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Y en otra cédula de nueve de Diziembre de mil y seiscientos y ocho ay un capítulo del tenor siguiente: «Aviendo visto lo que en carta de veinte de Abril del año passado escrivís acerca de las idolatrías de los Indios, y lo que convendría ordenar para su remedio, he mandado advertir de todo al Comissario general de las Indias, que reside en mi Corte, para que ordene que aya en essa Provincia Religiosos de la edad, exemplo, y partes necessarias para que cessen los inconvenientes que dezís, y los Indios tengan la dotrina necessaria. Y al Virrey de la Nueva España le ordeno, que hable sobre lo mismo al Comissario general, que está allá, de que os he querido avisar, para que lo tengáis entendido; y por vuestra parte procuréis escusar estas idolatrías, pues veis quanto importa al servicio de Dios, y mío, y bien de las almas de los pobres Indios, que al Obispo tengo escrito sobre ello, y que los Clérigos de las dotrinas procure sean de las partes, que conviene, para que hagan el fruto que se pretende».
Cédula de 1609
Y por otra su Real cédula de veinte y dos de Octubre de mil y seiscientos y nueve ay otro capítulo que dize assí: «Luego que aya llegado el nuevo Obispo, pondréis en execución lo que está ordenado acerca de las idolatrías, y reducción de los Indios dessa Provincia, y la de Bacalar; y de lo que hiziéredes, me avisaréis para que lo tenga entendido».
Concuerda con sus originales, que yo el presente escrivano fize sacar dellos de mandamiento de su merced el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano Governador general por el Rey nuestro señor en estas Provincias, que interpuso su autoridad, y decreto judicial, y lo firmo de como quedan en su poder, que va tal. EL MARISCAL. En fee de lo qual di esta corregida con los originales, siendo testigo el Sargento mayor Christóval Gutiérrez Flores. En testimonio de lo qual fize mi signo a tal. En testimonio de verdad. IUAN BAUTISTA REJÓN ARIAS escrivano público del Número, y Cabildo.
Este testimonio fize sacar, para que el señor Obispo se entere de lo que su Magestad tiene mandado acerca destas idolatrías, como a su Governador, y Capitán general juntamente con su señoría: y que para cumplir lo que se manda, he de tener conocimiento de lo que se hiziere, y agora no me entremeto en el castigo, ni medios para él; pero es bien que se adviertan todas las comisiones, y que hablan con Governador, y Obispo. Y por tratar lo que toca a Religiosos, no la he enseñado hasta agora, suplico a su Señoría la guarde para sí.
Habla el autor (68)
Esto está de letra del mismo Mariscal, la qual conozco muy bien, por averle escrito muchas vezes, y respondídome, y vístole escrivir. Y en estas palabras da a entender, que ha de tener conocimiento de las causas: lo qual es contra todo el Derecho Canónico, y lo dispuesto por los Breves Apostólicos en esta materia proveídos. Y es cosa indubitable, que las causas de heregía, y apostasía no deven comunicarse a ningunas justicias Reales. Y assí se buelven las nuezes al cántaro, como dizen, y se queda la dificultad en sus mismos principios; pues el dicho Mariscal Governador dize: «He de tener conocimiento de lo que hiziere». Y si el Rey nuestro señor, y su Real Consejo no declara distintamente lo que se ha de hazer, será atar las manos al Obispo, o por lo menos se dilata el castigo con tales competencias.
Respuesta al parecer del Licenciado Salaçar y Doctores de México
Al parecer del Licenciado León de Salaçar respondo, que no niego que aya sido Teniente General muchas vezes sub diversis correctoribus, ni niego que se le aya pedido, y él concedido el auxilio Real para prender, y castigar idolatrías; porque esto fue en casos de inquisición secreta, quando los idólatras estavan ocultos, y no se sabía dellos manifiestamente, ni ellos sabían que estuviessen acusados, o denunciados, y estando seguros sin temor de fuga. Claro está, que el Obispo no les prendía sin auxilio Real, no porque ignorase lo dispuesto en Derecho, sino porque en aquel tiempo que refiere el Licenciado Salaçar, no estaban los idólatras tan desvergonçados, y atrevidos, y descarados, como oy: en cuyos ídolos tropceçamos los Eclesiásticos cada día, cogiéndolos sobre ellos in fraganti, como cogí, y prendí los del pueblo de Cehac en una hora; y porque los Obispos entonces apenas tenían un Fiscal, ni avía Español que lo quisiesse ser, por el poco o ningún provecho que tenían.
