tos y ancianos
No obstan los derechos alegados en favor de los menores: en contra, pues respondo: Esos derechos emanan para el que es verdadera y realmente menor de 14 a 20 años, no para el fingido o asemejado, pues los idólatras no están en la puericia o pubertad, sino en edad provecta y madura. No se trata tampoco del crimen de la puericia y pubertad cuando se comete crimen de lascivia o lujuria (según la glosa in D. cap. 1 de delic, puer, palabra non esse, y la ley 9, tít. 1, p. 7); sino hablamos del de herejía, apostasía o sacrilegio, que no se excusan por la edad, como no se excusan el furioso (según la glos. in cap. contra Christianos, palabra infantes, de Haeret, Lib. 6). Por todo esto, las dichas ordenanzas deben enmendarse, cambiarse si no lo están, por nuestra cédula dada en 1608, según lo que dijimos en el Fundamento 9º en atención a la malicia de los indios, como más extensamente después diremos.
AL CUARTO ARGUMENTO. -Concedo todo, supuesta la incapacidad, ignorancia y rudeza de los indios, que negamos, porque cualquiera cosa se sigue de ese supuesto; lo cual parece ciertamente que nuestro católico rey lo siente según las ordenanzas citadas. En los primeros tiempos no faltaron quienes creyeran que estos indios eran irracionales, brutos e incapaces de recibir los sacramentos de la Madre Iglesia y aun lo sostenían con juramento y que debían ser tratados como bestias fieras y rebaños montaraces. Fr. Bartolomé de las Casas se levantó contra éstas, según consta en su libro (el cual no encuentro en esta ciudad); concedo también de buen grado que los indios recién convertidos, los primeros cristianos y los neófitos fueron rústicos y bárbaros (ciertamente para nosotros que no entendíamos su lengua o idioma).
Mas como los hijos o nietos de nuestros españoles, que bastante entendemos el idioma y lengua de los indios, así como muchos religiosos de la Orden de San Francisco que por el estudio y empeño la conocen, empezaron a tratar a los indios íntimamente, y sus nietos y bisnietos, que impropiamente pueden llamarse neófitos, ¿quién no los juzgará audaces y capaces de dolor si atentamente considerara, que no una vez sino muchas han querido sacudir (79) el yugo suave del Evangelio de sus hombros por medio de conspiraciones, tumultos, sediciones, y lo habrían logrado si el Señor, que está en los cielos no los hubiera burlado y turbado, y despedazado o contenido sus fuerzas, (80) y haber enviado por misericordia y como un auxilio sobrenatural a nuestros españoles.
Alçáronse en Valladolid los Indios Cupules
Por tradición de los antepasados supe que el año del Señor de 1546, después que ocuparon esta Provincia los nuestros con el valiente capitán Don Francisco de Montejo, y fundada ya esta noble ciudad de Mérida y los pueblos de Valladolid, Campeche, y Bacalar, llamada Salamanca, los indios, que conocemos por Cupules, conspiraron en el territorio de mi patria que es Valladolid: y tomada la resolución se llevaron a todos nuestros españoles que allí vivían, a sus pueblos con el pretexto de un convite, y en el mismo día que señalaron, durante la noche hirieron y mataron a 22 de los nuestros mientras dormían: el primero fue mi abuelo Fernando de Aguilar, originario de la noble ciudad de Écija en España, quien en años anteriores fue uno de los doce primeros fundadores de la República de esta ciudad de Mérida, según lo atestigua el 1º y más antiguo libro de Cabildo, que muchas veces vi y leí en poder de Ambrosio de Argüelles secretario, puede verse.
Permítame el piadoso lector traiga a la memoria mi abuelo y recomendarlo al eterno descanso a nuestro Altísimo Dios, por cuyo honor y gloria y por dilatar la Fe Católica, no temeré afirmar que sucumbió entre impías garras, cuya cabeza, pies y manos en la misma noche enviaron los matadores en señal de rebelión y del pacto que habían hecho, a todos los pueblos. Pero cuatro soldados (españoles), se libraron por medio de la fuga, a quienes Dios los libró; a saber: Álvaro Osorio, natural de Salamanca, Juan López de Mena, de Logroño, Marcos de Ayala Trujeque, de Toledo, y Diego de Ayala, vizcaíno, hijosdalgo a los cuales conocí en mi puericia.
