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Педро Санчес де Агилар. Доклад против идолопоклонников Епископа Юкатанского 1639. Pedro Sánchez de Aguilar. Informe contra los adoradores de ídolos del Obispado de Yucatán


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asado de 1608.
«Supuesto que casi por toda España o Galicia se ha arraigado el sacrilegio de la idolatría, (49) este santo Sínodo con acuerdo del gloriosísimo Príncipe, ordenó que todo sacerdote en su residencia juntamente con el juez del territorio, busque cuidadosamente dicho sacrilegio, y encontrado no dilate exterminarlo, y de acuerdo lo repriman con el castigo que puedan, y si fuesen negligentes, sepan que están en peligro uno y otro de incurrir en excomunión; los señores que descuidaren de exterminar de sus posesiones este mal, y no quisieren prohibirlo a la familia, sean excomulgados por el obispo»: (50) mucho me arrepentiría si no hubiera transcrito estas palabras del Concilio, porque patentizan el celo de nuestro rey, quien apoyado en las enseñanzas de los Concilios de nuestra España, santamente ordena al obispo que de cuantos modos le parezca castigue este pecado, a quien ciertamente le toca su conocimiento, y a los reales jueces le ayuden o auxilien para indagarlo y extirparlo «o en castigar los relaxados al braço».
Lo mismo parece que juzgó el Concilio reunido por el Espíritu Santo, pues claramente dice: «que el sacerdote unido con el juez del territorio, indague esto», no dice indaguen, sino en singular, indague, habiendo obtenido el consentimiento del rey Recaredo, que sus jueces, ayudarán a los sacerdotes para que exterminen la idolatría. (51) Luego el conocimiento de este pecado siempre perteneció al foro eclesiástico. Luego también injusta e indebidamente los jueces anteriores de esta Provincia disputaban (este punto) con el obispo.
Ni a los reyes, ni a los príncipes es permitido conocer del crimen de herejía, conforme al tex. in cap. ut inquisitio, de haeretic. Lib. 6, que debe verse lo mismo que a Gregorio López en el L. V, tít. 26, part. 7 y la citada Bula de Gregorio XIV, 5. Por lo cual claramente deduzco de las palabras del Concilio Toledano, cuánto deben y obligados están los Señores temporales (que llamaré Encomenderos) en esta Provincia Yucateca, a procurar exterminar de sus encomiendas semejante pecado, para que no incurran en la excomunión, impidiendo o retardando directa o indirectamente la ejecución, u ordenanza, o el castigo que contra ese pecado, los obispos determinen hacer para lo que fuere más acertado, (52) sino que imiten el celo de nuestro rey Felipe y del rey Josafat, quien hablando al profeta Jehu, dice:
«Por eso merecías a la verdad la ira del Señor; mas se han hallado en ti obras buenas, por haber quitado los bosques («dedicados a los falsos dioses») de la tierra de Iudá». II Paralip. v. 2 y 3; para que no favorezcan a los indios de sus encomiendas cautivados, o encarcelados por este crimen; para que no haya abogados que los patrocinen y para que no incurran en infamia según el derecho in cap. si adversus nos, de haereticis. (53) Puesto que si les entregan a los indios en encomiendas, es con la obligación de que los hagan cristianos y los enseñen: «Otro Concilio Toledano, el 12 hay en cuyo canon 11 brevemente dice que sean castigados por la Real autoridad los adoradores de ídolos»: por estas palabras se ve que el Concilio encargó el castigo a Flavio Ervigio, rey de los Godos, el año del Señor 682, o porque así convino, o porque era debido según lo exigían las circunstancias.
Esto del Concilio lo refiere el doctísimo Ambrosio de Morales en su Real Crónica, Lib. 12, cap. 3, fol. 95, y en otra parte del mismo lib., cap. 53, fol. 181, con aquellas palabras: «Parece, que aún no se avía desarraigado de todo punto la idolatría en España, pues se ponen por el Concilio censuras y penas contra los culpados; aunque como allí se da a entender, esclavos devían de ser los que más en esto erravan». Pues si la Iglesia no permite esto con los esclavos, mucho menos con los libres y con nuestros domésticos, como son los indios a quienes los sacerdotes unánimemente darnos el nombre de hijos: pues los engendramos por el Evangelio, les permitimos que ejerzan en el altar el oficio de acólitos, que oficien en el coro las misas, cantando, tocando el órgano y otros instrumentos músicos durante las misas solemnes, que hagan las oblaciones en las Pascuas, besando el manípulo:
«Dios Óptimo y Máximo con justicia se queja de ellos, (54) diciendo: este pueblo me honra con los labios: pero su corazón está muy lejos de mí. O Dios inmortal, paciente y misericordioso, cuyos nombres en el Antiguo Testamento amenazaban con el castigo, vindicta, terror, azote, ira. Pues tú, Señor, (en el Éxodo. cap. 20, v. 4 a 6) dijiste: No tendrás dioses ajenos delante de mí, no te harás escultura, ni figura alguna de lo que hay arriba en el cielo, ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de las cosas que están en las aguas, debajo de la tierra; no las adorarás ni les darás culto. Yo soy el Señor tu Dios, fuerte, celoso, que castiga la iniquidad de los padres en los hijos hasta la tercera y cuarta generación de aquellos que me aborrecieron, y que hago misericordia en millares con los que me aman y guardan mis preceptos».
¿Hasta cuándo, oh Señor, serás padre para que estos indios abusen de tu paciencia? Te provocan con dioses extraños y atraen la ira con sus abominaciones. Inmolan a sus hijos e hijas al demonio, derraman la sangre inocente de los que sacrifican, ¿qué hay más inhumano y horrendo? Tuya es, Señor, la venganza; levántate y juzga tu causa. Retribuye en tiempo oportuno para que sus pies no resbalen hasta los infiernos; apresúrate, Señor, y no te demores; perdona las iniquidades de tu pueblo.
Tú sancionaste esta ley: «No tolerarás que los maléficos vivan». (Éxodo 22. 18.) Cuando fueren hallados en tu ciudad dentro de una de tus puertas, que el Señor Dios tuyo te dará, hombre o mujer, que hagan el mal delante del Señor Dios tuyo y traspasen su alianza, y vayan a servir a dioses ajenos y los adoren, al sol y a la luna, y a todos los astros del cielo, contra lo que yo mandé; y te dieren aviso de esto, y oyéndolo hicieres una diligente averiguación, y hallares que es verdad, y que tal abominación se ha hecho en Israel; sacarás al hombre y mujer que ejecutaron una cosa tan malvada, al tribunal que está en una de las puertas de la ciudad y serán apedreados. (Deut. XVII, 2. 3, 4 y 5) (55) pero no les des lo que por sus pecados merecen, ni te acuerdes de sus iniquidades; (56) cuanto antes se anticipe tu misericordia, porque se encuentran reducidos a la indigencia; oh Dios salvador nuestro ayúdalos, y por la gloria de tu nombre líbralos; perdónales sus pecados por tu (mismo) nombre; llámalos a penitencia verdadera, pues sólo tú eres Buen Pastor; fortifica a los débiles; cura a los enfermos; venda a los quebrantados; levanta a los caídos; busca a los extraviados; pues tus ovejas se han desperdigado y son devoradas por las bestias, porque no se le permite al Pastor reducir a tus ovejas; aparta tus ojos de sus fornicaciones; habita en medio de tus hijos; ábreles el corazón para que cumplan tu ley y preceptos, dales un corazón nuevo para que te honren, adoren, y teman a Jesucristo que has enviado, quien contigo y el Espíritu Santo, vive y reina por los siglos de los siglos. Escucha, oh Señor, las súplicas de tu siervo. Así sea.
Lejos de mí asegurar que todos los indios de esta Provincia sean idólatras, siendo principalmente el número de sus pobladores cien mil; pero sí que lo son cinco o diez mil, según las varias Provincias en que los hemos aprehendido desperdigados, que caen y recaen algunos. Y siendo esto tan sólo conocido por Dios no nos toca saber lo oculto, sino por lo que con frecuencia acontece se puede numerar. Conocí una Provincia que tenía dos mil varones en la que anualmente se cogen por la vigilancia del párroco cien en este pecado; y así de cada provincia, aunque no de todas.

