijo, que la dicha casa fue de Tlalchachi, abuelo de Don Carlos, y que agora es de sus descendientes, y que el dicho Don Carlos solía vivir en la dicha casa, y que agora vive en ella Pedro Yzcutecatl, que el dicho Don Carlos le puso por guardia de las dichas casas;
preguntado, quién puso los dichos ídolos en las dichas casas e adoratorios: dijo, que cuando destruyeron los dichos ídolos, Tlalchachi Coatecoatl, tío de Don Carlos, que vivía en las dichas casas, puso allí aquellos ídolos, jugando, y que a la sazón estaba e vivía con él Lorenzo Mixcoatlaylotlan, y que éste lo sabrá porque el dicho Tlalchachi es muerto:
preguntado, qué personas estuvieron a adorar dichos ídolos y ofrecerles: dijo, que no lo sabe, que si fueran su padre de este testigo, él lo supiera, pero no lo sabe ni lo ha visto;
preguntado, qué tanto tiempo ha que el dicho Don Carlos no oye misa: dijo, que días ha, que este testigo no ha visto ir a misa al dicho Don Carlos;
preguntado, cuántas mancebas tiene el dicho Don -14- Carlos: dijo, que no lo sabe, mas de que solía tener por manceba a una sobrina suya, pero que no sabe si está agora con él; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre, y encargósele el secreto en forma. -Juan González. -(Rúbrica).

VIII.- Declaración de Doña Inés, natural de Iztapalapán
E después de lo suso dicho, en este dicho día, el dicho señor Obispo, por ante mí el dicho Secretario, hizo parescer ante sí a la dicha Doña Inés, de la cual fue tomado e rescibido juramento en forma debida de derecho, el cual ella lo hizo e prometió de decir verdad, e so cargo de él, le fueron hechas ciertas preguntas, por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete, las cuales, con lo que a ellas respondió son las siguientes:
Preguntada, cómo se llama y de dónde es natural: dijo, que Doña Inés, y que es natural de Ixtapalapa;
preguntada si es cristiana: dijo, que sí, que es cristiana bautizada, que ha quince años, poco más o menos, que es bautizada;
preguntada, si conosce a Don Carlos que por otro nombre, se dice Chichimecatecotl, principal de Tezcuco: dijo, que sí le conosce de siete años a esta parte, poco más o menos;
preguntada, si es parienta ésta que depone del dicho Don Carlos: dijo que sí, que es su tío el dicho Don Carlos, hermano de su madre de ésta que depone;
preguntada, si ha sido casada ésta que depone: dijo, que no;
preguntada, si ha tenido que hacer carnalmente el dicho Don Carlos con ésta que depone y si es su manceba: dijo, que puede haber siete años, poco más o menos, que el dicho Don Carlos hubo a ésta que declara, y que tuvo -15- acceso con ella carnalmente, y que ésta que depone parió dos veces del dicho Don Carlos, su tío, dos hijas, una de las cuales es muerta y que la otra tiene consigo esta declarante; y que el dicho Don Carlos la tuvo por manceba tiempo de tres años, poco más o menos a ésta que declara, y después la dejó y se apartó de ella; e que después que se casó el dicho Don Carlos, se ha echado con ésta que declara solas dos veces, e no más; preguntada, si ha oído predicar a los padres que es pecado grave tener acceso carnal con pariente o parienta: dijo, que sí ha oído muchas veces, y que puede haber cinco años sabe que es pecado, pero que ofendió a Dios.
preguntada, si la mantiene y da de comer el dicho Don Carlos: dijo, que maíz le da para su hija, e no otra cosa, e que no ha más de cuarenta días que vino de Yztapalapa, de donde es natural, e que vino a ver unas sementeras que tiene en este pueblo de Tezcuco, que eran de su madre; e que ésta es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

IX.- Amonestación y declaraciones del Gobernador e indios principales de Tezcuco
E después de lo suso dicho, en este dicho día, cinco días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, su Señoría Reverendísima hizo juntar ante sí al Gobernador e principales del dicho pueblo de Tezcuco, a los cuales hizo una plática por lengua del dicho Juan González, desciendo cómo su Señoría había hallado los dichos ídolos en aquella casa de Don Carlos, en prescencia de ellos todos, y en medio del pueblo; por lo cual parescía que todos ellos lo sabían e veían; y que no debía haber sólo aquello, pero mucho más, por ende, que los amonestaba que si alguna persona tuviese algunos ídolos e casas de idolatría en su casa, e fuera de ella, o supiese quién los tenía o -16- de ello supiese en cualquiera manera, que lo viniesen a decir e manifestar ante su Señoría, y a denunciarse de sí mismo, que los rescebiría con misericordia; e que agora vería la cristiandad que en ellos había, donde no, que lo contrario haciendo, si les probase alguna cosa, o lo averiguase contra ellos que encubrían alguna cosa de ello, usaría de justicia; que mirasen lo que les amonestaba e apercebía; los cuales dijeron que ellos dirían la verdad de lo que supiesen. E luego su Señoría tomó sus dichos de ellos, con juramento cada uno por sí, secreta e apartadamente, en la forma e manera siguiente:

a.- Don Lorenzo de Luna, Gobernador de Tezcuco
El dicho Don Lorenzo, Gobernador del pueblo de Tezcuco, testigo recibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete, lo que acerca de este caso sabe: dijo, que lo que de ello sabe y alcanza, es que los ídolos que su Señoría halló en las dichas casas, deben ser que al tiempo que destruyeron los ídolos, algund indio recogió allí los dichos ídolos y los encerró, pero que él nunca los vido ni supo de ellos, y que puede haber setenta o ochenta días, poco más o menos, que vino a su noticia que llamaban al demonio en el dicho pueblo de Tezcuco, y que le invocaban; e sobre ello hizo juntar los principales del dicho pueblo, e porque no pudo saber quién era el que hacía la dicha invocación, anduvo buscando e inquiriendo si había algunos ídolos e idolatrías; e que hizo cavar e buscar a los pies de muchas cruces que estaban por los caminos, y que al pie de algunas cruces hallaron algunas navajas y pedernales, y otras insignias de sacrificios, que lo tiene en su poder; que se averiguó que muchos habían dado en poner aquello, y por ser muchos no los había osado prender; pero que si era nescesario, él -17- nombraría las personas que supo, que anduvieron en ello; y que puede haber 40 días, poco más o menos, que vieron cierto humo en la sierra que se dice Tlalocatepetl, e invió allá a ver lo que era a un alguacil, que se dice Pedro, el cual halló en la dicha sierra un ídolo, e copal y papeles de sacrificio con sangre e plumas, e otras cosas que los indios antiguamente tenían por costumbre de poner en los sacrificios; y unos caminantes que venían de Guaxocingo, dijeron a este testigo, cómo habían visto en la dicha sierra de Tlaloca, salir humo, e incinias de sacrificio, y que habían visto bajar de la dicha sierra hacia al camino real muchos indios de Guaxocingo, y que creían que venían de sacrificar; y entonces este testigo mandó a ciertos indios guardar en la dicha sierra, para ver quien hacía los dichos sacrificios, y para la dicha guarda repartió por barrios que lo guardasen, por semanas, y habiendo guardado una semana los de Guatinchan, fue otra semana a guardar Chiabtla, los cuales hallaron en la dicha sierra otra camada de papeles con sangre, e ídolos, y copal, e otras muchas cosas de sacrificio recién hecho; que no supieron quién lo había puesto, porque los de Guatinchan acabaron de guardar el Sábado, y los de Chiabtla fueron el Lunes adelante, y el Domingo estuvo sin guarda, y aquel día que no hubo guarda se hicieron los dichos sacrificios; e que todo lo que trujeron de la dicha sierra, y lo que se halló a los pies de las cruces, este testigo lo tiene guardado, y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Juan González. -Lorenzo de Luna. -(Rúbrica).
E luego su Señoría Reverendísima mandó al dicho Don Lorenzo, Gobernador, que traiga y exhiba ante él, todo lo que halló debajo de las cruces y lo que trujeron de la sierra, para que visto, se haga en el caso lo que sea justicia.

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b.- Don Francisco, indio principal del pueblo
El dicho Don Francisco, principal del pueblo de Tezcuco, testigo rescebido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por lengua del dicho intérprete lo que acerca de este caso sabe; dijo, que esta cuaresma pasada que agora pasó, hicieron buscar a los pies de las cruces, y que en muchas partes hallose algunas navajas e pedernales como corazones, e otras cosas de sacrificios, y que cree este testigo que aquello debía de estar puesto de cuando se pusieron las cruces, agora quince años, porque parte de ello estaba podrido, como su Señoría lo podría ver, que lo tiene Don Lorenzo, Gobernador del dicho pueblo; y que puede haber treinta días, poco más o menos, en una sierra que se dice Tlalocatepetl, que está de Tezcuco 3 leguas, poco más o menos, vieron salir humo e inviaron a saber lo que era, y que hallaron papeles con sangre, fresca, e caracoles, e una piedra chalchihui, e unas mantillejas, y ole, y plumas, e otras cosas de sacrificios, e los trujeron todo ello; e lo hizo guardar el Gobernador; y que ha oído decir que los de Guaxocingo hacen limpiar e limpian los caminos, como antiguamente lo solían hacer a las casas del demonio, que es mala señal; y que lo del monte que de suso tiene dicho, que también era de los de Guaxocingo, y que de lo de la casa que su Señoría halló los ídolos, este testigo no lo supo, ni nunca lo vido ni sabe quien los puso; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

c.- Lorenzo Huizanaualtlailotla
El dicho Lorenzo Huyzanaualtlaylotla, principal que dijo ser del pueblo de Tezcuco, testigo rescibido en la -19- dicha información, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que acerca de esto sabe por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que de ello sabe es que esta cuaresma pasada que agora pasó, el Gobernador e principales de dicho pueblo de Tezcuco, se juntaron e hicieron buscar ídolos e cosas de sacrificio, y que a los pies de algunas cruces, hallaron enterrados algunos pedernales e pedrezuelas e otras cosas de sacrificios, y lo dieron a guardar todo ello al Gobernador, y que su Señoría lo podía ver; y que después de esto fue Don Hernando, Alcalde que es del dicho pueblo, con ciertos indios al monte, e de allá trujo ciertas pedrezuelas como corazones, e otras cosas de sacrificios, que dijo haber hallado enterrados, que así mismo tiene el dicho Gobernador: y que puede haber treinta días, poco más o menos, que oyó decir este testigo que en el monte habían hecho ciertos sacrificios y habían ofrecido a los demonios, pero que este testigo no lo vido ni sabe quien lo hizo, ni tampoco sabe quien tenía los ídolos que su Señoría halló ayer, ni quien los puso allí, y que ésta es la verdad de lo que en este caso sabe, para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

d.- Don Hernando de Chávez
El dicho Don Hernando, Alcalde de Tezcuco por Su Majestad, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que acerca de este caso sabe por lengua de dicho intérprete: dijo, que este testigo nunca entró en la casa donde el dicho Señor Obispo ayer halló los ídolos, ni los vido hasta ayer, ni sabe quien los puso, ni supo de ello, porque si lo supiera este testigo lo dijera, porque siempre anda buscando si hallará algunas cosas de idolatrías para lo castigar e decir; y que esta cuaresma pasada, el Gobernador Don Lorenzo y este testigo, y los alcaldes e regidores -20- de Tezcuco, platicaron desciendo que algunas de las cruces que estaban puestas por el campo a en los caminos, se habían puesto y estaban en lugares donde solían ser altares de idolatrías, y que podría ser que allí hobiese algo, e así hicieron cavar a los pies de las cruces, y en algunas de ellas hallaron pedernales, y cuchillos con que sacrificaban, y algunas figuras de piedra, y caxetes, e otras bujerías de sacrificios, y lo recibieron todo e lo dieron a guardar al Gobernador; y después convinieron a buscar más por los cerros, y en la sierra que se dice Tlaloca, halló Pedro, alguacil que a la sazón era, un ídolo de piedra que se dice Tlaloc, e lo quebró y echó por allí, y dende aciertos días este testigo fue a la dicha sierra, e trujo el dicho ídolo quebrado; y a la orilla del mismo monte, halló este testigo otro ídolo de piedra, y lo quebró y trujo; y que después trujeron de la dicha sierra ciertos papeles e cosas de sacrificios, pero que este testigo no sabe lo que era, porque no fue por ello ni lo vido ni lo sabe quien lo hizo, mas de que ha oído decir a algunos indios de Tezcuco, tratantes, que en México y en Chalco, y en Guaxocingo, y Tascala, le reprehenden e riñen porque quebraron al dios Tlaloc los de Tezcuco; y ésta es la verdad e lo que deste caso sabe, y afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Juan González. -Hernando de Chávez. -(Rúbrica).

e.- Don Antonio, Alcalde de Tezcuco
El dicho Don Antonio, principal y Alcalde de Tezcuco por Su Majestad, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que sabe de este caso por lengua del dicho intérprete: dijo, que puede haber siete años, poco más o menos, que el dicho Don Carlos solía vivir en las dichas casas donde ayer su Señoría halló los ídolos; y este testigo iba allí algunas veces, e veía aquella pared y figuras que estaban hacia fuera, sobre la haz de la pared, pero -21- que no sabía lo que era, ni lo que estaba dentro, ni quien lo puso; y que esta cuaresma pasada, estando juntos Alcaldes, Regidores y el Gobernador, dijo Don Hernando: que bien sería buscar a los pies de las cruces si habría algunos ídolos, porque algunas cruces estaban puestas donde solían tener los altares para sacrificar, e así lo acordaron de hacer; e hicieron cavar a los pies de las cruces, e hallaron figuras de ídolos e pedernales, e navajas, e caxetes, e otras cosas e menudencias de sacrificios, enterradas debajo de tierra, a los pies de las cruces; y asimismo, en la sierra que se dice Tlaloc, hallaron un ídolo de piedra que se dice Tlaloc, y lo quebraron, que era el ídolo, el dios del agua, que cuando no llovía e había necesidad de agua, iban a la dicha sierra a ofrescerle al dicho Tlaloc, así de México como de Tezcuco, Chalco y Guaxocingo, Chilula, y Tascala, e de toda la comarca, pero que este testigo no ha visto ofrecerle después que los cristianos están en la tierra; al cual dicho ídolo hallaron enterrado debajo de tierra, y lo quebraron como dicho tiene; y que los días pasados, cuando había falta de agua, algunos indios de Tezcuco que iban a tratar a Guaxocingo y Tascala decían que lo desenterraban, diciendo que por los de Tezcuco no llovía porque habían quebrado al dios Tlaloc, dios del agua, y que por su causa morían todos de hambre; y como oyeron decir esto ellos, inviaron personas secretamente a Tascala, y a Guaxocingo, a ver lo que se decía y fueron allá, y cuando volvieron, dijeron que no se decía cosa ninguna, mas que habían visto que los de Guaxocingo tenían los caminos de los adoratorios y la sierra limpios como lo tenían por costumbre de hacer antiguamente para sus sacrificios; y porque supieron que en la sierra donde solía estar el ídolo Tlaloc salía humo, enviaron allá indios a ver lo que era, y hallaron muchos papeles con sangre, y copal, y una codorniz, e otras cosas de sacrificio, que paresce que habían ofrescido y lo trujeron todo y lo tiene el Gobernador; y que segund la manera de los sacrificios lo habían ofrescido los de Guaxocingo, porque cada -22- pueblo tenía su manera de ofrescer; y luego pusieron guardas en la dicha sierra para ver quien lo hacía, y 2 ó 3 veces hallaron los dichos papeles e cosas ofrescidas con sangre, y no pudieron ver quien lo hacía, más de que oyeron decir que el camino estaba limpio desde la sierra hasta Guaxocingo, como lo solían hacer en el tiempo antiguo; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