Y a falta de familia concedo, que algunos Obispos pedirían el auxilio Real; pero no concedo que fuessen con conocimiento de causa, y de la sumaria ni el dicho Licenciado Salaçar dize tal en su parecer, mirándolo letra por letra, y si dize, ibi: «Que por processos que he visto fulminados contra Indios idólatras por los juezes Eclesiásticos, me consta que desde que estas Provincias se conquistaron, que ha más de setenta y tantos años, se pide auxilio por los juezes Eclesiásticos a la Real justicia para prender idólatras».
No dize, ni afirma que fuesse con vista del proceso, ni tal vi desde mi niñez, que me crié en casa del señor Obispo don Gregorio de Montalvo, el qual relaxo al Doctor Palacios, Oidor de México, Visitador destas Provincias, muchos idólatras, que fueron desterrados a las fuerzas de la Habana, y Vera Cruz; y quando visito, el dicho Obispo la Provincia de Petu, vi que castigo, y prendió algunos idólatras sin auxilio, porque esta Provincia está treinta leguas desta ciudad, y no pudo en dos, o tres días, que se detenía en cada pueblo, embiar a pedir auxilio.
Y assí es falso el fundamento en que se funda el Licenciado Salaçar; porque si dize en tantos años, habla como testigo de veinte años; y testigo por testigo más antiguo soy yo en este Obispado, donde nací; y mejor pude yo ver lo que afirmó de aver el Obispo Montalvo prendido, y castigado idólatras sin auxilio Real; pues como digo, fui su page muchos años, hasta que fue al Concilio Mexicano, y assí niego la costumbre prescrita, que dize: la qual contra tantos Derechos, y Bulas, que están in viridi observantia, no se puede llamar costumbre prescrita, antes la llamaremos corruptela contra bonos mores: lo qual pruevo con este discurso.
Discurso del Autor
Si huviera Inquisidores en esta Provincia, avían de invocar el Real auxilio a su voluntad, como lo dize la Bula de Iulio III, no teniendo bastante familia para prender. Luego no por esso se avía de introducir costumbre por semejantes actos contra la libertad del santo Oficio, y la Iglesia Católica, que es menor. Con lo qual queda respondido al parecer de los Doctores de la Universidad de México: los quales (salva pace meorum condiscipulorum) se fundaron en la costumbre falsa, en que se fundó el dicho Licenciado Salaçar, cuyo parecer embió al Governador don Carlos de Luna a México.
Y al principio confessaron quan fundado es mi parecer en este informe, y destruido el fundamento de su parecer, que es la costumbre que dize el Licenciado Salaçar, todos se conforman con el mío, de que doy gracias a nuestro señor, cui opera mea dico. Y assí no es de maravillar, que el Governador don Carlos de Luna y Arellano afirmasse en el testimonio que embió al señor Obispo don Gonçalo de Salaçar, donde dixo de su letra, que avía de tener conocimiento de las causas para impartir el auxilio, siendo contra los Derechos alegados, y Bulas Apostólicas, porque habló como Cavallero de capa y espada; pero también me conformo con lo que el dicho Licenciado Salaçar dixo a la postre, que se deve guardar lo que su Magestad mandare, y ordenare en la prisión y captura de estos idólatras.
Y confiesso sin arrogancia alguna, que si tal parecer como este del Licenciado Salaçar huviera dado, me tuviera por muy desdichado, (69) y temiera el castigo de Dios nuestro Señor en su último juyzio universal, pues por el se ha quedado la dificultad de prender, y castigar a estos idólatras in fraganti, en el mismo ser que de antes, y en la misma competencia de los dos braços, seglar, y Eclesiástico. Y fiado en este parecer el Mariscal don Carlos de Luna y Arellano se arrojó a dezir lo que de su letra dixo al pie de los testimonios de las cédulas Reales, que dio el escrivano de Cavildo, Iuan Bautista Arias Rejón, en que dixo avía de tener conocimiento de las causas




















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