Skip to content

Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


| Email This Post Email This Post | Print It Print It |
1 Star2 Stars3 Stars4 Stars5 Stars (21 votes, average: 2.43 out of 5)
Loading ... Loading ...



.
También se prueba la menor, porque los delitos cometidos por párvulos o menores, o no merecen castigo o si se aplica alguno es el menor, y por otros capítulos del Derecho se perdonan los delitos de los menores, luego los delitos de los indios, que se consideran como menores, no deben castigarse, y en causas de Fe debe imponérseles una pena menor, (conforme a lo que se ve en el «Repertorio de inquisidores» palabra POENA ut extra de poenit et remi. cap. Deus qui 12 dist novit et 35 quaest. 3 et Hostier. in d. cap. Deus qui dicit que debe dejarse la severidad por la novedad) y el mismo Hostier en otro cap. Deus qui, donde trata de dicha novedad, luego a los indios recién convertidos no se les debe castigar.

Cuarto argumento
Los indios recién convertidos son incapaces de dolor, ignorantes, rústicos, bárbaros. Es así que sus delitos por estas causas son excusables, luego no deben ser castigados sus delitos según el rigor del Derecho y por lo mismo no se les debe encarcelar, etc.
La menor se prueba con el cap. super litteris, de rescript. cap. inter corporalia, de translat. Proelat, cap. cum universorum, de rer. permut. et cap. tanta 86. dist por lo que se refiere claramente que a los rústicos y simples se les debe perdonar. Hay que atender a la calidad de las personas en sus dichos y hechos según el lib. I cap. si quis imperat maledixi.

Quinto argumento
Si se procediera, según previene el Derecho, contra los indios idólatras se les debería entregar al brazo secular para que se les impusiera la última pena, y los quemaran. Es así que los demás infieles al ver semejante castigo, no querrían abrazar nuestra Fe justamente aterrorizados, luego deben ser castigados con una pena más benigna para que no suceda lo contrario de lo que se pretende. Este argumento tiene su fuerza porque tiende a evitar inconvenientes.

Primer fundamento de la cuestión
Conforme a lo que dije, debo antes tratar de los fundamentos y sea este el primero: Los indios de esta Provincia de Yucatán, fueron reducidos a la Fe poco más o menos en 1540 con derrame de sangre de los españoles (vulgarmente llamados conquistadores), en cuya época, según he sabido por los ancianos, unánimente y con la mejor disposición recibieron la Fe dejando la idolatría con espontaneidad, y de sus nietos y bisnietos que todavía viven, ninguno o pocos hay a quienes actualmente se les pueda llamar neófitos o primeros cristianos; ni existen indios de toda esta península que no hayan abrazado nuestra Fe, exceptuando únicamente a los que habitan la laguna llamada Tahytzá, a donde nadie puede llegar, y son considerados como desconocidos, apartados, y sólo por la tradición de nuestros mayores conocemos, como también por los escritos del real cronista Antonio de Herrera, a quienes el invictísimo capitán Don Fernando Cortés visitó y después de él nadie más, ya por haberse perdido el camino, ya por lo retirado y encontrarse en la densidad de los montes.

Segundo fundamento
Hacia el año de 1550, poco más o menos, unos indios de esta Provincia, aunque no todos, abandonaron la Fe y se volvieron a la idolatría; Fr. Diego de Landa, apostólico varón, poderoso en hechos y en palabras, siendo Custodio de su orden y gozando de episcopal jurisdicción, en virtud de la Bula OMNÍMODA del Romano Pontífice Alejandro VI y de otros Breves, por no haber todavía Obispo en esta diócesis, impulsado de celo divino se levantó contra estos, cual otro Matatías (Macabeos II), destruyó los altares de los ídolos, aprehendió a los que los adoraban, los azotó y los encarceló, y cuanto pudo él y sus compañeros (cuyos nombres, escritos están en el Libro de la vida) extinguieron con todo vigor y esfuerzo este pecado, de modo que por algunos años se apoderó el temor de los indios, y no sólo abandonaron la idolatría, sino además las bebidas (Balche) que tomaban en sus libaciones.

Tercer fundamento
Debe saberse que algunos de los nuestros se dirigieron a nuestro Rey y a su Real Consejo para tratar o arreglar sus asuntos, y además acusaron al Custodio Fr. Diego de Landa, diciendo algo sobre su modo de obrar, que se encruelecía contra los indios, encarcelándolos, azotándolos, atormentándolos y cosas semejantes: en vista de esto fue llamado por el católico rey, según dicen, o por su propio grado; al punto se dirigió a España, dio razón suficiente de cuanto le calumniaban; en esta época fue creado obispo Fr. Francisco Toral (5), y a su muerte dicho monarca condecoró justamente con el cargo episcopal a Fr. Diego de Landa que aún residía en España, y por el espacio de diez a doce años, gobernó con toda santidad esta Iglesia. Algunos indios de esta Provincia temiéndole, obtuvieron obrepticia, o subrepticiamente con ayuda de los encomenderos que los apoyaron con sus escritos, la cédula siguiente de la Audiencia de México.