X.- Lo que declararon acerca del culto al dios Tlaloc
E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima, por ante mí el dicho Secretario, parescieron presentes el Gobernador Don Lorenzo, e Don Francisco, y Don Hernando, y Don Lorenzo, principales del dicho pueblo de Tezcuco, e dijeron que como tienen dicho, los días pasados, cuando no llovía e había falta de agua, ellos tuvieron noticias cómo en una sierra que se dice Tlalocatepetl hacían sacrificios e ofrescían al dios del agua, que se dice Tlaloc; y tuvieron noticia que antiguamente, en la dicha sierra, solía estar el dicho Tlaloc, que era dios de la agua, adonde toda la tierra solía acudir por agua y a ofrescer a este ídolo, que era un ídolo de los muy antiguos de toda la tierra; y que en tiempo de las guerras antiguas entre Guaxocingo, y México y Tlascala y Tezcuco, los de Guaxocingo, por hacer enojo a los de México, habían quebrado el dicho ídolo Tlaloc en la dicha sierra; y que después, su tío de Montezuma, que se decía Auizoca, que siendo Señor de México, había enviado adobar el dicho ídolo Tlaloc, que los de Guaxocingo quebraron, e lo hizo adobar e poner en la dicha sierra; y después lo tornaron a tener en mucha reverencia y veneración, porque era muy antiquísimo, que de inmemorial tiempo a esta parte solía estar en la dicha sierra, y que creían que todavía el dicho -23- ídolo debía estar en la dicha sierra, y con esta información, enviaron a buscarlo y anduvieron por toda la sierra buscándolo hasta que lo hallaron enterrado, e lo sacaron y estaba adobado con hilo de alambre y con hilo de oro y de cobre, y juntadas las piezas por donde se parescía que había sido quebrado y tornado a adobar, y así trujeron el dicho ídolo, e luego ante S. S., exhibieron una madeja grande de hilo de alambre que dijeron ser con que estaba atado el dicho ídolo; e asimismo enviaron siete barretillas de oro, redondas, de a palmo, poco más o menos, cada una, que dijeron ser del hilo de oro conque estaba atado el dicho ídolo; e dijeron que ellos lo fundieron e hicieron dello las dichas siete barretillas; e asimismo exhibieron tres barretillas de cobre que asimismo dijeron ser de lo mismo, y que ello lo fundieron e ficieron las dichas tres barretas. E otro sí, exhibieron una piedra verde chalchuy con una figura por la una parte, que dicen es cuenta de seis días, que el dicho ídolo tenía en la frente; y que luego que trujeron el dicho ídolo, ellos pusieron guardas para ver si le venían a ofrescer, y quién y de dónde, y dos o tres veces hallaron papeles con sangre y copal, e mantillas, e contezuelas e otras cosas de sacrificios, e no pudieron saber quién lo hacía, porque como sintieron las guardas donde solía estar el ídolo no ofrescían allí sino abajo a las faldas de la sierra, hacia Guaxocingo; y allí hacia Guaxocingo en una parte hallaron mucha sangre fresca, que parescía haberse sacrificado algund mochacho de poco acá, segund la sangre, y el rastro; y que los papeles y sacrificios que hallaron e tomaron en la dicha sierra, son de los de Guoaxocingo, porque por los mismos sacrificios e papeles se conosce, porque cada provincia tenía su manera de sacrificar e ofrescer, e sus señales diferentes, y por esto conoscen ser de los de Guaxocingo; e luego dieron y entregaron a su Señoría la piedra de Chalchuy, y el hilo de alambre, y las tres barretas de cobre, y las siete barretas de oro, las cuales son de gordor de una vara de alto, poco más o menos, e así redondas, y de a palmo de -24- largo cada una casi; todo lo cual le dieron para que de ello haga lo que sea justicia, porque ellos lo hallaron con el dicho ídolo, el cual asimismo trujeron ante su Señoría hecho pedazos, de piedra; todo lo cual su Señoría lo depositó en poder de mí el dicho Secretario, para que lo tenga en depósito, de manifiesto, hasta que su Señoría mande lo que se deba hacer de ello conforme a justicia, ecepto los pedazos de piedra; e mandó que al dicho Don Lorenzo dé un conoscimiento de cómo los rescibí en depósito, y los dichos Don Lorenzo, Gobernador e principales suso dichos dijeron, que ellos buscaron e hallaron el dicho ídolo, y que pues lo han comenzado, están determinados de buscar y descubrir todos los más que hubieren e pudieren en toda la sierra, dándoles su Señoría liscencia e facultad para ello; e, que si no lo vinieron a decir a su Señoría antes, ha sido por buscar otros y esperándole darle todo junto; e visto por su Señoría, cómo yendo en seguimiento de ciertos ídolos que se hallaron en la sierra de Tezcuco, y a destruir idolatrías, los vecinos del dicho pueblo le trujeron el dicho oro de suso contenido, desciendo que lo habían hallado entre los dichos ídolos, y que ellos lo daban para que el dicho Santo Oficio, lo aplicara a él, e que se meta en la fundición y se averigüe lo que vale, pagando el quinto, e de ello se haga cargo al tesorero del Santo Oficio, e haciendo esto, da por libre e quitó a mí el dicho Secretario del depósito de ellos. -Fray Juan, Obispo, Inquisidor Apostólico. -(Rúbrica)

XI.- Depósito de los bienes de Don Carlos
E después de lo suso dicho, en este dicho día, su Señoría Reverendísima dijo, que depositaba e depositó los bienes del dicho Don Carlos, que son las casas de su morada donde al presente vivía, y la heredad cercada que está junto a ella, y las otras casas, donde se hallaron los ídolos; de lo cual todo se dio por entregado al dicho D. Lorenzo, Gobernador, e se constituyó por depositario de ellos, y se obligó de -25- lo tener de manifiesto, y de hacer beneficiar el trigo e todo lo demás que en la dicha heredad hobiere, y de acudir con todo ello a quien su Señoría mandare, so las penas en que caen e incurren los depositarios que no entregan las cosas que reciben en depósito; de más de perder el valor de ello, e para ello obligó su persona e bienes, e dio poder a las justicias, e renunció las leyes, e otorgó depósito en forma; todo lo cual entregó por lengua del dicho Juan González, intérprete, y ambos lo firmaron de sus nombres. Testigos: el dicho Juan González y Sancho López de Agurto. -Juan González. -Lorenzo de Luna. -(Rúbrica).

XII.- Continúan las informaciones sobre el dios Tlaloc

a.- Pedro Zapotlacatl
El dicho Pedro Zapotlacatl, alguacil que solía ser de Tezcuco, e vecino de ella, testigo rescibido, para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado lo que de este caso sabe por lengua del dicho intérprete: dijo, que puede haber sesenta días o setenta, que el dicho Gobernador Don Lorenzo envió a este testigo como alguacil, que a la sazón era, con ciertos indios a la sierra, a buscar un ídolo que descían estaba en la dicha sierra; y fue allá y lo anduvo a buscar cavando en muchas partes hasta que topó donde estaba el dicho ídolo, que se dice Tlaloc, que era de piedra, y por el cuerpo estaba revuelto y embadurnado con ole, y chía, y maíz, e cyetl, e cuautle y otras semillas, y parescía ser de muchos días puesto aquel embadurnamiento porque estaba ya podrido, y que lo quebraron, y parte dél trujeron, y parte dél dejaron allá, que después lo trujeron otros indios que fueron por ello, y que esto sabe deste caso; preguntado si tenía, oro o plata el dicho ídolo cuando lo hallaron y qué cantidad de ello: dijo, que este testigo no vido nigund oro; y que ésta -26- es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica)

b.- Juan Tlacuzcalcatl
El dicho Juan, indio, que por otro nombre se dice Tlacuzcalcatl, vecino de Tezcuco e casado, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado lo que sabe deste caso por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que dello sabe es, que puede haber 60 u 80 días, poco más o menos, que por mandado del Gobernador, Don Lorenzo de Luna, este testigo fue con otros indios a la sierra que se dice Tlalocatepetl a buscar un ídolo, que decían que estaba allí, y anduvieron por la dicha sierra buscándolo, hasta que lo hallaron, que era un ídolo de piedra, que se dice Tlaloc, y antiguamente se decía Tlalocatecotli, y que estaba partido por medio, y después lo deshicieron, y por el cuerpo tenía pegado semillas de diversas maneras; preguntado si hallaron oro e tepusque con el dicho ídolo, e qué cantidad: dijo, que no hallaron cosa ninguna; y que ésta es la verdad, e que no sabe otra cosa, e afirmose en ello, e no firmó por que dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

c.- Andrés, vecino de Tezcuco
El dicho Andrés, indio, vecino de Tezcuco, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado según forma de derecho e siendo preguntado lo que cerca de esto sabe: dijo, que puede haber sesenta días poco más o menos, que por mandado del Gobernador Don Lorenzo de Luna, este testigo con otros indios fue a buscar un ídolo a una sierra que se dice Tlalocatepetl, y que -27- hallaron un ídolo de piedra que se dice Tlaloc, que estaba entre unas piedras en un hervasal, y que estaba partido por medio del cuerpo y metido debajo de unas piedras y que allí lo deshicieron y este testigo e otros tomaron la cabeza y le hallaron en ella siete pedazos de oro y tres de tepuzque, de a jeme, cada uno poco más o menos, e atada la cabeza con un hilo de alambre, y después untado por encima con un ungüento de dos dedos de alto, lo cual todo le quitaron y lo trujeron y dieron al dicho Gobernador; preguntado, qué piedras turquesas o esmeraldas y qué otra cosa hallaron en dicho ídolo: dijo, que no hallaron otra cosa más de lo que dicho tiene ni sabe otra cosa, e afirmose en ello, y no firmó por que dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Juan González. -(Rúbrica).

XIII.- Los ídolos de la cama de Don Carlos
El dicho Lorenzo Mixcoatlaylotla, vecino de Tezcuco, casado, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que cerca desto sabe por lengua del dicho intérprete: dijo, que puede haber diez e siete años, que oyó decir este que declara, que Tlalchachi, tío de Don Carlos, había puesto allí aquellos ídolos en la casa donde su Señoría los halló, y que no los puso sino de burla, como eran de piedra y a falta de piedra; preguntado, quién se lo dijo a este testigo: dijo, que son ya muertos los que se lo dijeron; preguntado, por qué no los descubrió al cabo de tanto tiempo que sabía que estaban allí, dijo, que porque no lo tenía en nada, y porque pensó que era cosa desechada; preguntado cuántas veces ha entrado en la dicha casa a adorar los dichos ídolos y a ofrescerles: dijo, que ninguna vez, que si alguna vez entraba allí no era a eso, y que miraba aquello donde estaban los dichos ídolos y le parescía malo, y descía entre sí: «bien sería derribar esto», e por otra -28- parte pensaba que estaría enojado el que guardaba la dicha casa, que es Pedro Yzcuitecatl, e por eso se dejaba de ello; preguntado, qué otras personas ha visto este que declara entrar en la dicha casa y ofrescer a los dichos ídolos: dijo, que no, a nadie; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e firmó el dicho intérprete porque él dijo que no sabía escribir -Juan González. -(Rúbrica).

XIV.- Lo que hallaron a los pies de las cruces enterrado
El dicho Lorenzo del Águila, vecino e principal de Tezcuco, en la Collación de Chiautla, testigo rescibido para en la dicha información, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por lengua del dicho intérprete: dijo, que esta cuaresma pasada, en el dicho pueblo de Chiautla, buscaron a los pies de las cruces si había algún ídolo e cosas de sacrificio, y debajo de tierra, enterrados a los pies de las cruces en cinco partes hallaron ciertas figuras de ídolos e cosas de sacrificios, y lo dijeron al Gobernador cómo habían hallado aquello, y él les dijo que los guardasen hasta que se acabasen de buscar todos; y después, por mandado del dicho Gobernador, este testigo envió a la sierra ciertos indios a guardar e a ver quien ofrescía a los ídolos, y que los indios que este testigo envió trujeron ciertos papeles con sangre, e mantillas, e otras cosas de sacrificios, que dijeron haberlo hallado en la dicha sierra, a la parte de Guaxocingo; y que ésta es la verdad e lo que deste caso sabe, y afirmose en ello, y lo firmó de su nombre. -Lorenzo del Águila. -Juan González. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, en este dicho día, el dicho Gobernador Don Lorenzo de Luna e principales del dicho pueblo, en cumplimiento de lo que por su Señoría Reverendísima les fue mandado, presentaron y exhibieron ante S. S. R. muchas figuras de ídolos y pedernales a manera -29- de cuchillos de sacrificar y de corazones, y muchas pedrezuelas y cuentas de diversas maneras, de copal, e ole, e otras cosas de sacrificios, y tres o cuatro petates de papeles, y mantillas, e otras menudencias que dijeron ser cosas de sacrificios, de los que a los ídolos se suele ofrescer; y que todo ello era lo que habían sacado y hallado enterrado a los pies de las cruces y lo que trujeron de la sierra en tres o cuatro veces como de suso tienen declarado; e que no tienen ni saben de más, so cargo del juramento que tienen hecho, y que si de otros algunos supieran o los hallaren que también lo dirán e los traerán ante su Señoría, y que irán a buscarlos por todas partes; todo lo cual dijeron por lengua del dicho Juan González intérprete; todo lo cual mandó su Señoría guardar, para lo llevar a México y hacer justicia. Testigo: el dicho Juan Hortuño de Ibarra. -(Rúbrica)

XV.- Diligencia en Tezcucingo
E después de lo suso dicho, en siete días del mes de Julio del dicho año, su Señoría Reverendísima, por ante mí el dicho Secretario, de pedimento del dicho Gobernador e principales, fue a la sierra que se dice Tezcucingo, en la cual había muchas figuras de ídolos esculpidas en las peñas, a las cuales su Señoría mandó deshacerles las figuras y quebrallas, y a las que no se pudiesen quebrallas, que les diesen fuego, para que después de quemarlas se pudiesen quebrar y deshacer; e por su mandado los indios que iban con los principales los comenzaron a quebrallar y a quitarles las formas e figuras de las caras, y a uno de los dichos ídolos pusieron fuego, en cama; para deshacer y quebrar después de quemado: y su Señoría les mandó que todos se deshiciesen de manera que no quedase memoria de ellos, a lo cual fueron presentes dos frailes de la orden de San Francisco que fueron con su Señoría de Tezcuco, y el padre Pedro López de Mendoza, e Antonio de Pomar, e Hurtuño de -30- Ibarra y otros; y desde la dicha sierra de Tezcucingo se volvió su Señoría; y el dicho Gobernador Don Lorenzo se fue adelante a ciertas sierras con mucha gente de indios a buscar más ídolos con un mandamiento de su Señoría. -(Rúbrica).

XVI.- Lo que declaró Gerónimo de Pomar
El dicho Gerónimo de Pomar, testigo rescibido, para a dicha razón, para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado si sabe de algunos ídolos, quién los tenga o sacrifique o adore: dijo, que lo que de ello sabe es, que puede haber tres meses y medio, poco más o menos, que este testigo reside en el pueblo de Guaxutla sujeto a Tezcuco cuando se da que en dicho pueblo de Guaxutla, vido este testigo una casa que se dice Tecuancale, en la cual no vivía nadie, y que los indios del dicho pueblo la tienen aderezada de petates e equipales, y cada noche tienen lumbre en ella. Y porque le pareció mal de ello, envió este testigo a decir a Don Pedro, Señor del dicho pueblo, que aquella casa tenía nombre del diablo, y que la hiciese derribar, pues no vivía nadie en ella ni se aprovechaban de ella, y que si no la derribase, este testigo lo diría al señor Obispo de México; y que el dicho Don Pedro no le volvió respuesta, más de que cerraron los portillos de la dicha casa para que no pudieran entrar a ella, sino fuese por donde estaban los tapias que la guardaban; y este testigo no se curó de ello, y que puede haber cuarenta días, poco más o menos, que estando el dicho señor Obispo en Tezcuco, le enviaron a decir a este testigo los señores e principales del dicho pueblo, que Don Pedro y Don Juan y Alcaldes e Regidores del dicho pueblo, le enviaban a decir que ellos le tenían por padre y por hermano a este testigo y que los días pasados les había enviado a decir lo de la casa, que si este testigo sabía donde estaba el diablo, o algunos ídolos o chalchuyes, que lo sacaran con sus indios y que lo tomasen para sí, e si no lo -31- quisiera él hacerlo que se lo dijese a ellos, que ellos lo sacarían, y que no curase de decir nada de aquello al Señor Obispo; y este testigo les dijo, que ya él lo tenía olvidado aquello, y que a este testigo le paresció mal aquel cumplimiento que ficieron a cabo de muchos días que había pasado lo otro, cuando vieron que el señor Obispo estaba en Tezcuco, y porque le paresció mal lo dijo a Su Señoría; y que ésta es la verdad y lo que de este caso sabe para el juramento que fizo, e afirmose en ello, e firmolo de su nombre. -Gerónimo de Pomar. -(Rúbrica).

XVII.- Lo que se halló en las sierras
E después de lo suso dicho, en ocho días del mes de Julio del dicho año, se volvió el dicho Gobernador al dicho pueblo de Tezcuco ante su Señoría y trujo y exhibió ciertas figuras de ídolos de piedra e barro, e cuentas de piedra, y dos rodelas, e otras cosas de sacrificios, que dijeron haber hallado por las sierras, donde anduvieron, enterradas, todo lo cual mandó su Señoría llevar a México para hacer justicia en el caso. -(Rúbrica).

XVIII.- Fundición de las barretillas de oro
Metiéronse a fundir las siete barretillas de oro que dieron los indios de Tezcuco, que en poder de mí el dicho Secretario se depositaron, en la casa de la fundición de esta cibdad, las cuales pesaron doscientos e siete pesos del dicho oro; de que fundido e pagado el quinto e diezmo, salieron e quedaron ciento e sesenta e un pesos e tres tomines de oro, de ley de diez e seis quilates, que reducidos a buen oro de minas de marca, valen ciento e catorce pesos e seis tomines de minas, de los cuales por mandado de su Señoría está hecho cargo al Tesorero del Santo Oficio, Agusten Guerrero, como parescía en el libro del cargo dello; y a mí, -32- el dicho Secretario, dieron por libre e quito de ello e del depósito que en mí se hizo de las siete barretillas del dicho oro.

