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s leyes
de la guerra serán rigurosamente observadas, llamándose especialmente la atención sobre las prohibiciones relativas a no usar balas explosivas ni fusilar a los prisioneros. También se llama la atención respecto al deber de todo mexicano de respetar a los extranjeros en sus personas e intereses.
9° Las autoridades que opongan resistencia a la realización de este Plan serán reducidas a prisión para que se les juzgue por los tribunales de la República cuando la revolución haya terminado. Tan pronto como cada ciudad o pueblo recobre su libertad, se reconocerá como autoridad legítima provisional, al principal Jefe de las armas con facultad de delegar sus funciones en algún otro ciudadano caracterizado, quien será confirmado en su cargo o removido por el gobierno provisional.
Una de las principales medidas del gobierno provisional será poner en libertad a todos los presos políticos.
10° El nombramiento de Gobernador provisional de cada Estado que haya sido ocupado por las fuerzas de la revolución, será hecho por el presidente provi-sional. Este Gobernador tendrá la estricta obligación de convocar elecciones para Gobernador constirucional del Estado, tan pronto como sea posible, a juicio del presidente provisional. Se exceptúan los Estados que de dos años a esta parte han sostenido campañas democráticas para cambiar de gobierno, pues en éstos se considerará como gobernador provisional al que fue candida-to del pueblo, siempre que se adhiera activamente a este Plan.
En caso de que el presidente provisional no haya hecho el nombramiento de Gobernador, que este nombramiento no haya llegado a su destino o bien que el agraciado no aceptara por cualquier circunstancia, entonces el gobernador será designado por votación de todos los jefes de las armas que operen en el territorios del Estado respectivo, a reserva de que su nombramiento sea ratifi-cado por el presidente provisional tan pronto como sea posible.
11° Las nuevas autoridades dispondrán de todos los fondos que se encuentren en todas las oficinas públicas, para los gastos ordinarios de la administración; para los gastos de la guerra contratarán empréstitos, voluntarios o forzosos. Estos últimos sólo con ciudadanos o instituciones nacionales. De estos em-préstitos se llevará una cuenta escrupulosa y se otorgarán recibos en debida forma a los interesados, a fin de que al triunfar la revolución se les restituya lo prestado.
Transitorios
A. Los jefes de las fuerzas revolucionarias tomarán el grado que corresponda al número de fuerzas a su mando. En caso de operar fuerzas voluntarias y militares unidas, tendrá el mando de ellas el jefe de mayor graduación, pero en caso de que ambos jefes tengan el mismo grado, el mando será del jefe mili-tar.
Los jefes civiles disfrutarán de dicho grado mientras dure la guerra, y una vez terminada, esos nombramientos, a solicitud de los interesados, se revisarán por la Secretaría de Guerra, que los ratificará en su grado o los rechazará, se-gún sus méritos.
B. Todos los jefes, tanto civiles como militares, harán guardar a sus tropas la más estricta disciplina, pues ellos serán responsables ante el gobierno provi-sional, de los desmanes que cometan las fuerzas a su mando, salvo que justi-fiquen no haberles sido posible contener a sus soldados y haber impuesto a los culpables el castigo merecido.
Las penas más severas serán aplicadas a los soldados que saqueen una pobla-ción o que maten a prisioneros indefensos.
C. Si las fuerzas o autoridades que sostienen al General Díaz fusilan a los pri-sioneros de guerra, no por eso y como represalias se hará lo mismo con los de ellos que caigan en nuestro poder; pero en cambio serán fusilados dentro de las veinticuatro horas y después de un juicio sumario, las autoridades civiles o militares al servicio del General Díaz, que una vez estallada la revolución hayan ordenado, dispuesto en cualquier forma, transmitido la orden o fusilado a alguno de nuestros soldados.
De esa pena no se eximirán ni los más altos funcionarios, la única excepción será el General Díaz y sus Ministros, a quienes en caso de ordenar dichos fusi-lamientos o permitirlos, se les aplicará la misma pena, pero después de haber-los juzgado por los tribunales de la República, cuando ya haya terminado la revolución.
En el caso de que el General Díaz disponga que sean respetadas las leyes de la guerra, y que se trate con humanidad a los prisioneros que caigan en sus ma-nos, tendrá la vida salva; pero de todos modos deberá responder ante los tri-bunales de cómo ha manejado los caudales de la nación, de cómo ha cumplido con la ley.
