Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco
Uncategorized March 11th, 2006
Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26
Email This Post
|
Print It
|
| 70 views
E después de lo suso dicho, día e mes e año, yo el dicho Martín de Zabala, Receptor, tomé e rescibí juramento en forma de derecho por la dicha lengua, de un indio que, asimismo estaba preso en la posada de su Señoría, que dijo que se llamaba Lorenzo Myxcoatlaylotla, el cual habiendo jurado como dicho es, e asimismo el dicho intérprete: dijo lo siguiente:
Preguntado, cómo se llama, dijo que se llama Lorenzo Mixcóatl, e que es cristiano bautizado, e natural e vecino de Tezcuco e casado, e que es de edad de treinta e cinco años, poco más o menos, e que es pariente del dicho Don Carlos en cierto grado, aunque no sabe en qué grado, el cual dijo por la dicha lengua que él tenía dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo e de Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión por mí el dicho Receptor le fue mostrada e leída, verbo por verbo, e por la dicha lengua declarada: dijo, que lo que así estaba escripto en su dicho era verdad e lo que sabía del caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e ratificaba e se ratificó, e si nescesario era, de nuevo lo decía; e no firmó por no saber, y el dicho intérprete lo firmó de su nombre. -Alonso Mateos. -Pasó ante mí, Martín de Zabala. Receptor del Santo Oficio. -(Rúbricas).
-78-
XXXVI.- Petición del Fiscal y auto de su Señoría
E después de lo suso dicho, en cuatro días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su S. Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e dijo que los términos probatorios son pasados e días más, que pedía e pidió publicación, e pidió justicia:
E luego su Señoría mandó dar traslado a la otra parte.
XXXVII.- El defensor pide prórroga para hacer su probanza
E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio: dice que para hacer su probanza tiene necesidad de otros quince días de término, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima se los prorrogue e pide justicia.
XXXVIII.- Auto negando la prórroga
E así presentado el dicho escripto en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que se le han dado muchos términos e no ha hecho diligencia ninguna y no ha lugar lo que pide, por que es fuera de término, por tanto, que había e hobo este pleito por abierto e publicado, y por hecha la dicha publicación en forma; e que se dé traslado de este proceso a las partes, segund es uso e costumbre en este Santo Oficio se le den, para que digan e aleguen de su derecho en el término de la publicación si -79- quisieren, e así lo mandó en haz de los dichos Vicencio de Riverol e Canego, Fiscal. -(Rúbrica).
XXXIX.- Escrito del defensor pidiendo reposición del auto
E después de lo suso dicho, en siete días del mes de Noviembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante el Señor Obispo, juez Inquisidor suso dicho, y en prescencia de mí el dicho Miguel López de Legazpi, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre e como defensor del dicho Don Carlos, e presentó el escripto, que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso en la cárcel de este Santo Oficio, digo: que ayer se mandó hacer publicación en mi caso, e porque estando como yo estoy preso, no he podido traer los testigos para mi defensa como a Vuestra Señoría Reverendísima es notorio, y no embargante que mi Procurador ha dado la memoria de los testigos al naguatato, y a otras personas que hacen por mí no los han traído, e por esta neglisencia no es cargo de mi Procurador ni al mío no me ha de hacer daños, especialmente en causa criminal como es la que contra mí se hace, y de esta dicha probanza depende mi defensa y todo mi descargo, segund derecho no se ha de concluir la causa conmigo sin admitirme la dicha defensa, porque cuanto a esto siempre está abierto el proceso, y pues los términos que Vuestra Señoría sigue en este juicio, e se han de guardar son arbitrarios, Vuestra Señoría me ha de dar el dicho término que tengo pedido, sin embargo del auto de la publicación, porque aquél es interlocutorio y aquí se procede de apelación remota, por cuya causa el dicho auto no ternía reparo en la difinitiva, si yo no fuese oído e mis testigos rescibidos en mi defensa, y pues Vuestra Señoría puede reponer el dicho auto segund derecho, pido prorrogación del dicho término como tengo pedido, y que el dicho auto -80- se reponga, y que este escripto se ponga en el proceso de la causa, e pido justicia. -(Rúbrica).
XL.- Nuevo auto negando lo solicitado por el defensor
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría Reverendísima: dijo, que él ha tenido y se le han dado muchos términos en que pudiera haber traído sus testigos, y hecha su probanza, mayormente estando en la cibdad y tan cerca de ella, y que lo que pide, es más malicia que defensa, y que no ha lugar lo que pide, porque su Señoría sabe por qué mandó hacer la dicha publicación, e que sin embargo de lo que pide, se manda lo mandado.
XLI.- Dase por concluso el proceso
E después de lo suso dicho, en once días del mes de Noviembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Cristóbal de Canego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, paresco ante Vuestra Señoría en el pleito criminal que trata con Don Carlos, preso en esta cárcel del Santo Oficio: digo, que el término de la publicación es pasado y días más: a Vuestra Señoría Reverendísima pido e suplico haya el pleito por concluso definitivamente, e lo determine que yo concluya, e pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego su Señoría mandó dar su traslado, a la otra parte, que para la primera audiencia diga e concluya, con apercibimiento en forma.
E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el dicho Secretario, estando presente su Señoría Reverendísima -81- notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en su persona, el cual: dijo, que asimismo concluía e concluyó definitivamente en nombre del dicho Don Carlos, su parte, porque no tenía que decir ni alegar;
E su Señoría Reverendísima, visto que ambas partes habían concluido, dijo, que él asimismo concluía e concluyó con ellas, e había e hobo este pleito por concluso en definitiva, para dar en él sentencia como por derecho hallare, para lo cual oír citaba e apercibía a las partes en forma, segund que en este Santo Oficio se suele e acostumbra hacer para luego y dende en adelante para cada día que deliberado tuviere de la dar. -(Rúbrica).
XLII.- Que se consulten los pareceres del Virrey e Oidores
E después de lo suso dicho, en diez e ocho días del mes de Noviembre del dicho año, su Señoría Reverendísima: dijo: que para que mejor esta causa se vea y determine, mandaba e mandó que este proceso se lleve al Ilustrísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Visorrey de esta Nueva España, e a los Señores Oidores estando en su acuerdo, para que por ellos visto e platicado con otras personas de ciencia e conciencia, den su parescer y se determine lo que convenga en el caso, para lo cual señaló el jueves primero que viene, que es día de acuerdo.
XLIII.- Consulta, lectura y relato del proceso
E después de lo suso dicho, Jueves veinte días del dicho mes e año suso dicho, el Señor Obispo fue a acuerdo donde estaba el dicho Señor Visorrey e los señores Licenciados Ceynos, Loaysa y Tejada, Oidores, y los Reverendos Padres Vicario Provincial e Prior de la orden y monesterio de Santo Domingo de esta dicha Cibdad, y el guardián del monesterio, de Sant Francisco della: delante de los cuales -82- todos, por mí el dicho Secretario fue leído y relatado este proceso, e después de lo haber visto, dieron sus paresceres todos los cuales, vistos por Su Señoría, e visto el dicho proceso, dio e pronunció en el caso la sentencia siguiente:
XLIV.- Sentencia definitiva
Tags: artículo, carta, Chile, cita, Cuba, Espana, historia, inca, MEXICO, nota, pieza, relato, versoRelated posts
Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26











About



Leave a Comment
You must be logged in to post a comment.