XIX.- Declaración de Doña María, mujer de Antonio Pomar
E después de lo susodicho, en ocho días del mes de Julio, del dicho año. Su Señoría, por ante mí el dicho Miguel López, Secretario, tomó e rescibió la información siguiente:
E la dicha Doña María, mujer que dijo ser de Antonio de Pomar, testigo rescibida para en la dicha información, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada lo que cerca desto sabe: dijo, que el dicho, Don Carlos es su hermano de ésta que depone, e sabe que ha visto que tuvo por manceba mucho tiempo el dicho Don Carlos a una sobrina suya que se dice Doña Inés, en la cual hubo dos hijas, y que es verdad que esta Doña Inés su sobrina tenía como a su mujer, y en poder della tenía todo su hacienda, y ella le guardaba lo que tenía, y a su mujer no tenía sino como a una esclava, y que sobre éste todos sus hermanos le reprendían y asimismo ésta que depone, y sobre ello estaba mal con ella e también con sus hermanos; y siempre el dicho Don Carlos andaba como loco, apartado de sus hermanos, y que sabe que es mal cristiano, porque no se confiesa; y que cuando Don Pedro su hermano era vivo y era señor de Tezcuco procuraba con él mucho, el dicho Don Carlos que le dejase por señor después de sus días, y que ha oído decir que luego que murió el dicho Don Pedro procuró el dicho Don Carlos de tomar por su manceba a su cuñada, mujer del dicho Don Pedro su hermano, y cada noche iba a su casa por echarse con ella y contra su voluntad de ella, por lo cual la dicha su cuñada andaba muy apenada; y que el dicho Don Carlos siempre ha procurado de señoriar y mandar a todos por fuerza, y ser señor de Tezcuco, y que por estas -33- cosas este testigo tiene por mal cristiano al dicho Don Carlos, su hermano, y que esto no lo dice por odio ni mala voluntad que tenga al dicho su hermano, sino porque así es la verdad, y que también ha oído decir a algunas indias que el dicho Don Carlos andaba desciendo que había de matar a sus hijos désta que depone, y que no se acuerda a quien lo oyó decir; y que esta es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, e no firmó por que dijo que no sabía escribir.

XX.- Declaración de Doña María, viuda de D. Pedro, gobernador que fue de Tezcuco
E la dicha Doña María, viuda, mujer que fue de Don Pedro defunto, señor que fue de Tezcuco, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntada por lengua de Fray Antonio…: dijo, que lo que deste caso pasa es, que puede haber dos meses, poco más o menos, que falleció Don Pedro su marido désta que depone, señor que a la sazón era de Tezcuco, hermano de Don Carlos Chichimecatecotl, y que luego que fallesció el dicho Don Pedro su marido, el dicho Don Carlos su cuñado, le envió a ésta que depone presentes de xúchiles dos o tres veces, y que ésta que depone no los quiso rescebir, mas de que tomó mal recelo de lo que el dicho Don Carlos su cuñado le enviaba, por ser, como era, recién viuda y porque entre ellos no se acostumbraba hacer aquello; y que un día, el dicho Don Carlos, vino a la posada désta que depone, desciendo que la quería hablar, y los tapias que guardaban a la puerta no le dejaron entrar desciendo que ésta que depone estaba penada y llorosa por su marido, y que no podía entrar a ella, y así se volvió; y después, otra noche adelante, el dicho Don Carlos volvió de noche a su posada désta que depone, desciendo que quería ver y hablar a ésta que declara, y los tapias le dijeron que no podía entrar -34- porque ella estaba retraída con otras mujeres, y el dicho Don Carlos les dijo que bien podía él entrar, porque era su cuñada y Don Pedro su marido había sido su hermano, y que había de entrar a estar con ella, y los tapias le dijeron: «¿qué has de hacer con ella?» y que el dicho Don Carlos les respondió: «haré lo que mis padres solían hacer con sus cuñadas»; y los tapias le dijeron que hobiera vergüenza de decir aquello, y que Doña María era cristiana y no era niña, y que no pensase que había de hacer nada de lo que él pensaba; y el dicho Don Carlos porfiaba por entrar, adonde estaba ella, desciendo que él era señor y hermano de Don Pedro y que bien podía estar con su cuñada, hasta que los tapias le echaron por fuerza de casa sin le dejar entrar; y ésta que depone, como estaba recelada destas cosas, tenía mandado que no le dejasen entrar en la casa, y que dende ha ciertos días, una noche, casi a la media noche, estando ésta que depone durmiendo con otras mujeres, sintió pisadas en la cámara donde dormía, y parescía que alguna persona andaba por allí, y llamó a una india que estaba junto a ella; y le mandó que encendiese un ocote, porque sentía pisadas y la india encendió ocote y ésta que depone le mandó que mirase todas aquellas casillas que estaban por allí, si había alguna cosa; y la india, andando a buscar con el ocote en una casilla de aquéllas, halló al dicho Don Carlos, que estaba arrimado a la pared y le preguntó: «¿qué hacía allí a tal hora y que qué quería?» y el dicho Don Carlos le dijo: «que venía a hablar a su cuñada, -que era ésta que depone- porque la quería hablar en secreto», y como le dijeron a ésta que depone, que el dicho Don Carlos estaba allí y que la quería hablar, ella se entró a otro aposento más adentro, donde estaban durmiendo una hija suya e otras mujeres, e hizo encender lumbre; y de allí salieron una vieja e otras indias e fueron a donde estaba el dicho Don Carlos, a decir, que si había vergüenza de andar a tal hora en casa ajena que se fuese de allí luego y a reñirle; -35- y el dicho Don Carlos, les dijo: «que él era cuñado de Doña María, que bien podía entrar y estar con ella, y que la quería hablar en secreto, que la llamasen allí a una casilla de aquéllas, porque allí la hablaría a solas»; y ellas le dijeron: «que hobiera vergüenza e ¿qué quería a solas a la dicha Doña María?» y el dicho Don Carlos les dijo: «que se quería echar con ella y que bien lo podía hacer por que él era pariente de ella y hermano de su marido Don Pedro, el cual era muerto y que se había de echar con ella»; y las indias se escandalizaron mucho de eso y le dijeron: «que se saliese en hora mala de allí, porque Doña María no era niña ¿que qué había él visto en Doña María para que dijera tal cosa? que se saliese luego de casa, si no que si ésta que depone supiese lo que decía, que daría voces y alborotaría el pueblo»; y a arrempojones le hicieron salir y le echaron fuera de casa las dichas indias al dicho Don Carlos: y quésta que depone no sabe por donde entró, mas de que no podía entrar sino por las paredes, porque estaban cerradas tres puertas para poder entrar donde entró, las cuales abrieron para echarle fuera; y que dende ha ciertos días el dicho Don Carlos volvió de día a su casa désta que depone, con tres o cuatro indios en su compañía, pero que no entró donde ésta que depone estaba ni dijo cosa ninguna, mas de que anduvo mirando por las casillas que están en el patio de fuera, y se tornó a salir sin decir cosa ninguna: y que ha oído decir ésta que depone, que otras muchas noches anda por allí, alrededor de su casa, el dicho Don Carlos, y ésta que depone con el temor que de él tiene, siempre tiene de noche muchas lumbres en su casa, para que esté clara, y tapias que la guarden, para que no pueda entrar; y que así mismo sabe ésta que depone, que el dicho Don Carlos tenía por su manceba a una sobrina suya que se dice Doña Inés, en la cual tuvo dos hijas, a la cual solía tener en su casa con su mujer, y porque se lo reñían y reprendían estaba mal con sus hermanos, y que agora la tenía a la dicha su manceba en otra casa, -36- y que esto es público e notorio, e lo que deste caso sabe para el juramento que fizo; e afirmose en ello, e no firmó por que dijo que no sabía escribir, todo lo cual declaró por lengua del dicho intérprete. -(Rúbrica).

XXI.- Declaraciones de las criadas de Doña María
E la dicha Juana, india, criada que dijo ser de Doña María, viuda, mujer que fue de Don Pedro, señor de Tezcuco, defunto, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntada por lengua de Pedro, intérprete, criado de su Señoría, el cual asimismo juró: dijo, que lo que sabe deste caso es, que puede haber quince o veinte días, poco más o menos, que una noche, a media noche, estando las puertas cerradas, sintieron pisadas en casa de la dicha Doña María, en la cámara donde ella dormía, y que encendieron ocote, y buscando lo que era, hallaron en una casita al dicho Don Carlos, al cual ésta que depone y otras indias le dijeron que qué hacía allí a tal hora, y el dicho Don Carlos les dijo: «que venía a ver a su cuñada Doña María», y ésta que depone le dijo: «que si le quería ver que viniese de día y no de noche», y el dicho Don Carlos dijo: «que sí había de venir y que había de entrar adonde estaba la dicha Doña María»; y ésta que depone e otras indias le detuvieron e comenzaron a dar voces, desciéndole que se saliese, y como las vido dar voces se salió y le abrieron la puertas para que saliese; y que ésta que depone no sabe por donde entró, mas de que sabe que no pudo entrar sino por encima de las paredes con alguna escalera, porque estaban cerradas tres puertas antes de que llegase adonde dicha Doña María estaba, y adonde el dicho Don Carlos entró y en ninguna manera podía entrar por otra parte sino escalando las paredes; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo y lo que de ello sabe, y afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).
-37-
E la dicha Juana Nocel, india, testigo rescibida para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada por lengua del dicho Pedro, intérprete: dijo, que es verdad que puede haber veinte días, poco más o menos, que una noche, casi a media noche, sintieron en la casa de la dicha Doña María donde ella dormía, que andaba alguna persona, y encendieron ocote y hallaron dentro al dicho Don Carlos, y que no sabe por donde pudo entrar, porque las puertas estaban cerradas, y le dijeron: «qué hacía allí y que hobiese vergüenza, que tan poco había que era muerto su hermano Don Pedro», y le riñeron muy mal hasta que le echaron fuera de casa; y que ésta que depone no vido ni sabe otra cosa, y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).

XXII.- Declaración del hijo de Don Carlos
E después de esto, este dicho día, el dicho Señor Obispo hizo parescer ante sí a un mochacho que dijeron ser hijo del dicho Don Carlos, pero que por su aspecto parescía ser de edad de diez o once años, poco más o menos, al cual le preguntó por lengua de Pedro, indio intérprete, cómo se llamaba, y dijo, que Antonio: preguntado, cuyo hijo era, dijo que de Don Carlos Chichimecatecotl: preguntado, si se ha criado en la casa de Dios, dijo que no, porque el dicho Don Carlos su padre le decía e mandaba que no fuese a la iglesia; preguntado, si sabe la doctrina cristiana, dijo que no, porque el dicho su padre le decía que no fuese a la iglesia. E luego su Señoría le mandó que se santiguase y persinase, y no se supo santiguar ni persinar, y dijo que no lo sabía: mandósele que dijese el Pater Noster, e no lo supo decir: preguntado, si sabía el credo e el ave maría, dijo que no: todo lo cual declaró por lengua del dicho intérprete, e su Señoría lo mandó asentar a mí el dicho -38- Secretario en este proceso. Testigo: Pedro López de Mendoza, clérigo Presbítero. Testigo: Ortuño de Ibarra. -(Rúbrica).

XXIII.- Declaración de Doña María, mujer de Don Carlos
E después de lo suso dicho, en diez días del mes de Julio del dicho año, por ante mi el dicho Secretario; su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí a Doña María, mujer que dijo, ser de Don Carlos Chichimecatecotl; de la cual tomó e rescibió juramento, segund forma de derecho, e siendo preguntada si tenía mancebas el dicho Don Carlos su marido, por lengua de Juan González clérigo: dijo que es verdad que el dicho Don Carlos tiene por su manceba a una sobrina suya que se dice Doña Inés, y que puede haber ciento e cuarenta las poco más o menos, que estando malo el dicho Don Carlos hizo llevar a su casa a la dicha su manceba Doña Inés, y la tuvo ciertos días, en los cuales la dicha Doña Inés estaba con el dicho Don Carlos en su cámara, y ésta que depone los servía y la dicha Doña Inés salía a decir a ésta que depone lo que había que hacer e dar al dicho Don Carlos y lo que había de hacer de comer: Y después que él estuvo mejor, la dicha Doña Inés se fue a su casa: y que no le ha sentido otras mancebas al dicho Don Carlos: preguntada, porqué le daba mala vida a esta que depone, y por qué no hacía vida maridable con ella, dijo: que puede haber cuatro años, poco, más o menos, que ésta que depone se casó con el dicho Don Carlos, in facie eclecie, y que los primeros dos años fueron bien casados, y que de dos años a esta parte, el dicho Don Carlos le ha dado mala vida a esta que depone, e que no sabe la causa porqué: preguntada, qué ídolos tenía el dicho Don Carlos en su casa e en otra parte fuera de ella, a quien adorase o sacrificase, dijo: que ésta que depone no le conoció ni sintió ídolos ningunos ni le vido sacrificar ni ofrescer a ellos; y que ésta es la verdad para el -39- juramento que hizo, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo firmó, y encargósele el secreto en forma. -Juan González. -(Rúbrica).