Estos Cupules echaron al referido capitán Don Francisco de Montejo el año de 1530, como refiere Herrera, 4 Década, lib. 6, c. 4 (81) de Valle (sic), y de los antiquísimos edificios llamados Chichiniza, donde habían establecido su presidio por algún tiempo para sus soldados, el cual forzado y contra su voluntad abandonó agoviado por el hambre y la sed, y durante la noche se retiró al pueblo amigo llamado Tekoh dejando una campana y un perro atado a ella que engañase a los indios con el toque y ladrido para que no persiguieran al ejército. (82)
Pero habiendo amanecido y sabida la retirada, persiguieron a los nuestros: trabado el combate y rechazando a los enemigos, dicho capitán cayó del caballo; fue aprehendido por los indios, cierto soldado llamado Blas González, valiente le libró con la espada matando a muchos indios, que le colocó en su caballo en las ancas, y ambos salieron incólumes burlando a los indios que con gran alegría proclamando victoria cargaban en hombros a dicho capitán para matarlo y sacrificarle a sus dioses: esto lo supe por mis antepasados y después hallé en la historia de Antonio Herrera (83) y leí en aquel capítulo donde trata de la 1ª entrada del susodicho capitán a esta Provincia y península de Yucatán, todo lo cual no lo intenta sino un pueblo belicoso: probando así la audacia, la sagasidad, la malicia, el furor y rabia de estos indios armados, ya no bárbaros y rudos: hecha esta crueldad (para volver a decir sobre la matanza de nuestros 22) al siguiente día sitiaron la villa de Valladolid y cogieron tan sólo 20 españoles que quedaban, hasta que Dios libró por medio del referido capitán Don Francisco de Montejo, que emprendió el viaje desde esta ciudad de Mérida, con otros conquistadores, para librarlos.
Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán : año de 1639
Pedro Sánchez de Aguilar ; notas, comentarios y un estudio de Francisco del Paso y Troncoso
Notas
1. Se ha intercalado este título, que falta en el original, para mayor claridad.
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2. Bien sabemos lo que eran los doctores de la Iglesia antes de la venida del Paráclito, y la fortaleza que tuvieron después, según dice S. Gregorio Papa en la Homilía 30, sobre el capítulo 15 del Evangelio de San Juan.
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3. No escondí en mi corazón tu justicia: mostré tu verdad y tu salvador Salm.39, 11. -Porque no he rehusado anunciaros todo lo que Dios quiere que diga para vuestro bien y salvación. Hechos Apost. XX, 27.
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4. En la Bula del Papa Alejandro VI (Mayo 4 de 1493) se leen estas palabras: «queráis y debáis con ánimo pronto y zelo de verdadera Fe inducir los pueblos que viven en las tales islas y tierras que reciban la Religión Christiana». La cual trae Fr. Manuel en su compendio de Bulas.*
*También puede verse en la «Política Indiana» de Solórzano, L. I cap. X, págs. 24, 25 y 26. En Hernáez «Colección de Bulas», T. I, pág. 12. -(N. del T.)
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5. El primer obispo de esta Provincia fue Fr. Francisco Toral, y después de él Fr. Diego de Landa.
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6. Esto es falso.
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7. Esto es falso.
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8. Temor falso o fingido de los indios.
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9. Quizá estas cartas fueron de los nuestros, que llaman encomenderos, que se atemorizaron de perder a los que tenían su cargo.
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10. Esto es sin pedir el auxilio secular en los casos previstos por el derecho; por esto se ve que el poder eclesiástico no lo quita nuestro católico rey, sino más bien se le auxilia.
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11. Esta especie de castigo toma origen del texto en el cap. de Benedicto 32 q. 1, contra los adúlteros y trasquiladores.
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12. Tan sólo prohíbe que los religiosos tengan cepos; pero no los jueces eclesiásticos.
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13. Vt in cap. 20. Praetorum in I. 14. tit. 1. lib. I. 5. tit: 1: lib: 4: Recopil.
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14. Causose con esta diligencia gran escándalo entre los indios.
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15. Esta real provisión mucho perjudicó a la cristiandad de los indios.
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