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Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco


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Cristóbal de Canego, Nuncio y Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, comparezco ante vuestra Señoría y premisas las solemnidades en derecho establecidas, que en este caso se requieren, acuso criminalmente a Don Carlos, principal del pueblo de Tezcuco, preso en la cárcel del Santo Oficio; y, contando el caso désta mi acusación: digo, que siendo Pontífice en la Silla Apostólica Nuestro muy Santo Padre Paulo Tercero, y reinando en estos reinos la Cesárea Católica Majestad del Emperador Don Carlos, Rey Nuestro Señor, y siendo vuestra Señoría Obispo deste Obispado e Inquisidor Apostólico en él, el dicho Don Carlos, por mí acusado, que en lengua de indio se dice Chichimecatecotl, con poco temor de Dios y en grande peligro de su ánima y conciencia, y en mucho menosprecio de las justicias de los dichos señores, siendo como es cristiano, bautizado, y criado, enseñado y dotrinado en la iglesia de Dios, olvidando a Nuestro Señor Dios y a su fe y dotrina santa, ha idolatrado y sacrificado y ofrescido a los demonios; dicho, publicado e hecho y defendido y aprobado muchas herejías y errores heréticos muy escandalosos, teniendo como tenía en el dicho pueblo de Tezcuco, en una casa suya, dos adoratorios de sus ídolos y demonios que antiguamente solían adorar, con guardas puestos en la dicha casa, para que los guardasen y los reverenciasen, adonde el dicho Don Carlos iba y entraba muchas veces, de noche y de día, solo y acompañado, adorar y a reverenciar y a ofrescer y sacrificar a los dichos ídolos, que eran muchos y de muchos nombres, y de diversas maneras, puesto que en los dichos adoratorios, dentro de las paredes y encalados por encima porque no se -64- viesen; e asimismo el dicho Don Carlos, con diabólico pensamiento ha impedido y perturbado que no se predique ni enseñe la dotrina cristiana, desciendo y afirmando que toda ella es burla, y que lo que los frailes predicaban no era nada; y persuadiendo que ninguno fuese a la iglesia a oír la palabra de Dios ni nadie pusiera su corazón en la palabra de Dios, porque no tenían ninguna certidumbre, y que no amasen a Dios, y que era pecado hacer creer a los indios esta ley de Dios y dotrina cristiana, porque su padre y abuelo habían sido muy grandes profetas; y que habían dicho que la ley que ellos guardaban era la buena, y que sus dioses eran los verdaderos; dogmatizando públicamente como hereje, queriendo introducir la seta de sus pecados y volver a la vida perversa y herética que antes que fuesen cristianos solían tener; desciendo y persuadiendo asimismo que cada uno había de vivir en la ley que quisiese, y que no era pecado tener muchas mujeres y mancebas, ni emborracharse, antes aprobando que aquello era lo bueno y poniendo para ello muchos ejemplos y razones heréticas y reprobadas, y desciendo que él, aunque era casado in facie eclesia, no por eso dejaba de tener otras mujeres e mancebas, y que una sobrina suya tenía por manceba, como la ha tenido y tiene públicamente y tiene hijos en ella; y desciendo que él guardaba y tenía lo que sus antepasados tuvieron e guardaron, y persuadiendo a todos que lo mismo habían de hacer, y que guardasen la ley de sus antepasados; y desciendo y enseñando otras muchas proposiciones falsas y heréticas y erróneas y muy escandalosas, en las cuales heréticas y escandalosas palabras y pláticas y otras muchas que ha hecho e dicho que protesta de declarar, ha escandalizado y alborotado mucha gente desta Nueva España, especial en los lugares en que ha residido, porque paresce el dicho Don Carlos quererlos dogmatizar, volver y restituir a las idolatrías y sacrificios antiguos, herejías y errores suso dichos, toda la gente desta Nueva España, segund parece y está claro por la intención y afición e voluntad conque -65- introducía, declaraba y defendía, y aprobaba los dichos errores y herejías muy escandalosas; y que si Dios por su misericordia no tuviera plantada y arraigada tan bien su santa fe católica y preceptos della, en los corazones de algunos de los que han oído al dicho Don Carlos platicar y persuadir las dichas herejías y errores y otras muchas cosas diabólicas que les decía y platicaba, pudiera ser haber perturbado mucha parte desta tierra, de que Dios Nuestro Señor fuera muy deservido y recrecieran muchos escándalos y alborotos, en lo cual el dicho Don Carlos ha cometido, allende de las penas en derecho establecidas contra los semejantes dogmatizadores, grandes y muy gravísimos y atroces delitos, por los cuales debe ser castigado y ponido, grave y atroz y públicamente, condenándole como a hereje dogmatizante, relajándole si necesario fuere al brazo seglar, haciendo en su persona e bienes todos los autos, comparecencias e castigos que en tal caso se requiere y este Santo Oficio suele y acostumbra hacer;-
porque a Vuestra Señoría pido e suplico, que habiendo esta mi relación por verdadera, en la parte que della me basta por declarar mi intención, mande ejecutar y ejecute en el sobre dicho Don Carlos todas las sobre dichas penas, y le mande confiscar todos sus bienes, pues de derecho por los dichos delitos están confiscados, y los mande aplicar al fisco deste Santo Oficio, para todo lo cual y en lo necesario el Santo Oficio de Vuestra Señoría imploro, e pido justicia; o si otra demanda o acusación más agraviada debo poner contra el dicho Don Carlos, aquélla pongo, segund que de derecho en este Santo Oficio se requiere poner y juro a Dios y a esta señal de la cruz que esta acusación no la pongo de malicia, salvo porque soy informado que pasa así y por alcanzar complimiento de justicia, el cual pido con costas.
E así presentado el dicho escripto, en la manera que dicha es, luego el dicho Fiscal juró la dicha acusación en forma de derecho, e pidió lo en ella contenido, e justicia.-