XXIV.- Ampliación de la denuncia que hizo Francisco Maldonado
E después de lo suso dicho, en once días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, por ante mí el dicho Secretario, su Señoría Reverendísima, estando en el pueblo de Chiconabtla, hizo parescer ante sí a Francisco, indio natural del dicho pueblo, e le dijo que como sabe, le dio su dicho escripto de su letra en lengua de indios, cerca de lo que sabía de Don Carlos Chichimecatecotl, de Tezcuco y porque esté en romance, le mandó que por lengua, del padre Juan González, clérigo que presente estaba, lo dijese e declarase lo que en el caso sabe, e le dio para que lea lo que en su lengua dio escripto, que está en este proceso.11 E luego, el dicho Francisco, habiendo jurado en forma de derecho e leyendo por lo que le dio en escripto, dijo, e depuso por lengua del dicho Juan González, lo siguiente: dijo, que como tiene dicho en otro dicho que este testigo dijo ante su Señoría, en México, el dicho Don Carlos vino al pueblo de Chiconabtla en el principio del mes de Junio que agora pasó, que fue el día de la Trinidad, en el cual dicho día, amonestaron ciertos ayunos e disciplinas que habían de hacer en dicho pueblo el lunes adelante, y que desto se amohinó el dicho Don Carlos e mostró tener enojo de ello, desciendo que aquello no era mandamiento general; y el Martes siguiente, por la mañana, hicieron procesión en el dicho pueblo de Chiconabtla, estando él el dicho Don Carlos, el cual no fue a la iglesia ni a la procesión, sino que se quedó amohinado y enojado en la posada, no estando satisfecho de los que hacían la dicha procesión; e que todos los principales e maceguales del dicho pueblo fueron a la dicha procesión haciendo sus rogativas -40- a Dios, que hobiese misericordia dellos, e después, el misivo día, a la tarde, después de puesto el sol, el dicho Don Carlos llamó a este testigo y le puso delante de sí e le dijo a este testigo: «Francisco ven acá, oye hermano; dirás por ventura ¿qué hace Don Carlos? Mañana me iré a Tezcuco; mira, oye, que mi agüelo Nezahualcoyotl y mi padre Nezahualpilli ninguna cosa nos dijeron cuando murieron ni nombraron a ningunos ni quienes habían de venir; entiende hermano que mi agüelo y mi padre miraban a todas partes, atrás y delante -como si dijese, sabían lo pasado e por venir y sabían lo que se había de hacer en largos tiempos y lo que se hizo, como dicen los padres e nombran los profetas- que de verdad te digo que profetas fueron mi agüelo y mi padre que sabían lo que se había de hacer y lo que estaba hecho; por tanto hermano, entiéndeme, y ninguno ponga su corazón en esta ley de Dios e Divinidad»- como si dijese que no amase ninguno a Dios ni a su ley y dijo: «¿qué es esta Divinidad, cómo es, de dónde vino? ¿qué es lo que enseñas, qué es lo que nombras? -enderezando a dicho testigo las dichas palabras- sino pecar y en hacer creer a los viejos e viejas y a algunos principales en Dios: hermano, ¿qué es lo que andáis enseñando y desciendo? no hay más que eso»; y así feneció: «andáis tras esa ley de Dios, no hay más»; y así feneció; «pues oye hermano que de verdad te digo que eso que se enseña en el colegio, todo es burla» -como si dijese no verná a prevalescer eso ni es lo que face al caso- tornó a decir: «ni tampoco harán creer ellos con lo que allí dedeprendieren como vos e otros esa ley, y eso que tú dices y enseñas de las cartillas y dotrinas ¿por ventura es verdad o es ya cabado? No hay otra cosa como ésta, satisfecho veo con razón que tomáis e entendéis de lo que dicen los padres; y entiéndeme hermano que yo he vivido y andado en todas partes, y guardado las palabras de mi padre y de mi agüelo; pues oye hermano, que nuestros padres y agüelos dijeron, cuando murieron, que de verdad se dijo que los dioses que -41- ellos tenían y amaban fueron hechos en el cielo y en la tierra, por tanto hermano sólo aquello sigamos que nuestros agüelos y nuestros padres tuvieron y dijeron cuando murieron; oye hermano Francisco ¿qué dicen los padres? ¿qué nos dicen? ¿qué entendéis vosotros? Mira que los frailes y clérigos cada uno tiene su manera de penitencia; mira que los frailes de San Francisco tienen una manera de dotrina, y una manera de vida, y una manera de vestido, y una manera de oración; y los de Sant Agustín tienen otra manera; y los de Santo Domingo tienen de otra; y los clérigos de otra, como todos lo vemos, y así mismo era entre los que guardaban a los dioses nuestros, que los de México tenían una manera de vestido, y una manera de orar, e ofrescer y ayunar, y en otros pueblos de otra; en cada pueblo tenían su manera de sacrificios, y su manera de orar y de ofrescer, y así lo hacen los frailes y clérigos, que ninguno concierta con otro; sigamos aquello que tenían y siguían nuestros antepasados, y de la manera que ellos vivieron, vivamos, y esto se ha de entender así, y lo que los padres nos enseñan y predican como ellos nos los dan a entender; que cada uno de su voluntad siga la ley que quiere y costumbres y cerimonias; hermano, no digo más, que quizá entenderéis esto y quizá no, y lo recibiréis o no como yo os lo digo; y mirad que si por ventura conformaran las palabras de mi padre e agüelo e antepasados con las palabras de Dios, también lo hiciere como tú lo haces, sino que no conviene que miremos a lo que nos predican los padres religiosos, quellos facen su oficio, que hacen hincapié y esfuerzan que no tienen mujeres y que menosprecian las cosas del mundo y las mujeres; y que los padres hagan eso que dicen, en buena hora, que es su oficio, mas no es nuestro oficio eso ¿qué es lo que tú andas desciendo y enseñando? Reposa, y sosiega, que ya son nacidos estos nuestros sobrinos. Tomás y Diego, hijos de Don Alonso, ellos que por niños lo enseñarán a otros; ¿qué es lo que tú enseñas hermano y lo que andas predicando? y si -42- alguna cosa te manda el Visorrey o el Obispo o el Provincial, por pequeña que sea, la engrandecéis mucho: oye, que lo que dice mi sobrino, Lorenzo de Luna, no lo entiendo ni sé lo que se dice: en otro tiempo no había quien acusase a mi agüelo, ni a mi padre ni a Moctezuma ni al Señor de Tacuba, ni quien los riñese» -dando a entender que le pesaba y se amohinaba de tener sobre sí a nadie que le sobrepujase ni le fuese a la mano- y así lo entendió este que declara, y asimismo les dijo: «y vosotros ¿qué queréis hacer y que es lo que decís? ¿es verdad lo que decís o no? mira hermano que te lo prohíbo, y te lo vedo, y te lo reprehendo y riño; porque eres mi sobrino, que no lo hagas lo que te dicen el Visorrey y el Obispo ni el Provincial, ni cures de nombrarlos que también yo me crié en la iglesia y casa de Dios como tú, pero no vivo ni hago como tú: ¿qué más quieres tú? ¿no te temen y obedecen harto los de Chiconabtla? ¿no tienes de comer y beber? ¿qué quieres más? ¿para qué andas desciendo lo que dices? que no es de nuestro oficio lo que tú haces, que así lo dijeron y enseñaron nuestros antepasados, que no es bueno entender vidas ajenas, sino estarse como ellos solían estar en su gravedad y retraimiento, sin entender con la gente baja: hermano ¿qué hace la mujer o el vino, a los hombres? ¿por ventura los cristianos no tienen muchas mujeres y se emborrachan sin que les puedan impedir los padres religiosos? pues qué es esto que a nosotros nos hacen hacer los padres, que no es nuestro oficio ni es nuestra ley impedir a nadie lo que quisiere facer: dejémoslo y echémoslo por las espaldas lo que nos dicen; ¡oh! hermano, que ya me has entendido lo que te prohíbo y lo que te vedo, delante de mi hermano Don Alonso; háganlo ellos y allá se lo hayan con lo que dicen: sobrino Don Alonso, no haya entre nosotros quien nos ponga en disensión: huyamos de los padres religiosos y hagamos lo que nuestros antepasados hicieron, y no haya quien nos lo impida: en su tiempo no se asentaban los maceguales en petates ni en equipales, agora -43- cada uno hace y dice lo que quiere: no había de haber quien nos impidiese ni fuese a la mano en lo que queremos facer, sino comamos y bebamos y tomemos placer, y emborrachémonos como solíamos hacer, mira que eres señor; y tú sobrino Francisco, mira que rescibas y obedezcas mis palabras, que allí están el señor de México, Yoanizi, y mi sobrino el señor de Tacuba, Tezapilli» -poniéndole temor con ello y dándole a entender, que si otra cosa hacía, que le costaría caro y aun la vida le podría costar; y esto entendió y sintió este testigo de las dichas palabras; y después de hecha esta plática, como de suso está dicha, el dicho Don Carlos, con sospiro dijo, mostrándolos: «¿quién son éstos que nos deshacen y perturban e viven sobre nosotros y los tenemos a cuestas y nos sojuzgan? Oíd acá, aquí estoy yo y allí está el señor de México, Yoanizi, y allí está mi sobrino Tezapili, señor de Tacuba, y allí esta Tlcahuepanli, señor de Tula, que todos somos iguales y conformes, y no se ha de igualar nadie con nosotros, que ésta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y posesión, y el señorío es nuestro y a nosotros pertenece; e si alguno quiere facer o decir alguna cosa, reyámonos dello, ¡oh hermanos que estoy muy enojado e sentido! y algunas veces nos hablamos yo e mis sobrinos los señores; ¿quién viene aquí a mandarnos y aprehendernos y a sojuzgarnos? que no es nuestro pariente ni nuestra sangre, y también se nos iguala: piensa que no hay corazón que lo sienta y lo sepa, pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros, que allí están los señores nuestros sobrinos e nuestros hermanos: ¡oh hermanos! ninguno se nos iguale de los mentirosos, ni estén con nosotros ni se junten de los que obedecen y siguen a nuestros enemigos;» todo lo cual, segund de que suso es dicho, les dijo e platicó el dicho Don Carlos, estando presentes este testigo y Don Alonso, señor de Chiconabtla, y Cristóbal, indio, vecino de Chiconabtla, y dos principales de Tezcuco, que se dicen Zacanpatl y Coaunochitly, y otro indio que se dice Poyoma de -44- Tezcuco y Acanauacatl, y un principal de Chiconabtla; y que todos los susos dichos se escandalizaron de lo que el dicho Don Carlos les dijo y platicó; y que esta es la verdad e afirmose en ella; preguntado, si tiene odio o enemistad o rencor contra el dicho Don Carlos, o si esto que dice si es por inducimiento de persona alguna; dijo que no lo dice por mala voluntad ni por odio ni enemistad ni por inducimiento de persona alguna, sino porque es así verdad, y por descargo de su conciencia y por amor de Dios Nuestro Señor; y que cree este testigo que el dicho Don Carlos habrá dicho esto mismo en otras partes, y que Dios quiso que lo viniese a decir ante este testigo para que se descubriese, y que lo que de suso tiene dicho y lo que dijo, en México, ante su Señoría Reverendísima, es la verdad como en ello se contiene, y en ello se afirmaba e afirmó, porque así es la verdad para el juramento que hizo, y encargósele el secreto en forma, y su Señoría y el dicho Francisco y el dicho intérprete, lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).

XXV.- Declaraciones de los testigos

a.- Don Alonso, Señor del pueblo de Chiconabtla. Juró este día
El dicho Don Alonso, indio, señor del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado lo que cerca de este caso sabe por lengua del dicho Juan González, Presbítero: dijo, que puede haber cuarenta o cincuenta días, poco más o menos, que fue ciertos días antes del día de Corpus Cristi, el dicho Don Carlos vino al pueblo de Chiconabtla, un Domingo, a holgarse; e que otro día adelante, hacían cierta procesión e disciplinas en el dicho pueblo, e que el dicho Don Carlos no fue -45- a la dicha procesión, sino que se quedó en la posada deste testigo; y que el dicho Martes adelante, en la noche, el dicho Don Carlos hizo juntar adonde estaba a Francisco, indio, y a Cristóbal, y delante deste testigo y de otros dos principales de Tezcuco, que se dicen Coaunochitly y Zacanpatl, y Poyoma, el dicho Don Carlos preguntó a ciertos indios que allí estaban alumbrando, quiénes eran, si eran principales; e mandó que los que no eran principales se salieran fuera, y salidos los que no eran principales, el dicho Don Carlos llamó cabe sí al dicho Francisco, indio, y comenzó a decir: «no digáis a qué viene éste aquí, pues no vengo sin causa, que a algo vengo, y por ventura por la mañana me iré», y luego el dicho Don Carlos comenzó a reñir con el dicho Francisco, diciendo: «no haya más, que ninguna cosa nos dijeron mis padres cuando murieron, ni dijeron quiénes habían de venir, pues mi padre e mi agüelo, de verdad os digo que eran profetas: por tanto, hermanos ninguno ponga todo su corazón en esta ley de Dios e Divinidad; ¿pues que es lo que enseñáis, e nombráis, y predicáis? Ya pecáis en hacer creer en Dios a los viejos y a algunos principales, pues ¿qué es lo que andáis enseñando y predicando? no hay más que hacer ¿por ventura fenece allí todo? pues hermano Francisco, ¿eso que tú enseñas de las dotrinas y cartillas es verdad por ventura? no hay más ¿está satisfecho vuestro corazón con eso que entendéis y tomáis de lo que predican y enseñan los padres? hermanos, sigamos e tengamos la vida y camino, que nuestros antepasados tuvieron, y sólo aquello sigamos; y lo que los padres hacen con sus palabras es su oficio; mas cada uno fía de vivir en su ley que quisiere o como quisiere: ¿qué andas enseñando Francisco? repósate e sosiégate, que ya son nacidos mis sobrinos Tomás e Diego; ellos que son niños, lo enseñarán: ¿qué andáis diciendo e predicando? que de una palabra que os diga el Visorrey el Obispo el Provincial, la encarecéis y engrandecéis mucho»; y nombrando a Lorenzo de Luna por su nombre antiguo de indio, a manera de -46- desprecio, dijo: «no entiendo a este Lorenzo ni sé lo que se hace: ¿qué queréis hermanos? dáos priesa: ¿por ventura fueron así nuestros agüelos e antepasados? Óyeme Francisco, mira que te prohíbo e impido estas cosas que enseñas y en que andas: ¿no te obedecen por ventura los Chiconabtecas, no te temen, no tienes de comer e beber? ¿pues qué más quieres? ¿qué andas buscando? Bástete ya lo de hasta aquí, no cures de andar más en estas cosas que enseñas, que nuestros padres dijeron que no era bueno entender en vidas ajenas»: entonces, dijo a este testigo: hermano Don Alonso, ya somos viejos: oyamos lo que predican los padres y echémoslo por las espaldas, atrás, y guardemos lo que nuestros antepasados guardaron»; y luego volvió al dicho Francisco, desciendo: «mira hermano Francisco, que obedezcas lo que te mando, y que toméis mis palabras, e si no lo haces, costarte ha la vida por ventura»; y después de toda esta plática, el dicho Don Carlos, comenzó otra plática muy enojado, y que no se le acuerda del principio de la plática, mas de que vino a decir: «aquí estoy yo y aquí está Yoanizi, Señor de México, -señalando con el dedo hacia allá,- y allí está Tezapili, señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, señor de Tula -señalando hacia donde estaba cada uno con el dedo,- y nosotros somos mexicanos, y nuestro agüelo era Huizilihui, que fue señor de México, y ninguno ha de estar entre nosotros, que nuestros antepasados solos fueron señores y no gobernaron este señorío vilmente ni con deshonra. sino como de suyo les venía, y de cepa ser señores naturales de la tierra: ¿Quién está entre nosotros que no es nuestro pariente ni nació con nosotros?» y que de estas palabras se enojó Zacanpatl, principal de Tezcuco, y se levantó, y salió fuera diciendo: «no quiero estar aquí»: e otras muchas cosas les dijo el dicho Don Carlos, de que este testigo no tiene memoria, y que toda la plática casi enderezó a Francisco y, él terná más memoria por ventura, que se remite a lo que el dicho Francisco dijere, porque no dirá más que la verdad, y que así por esto, como porque este testigo se enojó de lo -47- que el dicho Don Carlos decía desde el principio de su plática, porque veía que no era bueno ni eran cosas de Dios, no paró mientes en todo ni lo encomendó a la memoria, y también porque este testigo había bebido, no estaba atento dello y esto es la verdad, y después de pasadas estas pláticas se salieron de allí los dichos Francisco y Cristóbal, y quedaron este testigo y el dicho Don Carlos y Coaunochitli y Zacanpatl y Poyoma; y este testigo comenzó a reprehender y retraer al dicho Don Carlos lo que había dicho, y entre otras cosas le dijo: «como tenía este testigo a su hijo Tomás en la iglesia de Dios, y que Fray Pedro su maestro, se lo había loado mucho e que merecía mucho»; y el dicho Don Carlos se enojó desto, y volviendo la cabeza, como indinado, dijo: «bien te parece, matemos a ese tu hijo, Tomás, pues te parece bien», y dende a un rato el dicho Don Carlos, dijo: «que quería ver a Doña María su hermana, mujer deste testigo, a la cual llamaron, e vino donde estaba el dicho Don Carlos, el cual le habló, y, entre otras cosas, le dijo a la dicha su hermana: «mira hermana, no cures deste matrimonio ni mirar a él sino que si tu marido quisiere dos y tres mujeres, no se lo impidas ni riñas ni vivas celosamente, que yo también soy casado y tengo mi mujer y tengo a mi sobrina por manceba, no embargante que tengo mujer»; y después de todo esto, apartó aparte el dicho Don Carlos a este testigo y le dijo: «hermano no haya más, que ya somos así»; y esto le dijo dos o tres veces y como enojado, y que le pareció a este testigo mal, y le interpretó a mal, y con tanto se fueron a dormir, y este testigo se despidió de él y se fue a dormir, y que esta es la verdad para el juramento que hizo; preguntado, si tiene odio o enemistad al dicho Don Carlos, y si esto que ha dicho de suso si es por odio: dijo, que no ni nunca riñeron ni se quisieron mal, antes bien, porque son cuñados, y que lo que ha dicho no es por odio ni mala voluntad ni por inducimiento de persona alguna, sino por decir la verdad por el juramento que le fue tomado y por descargo -48- de su conciencia, y porque pasó así como lo tiene dicho de suso; y que mucho más les dijo, el dicho Don Carlos, sino queste testigo no tiene memoria de ello, porque como le parecía mal la plática, no la encomendó a la memoria por que lo oía de mala gana, pero que Francisco a quien se enderezó la plática estaría más atento a ella y él lo declararía, que se remite a lo que dicho Francisco, dijese, porque tiene por cierto que no dirá sino la verdad; fue preguntado si estaba en su seso o borracho, el dicho Don Carlos cuando pasó la dicha plática: dijo que estaba en su seso el dicho Don Carlos, e muy áspero en lo que decía e platicaba; y que esta es la verdad para el juramento que hizo e se afirmó en ello, e no firmó, porque dijo que no sabía escribir, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres, y encargósele el secreto en forma y so pena de excomunión mayor. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López- (Rúbricas)

b.- Cristóbal, indio, vecino, de Chiconabtla
E después de lo susodicho, en doce días del mes de Julio del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima, y en presencia de mí, el dicho Secretario, pareció presente, Cristóbal, indio, vecino de Chiconabtla: dijo, que los días pasados, el dijo su dicho ante su Señoría Reverendísima sobre cierta plática que Don Carlos Chichimecatecotl, vecino de Tezcuco, hizo en el dicho pueblo de Chiconabtla, y su Señoría le había mandado recorriese su memoria acerca dello y que él así lo ha hecho y ha pensado en ello; pidió le sea mostrado y leído lo que dijo en el dicho su primer dicho, lo cual le fue leído, habiéndoselo dado a entender por lengua del dicho Juan González, intérprete: dijo, que es verdad todo lo que dijo en el dicho su dicho, y que demás de ello se acuerda que les dijo el dicho Don Carlos: «Hermanos, dad acá, quién son éstos que nos mandan y están sobre nosotros y nos vedan y -49- deshacen, pues aquí estoy yo, que soy señor de Tezcuco, y allí está Yoanizi, señor de México, y allí está mi sobrino Tezapili, que es señor de Tacuba; y no hemos de consentir que ninguno se ponga entre nosotros ni se nos iguale; después que fuéremos muertos bien podrá ser, pero agora aquí estamos y esta tierra es nuestra y nuestros agüelos y antepasados nos la dejaron: hermano Francisco, ¿qué andas haciendo, qué quieres hacer, quiéreste hacer padre por ventura? ¿esos padres son nuestros parientes o nacieron entre nosotros? Si yo viese que lo que mis padres y antepasados tuvieron conformaba con esta ley de Dios, por ventura la guardaría y la respetaría. Pues, hermanos, guardemos y tengamos lo que nuestros antepasados tuvieron e guardaron, y démonos a placeres y tengamos mujeres como nuestros padres las tenían; y tú Francisco no impidas ni estorbes esto sino deja vivir a cada uno en la ley que quisiere; y cada uno siga lo que quisiere, porque así lo dicen también los predicadores padres, y esto que los predicadores nos enseñan oyámoslo y echémoslo atrás, y no curemos de ello, y ninguno no ponga su corazón en esta ley de Dios ni ame a Dios ¿qué certidumbre veis e halláis en esta ley? Yo no lo entiendo; mira, hermano, que pecas en hacer creer a los viejos y viejas esta ley, pues sábete que nuestros antepasados dijeron muy de cierto, que la ley que ellos guardaron que en el cielo tuvo principio, y que los dioses que ellos tenían, solos aquéllos eran los verdaderos, y su ley, era la buena y verdadera; pues mira, hermano Francisco, que te mando que no enseñes ni hagas cosa de lo que el Visorrey ni el Obispo ni el Provincial te mandasen ni dijeren ni los nombres; que yo también me crié en la iglesia de Dios como tú, pero no hago lo que tú haces: veamos, hermano ¿qué hace la mujer al hombre o qué pecado es tenerlas, qué pecado es beber; por ventura los cristianos no tienen muchas mujeres y no se emborrachan? y a nosotros sólo nos lo quieren impedir que no las tengamos y no nos emborrachemos y no a los cristianos; mira, hermano -50- Francisco, que no obedezcas ni hagas lo que te mandan, cata que soy señor y allí están mis sobrinos los señores, que nadie se nos ha de igualar ni ha de hacer burla de nosotros, y no se junte nadie con nosotros de los que obedecen a los padres predicadores y aman a ellos, que son mentirosos»; y que todo esto les dijo el dicho Don Carlos, estando presentes este testigo y Don Alonso, señor de Chiconabtla, y Francisco, indio, y Aculnahuacatl, de Chiconabtla, y Zacanpatl y Cuaunochitli y Poyoma, vecinos de Tezcuco; todo lo cual declaró por lengua del dicho Juan González, clérigo, y se afirmó en ello, y firmolo de su nombre; y fue preguntado, si esto que dice hoy es por odio o enemistad que tenga al dicho Don Carlos o por inducimiento de persona alguna; dijo, que no sino por decir la verdad por el juramento que le fue tomado y por descargo de su conciencia; encargósele el secreto desta información so pena de excomunión mayor, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -Cristóbal. -(Rúbrica).

