Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco
Uncategorized March 11th, 2006
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XXXV.- Ratificaciones de los testigos
E después de lo suso dicho, en veinte e cuatro días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario, paresció presente, el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó por testigos en este pleito para en prueba de su intención a Don Alonso, Cacique del pueblo de Chiconabtla, e a Francisco Maldonado, e Cristóbal, e a Melchior, indios principales del dicho pueblo de Chiconabtla, de los que les fue tomado e rescibido juramento, segund forma de derecho, y ellos lo hicieron e prometieron de decir verdad; e siendo preguntados por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, el cual asimismo juró: dijeron e depusieron lo siguiente, siendo preguntados cada uno de ellos, por sí, secreta y apartadamente:
El dicho Don Alonso, indio señor del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua de Álvaro de Zamora, intérprete, del cual asimismo se rescibió juramento en forma: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho sobre este caso ante su Señoría Reverendísima y por prescencia de mí el dicho Secretario, el cual siéndolo mostrado e leído y dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es la verdad, y pasó como en el dicho su dicho se cuenta, y en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo: y afirmose en ello, y siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de más de treinta e cinco años, y que el dicho Don Carlos es cuñado deste testigo, y que no tiene odio ni mala querencia ni enemistad al dicho Don Carlos, antes le quiere bien; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e no firmó porque dijo -74- que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. -Miguel López, Secretario. -(Rúbrica).
El dicho Francisco Maldonado, indio principal que dijo ser del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor de la dicha acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en su dicho de lo que deste caso sabe ante su Señoría Reverendísima, una vez en la iglesia de Santiago de Tatelulco e otra en el pueblo de Chiconabtla, por prescencia de mí el dicho Secretario, e siéndole mostrados sus dos dichos que estaban en este proceso firmados de su nombre, y habiéndoselos dado a entender por lengua del dicho intérprete: dijo, que lo que tiene dicho en los dichos sus dichos es la verdad y lo que sabe deste caso, y en ello se ratificaba e ratificó e si necesario era, agora de nuevo descía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e siendo preguntado por las preguntas generales: dijo, que es de edad de veinte e ocho años, e que no lo tocan ni empecen ninguna de las preguntas generales más de que el dicho Don Carlos es su tío deste testigo, e que no tiene odio ni enemistad al dicho Don Carlos, ni lleva otro interese ni ha sido sobornado ni inducido ni dadivado para que dijese su dicho, sino que lo dije, porque así es verdad y pasó como en sus dichos se contiene, y que es verdad que el dicho Don Carlos es deudo deste testigo, su tío; y afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Francisco Maldonado. -(Rúbricas).
El dicho Cristóbal, indio, principal del pueblo de Chiconabtla, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por el tenor de la acusación por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, queste testigo tiene dicho su dicho de lo que de este caso sabe, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario y dádosele a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho es -75- la verdad, y que en ello se ratificaba e ratificó, e si necesario era, agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo; e respondiendo a las preguntas generales: dijo, que es de edad de treinta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ni le tocan ni empecen ninguna de las otras generales ni tiene odio ni enemistad con el dicho Don Carlos, e desea que venza el que tuviere justicia; y que ésta es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, y firmolo de su nombre. -Miguel López, Secretario. -Cristóbal. -(Rúbrica).
El dicho Melchior, indio principal del pueblo de Chiconabtla, que en lengua de indio se dice Aculnahuacatl, testigo presentado en la dicha razón, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntado por lengua del dicho Álvaro de Zamora, intérprete: dijo, que este testigo tiene dicho su dicho ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole mostrado por mí el dicho Secretario, e dado a entender por el dicho intérprete: dijo, que lo que dijo en el dicho su dicho, es verdad, y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario era agora de nuevo decía aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello; e siendo preguntado por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, e que no es pariente de ninguna de las partes ni tiene odio ni enemistad ni mala voluntad al dicho Don Carlos ni le toca ni empece ninguna de las otras generales, y que desea que venza el que tuviere justicia, y que esta es la verdad, e afirmose en ello, y no firmó porque dijo que no sabía escribir, y el dicho intérprete lo rubricó de su señal. Miguel López -(Rúbrica).
E después de esto, en veinte e seis de Setiembre del dicho año, el dicho Cristóbal de Caniego, presentó por testigo a Doña María, india, mujer de Don Alonso, señor de Chiconabtla, de la cual fue tomado e rescibido juramento en forma, y ella lo hizo e prometió de decir verdad.
-76-
E la dicha Doña María, testigo presentada en la dicha razón, habiendo jurado segund forma e derecho e siendo preguntada por el tenor de la dicha acusación: dijo, que ésta que depone tiene dicho su dicho en este caso ante su Señoría Reverendísima, el cual siéndole leído y dádole a entender por lengua de Diego, intérprete, dijo que lo que tiene dicho en el dicho su dicho es la verdad; y lo que de este caso sabe y en ello se ratificaba e ratificó, e si nescesario es que agora de nuevo dice aquello mismo, porque así es la verdad para el juramento que hizo, y afirmose en ello, y siendo preguntada por las preguntas generales de la ley: dijo, que es de edad de más de treinta años, y que el dicho Don Carlos y ésta que depone son hermanos, hijos de un padre, pero que por eso no ha de dejar de decir la verdad e especialmente en las cosas que son contra Dios, e que no le tocan ni empecen ninguna de las otras generales, que venza quien justicia tuviere. y afirmose en ello e no firmó porque dijo que no sabía escribir. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, en la dicha Cibdad de México, en nueve días del mes de Octubre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, yo, Martín de Zabala, Receptor del Santo Oficio de la Inquisición, por mandado e comisión de su Señoría del Obispo de México, Inquisidor Mayor Apostólico, tomé e rescibí juramento en forma de derecho de un indio que está preso en la posada de su Señoría, que se llama Pedro, vecino natural del pueblo de Tezcuco, el cual habiendo jurado como dicho es, haciéndole entender la comisión del dicho Alonso Mateos, intérprete del Santo Oficio, habiendo jurado asimismo de interpretar bien e fielmente, desciendo el dicho indio lo que yo le dijese e haciéndome asentar lo que él respondiese, el cual prometió de así lo hacer.
Fue preguntado, cómo se llamaba e de dónde era natural: dijo, que se llamaba Pedro, e que es cristiano, e natural del pueblo de Tezcuco, e vecino e casado en el dicho pueblo, e que es de edad de treinta años, poco más o menos, -77- y que es cuñado del dicho Don Carlos, al cual ha muchos días que le conosce porque se criaron juntos, y que sobre lo que yo el Receptor le pregunto, tiene dicho e declarado su confesión ante su Señoría del Señor Obispo, e Miguel López, Secretario del Santo Oficio, la cual dicha confesión e declaración, yo el dicho Martín Zabala, se la mostré y leí de verbum ad verbo, por sus capítulos, e la dicha lengua se lo declaró en mi prescencia, e dijo que aquello que él tenía declarado en el dicho su dicho era la verdad de lo que sabía en el caso, e que en ello se afirmaba e se afirmó, e si nescesario era, de nuevo lo descía e lo ratificaba e ratificó; e no firmó por no saber, y el dicho Alonso Mateos como intérprete lo firmó. -Alonso Mateos. -(Rúbrica).
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