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Y el mío fue tan poco estimado, que sólo esto bastó a desanimarme en su prosecución, y impressión: mas no puede faltar lo que dixo Christo nuestro Redentor: Nemo Propheta in patria, «Nadie es profeta en su patria»; pero el amor della, y la caridad Christiana, y la lástima de tantos ciegos idólatras, que a vista de ojos se van al infierno, basta a mover un pecho Christiano a procurar su remedio: Quia vnicuique mandatum est de proximo suo. «Y mandó a cada uno de ellos que tuviese cuidado de su prójimo» (ECCLES. cap. 17), como lo procuran los Religiosos de la Compañía de Iesús en la Ciudad, y Arçobispado de Lima, donde está la idolatría más solapada, y con mas raízes que en Yucatán, como se puede ver en el libro del P. Pablo Ioseph de Arriaga impresso el año de 1621 (otro Pablo entre las gentes) y el averle leído muy pocos días antes del despacho deste informe al Impressor no me dio lugar de citar los capítulos, que hazen a mi propósito; pero basta citar al Autor, y todo el libro, que parece se escrivió para corroboración deste informe, y para confusión de los juezes Reales, que con tanta tibieza ayudan a esta estirpación; muy al revés del zelo de los dos Virreyes de Lima el señor Conde de Montesclaros, y el señor Príncipe de Esquilache.
Allá veremos el premio en el Tribunal supremo de Dios N. S. y el castigo también de los que contradizen a los juezes Eclesiásticos y el de los idólatras se empieza a ver con la persecución de tantas langostas, que les destruyeron sus comidas los años passados; y un huracán sobre todo, de que me han avisado.
Quiera la divina Magestad alumbrarlos con semejantes amagos de su gran misericordia, y conformar las cabeças, a cuyo cargo está el procurar la salud espiritual, y temporal desta ciega gente, y despertar a los Ministros y Curas para que velen como Pastores. En cuyos sacrificios me encomiendo, suplicándolo como a hermanos y paisanos, me hagan partícipe dellos, y a todos que tilden mis faltas, y las borren, perdonándomelas; pues mi deseo ha sido sólo servirles sin lisonja ni ánimo de ofender a nadie, ni a la verdad, que es Dios.
También pudiera aprovecharme mucho del libro del Padre Ioseph de Acosta de la Compañía de Iesús, intitulado, De procuranda salute Indorum, que vino tarde a mis manos en esta Ciudad de la Plata, en el cual se verán otros mejores y más eficaces documentos para la extirpación de idolatrías. Remítome a él, y a la corrección y censura de nuestra santa Madre Iglesia, y al parecer del que mejor sintiere. Vale. Desta Ciudad de la Plata, Provincia de los Charcas, en el Pirú en 1º de Enero de 1636 años.
Dr. D. Pedro Sánchez de Aguilar.
Informe contra los adoradores de ídolos
Una cuestión
¿Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?
¡Señor! Levántate y juzga tu causa
No se reciba a mal (1), que primeramente invoque, según lo acostumbra la santísima Inquisición, el nombre de Cristo para tratar esta cuestión, en que se versa en sumo grado la causa de Dios, como es propagar la Fe y extinguir de raíz entre los habitantes del reino yucateco la herejía, cual es la detestable idolatría. En efecto, se opone al Dios Óptimo y Máximo este horrendo pecado, de tal suerte, que para combatirlo no son suficientes las humanas fuerzas, es preciso todo el divino auxilio.
Así nos consta puesto que a nuestros padres los Apóstoles y discípulos del Señor para que pudieran predicar el Evangelio al mundo se les infundió la gracia del Espíritu Santo, como previa disposición para tener fuerza, valor y celo (2). Preparados, robustecidos y favorecidos así, nuestros santos padres brillaron ante los príncipes y potentados de este siglo; disiparon la ceguera y tinieblas de otros adoradores idolátricos y confirmaron la Fe, que habían recibido de Cristo, con la efusión de su sangre y con multitud de milagros.
