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Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


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p. X, v. 4):
«Las armas de nuestra milicia, no son carnales, sino poderosísimas en Dios», las cuales son: provechosas advertencias, devotas oraciones, y la sentencia de excomunión contra los rebeldes, como hace poco lo hizo el obispo Mtro. Gonzalo de Salazar contra el Lugar Teniente del Gobernador de esta Provincia, a quien con justicia excomulgó después de haber empleado saludables moniciones, por haber negado la apelación a cierto indio don Pedro Canche, gobernador del pueblo de Tekal, a quien azotó públicamente, porque había pedido limosna para comprar una capa de seda destinada al culto divino, por orden de su Ministro a sus vecinos, que les estaban a su cuidado, hallándose congregados en la Iglesia en diversos domingos. El azotado fue restituido honrosa y públicamente a su primitivo honor por la Audiencia de México, a instancias del obispo, y el Lugar Teniente destituido, según se ve en el respectivo proceso.
De aquí se colegirá cuánto sea el celo del obispo para castigar a los idólatras y para defender a los oprimidos, conforme a la doctrina del dicho Gregorio López. Respecto a la ordenanza dada en 1574 por la Real Audiencia de México, que impedía al obispo Diego de Landa castigar a estos idólatras, bastante se descubre, por las notas al margen de dicha ordenanza (pág. 201), que se obtuvo, como queda dicho, por sujestión y ayuda del demonio, según consta en la relación del que la solicitó. Parece que el Profeta Oseas previó esta contradicción, pues dijo: «Tu pueblo es como aquellos que contradicen al sacerdote» (IV, 4).
En dicha relación se ocultó la verdad; esto es: que el obispo castigaba la idolatría, y se asentó la mentira acusando falsamente al obispo. Diré: «Y sin culpa, y razón alguna en todos los dichos pueblos, que avía llegado, avía fecho muchos castigos». Por tradición de mis antepasados supe que la verdadera y realmente ese castigo fue contra los idólatras, condenados por sentencia de la Santa Inquisición, y al mismo obispo oí que exhumó los huesos de cierto indio noble llamado Cocom en el pueblo de Sotuta, los sacó de la iglesia y los quemó, porque después de muerto fue probado que era idólatra: si no se hubiera cesado de castigar este pecado, no habría crecido; pero con el favor divino, con la orden de nuestro católico rey y con la vigilancia del obispo, espero que se exterminará.
AL TERCER ARGUMENTO. -Concedo que los indios adultos, que recibieron el agua del Bautismo por su pie, fueron como plantas nuevas y que deben ser tratados como párvulos; pero no así sus nietos y bisnietos que ahora viven, cuyos delitos no se deben juzgar como de párvulos o de menores, porque su malicia suple lo que antes parecía faltaba a aquellos, según lo demuestra la experiencia, maestra de las cosas; así la palabra por aora que emplea nuestro rey en sus decretos citados antes en contrario:
«Tengan manera como los refrenar dello por aora con amonestaciones, sin castigallos por ello en sus personas, y bienes». (78) En estos tiempos no tienen aplicación, porque la malicia de los indios ha crecido a tal grado, que no temen cometer estos delitos, ni vacilan en volver a la idolatría.
Si, pues, en la Real Audiencia de México se observan y están vijentes estas disposiciones, es porque los indios son corregidos, según vi durante diez años (cuando estuve de colegial en el de Todos Santos), por medio de destierro, azotes, degüello y último suplicio, etcétera, por delitos comunes, cuanto más lo serían por este horrendo, torpe y nefando si lo cometieran, que según mi juicio es debido a la Cédula siguiente o correctiva de dichas disposiciones, la cual se halla en el fol. 121 del Libro de Cédulas.

