Инквизиторский процесс над касиком города Тескоко. Proceso inquisitorial del cacique de Tetzcoco
Uncategorized March 11th, 2006
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o tal;
preguntado, si dijo asimismo este confesante que los dioses que sus padres y antepasados llamaban que fueron hechos en el cielo y en la tierra y que sólo aquello se siguiese que siguieron sus abuelos y padres y lo que dijeron cuando murieron: dijo, que no sabe tal cosa ni tal ha dicho. preguntado, si asimismo descía este confesante que los frailes, de Sant Francisco tenían una manera de vida y de vestido, dotrina y oración, y otra diferente los dominicos y otra los agustinos, y otra los clérigos, como era público, y que así ellos antiguamente en cada pueblo tenían su manera de sacrificios e oraciones e idolatrías; e que éste que declara y las personas a quien lo decía, que siguiesen a sus antepasados y que viviesen de la manera que ellos vivieron, y que cada uno de su voluntad siguiese la ley, e costumbres, -59- e ceremonias que quisiese, y que así lo daban los frailes a entender, pues tenía cada uno su manera de vida: dijo, que no;
preguntado, si asimismo ha dicho que los frailes se esforzaban en dejar las mujeres y menospreciar las cosas del mundo, ellos hagan su oficio, pero eso no es de nuestro oficio: dijo que no;
preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que en otro tiempo no había quien acusase a su abuelo ni a sus padres ni a Montezuma ni al señor de Tacuba ni quien los juzgase ni señoriase: dijo, que no ha dicho tal cosa;
preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que no hagan lo que el Visorey ni el Obispo les dijesen ni los nombrasen: dijo, que nunca tal ha dicho;
preguntado, si ha dicho asimismo que los cristianos también tenían muchas mujeres e se emborrachaban, sin que les pudiesen impedir los padres religiosos, y que a ellos solos lo querían impedir, no siendo su ley; e que de los padres se había de oír lo que descían y echarlo atrás por las espaldas, y hacer lo que sus padres y antepasados de los indios solían hacer: dijo, que no;
preguntado, si asimismo ha dicho este confesante que en tiempo de sus antepasados no se asentaban los maceguales en petates ni equipales e que agora cada uno hacía y decía lo que quería, y que no había de haber nadie que les impidiese y les fuese a la mano en lo que quisiesen hacer, sino que comiesen e bebiesen y tomasen placer e que se emborrachasen como solían hacer: dijo, que nunca tal ha dicho;
preguntado, si dijo, amenazando a alguna persona con quien hablaba, que si no le creían y obedecían, que allí estaban el señor de México, y su sobrino el señor de Tacuba, y el señor de Tula: dijo que no ha dicho tal;
preguntado, si sospirando dijo este confesante en cierta parte: «¿quién son éstos que nos deshacen, e perturban, e viven sobre nosotros, e los tenemos a cuestas y nos -60- sojuzgan? pues aquí estoy yo, y allí está el señor de México Yoanizi, y allí está mi sobrino Tetzcapili, señor de Tacuba, y allí está Tlacahuepantli, señor de Tula, que todos somos iguales y conformes y no se ha de igualar nadie con nosotros; que ésta es nuestra tierra y nuestra hacienda y nuestra alhaja y nuestra posesión, y el señorío es nuestro y a nos pertenece; y quien viene aquí a mandarnos y a sojuzgamos, que no son nuestros parientes ni de nuestra sangre y se nos igualan, pues aquí estamos y no ha de haber quien haga burla de nosotros»: dijo, que nunca este confesante tales palabras ha dicho;
preguntado, si ha dicho a algunas mujeres, persuadiéndolas de que consientan a sus maridos que tengan muchas mujeres e mancebas o que así lo hace este confesante, que aunque es casado, tiene por su manceba a su sobrina: dijo, que no;
preguntado, si tiene por manceba este confesante a una sobrina suya, que se dice Doña Inés, y que puesto que ha sido requerido y amonestado por los padres que la echase no lo ha querido hacer: dijo, que es verdad que tiene a la dicha Doña Inés por su manceba y tiene en ella una hija de cuatro o cinco años, y que la había ya dejado; y que agora, después que se casó, la tornó a traer a su casa a la dicha su sobrina, y que se lo han reprendido los padres, y que sin embargo deso, ha tenido a la dicha su sobrina por manceba;
