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Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


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Igualmente los clerígos a quienes el obispo confiere beneficios después de probarles o reprobarles con largo examen y oposición, según el derecho del Real Patronato y del Canónico (tex in cap. grave nimis de praeuend, cap. cum. incunctis, de electione, Concilio Tridentino ses. VII, cap. 3 de Reformat. tex. in cap. quia nonnullis, de clericis non resid. cap. licet canon, de electione, in 6, en el mismo Concilium ses. XXIV, cap. 18), que dice: «Después de esto, finalizado el examen, den los examinadores cuenta de todos los sujetos que hayan encontrado aptos por su edad, costumbres, doctrina, prudencia y otras circunstancias conducentes al gobierno de la iglesia vacante; y elija de ellos el obispo el que entre todos juzgare más idóneo, y a éste y no a otro ha de conferir la Iglesia la persona a quien tocare hacer la colación».
También el obispo cumple todas las cédulas en que se manda se prefieran particularmente a los diocesanos que saben el idioma de los indios, después a los hijos y descendientes de los primeros conquistadores, a quienes nuestro rey recomienda en especial, conforme a la ley XIII, tít. 25, Part. 1. así:
«Los Patrones deben presentar a los fijos de la Iglesia a tales, que sean para ello», que cree Gregorio López deben ser preferidos (en la glosa, voz de aquel obispado, del tex. in cap. bonae memoriae, el 2 de Postulatione Praelatorum: No queramos preferir el extraño, tex. in cap. hortamur, cap. veniens, cap. nullus 71. Dist. glos. voz, veniens. «Primero deben ser instituidos los hijos de los Patrones, o de los parroquianos o de aquellos que a sus expensas se ha edificado «la Iglesia», lo sostiene así Soto (De Justit. et Jure, Lib. III, q. 6. art. 2). Sto. Tomás 2, 2, q. 63, art. 2. «Como la dignidad debe considerarse respecto del fin intentado, aquel (candidato) tomado del seno de la (misma) Iglesia, parece será más apto para procurar el bien común, porque amará más a esta Iglesia que se su madre». También lo sostienen: Covarrubias (Pract. cap. 35), Vgolin (de potestat. Episcop.) Salcedo (in Praxi), Diego Pérez (ni Lib. 18). Ordinam (palab. que ninguno extrangero).
Yo mismo vi que todos los obispos mandaron digna y loablemente, que se observasen tales disposiciones en esta diócesis. Por tanto, diré y publicaré que los calumniadores de los ministros merecen castigo, arrebatando las causas de los eclesiásticos, y entremetiéndose no tocándoles, no para corregirlos secretamente sino para calumniarlos en público, olvidándose que es un sacrilegio despojar del honor a los que David (Ps. 81) llama dioses:
Vosotros sois dioses y todos hijos del Excelso; y a quienes Cristo Señor Nuestro no les llama hombres, como así dice San Jerónimo (Lib. III, comentando el cap. 16 de San Mateo, y se lee en la Homilía de la festividad de los apóstoles Pedro y Pablo). «El prudente lector atienda que por las consecuencias y texto del lenguaje del sermón, de ninguna manera son llamados hombres sino dioses, etc.»
»El Papa Inocencio III (in cap. cum ex iuncto de haeretic) clama contra estos calumniadores, así: «Aunque la ciencia sea muy necesaria a los sacerdotes para enseñar según las palabras proféticas: los labios del sacerdote guardan la ciencia y la ley la medirán de su boca; sin embargo, los escolares no deben censurar a los simples sacerdotes, porque en ellos es honrado el cargo sacerdotal; por lo cual el Señor en la ley mandó no censurar a los dioses, entendiendo a los sacerdotes que por la excelencia del Orden y dignidad del oficio, son llamados con el nombre de dioses».
Después, al fin del mismo capítulo, dice: «Otra cosa es, si el inferior temerario, no con intención de corregir, sino de censurar, se levanta contra el Prelado cuando le toca más bien la obligación de obedecer. Mas si tal vez lo exige la necesidad que el sacerdote por inútil e indigno deba ser removido, se debe promover con orden ante el obispo, quien tiene obligación, como es sabido, de instituir o destituir a los sacerdotes». Véase y téngase presente todo este texto, en el cual consta el modo de corregir a los sacerdotes.
Viene bien a nuestro propósito el texto de la Extravagante (L. I, tít. VIII, cap. 1): Unam sanctam de Majoritate, et Obedientia (Bonifacius VIII, an. 1302). «Luego si se desvía la potestad terrena, será juzgada por la espiritual; si ésta, el menor lo será por el mayor, su superior; pero si la Suprema, sólo por Dios y no por el hombre: «conforme a lo que dice el Señor: el hombre espiritual todo lo juzga; pero él por nadie es juzgado».