c.- Melchor Acuinahuacatl
Este dicho día, doce de Julio, el dicho señor Obispo tomó por testigo en esta dicha razón a Melchor, indio, e a Doña María, mujer de Don Alonso, de los principales: se tomó e rescibió juramento en forma, so cargo del cual prometieron de decir verdad e dijeron lo siguiente: el dicho Melchor Aculnahuacatl, indio principal, que dijo ser del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado según forma de derecho e siendo preguntado cerca deste caso, por lengua del dicho Juan González: dijo, que puede haber treinta o cuarenta días, poco más o menos, que el dicho Don Carlos vino al dicho pueblo de Chiconabtla, y a la sazón en el dicho pueblo, se hacían ciertos ayunos e disciplinas, y el dicho Don Carlos Chichimecatecotl -51- no fue a la iglesia, sino que se quedó en la posada; y este testigo se quedó con él acompañándole, y que le vido estar al dicho Don Carlos cabizbajo, como enojado, que no hablaba; y esto fue un Lunes por la mañana, y después de salidos de la iglesia, Don Alonso, señor de Chiconabtla y el dicho Don Carlos y este testigo, y otros principales de Tezcuco y del dicho pueblo de Chiconabtla, fueron a comer a una fuente, que se dice Azunpan, y estando en la dicha fuente, el dicho Don Carlos se apartó con un indio de Tezcuco que traía consigo, y este testigo fue tras él para ver si quería algo, y fueron a ponerse debajo de un sauce, a la orilla del agua, y este testigo se puso un poco desviado, y el dicho Don Carlos miró a una parte e a otra, e como no vido a nadie, más del indio que llevaba consigo, que se dice Poyoma, comenzó a mirar el agua, y señalando con el dedo hacia el agua, dijo al dicho indio Poyoma: «hermano, hermano, papel hemos menester»; y este testigo le paresció mal aquello que decía, y se fue de allí, porque le paresció cosa del diablo; y a la tarde se volvieron de la fuente a la posada del dicho Don Alonso, y otro día Martes hubo procesión por la mañana, y el dicho Don Carlos no fue a ella ni a la iglesia, y este testigo se quedó con él para ver lo que había menester, y el dicho día Martes, a la tarde, el dicho Don Carlos y Don Alonso bebieron un poco de vino, y dende a un rato, casi ya noche, el dicho Don Carlos mandó saliesen ciertos indios maceguales que alumbraban en el aposento donde estaban e dijo que los que no eran principales todos se saliesen, y este testigo se levantó para salir, y el dicho Don Carlos le preguntó a este testigo: «¿tú no eres principal?» y los que estaban presentes, dijeron que era principal, y el dicho Don Carlos le dijo que se asentase, pues era principal, y este testigo se asentó; y después de salidos los otros que no eran principales, se quedaron el dicho Don Carlos y Don Alonso y Francisco Maldonado y Cristóbal, y este testigo, y tres indios de Tezcuco que el dicho Don Carlos traía -52- consigo, que se decían Zacanpatl y Cuaunochitli y Poyoma, y delante déstos, el dicho Don Carlos, comenzó a hacer una plática segund la costumbre antigua de sus antepasados, encaresciendo mucho lo que les quería decir, y diciéndoles que era cosa grande; y deste razonamiento vino a decir, hablando con los dichos Francisco e Cristóbal que presentes estaban; «hermanos Francisco e Cristóbal, ¿qué andáis enseñando y predicando? e yo bien sé lo que vos e otros enseñáis, yo también he estado en todas partes»; y nombró cuatro maneras de libros, e este testigo no sabe qué son, y asimismo nombró el pater noster y el ave maría y credo y vino a decir: «no hay más que hacer que esto, pues no está mi corazón satisfecho con esto, no veis cuántas maneras de padres hay, que cada uno tiene su manera de vestir y su manera de orar e vivir; los de Sant Francisco de una, manera, y los de Santo Domingo, de otra, y los de San Agustín de otra, y los clérigos de otra; y así tenían también nuestros antepasados cada uno sus dioses e sus maneras de trajes e sus modos de sacrificar y ofrescer, y aquello hemos de tener e seguir como nuestros antepasados, vamos allá; mi padre hago os saber que sabía lo pasado y por venir y a todas partes miraba y nunca dijo quién había de venir ni qué vida se había de tener ni qué ley; por eso, hermanos reposad y no curéis en estas cosas en que andáis, que de una palabra que el Visorrey e el Obispo e el Provincial os dicen aunque sea pequeña, hacéis muchas y la engrandecéis muy mucho: yo también viví y me crié en la iglesia de Dios, pero no por eso hago lo que vos e otros, sino guardo la ley de mis antepasados, y ésta sola sigamos e guardemos y no otra cosa ¿por ventura en los tiempos pasados había quien osase acusar o señorear al señor de México o al de Tezcuco o al de Tacuba? Pues agora ¿quién son estos que viven sobre nosotros y nos tienen sojuzgados? ¡oh hermanos! pues aquí estoy yo, que soy señor de Aculhuacán, y allí está Yoanizi, señor de México, y allí está mi sobrino Tezapili, señor de Tacuba, y aquí está Tlacahuapantly -53- señor de Tula, que somos señores e iguales e conformes: ninguno ha de estar entre nosotros, ni nos ha de sojuzgar, porque esta tierra es nuestra, que nos la dejaron nuestros padres, y ninguno de los mentirosos que nombran ni siguen a los frailes no se junte con nosotros, y tú hermano Francisco no cures de andar con eso ni enseñar, esa dotrina cristiana, cata que te lo prohíbo y te mando que me obedezcas»; e que otras muchas cosas les dijo el dicho Don Carlos, sino que este testigo no lo entendió todo, porque algunas veces se salía a limpiar el ocote con que se alumbraban, e como salía y entraba, no se acuerda haber oído más de lo que de suso tiene dicho e declarado. E después de acabada la plática, el dicho Don Carlos llamó allí a su hermana Doña María, mujer del dicho Don Alonso, y la hizo venir y le dijo después de otras pláticas: «cata que si tu marido quisiere tener dos y tres mujeres que no se lo impidas ni riñas, sino mira cómo vivieron nuestros padres antepasados e nuestras madres, y como ellos lo hacían, así has tú una o otra cosa»; y que todo esto lo decía a la dicha Doña María riñéndola, a manera de amenaza y llamándola muchas veces nocone, que es palabra fea y afrentosa, que es como si dijese hija de la mala mujer; y la dicha Doña María estaba llorando de lo que le decía, y le respondió: «grant merced me ha hecho mi hermano en reñirme y en decirme mal y hablar mal»; y que esto se le acuerda de lo que pasó, y que algunas veces nombraba el dicho Don Carlos los nombres del demonio, pero que no entendió a qué fin, porque como dicho tiene, entraba y salía este testigo muchas veces, todo lo cual el dicho Melchor declaró por lengua del dicho Juan González, clérigo intérprete; fue preguntado, si lo que ha dicho, si es por odio o enemistad que tenga con el dicho Don Carlos o por inducimiento de persona alguna; dijo, que este testigo no ha tenido ni tiene odio ni enemistad ni mala voluntad al dicho Don Carlos, sino buena, e que no lo dice por nada desto ni por inducimiento de persona alguna, sino porque pasó así y es la verdad para el -54- juramento que tiene hecho, y afirmose en ello e no firmó porque dijo que no sabía escribir; encargósele el secreto desto en forma, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -(Rúbricas).

d.- Doña María, mujer de Don Alonso
E la dicha Doña María, india, mujer que dijo ser de Don Alonso, señor del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada lo que sepa deste caso por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete: dijo, que puede haber treinta o cuarenta días, poco más o menos, que Don Carlos Chichimecatecotl, hermano désta que depone, vino de Tezcuco, donde es vecino al pueblo de Chiconabtla, a la posada desta deponente, y una noche, el dicho Don Carlos la envió a llamar a su aposento, y ésta que depone fue allá a ver lo que quería su hermano, y estando presente Don Alonso, su marido desta deponente, el dicho Don Carlos la hizo asentar y le preguntó cómo estaba y qué vida tenía, y después le dijo: «pues veamos, hermana, cómo puedas tú sola hacer lo que tu marido Don Alonso ha menester, creo que no miras a lo que nuestros antepasados solían hacer, pues mira que si tu marido quisiere tomar otras mujeres que no se lo impidas, ni riñas a las mujeres que tomare, ni cures del matrimonio de la ley cristiana, que yo también soy casado y no por eso dejo de tener por manceba a tu sobrina: y cuando quiero voy a dormir con ella, y si mi mujer se enoja, que se enoje, no se me da nada»; y questo le persuadió muy ahincadamente el dicho Don Carlos su hermano, y casi amenazándola, y que no pasó más, ni sabe otra cosa para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e questo que dice de suso no lo ha dicho por odio ni enemistad que tenga al dicho Don Carlos su hermano, porque antes le quiere bien, -55- ni menos por inducimiento de persona alguna ni por otra cosa, sino por descargo de su conciencia y por decir verdad por el juramento que le fue tomado, y que no sabe otra cosa del dicho Don Carlos, porque ésta que depone no ha conversado con él ni le ha visto en su vida sino dos o tres veces, ni en su vida ha venido a Chiconabtla después que ella está allí, sino fue aquella vez; y que ésta es la verdad, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir; todo lo cual declaró por lengua del dicho Juan González, intérprete. Encargósele el secreto desto en forma, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -(Rúbricas).

