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Хосе Кардьель. Миссии в Парагвае. José Cardiel. LAS MISIONES DE PARAGUAY.


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A presencia de estas leyes, que son las fundamentales de la nobleza nacional, no podemos componer como tenga por bueno Don Francisco Elizondo el casamiento de la hija de un cualquiera noble con hombre llano de ejercicio honesto. Esta mujer casada va a padecer la mala ventura de acabar o menguar en su persona la nobleza que comenzó y heredó de sus mayores. El padre de esta mujer va a sentir la pérdida por el matrimonio de esta hija, de que sus nietos sean villanos, a despecho de que el yerno tenga la dignidad de virrey. Va a padecer el bochorno de que se amortice para siempre en su generación la honra y la hidalguía que entró en su casa desde ocho a diez siglos anteriores. ¿Pues cómo podrá asentir de buena voluntad a este matrimonio un padre de familia? ¿Ni cómo será posible que se califique de irracional su disenso a un matrimonio que va a dar fin a la hidalguía de su alcurnia para siempre?
Pero si como pretende nuestro escritor no es esta justa causa para contradecir un matrimonio, es fuerza preguntarle qué razón tuvo para opinar que si a que padre de familia no es sólo un simple noble, sino un veinticuatro, un regidor, un coronel o un togado, es ya ilícito y pecaminoso el casamiento de la hija de uno de éstos con hombre del estado llano, pero de ejercicio honesto. A la verdad es demasiado peregrino que se niegue a la nobleza sola un privilegio que se le concede por aquel autor cuando está acompañada de algún cargo honorífico, y es más extraño que la otorgue a la jerarquía sola un privilegio que sólo es propio de la nobleza. Si el hijo de un virrey que suponemos ser del estado llano, no puede engendrar hijos nobles, como el pastelero o carnicero que lo sea, poco aprovechará a su linaje para el punto de hidalguía traer origen de tan elevado padre; y villanos se llamarán sus nietos a despecho de tan encumbrada dignidad.
El honor a que este padre haya arribado nada influye nobleza en la sangre del hijo. La extinción de la nobleza de esta mujer por razón de su matrimonio con un ilustre senador del estado común, es una pérdida digna de sentimiento. En el árbol genealógico de una familia ni tiene lugar la lezna del zapatero ni el bastón del general. Sólo tienen lugar los nobles, y sólo se excluyen los que no lo son; y por lo tanto los hijos del veinticuatro y de la zapatera tendrían su propio lugar en el cuadro de la familia de aquél del mismo modo que si procediesen de un general, y no lo tendrán los descendientes de la mujer noble y de un padre, el más sabio y el más honrado de su siglo si fue villano.
Si consideramos en las personas la calidad de su oriundez, y prescindimos del accidental suceso de la fortuna, que ni da ni quita la hidalguía, no puede haber fundamento para que los parientes de la mujer noble se opongan al matrimonio que ésta intente con hombre del mismo origen, pero de ejercicio pastelero o carnicero, y esto parece que dan a entender las dos declaraciones de S.M. que dejamos citadas en cuanto dicen que los derechos de sangres son siempre permanentes. Pero siendo esto así no podemos entender en qué se fundase el fiscal de la Chancillería de Granada para haberse opuesto al casamiento del veinticuatro con la hija del zapatero, cuando manteniendo indemnes esta mujer los derechos de sangre entre las humillaciones de su constitución, los hijos de su vientre habrían nacido tan nobles como su padre.
De estos argumentos tomamos motivo para persuadirnos que ni las jerarquías ni los oficios mecánicos pueden dar el norte para el asenso de los padres ni por el juicio de los jueces como pretende don Francisco Elizondo. Lejos de esto opinamos que éste sería el camino de que se permitiesen unos casamientos perjudiciales, como el del noble con la plebeya, y que se prohibiesen los que no causan deshonor a las familias como son los de hidalgo con la mujer del estado llano. Pero no por esto creemos podernos lisonjear de que hemos encontrado la clave general que rige sin embarazos la materia. Estamos muy distantes de pensar con esta satisfacción; porque no hemos olvidado los dos aspectos a que puede ser mirado todo matrimonio para no temer el inconveniente de desaprobar unos matrimonios desiguales en la realidad, pero, bien vistos a los ojos del público, ni de aprobar otros que siendo iguales verdaderamente son mirados con horror por toda clase de