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Y si el Rey nuestro Señor no declara esto, y permite que sin auxilio del Governador desta ciudad, con el de los Governadores, y Alcaldes Indios se puedan prender los idólatras que se hallaren in fraganti, y de quienes se tema fuga, será este pecado perpetuo en este Obispado: lo qual se deve llorar con lágrimas de sangre. Y dado caso que se huviesse de pedir el auxilio Real forçosamente, y no a voluntad del Obispo, o Inquisidores en esta ciudad para prender los idólatras que están veinte, y treinta, y quarenta, y más leguas, claro está, que el Governador no ha de embiar allá a sus Alguaziles, y familia; porque a estos se ha de dar salario para el camino, y los Governadores, y Alcaldes de los pueblos, quando ayuden al Obispo, y a sus Vicarios a prender, no llevan salario alguno, por ser Indios los delinquentes, cuyas causas se hazen breve, y sumariamente, y no les condenan en pena pecuniaria, por ser pobres, y por estar assí mandado por cédulas de su Magestad. De donde se sigue que al cabo, alcabo con auxilio del Governador desta ciudad, o sin él se han de prender estos idólatras, por los Governadores, y Alcaldes Indios de los pueblos, donde los huviere.
Los Governadores passados pensaron que podían más que el Obispo en esta materia
Y a mi parecer (salvo el de quien mejor sintiere) la piedra en que topa este arado, no es otra cosa, sino querer los Governadores desta Provincia supeditar a la Iglesia, y sus juezes, y Eclesiásticos, y dar a entender a los Indios, que él sólo es el exe y quicio del govierno temporal, y espiritual; siendo dos los polos desta Monarquía, y dos las luzes que la alumbran; pero la una mayor que la otra: y la luz de la una participada de la otra, que es el Sol y Luna, como lo dice Gratiano en el cap. duo. 96. dist. cap. solitae, de maioritat. et obedient. Y porque esta materia es sutilíssima, y peliaguda, passo al propósito, y afirmo, que estos idólatras deven ser presos por los Obispos, e Inquisidores sin el auxilio Real, o por sus Vicarios; y porque estos no tienen fuerças, ni familia para prender, es forçoso valerse del Real, o por sus Vicarios; y porque estos no tienen fuerças, ni familia para prender, es forçoso valerse del Real, no ex necessitate iuris, sino ex necessitate familiae.
Y la costumbre que el Licenciado Salaçar dize, a que los Doctores de México se arriman, no induce ley, ni derecho precripto, pues se ha de presumir que las vezes que el Obispo pidió auxilio, y yo le pedí, fue a más no poder por falta de fuerças, y ministros, y el santo Oficio tiene oy Familiares para prender hereges, y apóstatas; y assí raras vezes pide auxilio, y es voluntariamente, como lo dize claro la Bula de nuestro muy santo Padre Iulio III sino es que digan los contrarios, que esta se entiende en las tierras del Papa tan solamente.
A lo qual digo, que el Papa es juez universal en todo el mundo, y con su Santidad, y con los sucesores de San Pedro habla Dios por Hierem. cap. I. Ecce constituite super gentes, et Regna, ut evellas, disipes, aedifices, et plantes: vitia scilicet, ut in glos. verb. evellas, d. cap. solite. Y por no errar en materia tan grave, buelvo a afirmar que el Rey nuestro señor, y su Real Consejo deve dar forma y modo para la captura de estos idólatras, y más in fraganti, y quando ay temor, y sospecha de fuga.
Apuntamientos del repertorio
Y después de aver alçado la mano de este informe, bolví a ver, y rever el Directorium Inquisitorum de Eimerico, del qual saque los apuntamientos siguientes, que se podrán ver en prueva de todo lo contenido en este papel.
Los idólatras niegan a Dios
Que estos idólatras niegan a Dios, véase el Directorio de Inquisidores, con el comentario 26, que dice: «Niegan más a Dios con los hechos que con las palabras, como elegantemente lo enseñó Eymerico (Part. 2. q. 50) y se presume que cree siente aquello que hace: cuando por los hechos se conoce la voluntad (1. reprehendenda, C. de instit. et substit. 1. de quibus, ff. de leg.»
Los idólatras no tienen excusa
El Directorio tratando de la culpabilidad del que blasfema por furor (2 part. q. 41, tom. 7 y
así dice: «Los que adoran a Mahoma, al ídolo, o al demonio por miedo de la muerte, o de que se les corte una parte de su cuerpo, o de perder la fama, en el fuero interno no se excusan de pecado mortal (tex. in cap. sicut sancti 32, q. 4), ni en el extremo de idolatría y apostasía de la Fe: por consiguiente ni de herejía, según Raymum, (tít. de apostatis)».
