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Хосе Кардьель. Миссии в Парагвае. José Cardiel. LAS MISIONES DE PARAGUAY.


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Si son legítimas estas ilaciones nos podremos lisonjear de haber probado las tres proposiciones que sentamos al número.. y si esto es así no habrá quien extrañe que tengamos deseo de que se explique o se limite un rescripto que contra la intención de su católico y sabio legislador ha producido tantos males en los ramos de población, labranza y artes, y en la tranquilidad y crédito de muchas familias. Y pues hemos visto que la materia está sembrada de inconvenientes por todas partes, y hemos observado que en vez de dar un asilo inaccesible al honor de las familias por medio de aquella sanción, se han mandado las más bien opinadas y que se ha turbado la paz y el buen orden con tanto pleito antojadizo, sin que las frecuente declaraciones del Monarca hayan podido acotar todas las dudas quisiéramos que se levantase el impedimento establecido a los matrimonios de los hijos de familia, dejando libertad a todos los vasallos de que arreglen este ramo de su peculiar interés bien por el resorte de sus conciencias o por el de sus particulares miras, contentándose el Estado con castigar civilmente al que abuse de aquella libertad en los dos casos expresados.
Quisiéramos no obstante que este derecho no se franquease del mismo modo a los alumnos de los colegios ni a los manteistas de las universidades, mayores o menores de edad. Quisiéramos no sólo no pudiesen celebrar contrato de esponsales mientras se mantienen estudiando en los colegios o universidades con arreglo a la Real Cédula de 28 de octubre de 1784 que así lo tiene previsto, sino que ni aún después de concluída la carrera de sus estudios pudiesen contraer matrimonio con aquellas a quienes hubiesen dado palabra de casamiento estando de alumnos en algún colegio o de cursantes en alguna universidad, para que exhaustos de toda esperanza entonces y en lo sucesivo de contraer matrimonio sin el asenso de sus padres, comunicasen en el otro sexo sin riesgo de que se les distrajese de su carrera.
Pero a las demás clases del Estado desearíamos que se les restituyese su antigua libertad de casarse con las personas que eligiesen; a lo menos, que se franquease esta licencia a los mayores de 25 años, en que se considera al hombre en sazón perfecta de entendimiento; con calidad de que sólo se tuviese por notoriamente desigual y gravemente ofensivo aquel matrimonio por el cual se extinguiese perpetuamente el honor de la familia del varón o de la hembra. Y por cuanto en conformidad de lo que dejamos expuesto desde el número… sólo se verifica aquella pérdida en los dos casos de desposarse la mujer noble con el plebeyo y con hijo de infame por crimen de lesa majestad, los cuales según el decreto de la Ley 2.ª del título 2, en la Partida 7.ª, nunca pueden haber honra de caballería, ni de dignidad, ni de oficio, ni pueden heredar a pariente que hayan, ni a otro extraño que los estableciese por herederos, ni pueden haber las mandas que les fueren hechas, solamente en estos dos casos se tuviese por racional el disenso de los padres, y se aplicasen a los contrayentes las penas de la Pragmática.
El noble aunque tenga la calidad de ilustre, debe casar sin delito con mujer del estado llano porque, no mancha linaje; y generalmente se ha de excluir de pena, y del concepto de injurioso u ofensivo, todo matrimonio que se haga entre personas que no tengan tacha de dignidad o infamia por la Ley o que no quite hidalguía; porque no creemos ser justo que aquél a quién las leyes no tachan ni reprueban lo tache o repruebe el hombre. Y porque no tiene duda que los oficios mecánicos de pastelero, carnicero, curtidor, zurrador, zapatero, herrero, y otros semejantes, aunque no manchen linaje, envilecen las personas, tendríamos por acertado que se prohibiesen los casamientos de estos hombres, siendo nobles con mujeres de la misma calidad, mientras no dejasen sus oficios; so pena de exheredación , y de las demás que designa la Pragmática; dejando en su elección el levantar el taller o sufrir el peso de la Ley.
En el sistema de este reglamento quedan excluidos de poderse casar varones menores de 25 años que no presenten el consentimiento de sus padres; los menores o mayores de esta edad mientras estuvieren estudiando en algún colegio o universidad, y después que hayan salido, con mujer a quien hubiesen dado palabra en aquella situación; las mujeres nobles con hombres del estado llano o con infames de infamia trascendental; y la mujer hidalga, hija de padre constituido en clase o jerarquía, con noble de oficio mecánico, mientras no lo abandone, sujetándose en caso contrario a las penas de la Pragmática.