XXVI.- Declaración del acusado Don Carlos Chichimecatecutli
E después de lo suso dicho, en Martes quince días del mes de Julio, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en audiencia del Santo Oficio su Señoría Reverendísima, hizo parescer ante sí al dicho Don Carlos Chichimecatecotl, preso, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho y él lo hizo e prometió de decir verdad, e so cargo dél, siendo presentes por intérpretes el padre provincial Fray Antonio de Cibdad Rodrigo, y el padre Fray Bernardino, y el padre Juan González, clérigo, le fueron hechas ciertas preguntas, las cuales, con lo que a ellas respondió son las siguientes, y los dichos intérpretes asimismo juraron en forma:
preguntado, cómo se llama: dijo, que Don Carlos y Chichimecatecotl en nombre de indio;
preguntado, de dónde es natural: dijo, que de Tezcuco, porque de allí fueron sus antepasados;
preguntado, de qué casta o generación es: dijo, que es de noble generación, que desciende de los caciques de Tezcuco y es hermano de Don Pedro, señor de Tezcuco, que murió agora poco ha;
-56-
preguntado, si es casado a ley y a bendición, segund la santa madre iglesia lo manda y que tanto tiempo ha que se casó: dijo, que sí es casado a la ley y a bendición, y que se casó puede haber cuatro años en Guaxutla, sujeto de Tezcuco;
preguntado, si es cristiano: dijo, que sí que es cristiano bautizado y que puede haber quince años, poco más o menos, que se bautizó en el dicho pueblo de Tezcuco, que lo bautizó el padre Fray Juan, que ya es difunto;
preguntado, si después que es bautizado si ha oído la dotrina cristiana y predicación de los religiosos, y si ha oído en las dichas predicaciones que ninguno tuviese ídolos ni ceremonias gentílicas y que nadie tuviese más de su mujer legítima: dijo, que sí, porque éste que declara se crió con los padres religiosos en la casa de Dios, y oyó la dotrina y todo lo que le es preguntado muy muchas veces;
preguntado, si este confesante sí la dio a entender a otros indios, predicando la dotrina cristiana como la había aprendido de los padres: dijo que sí muchas veces;
preguntado, si le decían y predicaban los padres religiosos que nadie no había de tener más de una mujer segund la ley de Dios y que no había de ser parienta: dijo, que sí muy muchas veces;
preguntado, qué tantas casas tiene éste que declara, que sean suyas o de sus antepasados, en el pueblo de Tezcuco: dijo, que muchas tenía su padre deste confesante, y en una dellas que fueron de su padre, que se dice Oztuticpac, vive este confesante al presente, en las cuales fue a vivir con licencia de Don Pedro, su hermano, señor de Tezcuco, y que otras casas tiene en el dicho pueblo que fueron de sus antepasados;
fuele dicho e apercibido que si dijese la verdad, confesando sus culpas enteramente, que se habían con él beninamente y se rescibiría a misericordia conforme a derecho, el cual después de ser amonestado: dijo, que está presto de lo así hacer:
preguntado, si la casa donde vivía Pedro Izcutecatl, que este confesante tenía puesto por guarda en ellas al dicho Pedro, si fue de sus antepasados: dijo, que la dicha casa fue de su abuelo deste confesante;
preguntado, si tenía mandado este confesante al dicho Pedro que no entrase nadie en las dichas casas: dijo, que es verdad queste confesante tenía puesto por guarda en las dichas casas a Pedro, indio, y a su mujer, e vivían en ella por su mandado, pero que éste que declara no les mandó que nadie no entrase en ellas;
-57-
preguntado, si entraba este declarante en las dichas casas algunas veces solo y otras veces con otros indios: dijo, que es verdad que algunas veces iba este confesante a las dichas casas solo y otras veces con otros, porque era su casa aquélla y que andaba por toda ella y cortaba algunas rosas, e que las figuras de ídolos de piedra que estaban en las dichas casas en la pared, este testigo las veía, porque las puso allí un tío suyo deste confesante;
preguntado, si este que declara o los que con él entraban a las dichas casas, si hacían algunas adoraciones o sacrificios a los dichos ídolos de los que antiguamente solían hacer en su ley o si les ofrescían algo o hacían alguna cosa de idolatría: dijo, que no, que no hacían ninguna adoración ni sacrificio ni cosa de idolatría, ni este confesante tenía por ídolos aquéllos ni los conoscía por tales;
preguntado, si sabía que en las dichas casas, junto a un árbol, dentro de una pared estaban otros ídolos y por encima encalados, y algunos estaban dentro, que no se parescían, y otros de fuera que se veían las figuras: dijo que nunca supo tal ni vido más de los que se veían de fuera de la pared, e que él no lo hizo encalar ni sabe quien lo encaló;
preguntado, si hablando con cierta persona e personas este confesante, si les dijo que su padre e su abuelo deste confesante eran profetas y sabían lo pasado e por venir, y lo que estaba hecho y lo que se había de hacer; dijo, -58- que nunca dijo tal este confesante a persona ni personas ningunas; preguntado, si dijo a otra persona: «entiéndeme, ninguno ponga su corazón en la Divinidad»; dándole a entender que ninguno amase a Dios ni a su ley: dijo, que nunca tal ha dicho y queste confesante no ha ofendido a Dios en tener mancebas;
preguntado, si dijo, a cierta persona hablando con él: «¿qué es esta divinidad, dónde es, cómo es, de dónde vino, qué es lo que se enseña; sin pecar?» dijo, que nunca tal dijo a nadie;
preguntado, si dijo este confesante: «¿en que andan algunos en hacer creer a los viejos e viejas y a algunos principales en Dios, andáis tras esa ley de Dios, ya se feneció y no hay más?»; dijo: que no, que ninguna cosa ha dicho que sea en ofensa de Dios;
preguntado, si dijo este confesante que todo lo que se enseña desa ley de Dios es burla; dijo, que no; preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que él también ha vivido en todas partes y que siempre ha guardado la ley de sus padres e abuelos: dijo, que no ha dicho tal;
preguntado, si dijo asimismo este confesante que los dioses que sus padres y antepasados llamaban que fueron hechos en el cielo y en la tierra y que sólo aquello se siguiese que siguieron sus abuelos y padres y lo que dijeron cuando murieron: dijo, que no sabe tal cosa ni tal ha dicho. preguntado, si asimismo descía este confesante que los frailes, de Sant Francisco tenían una manera de vida y de vestido, dotrina y oración, y otra diferente los dominicos y otra los agustinos, y otra los clérigos, como era público, y que así ellos antiguamente en cada pueblo tenían su manera de sacrificios e oraciones e idolatrías; e que éste que declara y las personas a quien lo decía, que siguiesen a sus antepasados y que viviesen de la manera que ellos vivieron, y que cada uno de su voluntad siguiese la ley, e costumbres, -59- e ceremonias que quisiese, y que así lo daban los frailes a entender, pues tenía cada uno su manera de vida: dijo, que no;
preguntado, si asimismo ha dicho que los frailes se esforzaban en dejar las mujeres y menospreciar las cosas del mundo, ellos hagan su oficio, pero eso no es de nuestro oficio: dijo que no;
preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que en otro tiempo no había quien acusase a su abuelo ni a sus padres ni a Montezuma ni al señor de Tacuba ni quien los juzgase ni señoriase: dijo, que no ha dicho tal cosa;
preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que no hagan lo que el Visorey ni el Obispo les dijesen ni los nombrasen: dijo, que nunca tal ha dicho;
preguntado, si ha dicho asimismo que los cristianos también tenían muchas mujeres e se emborrachaban, sin que les pudiesen impedir los padres religiosos, y que a ellos solos lo querían impedir, no siendo su ley; e que de los padres se había de oír lo que descían y echarlo atrás por las espaldas, y hacer lo que sus padres y antepasados de los indios solían hacer: dijo, que no;
preguntado, si asimismo ha dicho este confesante que en tiempo de sus antepasados no se asentaban los maceguales en petates ni equipales e que agora cada uno hacía y decía lo que quería, y que no había de haber nadie que les impidiese y les fuese a la mano en lo que quisiesen hacer, sino que comiesen e bebiesen y tomasen placer e que se emborrachasen como solían hacer: dijo, que nunca tal ha dicho;
preguntado, si dijo, amenazando a alguna persona con quien hablaba, que si no le creían y obedecían, que allí estaban el señor de México, y su sobrino el señor de Tacuba, y el señor de Tula: dijo que no ha dicho tal;
preguntado, si sospirando dijo este confesante en cierta parte: «¿quién son éstos que nos deshacen, e perturban, e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos -60- sojuzgan? pues aquí estoy yo, y allí está el señor de México Yoanizi, y allí está mi sobrino Tetzcapili, señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, señor de Tula, que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros; que ésta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión, y el señorío es nuestro y a nos pertenece; y quien viene aquí a mandarnos y a sojuzgamos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan, pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros»: dijo, que nunca este confesante tales palabras ha dicho;
preguntado, si ha dicho a algunas mujeres, persuadiéndolas de que consientan a sus maridos que tengan muchas mujeres e mancebas o que así lo hace este confesante, que aunque es casado, tiene por su manceba a su sobrina: dijo, que no;
preguntado, si tiene por manceba este confesante a una sobrina suya, que se dice Doña Inés, y que puesto que ha sido requerido y amonestado por los padres que la echase no lo ha querido hacer: dijo, que es verdad que tiene a la dicha Doña Inés por su manceba y tiene en ella una hija de cuatro o cinco años, y que la había ya dejado; y que agora, después que se casó, la tornó a traer a su casa a la dicha su sobrina, y que se lo han reprendido los padres, y que sin embargo deso, ha tenido a la dicha su sobrina por manceba;
preguntado, si después de muerto Don Pedro, su hermano deste testigo, señor que fue de Tezcuco, si fue éste que declara a casa de Doña María su cuñada y se quiso echar con ella y lo intentó, y entró para ello a media noche al aposento de la dicha su cuñada, porque los tapias no le quisieron dejar entrar adonde estaba ella por la puerta ni de día: dijo, que es verdad que de noche entró solo este confesante escondido en casa de la dicha Doña María su cuñada, pero que no entró a echarse con ella;
preguntado, si lo que le es preguntado en algunas cosas -61- dello, lo ha comunicado con algunas personas o con el señor de México o con el de Tacuba o con el de Tula, o con otros parientes suyos este confesante, o con quién lo ha platicado: dijo, que no;
preguntado, si ha dogmatizado, predicando y amonestando contra nuestra santa fe católica o si ha hecho o visto o mandado hacer algunos sacrificios o idolatrías, o si ha persuadido y amonestado que sigan la ley de sus antepasados: dijo, que nunca tal ha dicho, ni hecho, predicado, ni amonestado;
fuéronle hechos otros apercibimientos para que dijese e confesase la verdad, el cual dijo que no sabe otra cosa más de lo que ha dicho e depuesto de suso; y que aquello es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e firmolo de su nombre, y asimismo su Señoría y los dichos intérpretes lo firmaron. -Fray Juan, Obispo de México. -Fray Antonio Civitatensis, mr. Provincialis. -Fray Bernardino de Sahagún. -Don Carlos. -Juan González. -(Rúbricas).

XXVII.- Nombramientos de Fiscal, Defensor y procurador
E después de lo suso dicho, en primero día del mes de Agosto, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en Audiencia pública del Santo Oficio el Reverendo señor Juan Rebollo, Provisor de esta Ciudad de México, e Juez Comisario deste Santo Oficio por ausencia del Señor Obispo Inquisidor Apostólico, por ante mí el dicho Secretario, dijo: que para que en nombre de la justicia siga esta causa, acuse al dicho Don Carlos y a los demás culpados en este caso, nombraba e nombró por fiscal a Cristóbal de Canego, Nuncio de este Santo Oficio, que presente estaba; del cual tomó e rescibió juramento segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de usar bien e fielmente del dicho cargo e oficio de Fiscal, y lo aceptó, y el dicho Señor Comisario le dio poder para que lo use -62- segund que de derecho en tal caso se requiere, y le mandó que para la primera audiencia ponga la acusación al dicho Don Carlos, preso con apercibimiento que pasado el dicho término, no se la poniendo, se hará en el caso justicia. (Rúbrica).
Después de lo suso dicho, en este dicho día, el dicho Señor juez Comisario: dijo, que por cuanto el dicho Don Carlos es indio y no sabe las leyes y disposiciones y términos que ha de guardar y llevar para se defender en esta causa, y porque no quede indefenso, le nombraba por su defensor a Vicencio de Riverol, Procurador de Causas, para que le defienda y ayude en esta causa; e que si quisiere letrado que también se le dará, nombrándolo él; al cual dicho Vicencio de Riverol hizo parescer ante sí en la dicha audiencia, y tomó e rescibió dél, el juramento e solemnidad que de derecho en tal caso se requiere.
El cual lo hizo e aceptó el dicho cargo, e so cargo del dicho juramento, lo prometió de defender al dicho Don Carlos, bien e fielmente, allegándole y procurando su provecho, y arrecusándole su daño, y donde fuere menester tomarlo, habiendo consejo de letrado, y en todo haciendo y procurando lo que bueno e fiel defensor debe y es obligado a hacer, por manera que no quede indefenso; e pidió se le dé traslado de todo lo que contra el dicho Don Carlos se pone e pide para responder e alegar de su justicia, e firmolo. -Testigos: el señor Licenciado Loayza y Cristóbal de Canego. -Vicencio de Riverol. -(Rúbrica).
Asimismo mandó su Señoría Reverendísima, que el licenciado Téllez le ayude de letrado al dicho Don Carlos y le defienda.
Después de lo suso dicho, en cinco días del mes de Agosto del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario en el Audiencia del Santo Oficio, paresció presente Cristóbal de Canego, Fiscal -63- nombrado para esta causa, y presentó el escripto de acusación que se sigue:

XXVIII.- Acusación del Fiscal Cristóbal de Canego
Reverendísimo Señor:
Cristóbal de Canego, Nuncio y Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, comparezco ante vuestra Señoría y premisas las solemnidades en derecho establecidas, que en este caso se requieren, acuso criminalmente a Don Carlos, principal del pueblo de Tezcuco, preso en la cárcel del Santo Oficio; y, contando el caso désta mi acusación: digo, que siendo Pontífice en la Silla Apostólica Nuestro muy Santo Padre Paulo Tercero, y reinando en estos reinos la Cesárea Católica Majestad del Emperador Don Carlos, Rey Nuestro Señor, y siendo vuestra Señoría Obispo deste Obispado e Inquisidor Apostólico en él, el dicho Don Carlos, por mí acusado, que en lengua de indio se dice Chichimecatecotl, con poco temor de Dios y en grande peligro de su ánima y conciencia, y en mucho menosprecio de las justicias de los dichos señores, siendo como es cristiano, bautizado, y criado, enseñado y dotrinado en la iglesia de Dios, olvidando a Nuestro Señor Dios y a su fe y dotrina santa, ha idolatrado y sacrificado y ofrescido a los demonios; dicho, publicado e hecho y defendido y aprobado muchas herejías y errores heréticos muy escandalosos, teniendo como tenía en el dicho pueblo de Tezcuco, en una casa suya, dos adoratorios de sus ídolos y demonios que antiguamente solían adorar, con guardas puestos en la dicha casa, para que los guardasen y los reverenciasen, adonde el dicho Don Carlos iba y entraba muchas veces, de noche y de día, solo y acompañado, adorar y a reverenciar y a ofrescer y sacrificar a los dichos ídolos, que eran muchos y de muchos nombres, y de diversas maneras, puesto que en los dichos adoratorios, dentro de las paredes y encalados por encima porque no se -64- viesen; e asimismo el dicho Don Carlos, con diabólico pensamiento ha impedido y perturbado que no se predique ni enseñe la dotrina cristiana, desciendo y afirmando que toda ella es burla, y que lo que los frailes predicaban no era nada; y persuadiendo que ninguno fuese a la iglesia a oír la palabra de Dios ni nadie pusiera su corazón en la palabra de Dios, porque no tenían ninguna certidumbre, y que no amasen a Dios, y que era pecado hacer creer a los indios esta ley de Dios y dotrina cristiana, porque su padre y abuelo habían sido muy grandes profetas; y que habían dicho que la ley que ellos guardaban era la buena, y que sus dioses eran los verdaderos; dogmatizando públicamente como hereje, queriendo introducir la seta de sus pecados y volver a la vida perversa y herética que antes que fuesen cristianos solían tener; desciendo y persuadiendo asimismo que cada uno había de vivir en la ley que quisiese, y que no era pecado tener muchas mujeres y mancebas, ni emborracharse, antes aprobando que aquello era lo bueno y poniendo para ello muchos ejemplos y razones heréticas y reprobadas, y desciendo que él, aunque era casado in facie eclesia, no por eso dejaba de tener otras mujeres e mancebas, y que una sobrina suya tenía por manceba, como la ha tenido y tiene públicamente y tiene hijos en ella; y desciendo que él guardaba y tenía lo que sus antepasados tuvieron e guardaron, y persuadiendo a todos que lo mismo habían de hacer, y que guardasen la ley de sus antepasados; y desciendo y enseñando otras muchas proposiciones falsas y heréticas y erróneas y muy escandalosas, en las cuales heréticas y escandalosas palabras y pláticas y otras muchas que ha hecho e dicho que protesta de declarar, ha escandalizado y alborotado mucha gente desta Nueva España, especial en los lugares en que ha residido, porque paresce el dicho Don Carlos quererlos dogmatizar, volver y restituir a las idolatrías y sacrificios antiguos, herejías y errores suso dichos, toda la gente desta Nueva España, segund parece y está claro por la intención y afición e voluntad conque -65- introducía, declaraba y defendía, y aprobaba los dichos errores y herejías muy escandalosas; y que si Dios por su misericordia no tuviera plantada y arraigada tan bien su santa fe católica y preceptos della, en los corazones de algunos de los que han oído al dicho Don Carlos platicar y persuadir las dichas herejías y errores y otras muchas cosas diabólicas que les decía y platicaba, pudiera ser haber perturbado mucha parte desta tierra, de que Dios Nuestro Señor fuera muy deservido y recrecieran muchos escándalos y alborotos, en lo cual el dicho Don Carlos ha cometido, allende de las penas en derecho establecidas contra los semejantes dogmatizadores, grandes y muy gravísimos y atroces delitos, por los cuales debe ser castigado y ponido, grave y atroz y públicamente, condenándole como a hereje dogmatizante, relajándole si necesario fuere al brazo seglar, haciendo en su persona e bienes todos los autos, comparecencias e castigos que en tal caso se requiere y este Santo Oficio suele y acostumbra hacer;-
porque a Vuestra Señoría pido e suplico, que habiendo esta mi relación por verdadera, en la parte que della me basta por declarar mi intención, mande ejecutar y ejecute en el sobre dicho Don Carlos todas las sobre dichas penas, y le mande confiscar todos sus bienes, pues de derecho por los dichos delitos están confiscados, y los mande aplicar al fisco deste Santo Oficio, para todo lo cual y en lo necesario el Santo Oficio de Vuestra Señoría imploro, e pido justicia; o si otra demanda o acusación más agraviada debo poner contra el dicho Don Carlos, aquélla pongo, segund que de derecho en este Santo Oficio se requiere poner y juro a Dios y a esta señal de la cruz que esta acusación no la pongo de malicia, salvo porque soy informado que pasa así y por alcanzar complimiento de justicia, el cual pido con costas.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego el dicho Fiscal juró la dicha acusación en forma de derecho, e pidió lo en ella contenido, e justicia.-

-66-

XXIX.- Traslado al defensor
E luego su Señoría Reverendísima mandó traslado a la otra parte, que diga e responda para la primera audiencia, con apercibimiento en forma, en faz de Riverol, el cual dijo que lo oía.

XXX.- Defensa presentada por Vicencio de Riverol
E después de lo suso dicho, en veinte e dos días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol en nombre del dicho Don Carlos, preso, y presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, vecino del pueblo de Tezcuco, natural desta tierra, respondiendo a la acusación contra mí puesta por parte del Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, la cual siendo aquí resumida, digo, que no procede ni de derecho se debe recibir por ley que se sigue:
Lo primero, porque es puesta por no parte e porque por ella no consta del tiempo ni de día ni de mes ni de año en que yo hubiese cometido e fecho lo contenido en la dicha acusación, e no se expresando lo dicho, yo no puedo dar cierto descargo, ni mostrar mi inocencia, todo lo cual se requiere de derecho en las semejantes acusaciones, e si necesario es, niego la dicha acusación como en ella se contiene;
lo otro, porque lo contenido en la dicha acusación es testimonio que se me levanta, porque yo desde mi niñez me crié debajo de la dotrina e administración del Marqués del Valle, porque luego como esta tierra se ganó, yo estuve en su casa, e debajo de su dotrina, e después que en esta tierra vinieron los frailes e fui bautizado, yo he estado debajo de su administración e gobernación, y ellos me han mostrado la dotrina cristiana, la cual yo he tenido e guardado -67- después que rescibí el agua del santo bautismo, como católico cristiano, temeroso de Dios Nuestro Señor, e que tengo e creo lo que tiene e cree nuestra Santa Madre Iglesia: yo he guardado los domingos e fiestas, oyendo misa e sermones de los padres que nos predican, e como persona principal que soy del dicho pueblo, he fecho que otros los guarden e oigan, e esto es público y notorio en el dicho pueblo, e si algund testigo hay que diga lo contrario déste e otros, aquello lo dirán con mala voluntad e odio que me tienen, e porque yo no sea señor del dicho pueblo e gobernador, lo cual me viene por legítima sucesión, e por tal legítimo heredero mi hermano señor que fue del dicho pueblo me nombró en su testamento al tiempo que falleció, e porque siendo gobernador del dicho pueblo les tengo de castigar e corregir a ésos que contra mí han depuesto sus excesos e malas costumbres, como ellos lo saben que lo he hecho, e corregir, e castigar, todo, lo cual protesto averiguar particularmente en los artículos probatorios; lo que en este caso pasa es lo contenido en mi confesión, que protesto que todo lo que dijere e alegare en difinición de mi justicia, no se ha visto apartarme de lo contenido en mi confesión;
porque pido e suplico a vuestra Señoría Reverendísima, me mande dar por libre e quito de lo que se me pide, e me declare por buen cristiano, temeroso de Dios e de mi conciencia, e que sigo en su santa dotrina, segund e como se me ha mostrado, e sobre todo pido entero cumplimiento de justicia, e negando lo perjudicial, e cesando innovación, concluyo e pido ser rescibido a prueba. -El licenciado Téllez. (Rúbrica).

