Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco
Uncategorized March 11th, 2006
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E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima mandó dar traslado al Fiscal que diga e concluya para la primera audiencia con lo que dijere e no por cuanto es forma.
-68-
Este día, yo el dicho Secretario, notifiqué lo suso dicho al dicho Fiscal en su persona. -(Rúbrica).
XXXII.-Escrito del Defensor
E después de lo suso dicho, en veinte e seis días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso, en el pleito que trato con Cristóbal de Caniego, Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, digo: que yo tengo necesidad de proveerme de algunas cosas necesarias para mi mantenimiento y de otras cosas, y me conviene acerca de lo suso dicho de hablar con algunos indios para decirles algunas cosas que me conviene acerca de lo suso dicho, como en avisarles y encomendarles de lo que han de decir a mi Letrado y Procurador;
por ende, pido y suplico a Vuestra Señoría Reverendísima, que mande dar licencia para que pueda hablar con los indios que por mí fueren nombrados delante del Fiscal, Nuncio deste Santo Oficio, en lo cual Vuestra Señoría administrará justicia y yo recibiré bien y merced:
XXXIII.- Diversas diligencias
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima dijo que le verá e hará justicia.
E después de lo suso dicho, en veinte e nueve días del mes de Agosto del dicho año, ante Su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Cristóbal de Caniego, Fiscal, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Cristóbal de Caniego, Nuncio e -69- Fiscal deste Santo Oficio de la Inquisición, en el pleito que trato con Don Carlos, indio, preso, digo: que afirmándome en mi acusación, negando lo perjudicial, concluyo e pido ser rescibido a la prueba y pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima visto que ambas partes han concluido, dijo: que él asimismo concluía y concluyó contra ellas, e había e hobo este pleito por concluso, y que debía de rescibir y rescibía en él a prueba a ambas las dichas partes de lo que probado les puede aprovechar, salvo jure in pertinent caus et no administrendus, para la cual prueba hacer, e la traer, e presentar ante Su Señoría, les dio e asignó término de treinta días primeros seguientes, e en cuanto ella, apercibió a las partes en forma para ver, presentar, jurar e conocer los testigos, que la una parte presentase con la otra e la otra contra la otra, segund que en este Santo Oficio se suele y acostumbra hacer, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Caniego. -(Rúbrica).
E después desto, en este dicho día, yo el dicho Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Vicencio de Riverol, en el dicho nombre; testigo, el dicho Caniego. -(Rúbrica).
E después de lo suso dicho, en dos días del mes de Septiembre del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima, y en prescencia del dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, e presentó en nombre del dicho Don Carlos, el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, dice: que porque él ha pedido que le dejen hablar con su letrado y procurador y con otras personas de quien se ha tenido aprovechar y a defensión de su justicia; fuele respondido, que le señalaban un religioso de Sant Francisco que estuviese presente al tiempo que él negociase, pide y suplica a Vuestra Señoría Reverendísima, -70- que nombre qué religioso ha de ser, porque de la dilación se recibe perjuicio.
Otro sí, dice, que pues que él tiene bienes y se le han secrestado, que dellos mande dar y pagar el salario que han de haber su letrado y procurador principal, que por él aleguen y defiendan su justicia, y así lo pide y pide justicia.- (Rúbrica).
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que en cuanto a lo primero que pide, no ha lugar; y en lo de la paga que pide para el letrado e procurador, que se vendan sus bienes y se le dé lo que fuere menester para su defensa.
E después de lo suso dicho, en cinco días, del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: El licenciado Diego Téllez e Vicencio de Riverol, Letrado e Procurador de Don Carlos, preso en la cárcel deste Santo Oficio, pedimos e suplicamos a Vuestra Señoría, mande dar su mandamiento para que de sus bienes seamos pagados del salario que hemos de haber por defender su causa, por cuanto están sus bienes secrestados e sin el dicho mandamiento no se pueden vender para ser pagados, e pedimos justicia. -(Rúbrica).
Así presentado el dicho escripto en la manera que dicho es, luego su Señoría, dijo: que se alza cualquier secresto para que se paguen letrado e procurador hasta en cuantidad de treinta pesos de oro.
E después de lo suso dicho, en veinte e tres días del mes de Septiembre del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, indio, preso, natural de Tezcuco, en el pleito que trato, con Cristóbal de Caniego Nuncio y Fiscal deste Santo Oficio, dice que en el -71- término probatorio no ha podido hacer su probanza, pide e suplica a Vuestra Señoría Reverendísima que me prorrogue otros treinta días de término, e pido justicia.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicho es, luego su Señoría Reverendísima, dijo: que le prorrogaba y prorrogó el dicho término por otros treinta días, que se contarán sobre el tiempo que se les dio y contado que sea común a ambas partes, e gocen dél si quisieren, e así lo pronunció e mandó juzgando en haz del dicho Riverol.
E después de lo suso dicho, en este dicho día, yo el Secretario notifiqué lo suso dicho al dicho Cristóbal de Canego Fiscal en su persona.
XXXIV.- Interrogatorio presentado por el Defensor
E después de lo suso dicho, en este dicho día, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol, en nombre del dicho Don Carlos, e presentó el interrogatorio de preguntas que se sigue:
Por las preguntas seguientes sean preguntados y examinados los testigos que son e fueren presentados por parte de Don Carlos en el pleito que trata con Cristóbal de Caniego, Nuncio e Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición.
Primeramente sean preguntados si conoscen al dicho Don Carlos, indio, preso en la cárcel del Santo Oficio, y si conoscen al dicho Caniego, Fiscal dél, y de qué tiempo a esta parte;
iten si saben e respondan, que el dicho, Don Carlos, desde niño pequeño que era al tiempo que esta Cibdad de México se ganó, estuvo debajo de la administración y gobernación del Marqués del Valle, y lo tuvo en su casa, y -72- debajo de su dotrina, y esto es público e notorio, digan lo que saben;
iten si saben e respondan, que después que los frailes franciscos vinieron a esta tierra, luego el dicho Don Carlos estuvo debajo de la dotrina y administración de ellos, y después de dotrinado en las cosas de nuestra santa fe católica y debajo de la dicha administración, pidió de su voluntad el santo sacramento del bautismo y fue bautizado como católico y fiel cristiano, digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos después que recibió el agua del bautismo, siempre ha oído misa y los sermones de los frailes, y ha guardado los domingos e fiestas, como cristiano, y se ha confesado y se confiesa en los tiempos que la Santa Madre Iglesia lo manda, e digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos, presentes los frailes franciscos, ha publicado la dotrina cristiana a los otros indios, y los ha industriado en las cosas de nuestra fe, y les ha predicado la dicha dotrina públicamente, y ha atraído muchos indios a las cosas de nuestra fe, reprehendiéndoles a los otros indios no convertidos los vicios y idolatrías hasta hacerlos convertir e bautizar, y esto es público e notorio, digan lo que saben;
iten si saben que el dicho Don Carlos es habido y tenido por buen cristiano entre las personas que lo conoscen, digan lo que saben;
iten si saben que todo lo suso dicho es público y notorio. -El licenciado Téllez. -(Rúbrica).
E así presentado el dicho interrogatorio, luego su Señoría dijo que lo había e hobo por presentado en cuanto es pertinente e no en más ni allende, y por él se examinen los testigos que fueren presentados por el dicho Don Carlos. -(Rúbrica).
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Tags: artículo, carta, Chile, cita, Cuba, Espana, historia, inca, MEXICO, nota, pieza, relato, versoRelated posts
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