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Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco


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Visto este proceso, e autos, e méritos, del que ante nos es y pende entre partes, de la una Cristóbal de Caniego, Fiscal, criado para en esta causa, e Nuncio del Santo Oficio, autor acusante: e de la otra reo, preso e se defendiente Don Carlos, que en nombre de indio se dice Chichimecatecotl, vecino de Tezcuco y su defensor en su nombre; visto cómo el dicho Don Carlos por el proceso está convencido de ser dogmatizador por mucho número de testigos, y el habello negado y no haber querido confesar su error ni pedir misericordia en caso que por nos fue avisado sería rescibido a penitencia, con misericordia, confesando sus hierros, idolatrías y excesos; atento todo lo que y lo demás que de lo procesado resulta, a que nos referimos:
fallamos, que debemos de declarar e declaramos al dicho Don Carlos ser hereje dogmatizador y por tal le pronunciamos, y que le debemos de remitir e remitimos al brazo seglar de la justicia ordinaria de esta cibdad, a la cual rogamos y encargamos que con el dicho Don Carlos se hayan benignamente; condenámosle más en perdimiento de todos sus bienes aplicados al Fisco de Su Majestad deste Santo Oficio e por esta nuestra sentencia difinitiva juzgando así lo pronunciamos e mandamos en estos escriptos e por ellos; lo cual mandamos como mejor de derecho podemos e haya lugar. -Fray Juan, Obispo, Inquisidor Apostólico. -El Licenciado Loysa. -(Rúbricas).
Diose e pronunciose esta sentencia por su Señoría Reverendísima estando en audiencia pública del Santo Oficio, en veinte e ocho días del mes de Noviembre, año del Señor -83- de mil e quinientos e treinta e nueve años: e mandó se notificar a las partes.

XLV.- Pregón del auto
E después de lo suso dicho, en Sábado veinte e nueve días del mes de Noviembre del dicho año, por mandado de su Señoría Reverendísima, se pregonó por voz de Juan González, pregonero, públicamente, por los lugares acostumbrados desta dicha cibdad, cómo mañana domingo había de haber auto el Santo Oficio, e sermón, e que todos fuesen a lo oír e ver, so pena de excomunión, lo cual se pregonó por muchas partes en esta cibdad.

XLVI.- Notificación de la sentencia al fiscal
En este día, yo el dicho Secretario notifiqué la dicha sentencia al dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, en su persona, el cual dijo que lo oía.

XLVII.- Auto público de fe celebrado en la Plaza de México
E después de lo suso dicho, en Domingo treinta días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, que fue día de Sant Andrés Apóstol, por la mañana fue sacado el dicho Don Carlos de la cárcel de este Santo Oficio, con un Sant Benito puesto, e una coroza en la cabeza, y con una candela en las manos, y con una cruz delante fue llevado al cadalso, que para ello estaba puesto en la Plaza pública desta dicha cibdad, donde estaba mucho número de gente ayuntada, así de españoles como de naturales desta tierra: y allí, estando presentes el Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey e Gobernador desta Nueva España por Su Majestad, y los Señores Licenciados Ceynos y Loysa y Tejada, Oidores -84- de la Audiencia Real desta Nueva España, e otra mucha gente, su Señoría Reverendísima del Señor Obispo, Inquisidor suso dicho, predicó, y después de predicado, mandó su Señoría leer, e por mí el dicho Secretario fueron leídas y publicados, los errores y herejías y palabras heréticas por el dicho Don Carlos hechas e dichas, que en este proceso se prueban contra él, y la sentencia por su Señoría Reverendísima dada contra el dicho Don Carlos, la cual se le notificó al dicho Don Carlos y se le dio a entender por intérpretes e naguatatos: e luego, por mandado de su Señoría Reverendísima, Juan González, intérprete, predicó a los naturales desta Nueva España en su contra, y les dio a entender las culpas del dicho Don Carlos y la causa de su penitencia y condenación: y el dicho Don Carlos, por lengua de los intérpretes, dijo a su Señoría que él rescibía de buena voluntad, en penitencia de sus pecados, la sentencia contra él dada por su Señoría, y que estaba presto e aparejado de morir porque merecía más que aquello, segund sus maldades y culpas y errores en que había estado; e pidió licencia a su Señoría para hablar a los naturales en su lengua para que tomasen ejemplo en él, y se quitasen de sus idolatrías, y se convirtiesen a Dios Nuestro Señor, y no los tuviese el demonio ciegos como a él lo había tenido; lo cual todo les dijo en su lengua a los indios, segund los intérpretes dijeron; después de lo cual todo, fue entregado el dicho Don Carlos a la justicia seglar desta dicha cibdad. E la dicha justicia e alguaciles lo rescibieron e tomaron, a lo cual fueron presente por testigos el Contador Rodrigo Albornoz e Don Luis de Castilla e Francisco Maldonado e otros muchos. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).

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Apéndice
Fragmento de un Proceso contra los indios de Ocuila

Juan e Diego, alguaciles, e Pedro e Pablo e Pedro pilnanes, dijeron: que las mantas que se hallaron al dicho Tezcacoacatl cuando el padre fue a su casa, serían sesenta mantas e enaguas, aunque ellos no las contaron, mas de que fueron con el Padre e las vieron en las dos trojes y les parescieron muchas, y que saben que el dicho Tezcacoacatl tiene por mancebas en su casa dos hermanas y con ellas se echa carnalmente, y que esto es público e notorio.
Iten: dijeron, que oyeron decir a Teautecatl, indio vecino de Ocuila, que él vido, en Xocozingo una cueva y en ella muchos ídolos y alrededor sangre e cosas de sacrificio, y que se dice donde está la cueva, Tetehuecaya.
Don Juan, sacristán, que se dice Tlapancalcatl: dijo, que un indio que se dice Acatonial, tenía cargo de la guarda de los ídolos de Ocuila en una cueva, e como los padres supieron de ellos e los sacaron, podrá haber un mes, el dicho Acatonial se fue huyendo del dicho pueblo e no aparescía ni saben de él.

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