Adora sólo a Dios
Por consiguiente, confiado yo en ese auxilio y gracia, he emprendido tratar esta cuestión por creer que sirvo a Dios Óptimo y Máximo, a nuestro católico monarca Felipe, y a mi patria, teniendo presente aquella sentencia del Filósofo que «no nacemos sólo para nosotros» pero más particularmente aquello que dice Graciano: (Cap. XXIV, q. 1, sobre nuestras obligaciones) «Ni podemos callar ni tenemos libertad de ocultar en razón de nuestro ministerio, que estamos obligados como nadie a promover el aumento de la Religión de Cristo». (3)
Si loable es comunicar lo que mira a la caridad, conforme a lo que se lee en el cap. VII, v. 13 del libro de la Sabiduría: «lo que yo aprendí sin ficción, lo participo sin envidia y no escondo los bienes de ella»; mucho más lo será predicar cuanto mira a la defensa de nuestra Fe Católica, puesto que de los labios sacerdotales el pueblo oirá la explicación de la Ley, como depositarios de la ciencia (Malaq. II, 7) y que no debe despreciarse cuanto los ancianos sabios contraen (Eccli. VIII. 9).
Proposición
Antes de responder la cuestión deben ponerse cinco argumentos en contra, después diez fundamentos en su favor, dos conclusiones que de ellos se originan, sus pruebas, y hasta entonces contestaré a los argumentos; como conclusión satisfaré a la cédula de 1605 y pondré diez y seis remedios contra la idolatría.
Sobre todo, me sujeto a la corrección de la Santa Madre Iglesia; protesto además, contra lo que a alguno parezca, que no trato de atropellar a la autoridad, poder y leyes de nuestro invictísimo y católico monarca Felipe, las cuales son invulnerables y por lo mismo las dejo que se observen inviolablemente; mas impulsado por «el celo de la casa del Señor que de mí se ha apoderado, y los ultrajes de aquellos que le improperan han recaído sobre mí» (Ps. LXVIII, 11); por tanto, con toda libertad, diré sobre esta materia lo que he visto desde mi niñez en esta diócesis y los derechos y reales cédulas que he leído.
En contra de la cuestión indicada sea:
El primer argumento
El obispo o su Vicario no pueden aprehender ni encarcelar a personas seculares, porque no son sus súbditos en lo temporal. Es así que los indios son personas seculares y no están sujetas al obispo. Luego no puede aprehenderlos ni encarcelarlos.
La menor se prueba con las leyes de este reino (Recopilación, ley 14 y 15, Tít. I, lib. IV).
El segundo argumento
Más fuerte es éste: La suma autoridad eclesiástica que la Sede Apostólica concedió a nuestro rey Felipe para la conversión de los indios, fue porque le consideró como verdadera y real columna de nuestra Fe Católica y autor de la misma conversión, conforme a la que el doctísimo Fr. Manuel Rodríguez enseña en sus cuestiones, (quaest. 35 art. 2 tom. I.) (4)
Es así que por la siguiente real cédula, y por otra disposición que después se verá, se prohíbe a los Obispos aprehender a las personas legas sin el apoyo del brazo secular, luego en las Indias la jurisdicción episcopal está determinada o limitada, y no pueden aprehender por propia autoridad a personas legas.
Cédula que ganó Don Gregorio de Funes, sobre el absolver a reinsidencia, año 1599 insertas las Leyes del Reyno
EL REY. Don Diego Fernández de Velasco, mi Governador de Yucatán, o a la persona a cuyo cargo fuere el govierno della: Sabed, que por las leyes 14 e 13 del libro 4 de las leyes destos mis Reynos, tit. 1 esta proveído, o ordenado lo siguiente. «Porque assí como nos queremos guardar su jurisdición a las Iglesias, y a los Eclesiásticos juezes, assí es razón y derecho, que la Iglesia, y juezes della no se entremetan en perturbar la nuestra jurisdición Real. Por ende defendemos, que no sean ossados de hazer execución en los bienes de los legos, ni prender, ni encarcelar sus personas, pues que el Derecho pone remedio contra los legos que son rebeldes en no cumplir lo que por la Iglesia justamente les es mandado, y enseñado; conviene a saber que la Iglesia invoque la ayuda del braço seglar.
Otrosí cerca de las execuciones, y prisiones que algunos juezes Eclesiásticos presumen de hazer en personas legas, y cerca del poner Fiscales. Mandamos, que se guarden las leyes del señor Rey don Iuan, nuestro bisabuelo, y la ley hecha en Madrigal por el Rey, y Reina Católicos nuestros señores abuelos, que sobre ello hablan, y las otras leyes de nuestros Reinos, que cerca dello dis




















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