Algunos dogmatizantes aún sacrifican hombres y niños
Mas, ah dolor! a mis oídos llegó que en estos tiempos los hombres sacrifican a los niños y niñas tiernos, según lo oí del Obispo Gonzalo de Salazar, quien inquiere judicialmente desde luego esto y tiene detenidos en la cárcel a algunos dogmatizantes. Lo cual en tiempos pasados nunca había oído, y en las causas que hallé supe que inmolaban sólo aves, perrillos, ciervos y cosas iguales.
Si los idólatras son tan pocos o poquísimos, según algunos juzgan, no parecerá rigor que los dogmatizantes sean desterrados por el Obispo fuera de toda la Provincia Yucateca a los reales presidios de la Habana y de San Juan de Ulúa; y los peores y más perniciosos sean entregados al juicio secular y los ahorquen y quemen, después de un maduro examen, llevada la causa a nuestro rey Felipe y habiendo consultado a los inquisidores que residen en México, conforme a lo dispuesto por el Derecho (cap. PER HOC, DE HAERETIC, lib. 6), que dice: «Están obligados a comunicarse mutuamente los procesos porque mejor es aplicar la medicina corporal en tiempo oportuno, que después de la crudeza de la enfermedad resiste a los principios: tarde viene el remedio cuando la llaga es muy vieja».

Encomio a nuestros reyes católicos Fern

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