XXXI12.- Traslado al Fiscal y notificación
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima mandó dar traslado al Fiscal que diga e concluya para la primera audiencia con lo que dijere e no por cuanto es forma.
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Este día, yo el dicho Secretario, notifiqué lo suso dicho al dicho Fiscal en su persona. -(Rúbrica).

XXXII.-Escrito del Defensor
E después de lo suso dicho, en veinte e seis días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso, en el pleito que trato con Cristóbal de Caniego, Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, digo: que yo tengo necesidad de proveerme de algunas cosas necesarias para mi mantenimiento y de otras cosas, y me conviene acerca de lo suso dicho de hablar con algunos indios para decirles algunas cosas que me conviene acerca de lo suso dicho, como en avisarles y encomendarles de lo que han de decir a mi Letrado y Procurador;
por ende, pido y suplico a Vuestra Señoría Reverendísima, que mande dar licencia para que pueda hablar con los indios que por mí fueren nombrados delante del Fiscal, Nuncio deste Santo Oficio, en lo cual Vuestra Señoría administrará justicia y yo recibiré bien y merced:

XXXIII.- Diversas diligencias
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima dijo que le verá e hará justicia.
E después de lo suso dicho, en veinte e nueve días del mes de Agosto del dicho año, ante Su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e -69- Fiscal deste Santo Oficio de la Inquisición, en el pleito que trato con Don Carlos, indio, preso, digo: que afirmándome en mi acusación, negando lo perjudicial, concluyo e pido ser rescibido a la prueba y pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima visto que ambas partes han concluido, dijo: que él asimismo concluía y concluyó contra ellas, e había e hobo este pleito por concluso, y que debía de rescibir y rescibía en él a prueba a ambas las dichas partes de lo que probado les puede aprovechar, salvo jure in pertinent caus et no administrendus, para la cual prueba hacer, e la traer, e presentar ante Su Señoría, les dio e asignó término de treinta días primeros seguientes, e en cuanto ella, apercibió a las partes en forma para ver, presentar, jurar e conocer los testigos, que la una parte presentase con la otra e la otra contra la otra, segund que en este Santo Oficio se suele y acostumbra hacer, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Caniego. -(Rúbrica).
E después desto, en este dicho día, yo el dicho Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en el dicho nombre; testigo, el dicho Caniego. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, en dos días del mes de Septiembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima, y en prescencia del dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó en nombre del dicho Don Carlos, el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, dice: que porque él ha pedido que le dejen hablar con su letrado y procurador y con otras personas de quien se ha tenido aprovechar y a defensión de su justicia; fuele respondido, que le señalaban un religioso de Sant Francisco que estuviese presente al tiempo que él negociase, pide y suplica a Vuestra Señoría Reverendísima, -70- que nombre qué religioso ha de ser, porque de la dilación se recibe perjuicio.
Otro sí, dice, que pues que él tiene bienes y se le han secrestado, que dellos mande dar y pagar el salario que han de haber su letrado y procurador principal, que por él aleguen y defiendan su justicia, y así lo pide y pide justicia.- (Rúbrica).
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que en cuanto a lo primero que pide, no ha lugar; y en lo de la paga que pide para el letrado e procurador, que se vendan sus bienes y se le dé lo que fuere menester para su defensa.
E después de lo suso dicho, en cinco días, del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: El licenciado Diego Téllez e Vicencio de Riverol, Letrado e Procurador de Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, pedimos e suplicamos a Vuestra Señoría, mande dar su mandamiento para que de sus bienes seamos pagados del salario que hemos de haber por defender su causa, por cuanto están sus bienes secrestados e sin el dicho mandamiento no se pueden vender para ser pagados, e pedimos justicia. -(Rúbrica).
Así presentado el dicho escripto en la manera que dicho es, luego su Señoría, dijo: que se alza cualquier secresto para que se paguen letrado e procurador hasta en cuantidad de treinta pesos de oro.
E después de lo suso dicho, en veinte e tres días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso, natural de Tezcuco, en el pleito que trato, con Cristóbal de Caniego Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, dice que en el -71- término probatorio no ha podido hacer su probanza, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima que me prorrogue otros treinta días de término, e pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que le prorrogaba y prorrogó el dicho término por otros treinta días, que se contarán sobre el tiempo que se les dio y contado que sea común a ambas partes, e gocen dél si quisieren, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Riverol.
E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Cristóbal de Canego Fiscal en su persona.

XXXIV.- Interrogatorio presentado por el Defensor
E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el interrogatorio de preguntas que se sigue:
Por las preguntas seguientes sean preguntados y examinados los testigos que son e fueren presentados por parte de Don Carlos en el pleito que trata con Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición.
Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho Don Carlos, indio, preso en la cárcel del Santo Oficio, y si conoscen al dicho Caniego, Fiscal dél, y de qué tiempo a esta parte;
iten si saben e respondan, que el dicho, Don Carlos, desde niño pequeño que era al tiempo que esta Cibdad de México se ganó, estuvo debajo de la administración y gobernación del Marqués del Valle, y lo tuvo en su casa, y -72- debajo de su dotrina, y esto es público e notorio, digan lo que saben;
iten si saben e respondan, que después que los frailes franciscos vinieron a esta tierra, luego el dicho Don Carlos estuvo debajo de la dotrina y administración de ellos, y después de dotrinado en las cosas de nuestra santa fe católica y debajo de la dicha administración, pidió de su voluntad el santo sacramento del bautismo y fue bautizado como católico y fiel cristiano, digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos después que recibió el agua del bautismo, siempre ha oído misa y los sermones de los frailes, y ha guardado los domingos e fiestas, como cristiano, y se ha confesado y se confiesa en los tiempos que la Santa Madre Iglesia lo manda, e digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos, presentes los frailes franciscos, ha publicado la dotrina cristiana a los otros indios, y los ha industriado en las cosas de nuestra fe, y les ha predicado la dicha dotrina públicamente, y ha atraído muchos indios a las cosas de nuestra fe, reprehendiéndoles a los otros indios no convertidos los vicios y idolatrías hasta hacerlos convertir e bautizar, y esto es público e notorio, digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos es habido y tenido por buen cristiano entre las personas que lo conoscen, digan lo que saben;
iten si saben que todo lo suso dicho es público y notorio. -El licenciado Téllez. -(Rúbrica).
E así presentado el dicho interrogatorio, luego su Señoría dijo que lo había e hobo por presentado en cuanto es pertinente e no en más ni allende, y por él se examinen los testigos que fueren presentados por el dicho Don Carlos. -(Rúbrica).

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XXXV.- Ratificaciones de los testigos
E después de lo suso dicho, en veinte e cuatro días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario, paresció presente, el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó por testigos en este pleito para en prueba de su intención a Don Alonso, Cacique del pueblo de Chiconabtla, e a Francisco Maldonado, e Cristóbal, e a Melchior, indios principales del dicho pueblo de Chiconabtla, de los que les fue tomado e rescibido juramento, segund forma de derecho, y ellos lo hicieron e prometieron de decir verdad; e siendo preguntados por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, el cual asimismo juró: dijeron e depusieron lo siguiente, siendo preguntados cada uno de ellos, por sí, secreta y apartadamente:
El dicho Don Alonso, indio señor del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, del cual asimismo se rescibió juramento en forma: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho sobre este caso ante su Señoría Reverendísima y por prescencia de mí el dicho Secretario, el cual siéndolo mostrado e leído y dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es la verdad, y pasó como en el dicho su dicho se cuenta, y en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo: y afirmose en ello, y siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de más de treinta e cinco años, y que el dicho Don Carlos es cuñado deste testigo, y que no tiene odio ni mala querencia ni enemistad al dicho Don Carlos, antes le quiere bien; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e no firmó porque dijo -74- que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).
El dicho Francisco Maldonado, indio principal que dijo ser del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor de la dicha acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en su dicho de lo que deste caso sabe ante su Señoría Reverendísima, una vez en la iglesia de Santiago de Tatelulco e otra en el pueblo de Chiconabtla, por prescencia de mí el dicho Secretario, e siéndole mostrados sus dos dichos que estaban en este proceso firmados de su nombre, y habiéndoselos dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en los dichos sus dichos es la verdad y lo que sabe deste caso, y en ello se ratificaba e ratificó e si necesario era, agora de nuevo descía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de veinte e ocho años, e que no lo tocan ni empecen ninguna de las preguntas generales más de que el dicho Don Carlos es su tío deste testigo, e que no tiene odio ni enemistad al dicho Don Carlos, ni lleva otro interese ni ha sido sobornado ni inducido ni dadivado para que dijese su dicho, sino que lo dije, porque así es verdad y pasó como en sus dichos se contiene, y que es verdad que el dicho Don Carlos es deudo deste testigo, su tío; y afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).
El dicho Cristóbal, indio, principal del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, queste testigo tiene dicho su dicho de lo que de este caso sabe, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario y dádosele a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es -75- la verdad, y que en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo; e respondiendo a las preguntas generales: dijo, que es de edad de treinta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ni le tocan ni empecen ninguna de las otras generales ni tiene odio ni enemistad con el dicho Don Carlos, e desea que venza el que tuviere justicia; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Cristóbal. -(Rúbrica).
El dicho Melchior, indio principal del pueblo de Chiconabtla, que en lengua de indio se dice Aculnahuacatl, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario, e dado a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho, es verdad, y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario era agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello; e siendo preguntado por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, e que no es pariente de ninguna de las partes ni tiene odio ni enemistad ni mala voluntad al dicho Don Carlos ni le toca ni empece ninguna de las otras generales, y que desea que venza el que tuviere justicia, y que esta es la verdad, e afirmose en ello, y no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. Miguel López -(Rúbrica).
E después de esto, en veinte e seis de Setiembre del dicho año, el dicho Cristóbal de Caniego, presentó por testigo a Doña María, india, mujer de Don Alonso, señor de Chiconabtla, de la cual fue tomado e rescibido juramento en forma, y ella lo hizo e prometió de decir verdad.
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E la dicha Doña María, testigo presentada en la dicha razón, habiendo jurado segund forma e derecho e siendo preguntada por el tenor de la dicha acusación: dijo, que ésta que depone tiene dicho su dicho en este caso ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole leído y dádole a entender por lengua de Diego, intérprete, dijo que lo que tiene dicho en el dicho su dicho es la verdad; y lo que de este caso sabe y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario es que agora de nuevo dice aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, y siendo preguntada por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, y que el dicho Don Carlos y ésta que depone son hermanos, hijos de un padre, pero que por eso no ha de dejar de decir la verdad e especialmente en las cosas que son contra Dios, e que no le tocan ni empecen ninguna de las otras generales, que venza quien justicia tuviere. y afirmose en ello e no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, en la dicha Cibdad de México, en nueve días del mes de Octubre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, yo, Martín de Zabala, Receptor del Santo Oficio de la Inquisición, por mandado e comisión de su Señoría del Obispo de México, Inquisidor Mayor Apostólico, tomé e rescibí juramento en forma de derecho de un indio que está preso en la posada de su Señoría, que se llama Pedro, vecino natural del pueblo de Tezcuco, el cual habiendo jurado como dicho es, haciéndole entender la comisión del dicho Alonso Mateos, intérprete del Santo Oficio, habiendo jurado asimismo de interpretar bien e fielmente, desciendo el dicho indio lo que yo le dijese e haciéndome asentar lo que él respondiese, el cual prometió de así lo hacer.
Fue preguntado, cómo se llamaba e de dónde era natural: dijo, que se llamaba Pedro, e que es cristiano, e natural del pueblo de Tezcuco, e vecino e casado en el dicho pueblo, e que es de edad de treinta años, poco más o menos, -77- y que es cuñado del dicho Don Carlos, al cual ha muchos días que le conosce porque se criaron juntos, y que sobre lo que yo el Receptor le pregunto, tiene dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo, e Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión e declaración, yo el dicho Martín Zabala, se la mostré y leí de verbum ad verbo, por sus capítulos, e la dicha lengua se lo declaró en mi prescencia, e dijo que aquello que él tenía declarado en el dicho su dicho era la verdad de lo que sabía en el caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e si nescesario era, de nuevo lo descía e lo ratificaba e ratificó; e no firmó por no saber, y el dicho Alonso Mateos como intérprete lo firmó. -Alonso Mateos. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, día e mes e año, yo el dicho Martín de Zabala, Receptor, tomé e rescibí juramento en forma de derecho por la dicha lengua, de un indio que, asimismo estaba preso en la posada de su Señoría, que dijo que se llamaba Lorenzo Myxcoatlaylotla, el cual habiendo jurado como dicho es, e asimismo el dicho intérprete: dijo lo siguiente:
Preguntado, cómo se llama, dijo que se llama Lorenzo Mixcóatl, e que es cristiano bautizado, e natural e vecino de Tezcuco e casado, e que es de edad de treinta e cinco años, poco más o menos, e que es pariente del dicho Don Carlos en cierto grado, aunque no sabe en qué grado, el cual dijo por la dicha lengua que él tenía dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo e de Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión por mí el dicho Receptor le fue mostrada e leída, verbo por verbo, e por la dicha lengua declarada: dijo, que lo que así estaba escripto en su dicho era verdad e lo que sabía del caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e ratificaba e se ratificó, e si nescesario era, de nuevo lo decía; e no firmó por no saber, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Alonso Mateos. -Pasó ante mí, Martín de Zabala. Receptor del Santo Oficio. -(Rúbricas).

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XXXVI.- Petición del Fiscal y auto de su Señoría
E después de lo suso dicho, en cuatro días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su S. Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e dijo que los términos probatorios son pasados e días más, que pedía e pidió publicación, e pidió justicia:
E luego su Señoría mandó dar traslado a la otra parte.

XXXVII.- El defensor pide prórroga para hacer su probanza
E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio: dice que para hacer su probanza tiene necesidad de otros quince días de término, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima se los prorrogue e pide justicia.

XXXVIII.- Auto negando la prórroga
E así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que se le han dado muchos términos e no ha hecho diligencia ninguna y no ha lugar lo que pide, por que es fuera de término, por tanto, que había e hobo este pleito por abierto e publicado, y por hecha la dicha publicación en forma; e que se dé traslado de este proceso a las partes, segund es uso e costumbre en este Santo Oficio se le den, para que digan e aleguen de su derecho en el término de la publicación si -79- quisieren, e así lo mandó en haz de los dichos Vicencio de Riverol e Canego, Fiscal. -(Rúbrica).

XXXIX.- Escrito del defensor pidiendo reposición del auto
E después de lo suso dicho, en siete días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante el Señor Obispo, juez Inquisidor suso dicho, y en prescencia de mí el dicho Miguel López de Legazpi, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre e como defensor del dicho Don Carlos, e presentó el escripto, que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio, digo: que ayer se mandó hacer publicación en mi caso, e porque estando como yo estoy preso, no he podido traer los testigos para mi defensa como a Vuestra Señoría Reverendísima es notorio, y no embargante que mi Procurador ha dado la memoria de los testigos al naguatato, y a otras personas que hacen por mí no los han traído, e por esta neglisencia no es cargo de mi Procurador ni al mío no me ha de hacer daños, especialmente en causa criminal como es la que contra mí se hace, y de esta dicha probanza depende mi defensa y todo mi descargo, segund derecho no se ha de concluir la causa conmigo sin admitirme la dicha defensa, porque cuanto a esto siempre está abierto el proceso, y pues los términos que Vuestra Señoría sigue en este juicio, e se han de guardar son arbitrarios, Vuestra Señoría me ha de dar el dicho término que tengo pedido, sin embargo del auto de la publicación, porque aquél es interlocutorio y aquí se procede de apelación remota, por cuya causa el dicho auto no ternía reparo en la difinitiva, si yo no fuese oído e mis testigos rescibidos en mi defensa, y pues Vuestra Señoría puede reponer el dicho auto segund derecho, pido prorrogación del dicho término como tengo pedido, y que el dicho auto -80- se reponga, y que este escripto se ponga en el proceso de la causa, e pido justicia. -(Rúbrica).

XL.- Nuevo auto negando lo solicitado por el defensor
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que él ha tenido y se le han dado muchos términos en que pudiera haber traído sus testigos, y hecha su probanza, mayormente estando en la cibdad y tan cerca de ella, y que lo que pide, es más malicia que defensa, y que no ha lugar lo que pide, porque su Señoría sabe por qué mandó hacer la dicha publicación, e que sin embargo de lo que pide, se manda lo mandado.

