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Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


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63. Dize que la costumbre que alega el Licenciado Salazar, es corruptela, tex. in cap. fin. de consuetud cap. cum. terra, de elect. cap. ex tuarum, de authorit, et usupal. I. 1, C. de curios.

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64. Este parecer fue dos años después del mío. Hablo como Christiano sin temor de su Governador don Antonio de Figueroa.

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65. Sin duda que este parecer fue dado con temor y respeto al Governador, cuyo Teniente era.

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66. Esta no fue costumbre, sino corruptela, vide tex. in c. fin. de consuet. tex. in c. cum. terra, de elect. tex. in c. extuarum de authorit. et usurpal. 1: 1: C: de curios, lib: 12: ad fin.

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67. Dixeron bien estos señores Doctores, ibi: «Si ay tal costumbre legitime praescripta, que no huvo porque los Obispos la contradezían; y a más no poder, invocavan el auxilio Real»

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68. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)

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69. Dize el Autor, que se tuviera por muy desdichado, si tal parecer huviera dado, como el del Licenciado Salazar y Doctores que le siguieron ex suppositione, que avía costumpre.

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70. Ahogaron a su Cura Francisco de Aguirre. También ahogaron dos Sacristanes, que llevó un Religioso, que los visitó el año de 1580. fr. Pablo Maldonado.

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71. Gustan mucho de oír, y saber cómo se forman los rayos, los relámpagos, y las aguas, con que los entretenía mucho.

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72. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)

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73. Los procesos en caso de heregía, o apostasía, como lo es la idolatría, no se pueden comunicar a los juezes Reales.

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74. Los Obispos pueden, si quisieren, en casos de heregía, y apostasía invocar el auxilio Real.

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75. El medio que el Obispo elige, es prenderlos in fraganti sin auxilio del Governador, que reside 30 y 40 leguas.

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76. Si el Rey N. S. mandó llamar al Custodio fr. Diego de Landa, sería porque assí convino en la Primitiva Iglesia desta provincia.

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77. Incita el Rey N. S. a sus juezes ayuden al castigo de idólatras, pero no dize, que conozcan de los processos.

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78. Esta ordenanza sólo se entendía con los Neófitos.

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79. ¿Por qué se amotinaron las naciones, y los pueblos maquinaron cosas vanas?

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80. Rompamos sus ataduras y echemos fuera de nosotros su coyunda. El que mora en los cielos, se reirá de ellos. Ps. II, 1, 3, 4.

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81. No concuerda la .

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82. Dec. IV, Lib. 9, c. 1. (N. del T.)

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83. Véase a Antonio de Herrera Historiador de las Indias en la Década 4. lib. 10. cap. 1.

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84. Antonio de Herrera no trata deste alzamiento, porque faltó relación dél en el Consejo. Descuido de los Conquistadores, pero es notorio, puede ser que en la 5 Década, aya algo la qual no he alcanzado.

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85. Llamo Montejo a esta ciudad Mérida, por los edificios antiguos que tenía, que hoy no parecen, sino en el Convento de S. Francisco.

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86. Fuera de Gerónimo de Aguilar huvo otros Aguilares de Ézija, como fue Marcos de Aguilar Teniente General en México, en Chiapa Diego de Aguilar, y en Guatemala don Fernando de Aguilar y Córdova, y don Pedro de Aguilar Lasso de la Vega, y su hijo, ambos del Ábito de Alcántara, y Santiago; y en Mérida Iuan de Aguilar, y en Valladolid Fernando de Aguilar.

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87. Escrive algo desto el Licenciado León Relator del Consejo de Indias en su libro nuevo, Confirmaciones Reales. - A quien deven mucho los descendientes de los Conquistadores, cuyos servicios engrandece, como docto, y Christiano.

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88. Ya estos de Tahytza se han convertido, según supe al passar por Yucatán el año de 1619, passando al Pirú, adoravan la estatua del cavallo que les dexó Cortés.

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89. Antonio de Herrera haze mención desta laguna de Tahytza, Década 3, lib. 7. cap. 8.

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90. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)

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91. Desde 13 Mayo 1534 a 1º Julio 1545 que murió. Según Gams. Serie Episcop. (N. del T.)

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92. Pues por cuanto la sentencia no es dada luego contra los malos los hijos de los hombres, sin miedo alguno, cometen males. Eclesiastes VIII, 11.

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93. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad. (N. del T.)

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94. Quando passé por Yucatán el año, de 1619 para el Pirú, hallé que esta sagrada Religión pobló Colegio en Mérida.

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95. Hueco en el original. La 2ª edición del Cedulario de Puga hecha por los R. R. del periódico «El Sistema Postal» (México. 1878-79) trae algo relativo al asunto en la Cédula de 20 Noviembre 1536 (tomo I, pág. 394) y en la de 23 Abril 1548, (tom. II, pág. 33).

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96. En la edición del museo estos pareceres fueron insertados al final de la obra; nosotros consideramos que son de mayor utilidad al frente de la misma. -Editor Navarro.

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