e como a ellos sucedió».
En nuestros tiempos no faltan Luises que despedazan el vestido de los eclesiásticos, esto es, el honor, movidos no con otro fin que el odio y la venganza, tal es la perversidad de los hijos de Adán que teniendo dientes en vez de espadas roen, como perros, los huesos desnudos y descubiertos de Iezabel (IV Reyes, c. IX).
Mas no así la piadosa y noble condición de los hijos de Dios, que imitando al profeta Jehú, quien mandó cubrir a la misma Iezabel, gran pecadora, castigada públicamente por justo juicio de Dios, con estas expresiones: «Id y sepultadla», agregando una razón, que viene bien a mi grande intento, PORQUE ES HIJA DE REY. Con razón el Concilio de Viena en tiempo de Clemente V decretó que aunque los religiosos puedan en los sermones reprehender en común los vicios de los Prelados, con tal que sea con prudencia y sin escándalo, sin embargo, si murmuran de ellos o los critican en los sermones nombrándolos, particularmente para agradar a los legos, incurran en pecado mortal. Se refiere esto en la Clement. I in princip. de privileg., donde la glosa a la palabra detrahant, interpreta también, si semejante detracción no se haga nominal sino equipolente para poderse entender.
Lo mismo creo se ha de decir de los predicadores seculares, a los que llamo justificantes, que sólo se alaban, y vituperantes, que censuran a los sacerdotes. Sobre esto véase lo que trae Navarro (en el Manual, capítulo 25, núm. 142). Consiguientemente y con razón el concilio de Letrán, en tiempo de León X, ses. 11, además de la dicha pena de pecado mortal, añadió, contra los dichos detractores de los Prelados, Excomunión, Latae sententiae, reservada al Sumo Pontífice (según refiere el citado Navarro en el lugar mencionado) y Cayetano (en la Suma, voz: excomunión, núm. 19).
Avergüéncense, pues, las potestades seculares de detractar a los sacerdotes y religiosos; de creer tan fácilmente a sus calumniadores acusándoles falsamente, debiendo venerarles, particularmente en estas partes de las Indias, donde los indios como monos, imitan a los seglares. Por esto en México los sacerdotes y en especial los frailes, son reverenciados en sumo grado de los indios, por imitar al cristianísimo capitán Don Fernando Cortés, Marqués del Valle.
(Una) cuestión
¿Puede el obispo de Yucatán, aprehender, encarcelar y azotar, sin el auxilio del brazo secular, a los Indios de esta Provincia, que adoran a los ídolos?
(Continúa)
Elogia al Marqués del Valle don Fernando Cortés
Cuídense los Jueces de proceder contra las personas eclesiásticas, sólo por las calumnias de los indios, cuyos dichos y probanzas son desechados por el Derecho como de infieles idólatras, según está expresamente ordenado en el citado Concilio de Lima (Act. 4, capítulo 6) que dice: «Ningún testimonio se admita contra los sagrados Cánones de los indios infieles, pero ni aun de los mismos indios fieles ni de los españoles, si son sospechosos». Concuerda esto con el texto in cap. Suspectus, y con el cap. Nullus 3, q. 5 y con el cap. Testes 4, q. 3, c. Ille quis cap. Qui peierauerit 22, q. 5, que fueron promulgados en honor de los sacerdotes: también tenían los jueces seculares la Excomunión contenida en la bula Coenac Domini contra los que procesan a las personas eclesiásticas.
Si, pues, Dios Óptimo y Máximo mandó en el Antiguo Testamento que los sacerdotes fuesen reverenciados, honrados, oídos y consultados, cuánto más los del Nuevo Testamento que piden a Dios el perdón de los pecados, no con la sangre de las terneras y chivos. (59) En verdad, si en el capítulo XVII del Deuteronomio se dice que en las cosas dudosas, acuda el pueblo a los sacerdotes para que las determinen, con mayor razón en la Ley de Gracia deben los sacerdotes juzgar, diciendo el Señor:
«8. Si acaeciere que penda ante ti, un negocio difícil y espinoso entre sangre y sangre, entre causa y causa, entre lepra y lepra; y vieres que son varios los pareceres de los Jueces dentro de tus puertas; levántate y sube al lugar que escogiere el Señor Dios tuyo. 3. Y te encaminarás a los sacerdotes del linage de Leví, y al que fuere Juez en aquel tiempo; y los consultarás, y te dirán cómo has de juzgar según verdad. 10. Y harás todo lo que dijeren los que presiden en el lugar que escogiere el Señor, y todo lo que te mostraren. 11. Según su Ley; y seguirás su parecer; sin torcer ni a la diestra ni a la siniestra».