Cédula correctoria
«En lo que dezís, que vista la flaqueza de los naturales, y la facilidad que tienen en cometer delitos, ni convenía, por el presente executar en ellos el rigor de las leyes, ni que quedassen, sin castigo, os pareció, que en los delitos que mereciessen muerte, se les comutasse la pena en hazerlos esclavos, y señalarlos con cierto hierro, que para ello se tenía.
Lo qual consultado con su Magestad, lo aprovó, pareciéndole cosa conveniente y acertada: pero como sucedió la nueva ley, que prohíbe que por ninguna vía ni delito, que cometan, se hagan esclavos, se ha dexado aquella orden y manera de castigar, hasta lo consultar con su Magestad; y que se execute en ellos el rigor de la ley, o se condenen a servicio temporal, sin les echar en el rostro señal alguna; y que lo uno pareció sobra de rigor en gente tan flaca; y lo otro no bastante castigo: porque como no se condenan por esclavos, ni se les echa hierro, con que eran conocidos, y los bolvían, si se huían, se huyen casi todos los que se condenan a servicio y se cobran pocos, y que assí los delitos quedan sin castigo, y los que arrendaron el servicio, quedan defraudados de lo que dieron; y nos suplicáis mandemos lo que en ello hagáis. Y si echara alguna señal a los que se condenan a servicio temporal para que sean conocidos. Acá parece que se guarde cerca dello las leyes del Reyno, y assí lo haréis. Y en lo que conforme a ellas pudiéredes arbitrar, minorando, o creciendo, lo haréis conforme a las leyes dichas y leyes y calidades de las personas, año de l549».

Ordenança para la Nueva-Galicia
Cuya ley parece se observa, porque es posterior a las referidas disposiciones que se promulgaron en 1530. Así consta claramente en la Instrucción que nuestro rey dio para los indios de la Nueva Galicia, que se encuentra en el mencionado Libro de Cédulas, fol. 159. «E no han de tener los Indios en público, ni en secreto Cues, ni adoratorios de sus demonios, sino las Iglesias, que los Christianos hizieren: porque los Christianos que hazen semejantes cosas, caen en pena de muerte. Ítem que no tengan ídolos de ninguna manera, porque los Christianos, en quien se hallan, caen en pena de muerte». Véase, pues, cómo nuestro rey indicaba el castigo de los idólatras.

Pena contra los Sodomitas
Si pues, los sodomitas conforme a las leyes del reino (y la Ley 1 cum vir. c. ad legen Julian, de adult.) son quemados porque mudan el orden natural, con mayor razón los idólatras que trastornan el divino quitando el divino honor al numen señalado en nosotros para tributarlo a la multitud de dioses que veneran, no habiendo más que un solo Dios Criador del cielo y de la tierra.
Así Santo Tomás (2. 2, q. 94, art. 16). No siendo lícito adorar mas que a sólo Dios (tex. in cap. non licet, 26, q. 5; tex. in cap. Considera 22, q. 1); por tanto no lo es adorar a los ídolos, demonios, o elementos como el sol, la luna, las estrellas; siendo la adoración acto de latría, según Santo Tomás (2. 2, q. 88, art. 1) únicamente se le debe a Dios. Así se lee en el Repertorio de Inquisidores en la voz adorare.
Así como en la República terrenal parece cosa muy grave que alguno tribute el real honor a otro sino al rey, pues en cuanto pende de él perturba todo el orden de la República; así también sucede con el pecado de idolatría, que se comete contra Dios, parece que es cosa gravísima y el máximo pecado que alguno tribute a la criatura el honor divino, porque en cuanto pende de él, forma en el mundo otro Dios, disminuyendo el principado divino, según dice Villadiego (Lib. de haeret, q. 5. núm. 5).

Los idólatras piden a sus ídolos la salud
Si contra los adivinos, sortílegos, encantadores, y que cortan LA ROSA DEL CAMPO, para alivio del enfermo, se impone la pérdida de la vida y de los bienes por las Leyes 5ª y 6ª, Tít. IV de la Recopilación, con mayor razón contra estos idólatras que creen y afirman que se obtiene con sus ídolos la salud y los bienes temporales por el incienso y sacrificio de sangre.
«Sangrándose en la lengua, y orejas, y ofreciendo en sus «patenas de tablillas su sangre, y la de sus hijos, como lo averigüé al muchas veces en sus confessiones iudiciales; y de sus ofrendas, y tortas reparten a todos, y a sus enfermos, y consortes por vía de comunión; y llevan destas ofrendas pabas y pabos a sus fautores, y encubridores», conque no es lícito alimentarse (según consta in cap. sicut santius 32, q. 4, 1. nemo c. DE PAGAN. «de que fue avisado por un Religioso cierto personage, a quien regalavan Idólatras conocidos con semejantes ofrendas».
Las palabras del texto son: «Así como es más santo morirse de hambre, que alimentarse de lo ofrecido a ídolos», etc., véase el tex. in cap. Turbatur 1, q. 4. «Si alguno os dijera que esto se ha inmolado a los ídolos, no lo comáis».

Los idólatras no son niños, sino adul

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