XLI.- Dase por concluso el proceso
E después de lo suso dicho, en once días del mes de Noviembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Canego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, paresco ante Vuestra Señoría en el pleito criminal que trata con Don Carlos, preso en esta cárcel del Santo Oficio: digo, que el término de la publicación es pasado y días más: a Vuestra Señoría Reverendísima pido e suplico haya el pleito por concluso definitivamente, e lo determine que yo concluya, e pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría mandó dar su traslado, a la otra parte, que para la primera audiencia diga e concluya, con apercibimiento en forma.
E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el dicho Secretario, estando presente su Señoría Reverendísima -81- notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en su persona, el cual: dijo, que asimismo concluía e concluyó definitivamente en nombre del dicho Don Carlos, su parte, porque no tenía que decir ni alegar;
E su Señoría Reverendísima, visto que ambas partes habían concluido, dijo, que él asimismo concluía e concluyó con ellas, e había e hobo este pleito por concluso en definitiva, para dar en él sentencia como por derecho hallare, para lo cual oír citaba e apercibía a las partes en forma, segund que en este Santo Oficio se suele e acostumbra hacer para luego y dende en adelante para cada día que deliberado tuviere de la dar. -(Rúbrica).

XLII.- Que se consulten los pareceres del Virrey e Oidores
E después de lo suso dicho, en diez e ocho días del mes de Noviembre del dicho año, su Señoría Reverendísima: dijo: que para que mejor esta causa se vea y determine, mandaba e mandó que este proceso se lleve al Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de esta Nueva España, e a los Señores Oidores estando en su acuerdo, para que por ellos visto e platicado con otras personas de ciencia e conciencia, den su parescer y se determine lo que convenga en el caso, para lo cual señaló el jueves primero que viene, que es día de acuerdo.

XLIII.- Consulta, lectura y relato del proceso
E después de lo suso dicho, Jueves veinte días del dicho mes e año suso dicho, el Señor Obispo fue a acuerdo donde estaba el dicho Señor Visorrey e los señores Licenciados Ceynos, Loaysa y Tejada, Oidores, y los Reverendos Padres Vicario Provincial e Prior de la orden y monesterio de Santo Domingo de esta dicha Cibdad, y el guardián del monesterio, de Sant Francisco della: delante de los cuales -82- todos, por mí el dicho Secretario fue leído y relatado este proceso, e después de lo haber visto, dieron sus paresceres todos los cuales, vistos por Su Señoría, e visto el dicho proceso, dio e pronunció en el caso la sentencia siguiente:

XLIV.- Sentencia definitiva
Visto este proceso, e autos, e méritos, del que ante nos es y pende entre partes, de la una Cristóbal de Caniego, Fiscal, criado para en esta causa, e Nuncio del Santo Oficio, autor acusante: e de la otra reo, preso e se defendiente Don Carlos, que en nombre de indio se dice Chichimecatecotl, vecino de Tezcuco y su defensor en su nombre; visto cómo el dicho Don Carlos por el proceso está convencido de ser dogmatizador por mucho número de testigos, y el habello negado y no haber querido confesar su error ni pedir misericordia en caso que por nos fue avisado sería rescibido a penitencia, con misericordia, confesando sus hierros, idolatrías y excesos; atento todo lo que y lo demás que de lo procesado resulta, a que nos referimos:
fallamos, que debemos de declarar e declaramos al dicho Don Carlos ser hereje dogmatizador y por tal le pronunciamos, y que le debemos de remitir e remitimos al brazo seglar de la justicia ordinaria de esta cibdad, a la cual rogamos y encargamos que con el dicho Don Carlos se hayan benignamente; condenámosle más en perdimiento de todos sus bienes aplicados al Fisco de Su Majestad deste Santo Oficio e por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando así lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e por ellos; lo cual mandamos como mejor de derecho podemos e haya lugar. -Fray Juan, Obispo, Inquisidor Apostólico. -El Licenciado Loysa. -(Rúbricas).
Diose e pronunciose esta sentencia por su Señoría Reverendísima estando en audiencia pública del Santo Oficio, en veinte e ocho días del mes de Noviembre, año del Señor -83- de mil e quinientos e treinta e nueve años: e mandó se notificar a las partes.

XLV.- Pregón del auto
E después de lo suso dicho, en Sábado veinte e nueve días del mes de Noviembre del dicho año, por mandado de su Señoría Reverendísima, se pregonó por voz de Juan González, pregonero, públicamente, por los lugares acostumbrados desta dicha cibdad, cómo mañana domingo había de haber auto el Santo Oficio, e sermón, e que todos fuesen a lo oír e ver, so pena de excomunión, lo cual se pregonó por muchas partes en esta cibdad.

XLVI.- Notificación de la sentencia al fiscal
En este día, yo el dicho Secretario notifiqué la dicha sentencia al dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, en su persona, el cual dijo que lo oía.

XLVII.- Auto público de fe celebrado en la Plaza de México
E después de lo suso dicho, en Domingo treinta días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, que fue día de Sant Andrés Apóstol, por la mañana fue sacado el dicho Don Carlos de la cárcel de este Santo Oficio, con un Sant Benito puesto, e una coroza en la cabeza, y con una candela en las manos, y con una cruz delante fue llevado al cadalso, que para ello estaba puesto en la Plaza pública desta dicha cibdad, donde estaba mucho número de gente ayuntada, así de españoles como de naturales desta tierra: y allí, estando presentes el Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey e Gobernador desta Nueva España por Su Majestad, y los Señores Licenciados Ceynos y Loysa y Tejada, Oidores -84- de la Audiencia Real desta Nueva España, e otra mucha gente, su Señoría Reverendísima del Señor Obispo, Inquisidor suso dicho, predicó, y después de predicado, mandó su Señoría leer, e por mí el dicho Secretario fueron leídas y publicados, los errores y herejías y palabras heréticas por el dicho Don Carlos hechas e dichas, que en este proceso se prueban contra él, y la sentencia por su Señoría Reverendísima dada contra el dicho Don Carlos, la cual se le notificó al dicho Don Carlos y se le dio a entender por intérpretes e naguatatos: e luego, por mandado de su Señoría Reverendísima, Juan González, intérprete, predicó a los naturales desta Nueva España en su contra, y les dio a entender las culpas del dicho Don Carlos y la causa de su penitencia y condenación: y el dicho Don Carlos, por lengua de los intérpretes, dijo a su Señoría que él rescibía de buena voluntad, en penitencia de sus pecados, la sentencia contra él dada por su Señoría, y que estaba presto e aparejado de morir porque merecía más que aquello, segund sus maldades y culpas y errores en que había estado; e pidió licencia a su Señoría para hablar a los naturales en su lengua para que tomasen ejemplo en él, y se quitasen de sus idolatrías, y se convirtiesen a Dios Nuestro Señor, y no los tuviese el demonio ciegos como a él lo había tenido; lo cual todo les dijo en su lengua a los indios, segund los intérpretes dijeron; después de lo cual todo, fue entregado el dicho Don Carlos a la justicia seglar desta dicha cibdad. E la dicha justicia e alguaciles lo rescibieron e tomaron, a lo cual fueron presente por testigos el Contador Rodrigo Albornoz e Don Luis de Castilla e Francisco Maldonado e otros muchos. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).

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Apéndice
Fragmento de un Proceso contra los indios de Ocuila

Juan e Diego, alguaciles, e Pedro e Pablo e Pedro pilnanes, dijeron: que las mantas que se hallaron al dicho Tezcacoacatl cuando el padre fue a su casa, serían sesenta mantas e enaguas, aunque ellos no las contaron, mas de que fueron con el Padre e las vieron en las dos trojes y les parescieron muchas, y que saben que el dicho Tezcacoacatl tiene por mancebas en su casa dos hermanas y con ellas se echa carnalmente, y que esto es público e notorio.
Iten: dijeron, que oyeron decir a Teautecatl, indio vecino de Ocuila, que él vido, en Xocozingo una cueva y en ella muchos ídolos y alrededor sangre e cosas de sacrificio, y que se dice donde está la cueva, Tetehuecaya.
Don Juan, sacristán, que se dice Tlapancalcatl: dijo, que un indio que se dice Acatonial, tenía cargo de la guarda de los ídolos de Ocuila en una cueva, e como los padres supieron de ellos e los sacaron, podrá haber un mes, el dicho Acatonial se fue huyendo del dicho pueblo e no aparescía ni saben de él.
E después de lo suso dicho, en diez días del mes de Marzo, año suso dicho, su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí al Padre Fray Antonio de Aguilar, fraile de la -86- orden del Señor Sant Agustín, el cual siendo preguntado lo que acerca de este caso sabe: dijo, que habiendo pasado predicando éste que declara a los indios en el pueblo de Ocuila, tuvo indicios que un indio, que se dice Suchicalcatl, tenía en su casa ciertos ídolos y les ofrescía copal e otras cosas: y este que declara, con otro padre fue a su casa, y le halló ciertas calabazas del demonio y unas mantas pintadas que eran del demonio; y después este que declara tuvo noticia que en casa (de) Tezcacoacatl, indio, estaban otros ídolos, e así fue allá e halló en su casa al dicho Tezcacoacatl, borracho, y le halló ciertos ídolos y copal, e navajas, e un asentadero del dicho demonio, y dos tinajas de pulque, y el dicho Tezcacoacatl confesó que era verdad que tenía cargo de ciertos ídolos e los guardaba por mandado de un indio carpintero, que se dice Collín, que no es cristiano, que solía ser papa, y que aquél se los había dado a guardar había tres años; y que los ídolos estaban en el monte, que los mostraría, y que el asentadero y copal y navajas que se le hallaron en su casa, eran en memoria de aquellos ídolos, y asimismo tenía el dicho Tezcacoacatl, en su casa, en dos trojes mucha cantidad de mantas, que algunos indios decían eran ofrescidas al demonio; y el dicho Tezcacoacatl decía que no eran sino suyas, y por esto, éste que declara no quiso ni consintió tocar en las mantas por no ser cierto que eran del demonio; y le tomó las navajas e copal e cosas que le parescieron ser del diablo, y le derramó el pulque y quebró las tinajas en que lo tenía; y fue al monte donde decía que estaban los ídolos, y en una cueva, hallaron dos ídolos de palo, grandes, e los hizo traer al monesterio de Ocuila y allí predicó e amonestó a los indios de parte del Señor Obispo, que todos los que tuviesen ídolos o cosas de sacrificio, los diesen e descubriesen, porque eran vanos dioses e no tenían virtud ninguna, e que supiesen que si no los daban e su Señoría los descubriese e supiese de ellos por otra parte, que los castigaría, y que se acordasen de Don Carlos y de otros que su Señoría había -87- castigado por ello: y para mostrarles de cuán poca virtud eran aquellos ídolos en quien tenían su esperanza, los hizo quemar delante de todo el pueblo con las cosas de sacrificio que de ellos halló, para que con más ánimo, los viniesen a descubrir los otros que los tuviesen; y los indios visto aquello, de su voluntad trujeron al dicho monesterio muchos ídolos e cosas de sacrificio, e los dieron: todo lo cual llevó el Padre Fray Antonio a México, para darlo a su Señoría, para que su Señoría hiciese en ello justicia como Inquisidor Apostólico: e que cuando les predicó e amonestó que descubriesen los ídolos y quemó los que había hallado, para poner temor en los otros, azotaron a Tezcacoacatl y a Collín, carpintero, que no era cristiano, porque habían tenido aquellos ídolos, e a otros que no eran cristianos ni baptizados que se hallaron culpantes y que ofrescían a los ídolos: y que ésta es la verdad y lo que pasó en este caso, y por el hábito que tiene y por las órdenes que rescibió, y firmolo de su nombre. -Fray Antonio de Aguilar. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, este dicho día, su Señoría Reverendísima hizo parescer ante sí a Tezcacoacatl, indio natural de Ocuila, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de decir verdad, so cargo de él, por lengua del Padre Fray Antonio de Aguilar, se le preguntó e dijo lo siguiente:
Preguntado cómo se llama: dijo, que Miguel y en indio Tezcacoacatl;
preguntado, si es cristiano, y qué tanto tiempo ha: dijo, que sí es cristiano, baptizado y puede haber dos años que se baptizó y el guardián de Toluca le baptizó;
preguntado, que diga e declare si es verdad que era guarda de los ídolos del pueblo de Ocuila este confesante: dijo, que es verdad que puede haber tres años, poco más o menos, que estando este confesante en Mechoacán, con Servando Bejarano, su amo, le llevaron a su casa el asentadero y el petate del demonio para que lo guardase; y cuando vino de Mechoacán, le dijo su mujer cómo Collín, -88- carpintero, había llevado allí aquello para que este confesante los guardase; y después el mesmo Collín, le mostró la cueva donde estaban los ídolos y le dijo que este confesante los guardase y así los ha guardado después acá, hasta que los dio al padre;
preguntado, cuántas veces les ha ofrescido copal e otras cosas a los ídolos que así tenía a cargo este confesante, y qué otros sacrificios ha hecho de dos años a esta parte: dijo, que cada año, una vez, les hacía una fiesta este confesante a los ídolos que tenía e guarda, y les ofrescía copal e rosas, e pulque, e comida de tamales, y que todo esto hacía este confesante solo e que otro indio ninguno no fue allá ni les ofresció cosa ninguna después que este confesante los ha tenido a cargo;
preguntado si es verdad que le halló el Padre en su casa a este confesante dos tinajas de pulque de la tierra y quién lo ofresció al demonio: dijo, que es verdad que tenía el dicho pulque, pero que no era de los demonios, sino que este confesante y su mujer lo cogen alrededor de su casa para beber ellos e no para otra cosa;
preguntado, quién ofreció las mantas que se le hallaron en su posada deste confesante a los demonios: dijo, que las mantas que tenía en su casa eran de este confesante e no del demonio y que no las ofrescía nadie; preguntado, cuántas eran las mantas que el Padre le halló en su casa en la troje, con las navajas e con el copal: dijo, que no eran más de cinco;
preguntado, dónde están agora las dichas mantas; dijo, que en su casa las tiene;
preguntado, qué otros ídolos tiene este confesante o sabe quien los tenga: dijo, que no tiene otros ídolos más de los que dio al Padre ni sabe quién los tenga, y que ésta es la verdad;
preguntado, si oyó predicar a los padres, que era gran pecado tener ídolos y ofrescerles copal ni otra cosa, y que todos los que tuviesen los descubriesen y destruyesen: -89- dijo, que sí oyó muchas veces, y que este declarante los quería descubrir y aquél indio Collín que se los dio, le decía que no los descubriese, y sobre esto reñían muchas veces, y que esperaba cuando el Padre los comenzase a descubrir para dárselos, y que así se los dio e mostró luego que el Padre se lo preguntó; y que ésta es la verdad, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía lo hacer, y el intérprete lo firmó de su nombre; e así mismo: dijo, que él, antes que el padre le preguntase, el Padre de los ídolos dijo a los mochachos de la iglesia cómo él sabía de aquellos ídolos, y que cuando el Padre comenzase a entender en ello se lo diría e descubriría. -Fray Antonio de Aguilar. -(Rúbrica).

Notas
1
García Icazbalceta, Don Fray Juan de Zumárraga, Apéndice Núm. 17. (N. del E.)

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2
Op. cit. pág. 149. (N. del E.)

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3
Pomar, Relación, pág. 2; Sahagún, Historia de las cosas de Nueva España, Libro 8º cap. III; Suárez de Peralta, Tratado del descubrimiento de las Indias y su Conquista, capítulo XXXXII. (N. del E.)

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4
Ixtlilxochitl, Historia Chichimeca, cap. LXXV. (N. del E.)

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5
García Icazbalceta, op. cit., pág. 150. (N. del E.)

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6
Chimalpáin, Anales publicados por Rémi Siméon, pág. 239. (N. del E.)

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7
No hace mucho tiempo le trajeron al señor Arzobispo de México, Alarcón, una preciosa cabeza de un Cuauhtli que adoraban los indios en el Estado de Morelos. (N. del E.)

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8
Véase el Apéndice donde se publica el único fragmento del proceso formado a los indios de Ocuila, que se conserva en el Archivo Nacional con la fecha errada de 1526, y que de seguro no se formó sino hacia 1540, pues se alude en él a Don Carlos que había sido ejecutado en 1539. (N. del E.)

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9
Suárez de Peralta, op. cit. pág. 279 del mismo capítulo ya citado. Parece también que se extralimitó el señor Zumárraga en sus facultades, porque existe una cédula de 15 de Octubre de 1538, en que se mandaba que en los delitos de fe de los indios fuera juez el Ordinario: pero de todos modos la prohibición quedó incluida en la Ley 35, tít. Iº, lib. VI de la Recopilación de Indias. (N. del E.)

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10
García Izcabalceta, op. cit., Apéndice núm. 50, pág. 237. Además se le retiró el título de Inquisidor al Señor Zumárraga de una manera indirecta, pues el 18 de julio de 1543 se expidió a favor del Visitador Don Francisco Tello de Sandoval. -Puga, Cedulario, tomo Iº, pág. 452. (N. del E.)

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11
No existe en el original. (N. del E.)

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12
[«XXX» en el original; a partir de aquí continúa la numeración errónea hasta el final. (N. del E.)]

KUPRIENKO