D. Como es requisito indispensable en las leyes de la guerra que las topas be-ligerantes lleven algún uniforme o distintivo y como será dificil uniformar a las numerosas fuerzas del pueblo que van a tomar parte en la contienda, se adop-tará como distintivo de todas las fuerzas libertadoras, ya sean voluntarias o militares, un listón tricolor, en el tocado o en el brazo.
Conciudadanos: si os convoco para que toméis las armas y derroquéis al go-bierno del General Díaz, no es solamente por el atentado que cometió durante las últimas elecciones, sino para salvar a la patria del porvenir sombrío que le espera continuando bajo su dictadura y bajo el gobierno de la nefanda oligar-quía científica, que sin escrúpulo y a gran prisa están absorbiendo y dilapi-dando los recursos nacionales, y si permitimos que continúe en el poder, en un plazo muy breve habrán completado su obra; habrán llevado al pueblo a la ignominia y lo habrán envilecido; le habrán chupado todas sus riquezas y de-jado en la más absoluta miseria; habrán causado la bancarrota de nuestra patria, que débil, empobrecida y maniatada, se encontrará inerme para defen-der sus fronteras, su honor y sus instituciones.
Por lo que a mí respecta, tengo la conciencia tranquila y nadie podrá acusar-me de promover la revolución por miras personales, pues está en la conciencia nacional que hice todo lo posible para llegar a un arreglo pacífico y font co-lor=”red”>estuve dispuesto hasta a renunciar de mi candidatura siempre que el General Díaz hubiese permitido a la nación designar aunque fuese al vice-presidente de la República; pero, dominado por incomprensible orgullo y por unaudita soberbia, desoyó la voz de la patria y prefirió precipitarla en una re-
volución antes que ceder un ápice, antes de devolver al pueblo un átomo de sus derechos, antes de cumplir aunque fuese en las postrimerías de su vida, parte de las promesas que hizo en La Noria y Tuxtepec.
Él mismo justificó la presente revolución cuando dijo: Que ningún ciudadano se imponga y perpetúe en el ejercicio del poder y esta será la última revolu-ción.
Si en el ánimo del General Díaz hubiesen pesado más los intereses de la patria que los sórdidos intereses de él y sus consejeros, hubiera evitado esta revolu-ción, haciendo algunas concesiones al pueblo; pero ya que no lo hizo … ¡tanto mejor!, el cambio será más rápido y más radical, pues el pueblo mexicano, en vez de lamentarse como un cobarde, aceptará como un valiente el reto, y ya que el General Díaz pretende apoyarse en la fuerza bruta para imponerle un yugo ignominioso, el pueblo recurrirá a esa misma fuerza para sacudir ese yugo, para arrojar a ese hombre funesto del poder y para reconquistar su li-bertad.
Sufragio efectivo, no reelección
San Luis Potosí, octubre 5 de 1910
Francisco I. Madero
Tratados de Ciudad Juárez
En Ciudad Juárez, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos on-ce, reunidos en el edificio de la Aduana Fronteriza, los señores Lic. don Fran-cisco S. Carvajal, representante del gobierno del señor General don Porfirio Díaz; don Francisco Vázquez Gómez, don Francisco I. Madero, y Lic. don José María Pino Suárez, como representantes los tres últimos de la revolución, para tratar sobre el modo de hacer cesar las hostilidades en todo el territorio nacio-nal y considerando:
Primero. Que el señor General Porfirio Díaz ha manifestado su resolución de renunciar a la presidencia de la República, antes de que termine el mes en curso;
Segundo. Que se tienen noticias fidedignas de que el señor Ramón Corral re-nunciará igualmente a la vicepresidencia de la República dentro del mismo plazo;
Tercero. Que por ministerio de la ley, el señor Lic. don Francisco León de la Barra, actual Secretario de Relaciones Exteriores, del gobierno del señor Gene-ral Díaz, se encargará interinamente del Poder Ejecutivo de la nación y convo-cará a elecciones generales dentro de los términos de la Constitución;
Cuarto. Que el nuevo gobierno estudiará las condiciones de la opinión pública en la actualidad, para satisfacerlas en cada Estado dentro del orden constitu-cional y acordará lo conducente a las indemnizaciones de los perjuicios cau-sados directamente por la revolución.
Las dos partes representadas en esta conferencia, por las anteriores conside-raciones han acordado formalizar el presente conveni

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