El idólatra es herege, si es baptizado
El comentador del Directorio (comentario 66, al fin, 2 par.) dice así: «Según esto, juzgo que debe entenderse y moderarse lo que enseñan Albertino sobre el conocimiento de las afirmaciones (q. 8, núm. 12, y la q. 30, núms. 3 y 11) y Simancas sobre las instituciones católicas (32 de idololatría, núm. 7), a saber: que por el acto herético, cual es la adoración de los ídolos o de Mahoma, al punto debe reputarse al que lo haga como hereje».
(Una) cuestión
¿Puede el Obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?
(Continúa)
Basta a los Indios tener noticia explícita de nuestra Santa Fe
Para la obligación que tienen los indios, véase el Directorio (1 par., q. 4, núm. 4) lo que dice con estas palabras: «Porque a los simples legos basta que tengan una noticia explícita de los Artículos (de la Fe), con los que la Iglesia se contenta, ni deben examinarse de las minuciosidades de la Fe, sino cuando se tenga sospecha de que los herejes los hayan depravado».
Qual se dize Apóstata
El comentador del Directorio (2 par., q. 69, com. 74) sobre apóstatas dice: «La apostasía es una voz griega, que significa en latín: conjuración, separación, y el apóstata con propiedad está en el 3 significado que trae Eymerico, que es el que conviene al objeto de esta cuestión, y no a los demás apóstatas; llámase apóstata el que apartándose completamente de la Fe ortodoxa profesa la secta judaica, pagana o mahometana: tal fue en otro tiempo Julián Apóstata (Cap. non potest. 2, q. 7 y Cap. Julianus 11, q. 3.)»
Que si ay temor de fuga se prendan luego
Sobre la captura, cuando se teme la fuga, véase el Directorio (3 par., com. 16, núm. 73) que dice: «Si el inquisidor viese que el hecho está plenamente probado o que hay grandes indicios, y vehementes sospechas contra el acusado y se teme su fuga, como si sabe que se inquiere contra él por herejía, mándelo aprehender».
Que los idólatras sean presos por los Obispos y puestos en sus cárceles
Y para el punto de las cárceles, y que los juezes seculares no se entremetan, véase el Directorio (3. par., q., 35): «Y que envíen o hagan que sin demora sean enviadas dichas nocivas personas en poder o a la cárcel de los obispos o de los mencionados inquisidores, o al lugar que él o alguno de ellos los confinasen dentro del dominio de dichos señores o del distrito de los rectores: donde queden asegurados con estrecha y diligente custodia por varones católicos nombrados por los referidos dos obispos o inquisidores o alguno de ellos, hasta que termine su negocio por juicio de la Iglesia».
Que los Juezes Reales no se entremetan en conocer, ni juzgarlos
Y en el núm. 4. «También prohibimos estrictamente a las potestades de los señores temporales y rectores, y a sus dichos oficiales, que ellos de ninguna manera conozcan o juzguen sobre este negocio siendo meramente eclesiástico, ni a los aprehendidos en dicho crimen sin licencia o mandato de los referidos obispos, o inquisidores (o al menos de algunos de ellos) libren de la prisión, ni impidan que se cumpla lo dispuesto sobre este crimen por el Diocesano, por los inquisidores, o por el inquisidor, prontamente según conviene se haga en virtud de su oficio: ni presuma estorbar directa o indirectamente o de otra manera el juicio, sentencia o proceso de los diocesanos o inquisidores», cuyas palabras son del cap. ut Inquisitionis, de haeret. in Sext.
Que el oficio del Obispo y de los Inquisidores es uno mismo
Sobre que el oficio del Inquisidor y Diocesano es el mismo, véase el Directorio (3 Par., q. 85) que dice: «En las Letras Apostólicas de Alejandro IV se dice: así como os confiamos el oficio de Inquisidor contra la perversa herejía, para que podáis conseguir con más libertad y eficacia el interpretarla y declararla, no os apartéis, sino uníos a los Ordinarios de los lugares, o sus Vicarios, con quienes tenéis el mismo oficio».
Afirmar que no es herético o esperar respuestas del demonio, es escandaloso. Véase al fin del Directorio entre las Letras Apostólicas la Bula de Sixto IV.
Que no vean los Juezes seculares lo
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