Пабло Хосе де Арриага. Pablo José de Arriaga (1564-1622). La extirpación de la idolatría en el Perú.
nota May 14th, 2008
Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39
Email This Post
|
Print It
|
| 336 views
idad.
13 Item si saben, que en tiempo quando cogen las sementeras hagan vna ceremonia, y bayle que llaman Ayrigua, —200→ atando en vn palo, o rama de árbol, vnas maçorcas de maíz baylando con ellas; o otro bayle que llaman Ayja, o Qvaucu: o con vn instrumento que llaman Succha, o otro qualquier género de bayle con ceremonias gentílicas, y supersticiones.
14 Item si saben que alguna, o algunas personas trasquilen los cabellos de sus hijos; que llaman Huarca, o Pacto, haciendo ciertas ceremonias combidando a los cuñados que llaman Masa, o a los tíos que llaman Caca, beviendo cantando, y bailando poniendo a las dichas criaturas nuevos nombres, de los que les pusieron en el baptismo.
15 Item si saben que alguna, o algunas personas digan que las almas de los difuntos vayan a Huarochaca, o Vpaimarca, y no al Cielo, Infierno, o Purgatorio, y quando se muere vna persona al quinto día den de comer, y de bever al alma del difunto, quemando maíz y derramando chicha.
16 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan desenterrado les cuerpos139 de difuntos Christianos de las Iglesias hurtándolos dellas, y llevándolos a los sepulchros que llaman Machay, donde están sus Malquis.
17 Item si saben, que cuando los Indios van a las mitas de las estancias, o obrajes mingan a los Hechizeros para que rueguen por ellos a las Huacas; y quando están en lo Yunga adoran a la mar tirándose las pestañas, o cejas.
18 Item si saben, que quando alguna muger pare dos de vn vientre que llaman Chuchu, o vna criatura de pies, que llaman Chacpa; la dicha muger ayuna ciertos días por ceremonia gentílica, no comiendo sal, ni agí, ni durmiendo con su marido; encerrándose, y escondiéndose en parte secreta, donde no la vea nadie; y si alguna de las dos criaturas de vn vientre se muere, la guardan en vna olla por ceremonia de su gentilidad.
—201→
19 Item si saben, que alguna, o algunas personas ya grandes, y de edad estén por baptizar: o las ya baptizadas se llamen con nombres de las Huacas, o del trueno llamándose Curi, o del rayo llamándose Líbiac.
20 Item si saben, que algunas Huacas tengan bienes suyos dedicados al culto de ellas, como son Oro, Plata, Cobre, vestidos de cumbi, Aquillas de plata, Huamas Hincas, Tincurpas, Carneros de la tierra, Chacras, y otras cosas.
21 Item si saben, que algunos Indios por ceremonia de su gentilidad, traigan puestas huaras secretas debaxo de los calçones, o sin ellos.
22 Item si saben que alguna, o algunas personas ayan dicho, que todos los hombres no tuvieron vn origen de Adán, y Eva, sino que cada Ayllo tiene diferente Pacarina, de donde proceden.
23 Item si saben que alguna, o algunas personas quando cogen el maíz guarden las maçorcas que llaman Huantas, o Airigua, o Micsazara, o Mamazara, o Collauzara, por ceremonia de su gentilidad para quemarlo, y ofrecerlo a las Huacas.
Y los que supiéredes, uviéredes oýdo alguna de las dichas cosas de suso declaradas, lo denunciad, y manifestad ante mí dentro de los dichos tres días; y los que contra esto fuéredes rebeldes seréys castigados por todo el rigor del derecho. Dada, &c.
—202→
Constitvciones qve dexa el visitador en los pveblos para remedio de la extirpación de la idolatría
En el pueblo de N. . . . . . . . a. . . . . . . . días del mes de. . . . . . . . de 16. . . . el. . . . . . . . Visitador general, y Iuez Ecclesiástico en este Arçobispado en las causas de Idolatría por el Illustríssimo Señor. . . . . . . . Aviendo acabado la visita, que cerca de la dicha Idolatría a hecho en este pueblo, para que en él se quite la ocasión de bolver a ella, y cesse la ofensa de Dios nuestro Señor por comissión que para esto tiene del Illustríssimo, Señor. . . . . . . . hizo, y ordenó las constituciones siguientes.
Primeramente si de aquí adelante algún Indio, o India bolviere a reincidir en la Idolatría, adorando Huacas, Cerros, o al Rayo, Sol, Luna, y Estrellas, o hiziese algunas de las ceremonias antiguas de su gentilidad; el Cura, o Vicario que fuere de esta Dotrina escribirá la causa, substanciándola, y la remitirá al Illustríssimo Señor. . . . . . . . o a su Provisor con los culpados para que la sentencie; por quanto conviene que su Señoría Illustríssima sea sabidor de los relapsos, para que ponga el remedio conveniente, —203→ y si fuere el relapso Hechizero ministro de Idolatría se guardará esta constitución con mayor cuidado.