gentes. Conocemos desde luego, que la doctrina del Elizondo es sin duda la más conveniente, y la que se debería seguir en la práctica, si no cayésemos en la contravención de las Leyes de Partida y en la de las dos Reales Ordenes que el mismo autor nos ha mostrado. A presencia de estas soberanas disposiciones, confesamos que no nos atrevemos jamás a dar por irracional el disenso de un padre noble que rehuse el casamiento de su hija con hombre del estado llano, aunque tenga caudal o sirva un cargo honorífico en la sociedad; pero también nos causa rubor, sentenciar a un hombre de honor, a un buen ciudadano, a un jefe, o a un magistrado, a que no case con la noble que eligió por mujer, sólo porque él no nació noble como ella. Vemos desde luego que es fuerte rigor privar a esta persona de que case a su gusto, y a su futura esposa de que malogre las conveniencias de hacer su matrimonio con un hombre ensalzado; pero esta es la Ley; y así la hallamos escrita, y no somos árbitros sino ministros. La Ley ordena que el que naciere de hija hidalga, o de villano, no sea contado por hidalgo; y no distingue de ricos y pobres, de alta o baja fortuna. La Pragmática sanción dispone que no permitamos aquellos enlaces de que puede ofenderse gravemente el honor de la familia o perjudicarse el Estado; y nada creemos más ofensivo ni más perjudicial que la extinción de la nobleza de una familia en todas sus generaciones casando la noble con el plebeyo. El vulgo aplaudirá este casamiento; y si el novio es rico, si vive o ejerce alguna dignidad; pero la Ley, la nobleza nacional y los hombres de seso lo reprobarán, y al padre que lo consienta, se tendrá por indigno de la nobleza. Por el contrario hallamos que la ley y las novísimas declaraciones de S.M. igualan a todos los nobles de la nación sin hacer diferencia de los encumbrados con los abatidos, ¿pero podemos tolerar, que una noble le de la mano de esposo a un pastelero hidalgo que no tiene para mantener sus obligaciones más recurso que a sus pasteles? Es verdad que los derechos de sangre son siempre permanentes; no hay duda que la prolificación de aquel consorcio resultará noble; que en la genealogía de la familia no saldrá escrito el oficio del padre ¿pero permitiremos que una mujer de distinguido nacimiento se esconda y se sujete a vivir en la trastienda de una pastelería? Esta es la Ley y así se halla escrita con que mientras no se altere ésta, y mientras no se den otras reglas, será preciso que al buen ciudadano, al honrado y rico comerciante, al cortesano más condecorado, y al literato más sabio que pida por justicia la hija de un oficial mecánico, pero noble, se le despida desairado, sólo porque no es hidalgo, pero que al trufamán, al vagamundo, al tahur, al carnicero que goza de aquella calidad le entreguemos por mujer la hija de un ciudadano o de un honrado comerciante, de un cortesano, o de un profundo jurisperito si por desgracia no es hidalgo su padre. No hay arbitrio para lo contrario pero preguntaremos, no obstante: podrá dejar de ser deshonor y grave para toda una familia esclarecida darle un pariente inmediato detrás del mostrador de una pastelería, o sobre el tablaje de una carnicería? A nosotros nos parece que es muy grande a los ojos del mundo. Esto supuesto la falta de nobleza en el varón, y la infamia de derecho que trascienda a los hijos son los únicos casos en que si hay algún principio cierto por dónde gobernar las materias del disenso, podrá ser aquél en que pueden disentir los padres de los matrimonios de sus hijos; y si esto es así deduciremos con legitimidad, que han sido infundados y temerarios casi todos los innumerables pleitos que se han escrito desde el año de 76 para impedir los matrimonios de aquellas personas que no han estado en uno de estos casos. Inferiremos igualmente que todos los matrimonios que se hayan estorbado siendo noble el varón y la mujer plebeya o entre personas de igual cuna sin nota de infamia, han sido mal prohibidos. Y concluiremos por último, que la Pragmática del año de 76, en el modo equivocado en que se ha entendido, ha dado motivo a una infinidad de pleitos excusados en que no se ha esclarecido la verdad, y a que se hayan malogrado muchos matrimonios en perjuicio de la propagación, de la agricultura, y de las fábricas.

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Tags: Brasil, Chile, conquista, cuzco, Ecuador, el imperio, historia, inca, las provincias, memorias, paraguay

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