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Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


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Preguntaba, pues, a dicho obispo que conoce las inaccesibles montañas que hay entre este pueblo de Cehac al promontorio marítimo de Cotoch y Ppole, Çamabac, vulgarmente llamada Bahía de la Ascensión, cuya longitud es de 80 leguas y 40 de latitud, cómo o dónde podría pedir el auxilio del brazo seglar del Gobernador de esta provincia de Mérida, para aprehender en el acto a los delincuentes, particularmente siendo 18, sin las mujeres y niños que se refugiarían a los montes con sus familias, y después en 10 años apenas se encontrarían 4 ó 5, en cuyo tiempo morirían en su pecado, o al menos olvidarían lo que ya sabían de la Fe y doctrina católica, y en cuyo caso mejor les fuera no haberla conocido, que abandonarla después. Véase la siguiente cédula:

Cédula contra el Pulque, ques lo propio que Balche
LA REYNA. Nuestro Presidente, e Oidores de la nuestra Audiencia, y Chancillería Real de la Nueva España, y a vos el Reverendo in Christo Padre fray Juan de Zumárraga, Obispo de México. Yo soy informado, que los Indios naturales dessa Nueva España hazen un cierto vino que se llama Pulque, en lo qual dizque en los tiempos que hazen sus fiestas, y en todo el más tiempo del año echan una raíz, que ellos siembran para efeto de echar en el dicho vino, y para le fortificar, y tomar más sabor en ello, con el qual se emborrachan; y assí emborrachados hazen sus ceremonias, y sacrificios, que solían hazer antiguamente, y como están furiosos, ponen las manos los unos en los otros, y se matan.
Y demás desto se siguen de la dicha embriaguez muchos vicios carnales, y nefandos: de lo qual Dios nuestro Señor es muy deservido, y que para el remedio dello convendría, que no se sembrasse la tal raíz; y aunque se sembrasse para otra cosa, que no se echasse en el dicho vino: y nos fue suplicado assí lo mandássemos proveer, o como la mi merced fuesse.
Porende yo vos mando, y encargo, que luego, que veades lo susodicho, proveáis en ello como os pareciere, con tanto que las dichas penas que assí pusiéredes, que no sean pecuniarias; y embiarnoseis relación de lo que cerca desto proveyéredes. Y mandamos, que entretanto que la dicha relación viene, se vee, y provee lo que convenga, se guarde lo que cerca de esto ordenáredes, y mandáredes. Fecha en Toledo a veinte y quatro días del mes de Agosto de mil y quinientos y veinte y nueve años.

Cédula en que se veda el vino a los indios del año 1545
EL PRÍNCIPE. Presidente, e Oidores de la Audiencia, y Chancillería Real de la Nueva España, por parte de Alonso de Herrera vezino dessa ciudad de México (sic), me ha sido fecha relación, que por vos, y por los Prelados, y Religiosos dessa tierra, y por el Cabildo dessa ciudad, viendo que assí convenía al bien de toda essa España, fue ordenado, y mandado, que entre los Indios, ni Españoles, ni otra persona alguna, no se hiziessen vinos de la tierra con raízes, ni los vendiessen en público, ni secretamente, por el grande daño que dellos reciben los dichos Indios, a causa de los poner fuera de sentido, y dar grandes ahullidos y vozes, que estando assí, idolatravan. Y que assimismo fue ordenado, que a Indios, ni Negros, ni Esclavos no se vendiesse vino destos Reynos, so ciertas penas: las quales dichas ordenanças, y demás de ser justas y buenas, convenía, que se guardassen para la grangería de la Cerveza, que él ha de hazer, y haze en essa tierra.
Y me fue suplicado mandasse, que las dichas ordenanças se guardassen, poniendo para ello grandes penas, y para las executar nombrasse una persona, que especialmente tuviesse cuydado dello; porque se dexa a que los Alguaziles de los Indios los executen, nunca lo harán, o como la mi merced fuesse.
Lo qual visto por los del Consejo de las Indias de su Magestad, fue acordado devía mandar dar esta mi cédula para vos, y yo túvelo por bien: porque vos mando que veáis lo susodicho, y proveáis en ello lo que viéredes que más conviene al servicio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y bien dessa tierra, naturales della. Fecha en Valladolid a veinte y quatro días de Enero de mil y quinientos y quarenta y cinco años. YO EL PRÍNCIPE. Por mandado de su Alteza. Iuan de Samano.
No será superfluo insertar aquí una cédula, por la cual nuestro Rey, en los primeros tiempos, mandaba que estos indios dispusieran sus pueblos según nuestro modo y forma, lo cual muchísimas veces he pensado que era necesario, especialmente en esta Provincia, porque viviendo lejos del comercio, por hallarse separados se revuelcan en sus vicios, y esto no sucedería si cada casa de los indios estuviera junta en vías amplias, comúnmente llamadas calles, para que los vieran tanto los ministros eclesiásticos como reales, conforme a dicha cédula (lib. de Cédulas, pág. 77).