Provisión de la Real Audiencia de México inserta una cédula, para que los religiosos no tengan cepos, ni cárceles
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. A vos el Reverendo in Christo Padre fray Diego de Landa, Obispo de las Provincias de Yucatán, del nuestro Consejo; e a fray Gregorio de Fuente-ovejuna, Religioso de la Orden de S. Francisco, y a los demás Vicarios, y Religiosos de la dicha Orden de las dichas Provincias, y a cada uno de qualquiera de vos, a quien esta mi fuere mostrada, salud y gracia.
Sepades, que en la nuestra Audiencia, Corte, y Chancillería, que reside en la ciudad de México de la nueva España, ante el Presidente, e Oidores della pareció Rodrigo Franquez vezino de la ciudad de Mérida dessas dichas Provincias en nombre de Francisco May Cacique del pueblo de Campeche, y de Pablo Qui, Gobernador del dicho pueblo, y de Iuan Canche, Teniente de Governador del dicho pueblo, y de los demás Caziques, y Governadores, Alguaziles, y Principales de los pueblos de Indios de la dicha villa, que son los pueblos nombrados, Calqini, Itbalche, y Spocomuch, Pocoboc, y Tenabo, y Quiciche, y Axcaba, y de los demás pueblos; y por una petición se querelló criminalmente de vos, que el dicho fr. Gregorio por mandado de vos el dicho Obispo avía ido «a visitar los pueblos de la dicha villa, y sin culpa, y razón alguna en todos los dichos pueblos que avía llegado, avía fecho muchos castigos» (6) a los Governadores, Tenientes, Caciques, Alguaziles mayores, y menores, Alcaldes, y otros Oficiales, por dezir, que estavan amancebados, y otros porque se avían emborrachado, o bevido vino, los avían metido en cárceles y cepos, y después los sacava dellos, y públicamente los mandava arrimar las varas de la nuestra justicia que tenían, y les mandava dar a cada uno con una diciplina de quatro ramales cien açotes, que por cuenta eran quatrocientos açotes, sin tener misericordia de los Indios, les mandava poner al cuello sartas de cuernos, e otros emplumados con miel y plumas, y avía hecho, y hazía otros muchos castigos, de que redundava, que los pueblos de indios se avían alborotado, y se avían querido ir a los montes, viendo los crueles castigos que el dicho fraile hazía, e porque Pedro de Medina, su defensor, le avía requerido no lo hiziesse, le avía hecho quitar el cargo de defensor.
Y demás desto el dicho fraile por vuestro mandado les avía hecho otros muchos castigos, e afrentas; e assí lo avía hecho en todos los demás pueblos, donde avía ido, haziéndoles otros malos tratamientos, «sin aver cometido delito alguno» (7). De todo lo qual avía dado noticia al nuestro Visorrey, y Audiencia, y sobre ello no se avía proveído en su favor cosa alguna; y si lo susodicho no se remediava con brevedad, que cada día «por vos serían maltratados, vexados, y molestados. Demás que vos el dicho Obispo al presente queríades visitar las dichas Provincias, y si las visitássedes, los dichos Indios estavan atemorizados, e assombrados de los castigos que el dicho fraile les avía hecho, e los que vos el dicho les haríades, por ser severo», (8) que están en término de irse a los montes, si por nos no se ponía remedio en lo uno, y en lo otro; y los dichos Indios eran menores, y faltos de entendimiento, y convendría, que el remedio se proveyesse luego, como de todo «lo susodicho» costava por ciertos testimonios, e cartas, de que hazía presentación (9), que nos pedía y suplicava mandássemos proveer en el caso lo que más conviniesse a nuestro servicio, aumento, y conservación de las dichas Provincias, de manera que los dichos Indios no fuessen tan gravemente molestados por vos el dicho Obispo, e frailes, antes fuessen amparados como menores, y faltos de entendimiento; e como a nuestros vassallos, «Dando para ello las provisiones que conviniessen, y no os entremetiéssedes en castigarlos como hasta aquí»; (10) o que sobre ello proveyéssemos, como la nuestra merced fu

Share and Enjoy:
  • del.icio.us
  • YahooMyWeb
  • Digg
  • E-mail this story to a friend!
  • Facebook
  • Google
  • Live
  • Technorati
  • Print this article!
  • MySpace
Tags: , , , , , , , , , , , ,

Related posts

Post a Comment

You must be logged in to post a comment.