Item de aquí adelante ningún Indio, ny India se llamará con nombre de las Huacas, ny del Rayo: y assí no se podrá llamar Curi, Manco, Missa, Chacpa, ny Líbiac ny Santiago, sino Diego; y al que a su hijo pusiere alguno de estos nombres le serán dados cien açotes por las calles, y el Cura, y Vicario de esta Dotrina procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría, y a los que hasta aquí se han llamado con algunos de los dichos nombres mando se los quiten, y se acomoden a llamarse con otros sobre nombres, de los Españoles, o de Santos.
Item el Cura beneficiado deste dicho pueblo, tendrá muy particular cuidado de estorvar las mingas que los Indios hazen en tiempo de las sementeras, para hacerlas beviendo, y cantando de que se siguen muy grandes ofensas de Dios nuestro Señor, &c. Procurará con todo cuidado que quando se hagan las dichas mingas, sea dando a los mingados de comer, y no de bever con el exceso, y demasía, que hasta aquí se ha hecho.
Item de aquí adelante por ningún caso, ni color alguno, ni con ocasión de casamiento, fiesta del pueblo, ny en otra manera alguna; los Indios, y indias de este pueblo tocarán tamborinos, y baylarán, ny cantarán al vso antiguo, ny los bayles, y cánticos q’hasta aquí an cantado en su lengua materna; porque la experiencia a enseñado, q’en los dichos cantares invocavan los nombres de sus Huacas, Malquis, y del Rayo a quien adoravan, y al Indio que esta costitución quebrantare le serán dados cien açotes, y quitado el cabello con voz de pregonero que manifiesta su delito, y si fuere Cacique el que baylare, o cantare como dicho es; el Cura y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arçobispo, —204→ o a su Provisor, con el dicho Cacique culpado para que le castigue.
Item el Cura de este pueblo guardará muy exactamente las provisiones que contra las borracheras, y Chicha de sora an despachado el Excellentíssimo de los Reyes: por ser como es el medio más eficaz para destruir la Idolatría, quitar las dichas borracheras assí en los Caciques como en los demás Indios, poniendo todos los medios de rigor, y castigo, como de predicación, y enzeñanza; prohibiendo, que assí en las mingas, como en los días de Pascua, y fiestas de la advocación de los pueblos, no se hagan juntas públicas, ny secretas en que los Indios se emborrachen castigando severamente, y con demonstración a los Indios que se emborracharen, y excutando en los Caciques las penas contenidas en las dichas provisiones; para que enmendándose las cabeças, imiten el buen exemplo los demás Indios.
Item de aquí adelante los Indios Hechizeros ministros de Idolatría, por ningún modo curarán a los enfermos; por quanto la experiencia a enseñado, que quando curan hazen idolatrar a los enfermos, y les confiessan sus pecados a su modo gentílico; y si otros Indios uviere que sepan curar porque conocen las virtudes de las yerbas, examinará el Cura de este pueblo el modo con que curan que sea ageno de toda superstición.
Item de aquí adelante ningún Indio, ny India tendrá Mullu, Paria, Lacsa, o hará Sancu, ny Tecti, ny tendrá Asto, ny guardará el maíz que llaman Huantay, o Ayrigua, o Misazara, o Callauzara, y lo mismo en las papas, Ocas, Camotes, y Yucas; y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien açotes, y quitado el cabello, y se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría.
—205→
Item cuando cogen las sementeras, no baylarán el bayle que llaman Ayrihua, que es atando vnas maçorcas de maíz en vn palo, baylando con ellas, ny el bayle que llaman Ayja, ny Huanca, ny tañerán con las Succhas, y al que quebrantara esta constitución, le serán dados cien açotes, y estará preso vna semana en la cárcel.
Item140 de aquí adelante los Indios, y Indias de este pueblo no ayunaren el ayuno, que solían a su modo gentílico, no comiendo sal, ni agí; y al que quebrantare esta costitución se procederá contra él, como contra relapso en la Idolatría; y el cura, y Vicario de este pueblo escribirá la causa, y la remitirá al Illustríssimo Señor Arçobispo, o a su Provisor para que lo sentencie.
Item de aquí adelante los Indios de este pueblo, no harán el Pacarícuc, ny nombrarán Parianas, que guarden las chácaras; por hazerse todo con grandes supersticiones; y el cura, y Vicario de este pueblo procederá contra los que quebrantaren esta constitución, como contra relapsos en la Idolatr
Related posts
Pages: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39










About



Leave a Comment
You must be logged in to post a comment.