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Don Alonso
E la dicha Doña María, india, mujer que dijo ser de Don Alonso, señor del pueblo de Chiconabtla, testigo rescibido para información de lo que dicho es, habiendo jurado segund forma de derecho e siendo preguntada lo que sepa deste caso por lengua del dicho Juan González, clérigo, intérprete: dijo, que puede haber treinta o cuarenta días, poco más o menos, que Don Carlos Chichimecatecotl, hermano désta que depone, vino de Tezcuco, donde es vecino al pueblo de Chiconabtla, a la posada desta deponente, y una noche, el dicho Don Carlos la envió a llamar a su aposento, y ésta que depone fue allá a ver lo que quería su hermano, y estando presente Don Alonso, su marido desta deponente, el dicho Don Carlos la hizo asentar y le preguntó cómo estaba y qué vida tenía, y después le dijo: «pues veamos, hermana, cómo puedas tú sola hacer lo que tu marido Don Alonso ha menester, creo que no miras a lo que nuestros antepasados solían hacer, pues mira que si tu marido quisiere tomar otras mujeres que no se lo impidas, ni riñas a las mujeres que tomare, ni cures del matrimonio de la ley cristiana, que yo también soy casado y no por eso dejo de tener por manceba a tu sobrina: y cuando quiero voy a dormir con ella, y si mi mujer se enoja, que se enoje, no se me da nada»; y questo le persuadió muy ahincadamente el dicho Don Carlos su hermano, y casi amenazándola, y que no pasó más, ni sabe otra cosa para el juramento que hizo, e afirmose en ello, e questo que dice de suso no lo ha dicho por odio ni enemistad que tenga al dicho Don Carlos su hermano, porque antes le quiere bien, -55- ni menos por inducimiento de persona alguna ni por otra cosa, sino por descargo de su conciencia y por decir verdad por el juramento que le fue tomado, y que no sabe otra cosa del dicho Don Carlos, porque ésta que depone no ha conversado con él ni le ha visto en su vida sino dos o tres veces, ni en su vida ha venido a Chiconabtla después que ella está allí, sino fue aquella vez; y que ésta es la verdad, e afirmose en ello, e no firmó porque dijo que no sabía escribir; todo lo cual declaró por lengua del dicho Juan González, intérprete. Encargósele el secreto desto en forma, y su Señoría y el dicho intérprete lo firmaron de sus nombres. -Fray Juan, Obispo de México. -Juan González. -Miguel López. -(Rúbricas).

XXVI.- Declaración del acusado Don Carlos Chichimecatecutli
E después de lo suso dicho, en Martes quince días del mes de Julio, año suso dicho de mil e quinientos e treinta e nueve años, estando en audiencia del Santo Oficio su Señoría Reverendísima, hizo parescer ante sí al dicho Don Carlos Chichimecatecotl, preso, del cual fue tomado e rescibido juramento segund forma de derecho y él lo hizo e prometió de decir verdad, e so cargo dél, siendo presentes por intérpretes el padre provincial Fray Antonio de Cibdad Rodrigo, y el padre Fray Bernardino, y el padre Juan González, clérigo, le fueron hechas ciertas preguntas, las cuales, con lo que a ellas respondió son las siguientes, y los dichos intérpretes asimismo juraron en forma:
preguntado, cómo se llama: dijo, que Don Carlos y Chichimecatecotl en nombre de indio;
preguntado, de dónde es natural: dijo, que de Tezcuco, porque de allí fueron sus antepasados;
preguntado, de qué casta o generación es: dijo, que es de noble generación, que desciende de los caciques de Tezcuco y es hermano de Don Pedro, señor de Tezcuco, que murió agora poco ha;
-56-
preguntado, si es casado a ley y a bendición, segund la santa madre iglesia lo manda y que tanto tiempo ha que se casó: dijo, que sí es casado a la ley y a bendición, y que se casó puede haber cuatro años en Guaxutla, sujeto de Tezcuco;
preguntado, si es cristiano: dijo, que sí que es cristiano bautizado y que puede haber quince años, poco más o menos, que se bautizó en el dicho pueblo de Tezcuco, que lo bautizó el padre Fray Juan, que ya es difunto;
preguntado, si después que es bautizado si ha oído la dotrina cristiana y predicación de los religiosos, y si ha oído en las dichas predicaciones que ninguno tuviese ídolos ni ceremonias gentílicas y que nadie tuviese más de su mujer legítima: dijo, que sí, porque éste que declara se crió con los padres religiosos en la casa de Dios, y oyó la dotrina y todo lo que le es preguntado muy muchas veces;