Aquí se enseña, pues, el modo de corregir, por consiguiente no es lícito desacreditar a los sacerdotes y mucho menos a los Prelados, ni quitarles el honor ni la fama, sin peligro de pecado, grave y obligación de restituir; como tampoco creer los falsos testimonios, que los hombres lijeros con tanta facilidad (58) cuentan con malicia, afección y odio, por no decir costumbre de murmurar; de quienes dice el Salmo 139: «Líbrame Señor, de hombre malvado: líbrame de hombre perverso. Los que maquinaron iniquidades en el corazón: todo el día disponían combates. Afilaron sus lenguas como de serpiente: veneno de áspides debajo de sus labios». No se debe tomar todo a mala parte, mientras se averigua, sino a lo mejor, como dice el V. Beda en la homilía 6, sobre San Lucas: «Sed misericordiosos, como lo es Dios vuestro Padre».
En este lugar creo que no otra cosa se nos dice, sino que aquellos hechos de que dudamos con qué intención se hacen, los interpretamos a la mejor parte: aquello que está escrito: «por sus frutos les conoceréis», se entiende de lo que es manifiesto que no se hace con buena intención, como el estupro, la blasfemia, la embriaguez, y semejantes, sobre lo que si nos es lícito juzgar; mas en lo contrario, hay evidente peligro de incurrir en detracción o crítica, si es oculto; o en calumnia si es público, lo cual es pecado mortal, no sólo cuando se hace con depravada intención, sino también con ligereza, según la gravedad de la materia, fácil de saber según Sto. Tomás (2, 2, q. 72, art. …y q. 73, art. 1; y q. 74, art. 1 y q. 75. art. 1): particularmente cuando la detracción o calumnia, toca a aquellos cuya vida está puesta como, modelo de imitación, los que, si pueden, están obligados a contener las palabras de los detractores, conforme al mismo Santo (2, 2. q. 72, art. 3) y San Gregorio (Hom. IX sobre Ezequiel).
Porque la detracción sobre los Prelados y sacerdotes el Señor la prohíbe en especialidad). En el Éxodo 22, No critiques a los dioses. Dicho San Gregorio explica lo mismo en el Lib. 2 del Registro, en medio del cap. 72. Ciertamente se debe dejar para que los juzguen sus superiores mayores, o mejor Dios, conforme a aquello, del salmo 81, Dios asiste en el consejo de los dioses; y en medio juzga a los dioses: por esto el Papa Eusebio ( 2ª a los obispos de Alejandría), dice:
«Si los detractores, quienes quiera que sean, son juzgados gravemente y caen en el lazo de perdición, mucho más los que denigran, censuran o acusan a los siervos de Dios, serán condenados; porque su injuria hiere a Cristo, pues son sus representantes, conforme a lo que dice el Señor, por el profeta Zacarías 2. «EL QUE OS TOCA, ME TOCA A MÍ, Y TOCA LA PUPILA DE MI OJO».
Y el Papa y Mártir San Anacleto, con más eficacia así se expresa ( 13 a los obispos de contra los detractores de sus Prelados): «Los detractores de sus prelados son condenados a Cam, hijo de Noé, quien enseñó a sus hermanos la desnudez de su padre para que se mofaran en vez de cubrirla, porque si el doctor o pastor de la Iglesia se separase de la Fe, los fieles deben corregirle; pero debe tolerársele por las malas costumbres más bien que denigrarle, porque los rectores de la Iglesia deben ser juzgados por Dios».
Esta se halla en la Suma de los Concilios, fol. 15, pág. 2, en la voz contra los detractores, que está en armonía con el texto de la Extravagante: Unam sanctam, de Maioritate, et Obedientia citado antes.
De aquí, aquella piadosísima sentencia del Emperador Constantino cuando presidía el Concilio Ecuménico de Nicea, que le llevaron cierta querella de unos clérigos para que la viera, dijo: «A vosotros nadie os puede juzgar, pues estáis reservados únicamente al juicio de Dios; sois llamados dioses, y por lo mismo los hombres no pueden juzgaros».
Mas en especial el piadosísimo Emperador solía decir: «si yo mismo viera a un sacerdote de Dios, o a algún monje, pecando, me quitaría el manto y le cubriría para que nadie le viera». El Papa Nicolás, deseando amonestar al Emperador Ludovico, tan dispuesto a creer los delitos de los clérigos, le exhorta en una especial, con esa sentencia:
«Por lo mismo, deseando hijo queridísimo, haceros cauto, que si os sucediere oír algo sobre los sacerdotes del Señor, que con justicia son llamados padres de las almas, que ocasione confusión a las almas piadosas, imitad no al necio sino a los honestos hijos de Noé, cubriendo por consiguiente el decoro del padre, para que cayéndoos la bendición, merezcáis os llen

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