Todas las demás clases del Estado han de gozar de la misma libertad; y ni a éstos ni a aquéllos se les ha de impedir el que pasen a efectuar sus matrimonios si se quieren sujetar a las penas de la Ley; pero sus parientes han de ser partes formales para presentarse al juez ordinario, a pedir que por haber procedido a casarse sus hijas, parientas o pupilas, siendo nobles con plebeyo o infame, se declare con su citación haber incurrido en el caso de la Pragmática.
No creemos que este modo de pensar sea una producción original que nos deba todo su ser: lo que tenemos entendido es que éste es en su origen el espíritu y mente de la Pragmática a que se han debido arreglar los parientes y tutores para permitir o resistir los matrimonios de sus hijas y pupilas. Pero no negaremos en afirmar que aunque otro hubiese sido el objeto de su sabio legislador, obliga la experiencia de su excito a hacer una declaración o restricción que limite sus efectos a solos los casos expresados. Los acaecimientos de la nación en los 17 años que tiene de fecha aquel diploma han sido funestos. En todo este espacio de tiempo no hemos dejado las armas de las manos y hemos perdido demasiada gente por mortandad y por ausencia a las Indias. Estas pérdidas ejecutan al fomento de la población con una exigencia que no da treguas; ejecuta en unos términos que lejos de ponerse trabas a los matrimonios se deberían favorecer por virtud de algunos auxilios o privilegios que animasen a la juventud a tomar estado sin miedo y sin repugnancia. Una nación que con tanto afán trabaja por hacerse independiente de las demás del mundo, que trata de levantar fábricas de todas clases, que tiene a su cargo un nuevo reino a quien dar de vestir, que posee unas tierras émulos que le quieran usurpar sus derechos, que se ve necesitada a mantener ejércitos y armadas formidables que emplean un crecido número de vasallos en el resguardo de sus costas y reales rentas, que dedica otra gran porción a la carrera de las letras, que tiene abiertos muchos portillos por donde cada día se le desertan sus vecinos, que merece contar entre sus naturales un copioso clero secular y regular, y por último una nación en que se resienten de infecundas las mujeres debe establecer por máxima fundamental de su gobierno el fomento del matrimonio si quiere hacer medrar su población.
Penetrados nosotros del conocimiento de esta verdad y bien ciertos de lo que el nuevo impedimento fijado a los matrimonios ha disminuido su número, nos hemos avanzado a pretender que se explique aquella constitución en términos que descubra su verdadero sentido a todas las clases del Estado. Hemos deseado que se esclarezca una materia que en la incertidumbre de su contexto ha hecho nacer una inmensidad de pleitos, contrarios en la mayor parte a la mente de la Pragmática; y el deseo de ver aniquilada una semilla tan fecunda en pleitos como infecunda en población, nos empeñó en hacer una digresión que acaso peca de larga; pero la firme opinión de que a nosotros más que a otra nación conviene aumentar sus individuos por relación al comercio, nos ha traído a hablar de un reglamento que hemos mirado siempre como un obstáculo el más poderoso a la progresión del linaje humano; y cuando no hayamos acertado a dar en la coyuntura por donde se debe cortar este cáncer, no nos queda duda que hemos apurado nuestros alcances en discurrir lo más conveniente para el restablecimiento de nuestro comercio, cuyo hilo volvemos a recoger para continuar el punto de la industria que soltamos de la mano.

En que continuando la materia de las fábricas de España
se proponen otras providencias que podrían tomarse para
el fomento de aquellas

Decíamos hablando de la industria que ni es posible a la nación fabricar todo lo que necesita para sí y para sus Américas, ni menos criar las materias de que ha de servirse para sus fábricas: que el término de la Península es demasiado reducido para cosechar y fabricar a un tiempo lo que se consume en los dos reinos; que su clima no es propio para todo género de labores; que muchas de ellas son tan inherentes a ciertos terrenos, que no se han podido imitar en ningún otro; que era de grande inconveniente tener ociosos a los extranjeros y no permitirles que nos vendan sus maniobras, ni dejarles que nos compren nuestros frutos; y por último que es muy visible la falta de operarios para cubrir con sus labores la salida de 20 millones de pesos que necesitamos todos los años en ropas de seda, lana, lino, jarcia, suela, quinquillería, cristal, y obras de punto para nuestro gasto y el de América.

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Tags: Brasil, Chile, conquista, cuzco, Ecuador, el imperio, historia, inca, las provincias, memorias, paraguay

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