preguntado, si después de muerto Don Pedro, su hermano deste testigo, señor que fue de Tezcuco, si fue éste que declara a casa de Doña María su cuñada y se quiso echar con ella y lo intentó, y entró para ello a media noche al aposento de la dicha su cuñada, porque los tapias no le quisieron dejar entrar adonde estaba ella por la puerta ni de día: dijo, que es verdad que de noche entró solo este confesante escondido en casa de la dicha Doña María su cuñada, pero que no entró a echarse con ella;
preguntado, si lo que le es preguntado en algunas cosas -61- dello, lo ha comunicado con algunas personas o con el señor de México o con el de Tacuba o con el de Tula, o con otros parientes suyos este confesante, o con quién lo ha platicado: dijo, que no;
preguntado, si ha dogmatizado, predicando y amonestando contra nuestra santa fe católica o si ha hecho o visto o mandado hacer algunos sacrificios o idolatrías, o si ha persuadido y amonestado que sigan la ley de sus antepasados: dijo, que nunca tal ha dicho, ni hecho, predicado, ni amonestado;
fuéronle hechos otros apercibimientos para que dijese e confesase la verdad, el cual dijo que no sabe otra cosa más de lo que ha dicho e depuesto de suso; y que aquello es la verdad para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e firmolo de su nombre, y asimismo su Señoría y los dichos intérpretes lo firmaron. -Fray Juan, Obispo de México. -Fray Antonio Civitatensis, mr. Provincialis. -Fray Bernardino de Sahagún. -Don Carlos. -Juan González. -(Rúbricas).
XXVII.- Nombramientos de Fiscal, Defensor y procurador
E después de lo suso dicho, en primero día del mes de Agosto, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en Audiencia pública del Santo Oficio el Reverendo señor Juan Rebollo, Provisor de esta Ciudad de México, e Juez Comisario deste Santo Oficio por ausencia del Señor Obispo Inquisidor Apostólico, por ante mí el dicho Secretario, dijo: que para que en nombre de la justicia siga esta causa, acuse al dicho Don Carlos y a los demás culpados en este caso, nombraba e nombró por fiscal a Cristóbal de Canego, Nuncio de este Santo Oficio, que presente estaba; del cual tomó e rescibió juramento segund forma de derecho, y él lo hizo e prometió de usar bien e fielmente del dicho cargo e oficio de Fiscal, y lo aceptó, y el dicho Señor Comisario le dio poder para que lo use -62- segund que de derecho en tal caso se requiere, y le mandó que para la primera audiencia ponga la acusación al dicho Don Carlos, preso con apercibimiento que pasado el dicho término, no se la poniendo, se hará en el caso justicia. (Rúbrica).
Después de lo suso dicho, en este dicho día, el dicho Señor juez Comisario: dijo, que por cuanto el dicho Don Carlos es indio y no sabe las leyes y disposiciones y términos que ha de guardar y llevar para se defender en esta causa, y porque no quede indefenso, le nombraba por su defensor a Vicencio de Riverol, Procurador de Causas, para que le defienda y ayude en esta causa; e que si quisiere letrado que también se le dará, nombrándolo él; al cual dicho Vicencio de Riverol hizo parescer ante sí en la dicha audiencia, y tomó e rescibió dél, el juramento e solemnidad que de derecho en tal caso se requiere.
El cual lo hizo e aceptó el dicho cargo, e so cargo del dicho juramento, lo prometió de defender al dicho Don Carlos, bien e fielmente, allegándole y procurando su provecho, y arrecusándole su daño, y donde fuere menester tomarlo, habiendo consejo de letrado, y en todo haciendo y procurando lo que bueno e fiel defensor debe y es obligado a hacer, por manera que no quede indefenso; e pidió se le dé traslado de todo lo que contra el dicho Don Carlos se pone e pide para responder e alegar de su justicia, e firmolo. -Testigos: el señor Licenciado Loayza y Cristóbal de Canego. -Vicencio de Riverol. -(Rúbrica).
Asimismo mandó su Señoría Reverendísima, que el licenciado Téllez le ayude de letrado al dicho Don Carlos y le defienda.
Después de lo suso dicho, en cinco días del mes de Agosto del dicho año de mil e quinientos e treinta e nueve años, ante su Señoría Reverendísima y en prescencia de mí el dicho Miguel López, Secretario en el Audiencia del Santo Oficio, paresció presente Cristóbal de Canego, Fiscal -63- nombrado para esta causa, y presentó el escripto de acusación que se sigue:
XXVIII.- Acusación del Fiscal Cristóbal de Canego
Reverendísimo Señor
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