Cédula, que los Indios vivan en calles
Vi lo que dezís por quatro capítulos de vuestra cerca de la desorden, y mala maña de policía que tienen las poblaciones dessa tierra, por estar muy dispersas, y derramadas, que algunas dellas se estienden a quatro y a cinco leguas; y desta causa no se puede tener cuenta con ellos de lo que hazen en sus retraimientos para obviar a sus sacrificios, o idolatrías, y borracherías; y que aunque algunos vengan a oír la doctrina Christiana los días de Fiesta, no es de fruto alguno: porque el aparejo de su apartamiento les da ocasión a que tornen a sus ritos y costumbres, (32) porque tienen de cierto, que no han de ser vistos, ni entendidos; y si no se remediasse con este aparejo, lo mismo sucederá en sus hijos, y descendientes, porque suceden en los ídolos, y lugares, donde sacrifican.
Y aunque de juntarlos, nacerá mucho fruto para su conversión, ponéis los inconvenientes, que podría traer: los quales vistos, y otros que acá se han representado, parece que qualquier novedad que en esto se hiziesse podría traer inconvenientes en el principio; pero vosotros pues tenéis la cosa presente proveáis en ello lo que más viéredes que conviene: pero si os pareciere que no puede traer inconveniente, haréis la experiencia poco a poco, y no de golpe.
A mí me parece no hay inconveniente para que se observe esta disposición, cuando consta bastante que ha sido observada en toda la Nueva España, como puede verse ahora que todas las ciudades y pueblos de Indios tienen sus caminos, calles, cuarteles, vulgarmente solares; tan sólo en esta Provincia dicha ordenanza se ha descuidado o tratado con desprecio; pero no así el Obispo don Diego Vázquez de Mercado, que lo manifestó al Real Consejo, según me dio, y con mucha más energía habría sido si hubiera conocido dicha cédula. No omitiré otra cédula (fol. 84) que viene bien sobre esto:
Si por lo que dezís, que por essos Corregidores (33) se dexassen de arraygar y no estuviessen en sus grangerías y haziendas, y cessasse la continua molestia que podrían hazer a los Indios, estando siempre en los pueblos con ellos avéis prometido, que los dichos Corregidores estén a tiempos en essa ciudad, y que visiten sus Corregimientos, quando a vosotros pareciere que convenga; y como quiera que esto parece acá inconveniente, y no buena introdución, y no se consigue el efeto para que se ordenaron, que es en la introducción de los dichos Indios, y tenellos en justicia, y estorbarles sus vicios, y antiguos ritos, e idolatrías; pero a personas que tenéis la cosa presente acorde de vos lo remitir. &.

importante
Y en la misma foja escrita 184. dize un capítulo assí: «Vi lo que dezís, que por no aver justicias en esas partes en tan breve distancia, como en essos nuestros Reinos, suceden muchas casas (sic) en partes distantes dessa ciudad, donde residís»:
Esta cédula conviene a nuestro propósito. Nótese, además, lo que dice el tercer Concilio de Lima (act. 2, dec. 42, el año 1582). «Para exterminar de la Fe cristiana la peste que incesantemente están fomentando entre la tierna grey de Cristo, los adivinos y perversísimos flámines de los demonios, cuya maldad es tan grande que en un día destruyen cuanto en un año han edificado los sacerdotes de Cristo, estableció con mucha sabiduría el Concilio anterior de esta ciudad, (1567) que todos ellos (viejos en su mayor parte, inútiles y decrépitos) fueran encerrados juntos, para que con su comunicación no inficionaran a los demás indios: y que en aquella clausura se les suministrasen alimentos corporales y espirituales.
El daño que ha causado el olvido de este decreto, nos lo está demostrando la experiencia: por lo cual manda este santo Sínodo a los párrocos que, en cuanto penda de ellos, sin excusa alguna ni dilación se ejecute; y ruega y suplica a los ministros del rey presten su ayuda para una obra tan provechosa, y desde luego designen con prudencia dónde y cuándo se guarde a esos ministros diabólicos para que no perjudiquen a los demás».

Noveno fundamento (34)

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