Luego los sacerdotes deben ser consultados en nuestro caso sobre castigar y aprehender a los idólatras, quienes por experiencia, trato, constante unión, administración y conversación conocen a los indios por dentro y por fuera, que saben sus costumbres, las dolencias que padecen, como que son luz del mundo, sal de la tierra y ciudades situadas en el monte. Mas, ¡ay dolor! si la sal es insípida por odio, por venganza, por crítica o por murmuración, para nada sirve, sino para que sea hollada por los hombres, particularmente por estos idólatras, que en tiempo de su gentilidad trataban a sus sacerdotes con inaudito honor y respeto, según refiere Fr. Jerónimo Román en su Historia gentílica de los indios (capítulo VI, fol. 362), así:
Eran tan estimados los Sacerdotes entre los Indios, que no sabría yo decir con palabras encarecidas, lo mucho que eran, y el crédito que tenían. Y en cuanto a su alimentación y sustento, véase el cap. IX siguiente: «En el Reyno del Pirú también avía rentas, y bienes de donde se mantenían los Ministros; y sin duda mirados los tiempos, y los Sacerdotes que allí servían, devían de tener grandes heredades, y propios. Lo que se sabe de cierto, es, que los templos dedicados al Sol, tenían los más fértiles campos que avía en todo el Reino, y esto proveyeron los Reyes con gran cuidado; porque ya que huviesse años trabajosos, alomenos, los templos, y ministros sintiessen menos el trabajo, y necesidad. Estas heredades eran labradas en común de todo el pueblo, y primero que las del Rey, y señores; después al Agosto, y cosecha todo el pueblo cogía los frutos, y los ponían en los graneros del templo, y de allí se mantenían todos los Sacerdotes».
Alude a esto lo que se refiere en una cédula Real, fol. 90. en el libro de cédulas, se usava también en México.
Si, pues, los sacerdotes, y ministros idólatras con tal veneración y cuidado eran venerados en cuanto a su alimentación, con mayor razón los sacerdotes y ministros del Dios verdadero, omnipotente, criador, misericordioso, que en el altar de la Cruz derramó su sangre para obtener el perdón de nuestros pecados, deben ser venerados y sustentados por los fieles.
Por tanto no omitiré que los calumniadores de los ministros en esta Provincia, se han atrevido a destruir, a contradecir y a abolir las limosnas de los fieles, particularmente de los indios, afirmando que son arrancadas y contra su voluntad; no atendiendo, cuánto daño y escándalo infunden en las almas de los indios con semejante doctrina, contradicción y prohibición directa, porque si al principio de la naciente Iglesia en estas partes de las Indias estas colectas y contribuciones para el sustento de los ministros se prohibieron, y se señaló a cada sacerdote, ministro de los indios, cierta porción de los mismos tributos que la reciben de los españoles, a quienes llamamos Encomenderos, después por variedad de circunstancias, pues consta claramente que el número de ministros creció, los indios imitaron a nuestros españoles al punto, pues estos durante la misa solemne ofrecen algo a su párroco (que llamamos pie de altar) o besando el manípulo en los días de Pascua, o para los difuntos o para otros objetos, como en toda nuestra España prevalece la costumbre de los católicos tanto en las ciudades como en las aldeas ofrecen pan y vino, y con estas oblaciones es alimentado y sustentado el párroco; todo esto, en verdad, nadie que tenga buena alma, negará que sea loable y piadoso.
Es santo, y plausible rogar por los difuntos (Macab., c. XII) y aún parece conforme a Derecho, (texto, in cap. cum secundum Apostolum, de praebend. et dignitat.) el que sirve al altar debe vivir del altar. (60) Véase el texto y su glosa in c. omnis christianus, de Consecrat., dist. I, cuyas son estas palabras: «Todo cristiano procure ofrecer algo a Dios en las Misas solemnes y recordar lo que Él dijo por Moisés: no se presentará a mí con las manos vacías».
Los párrafos necesitados pueden inducir a exigir a los fieles como deuda dichas oblaciones, según la glosa voz vacuus; pero no extorsionar, sino que se hagan voluntariamente, pues los santos Padres usaban de estas colectas para socorrer y alimentar a los pobres; pero quién más pobre que el párroco particularmente si es religioso aún y el clérigo no lo es menos, puesto que no puede vivir de otra suerte sino de su misma cosecha y de la mies de Cristo, según aquello del Deuteronomio cap. 25, núm. 4: No atarás la boca al buey que trilla, porque es acreedor de su paga el que trab




















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