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XXIX.- Traslado al defensor
E luego su Señoría Reverendísima mandó traslado a la otra parte, que diga e responda para la primera audiencia, con apercibimiento en forma, en faz de Riverol, el cual dijo que lo oía.

XXX.- Defensa presentada por Vicencio de Riverol
E después de lo suso dicho, en veinte e dos días del mes de Agosto del dicho año, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho, Secretario, paresció presente el dicho Vicencio de Riverol en nombre del dicho Don Carlos, preso, y presentó el escripto que se sigue:
Reverendísimo Señor: Don Carlos, vecino del pueblo de Tezcuco, natural desta tierra, respondiendo a la acusación contra mí puesta por parte del Fiscal del Santo Oficio de la Inquisición, la cual siendo aquí resumida, digo, que no procede ni de derecho se debe recibir por ley que se sigue:
Lo primero, porque es puesta por no parte e porque por ella no consta del tiempo ni de día ni de mes ni de año en que yo hubiese cometido e fecho lo contenido en la dicha acusación, e no se expresando lo dicho, yo no puedo dar cierto descargo, ni mostrar mi inocencia, todo lo cual se requiere de derecho en las semejantes acusaciones, e si necesario es, niego la dicha acusación como en ella se contiene;
lo otro, porque lo contenido en la dicha acusación es testimonio que se me levanta, porque yo desde mi niñez me crié debajo de la dotrina e administración del Marqués del Valle, porque luego como esta tierra se ganó, yo estuve en su casa, e debajo de su dotrina, e después que en esta tierra vinieron los frailes e fui bautizado, yo he estado debajo de su administración e gobernación, y ellos me han mostrado la dotrina cristiana, la cual yo he tenido e guardado -67- después que rescibí el agua del santo bautismo, como católico cristiano, temeroso de Dios Nuestro Señor, e que tengo e creo lo que tiene e cree nuestra Santa Madre Iglesia: yo he guardado los domingos e fiestas, oyendo misa e sermones de los padres que nos predican, e como persona principal que soy del dicho pueblo, he fecho que otros los guarden e oigan, e esto es público y notorio en el dicho pueblo, e si algund testigo hay que diga lo contrario déste e otros, aquello lo dirán con mala voluntad e odio que me tienen, e porque yo no sea señor del dicho pueblo e gobernador, lo cual me viene por legítima sucesión, e por tal legítimo heredero mi hermano señor que fue del dicho pueblo me nombró en su testamento al tiempo que falleció, e porque siendo gobernador del dicho pueblo les tengo de castigar e corregir a ésos que contra mí han depuesto sus excesos e malas costumbres, como ellos lo saben que lo he hecho, e corregir, e castigar, todo, lo cual protesto averiguar particularmente en los artículos probatorios; lo que en este caso pasa es lo contenido en mi confesión, que protesto que todo lo que dijere e alegare en difinición de mi justicia, no se ha visto apartarme de lo contenido en mi confesión;
porque pido e suplico a vuestra Señoría Reverendísima, me mande dar por libre e quito de lo que se me pide, e me declare por buen cristiano, temeroso de Dios e de mi conciencia, e que sigo en su santa dotrina, segund e como se me ha mostrado, e sobre todo pido entero cumplimiento de justicia, e negando lo perjudicial, e cesando innovación, concluyo e pido ser rescibido a prueba. -El licenciado Téllez. (Rúbrica).

XXXI12.- Traslado al Fiscal y notificación

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