preguntado, si este confesante sí la dio a entender a otros indios, predicando la dotrina cristiana como la había aprendido de los padres: dijo que sí muchas veces;
preguntado, si le decían y predicaban los padres religiosos que nadie no había de tener más de una mujer segund la ley de Dios y que no había de ser parienta: dijo, que sí muy muchas veces;
preguntado, qué tantas casas tiene éste que declara, que sean suyas o de sus antepasados, en el pueblo de Tezcuco: dijo, que muchas tenía su padre deste confesante, y en una dellas que fueron de su padre, que se dice Oztuticpac, vive este confesante al presente, en las cuales fue a vivir con licencia de Don Pedro, su hermano, señor de Tezcuco, y que otras casas tiene en el dicho pueblo que fueron de sus antepasados;
fuele dicho e apercibido que si dijese la verdad, confesando sus culpas enteramente, que se habían con él beninamente y se rescibiría a misericordia conforme a derecho, el cual después de ser amonestado: dijo, que está presto de lo así hacer:
preguntado, si la casa donde vivía Pedro Izcutecatl, que este confesante tenía puesto por guarda en ellas al dicho Pedro, si fue de sus antepasados: dijo, que la dicha casa fue de su abuelo deste confesante;
preguntado, si tenía mandado este confesante al dicho Pedro que no entrase nadie en las dichas casas: dijo, que es verdad queste confesante tenía puesto por guarda en las dichas casas a Pedro, indio, y a su mujer, e vivían en ella por su mandado, pero que éste que declara no les mandó que nadie no entrase en ellas;
-57-
preguntado, si entraba este declarante en las dichas casas algunas veces solo y otras veces con otros indios: dijo, que es verdad que algunas veces iba este confesante a las dichas casas solo y otras veces con otros, porque era su casa aquélla y que andaba por toda ella y cortaba algunas rosas, e que las figuras de ídolos de piedra que estaban en las dichas casas en la pared, este testigo las veía, porque las puso allí un tío suyo deste confesante;
preguntado, si este que declara o los que con él entraban a las dichas casas, si hacían algunas adoraciones o sacrificios a los dichos ídolos de los que antiguamente solían hacer en su ley o si les ofrescían algo o hacían alguna cosa de idolatría: dijo, que no, que no hacían ninguna adoración ni sacrificio ni cosa de idolatría, ni este confesante tenía por ídolos aquéllos ni los conoscía por tales;
preguntado, si sabía que en las dichas casas, junto a un árbol, dentro de una pared estaban otros ídolos y por encima encalados, y algunos estaban dentro, que no se parescían, y otros de fuera que se veían las figuras: dijo que nunca supo tal ni vido más de los que se veían de fuera de la pared, e que él no lo hizo encalar ni sabe quien lo encaló;
preguntado, si hablando con cierta persona e personas este confesante, si les dijo que su padre e su abuelo deste confesante eran profetas y sabían lo pasado e por venir, y lo que estaba hecho y lo que se había de hacer; dijo, -58- que nunca dijo tal este confesante a persona ni personas ningunas; preguntado, si dijo a otra persona: «entiéndeme, ninguno ponga su corazón en la Divinidad»; dándole a entender que ninguno amase a Dios ni a su ley: dijo, que nunca tal ha dicho y queste confesante no ha ofendido a Dios en tener mancebas;
preguntado, si dijo, a cierta persona hablando con él: «¿qué es esta divinidad, dónde es, cómo es, de dónde vino, qué es lo que se enseña; sin pecar?» dijo, que nunca tal dijo a nadie;
preguntado, si dijo este confesante: «¿en que andan algunos en hacer creer a los viejos e viejas y a algunos principales en Dios, andáis tras esa ley de Dios, ya se feneció y no hay más?»; dijo: que no, que ninguna cosa ha dicho que sea en ofensa de Dios;
preguntado, si dijo este confesante que todo lo que se enseña desa ley de Dios es burla; dijo, que no; preguntado, si ha dicho asimismo este confesante que él también ha vivido en todas partes y que siempre ha guardado la ley de sus padres e abuelos: dijo, que no ha dich

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